Empresa mercantil


VIII


Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier Persona en el establecimiento o lugar de trabajo; 

IX

Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, Con perjuicio de la empresa;

X

Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso Del patrón o sin causa justificada;

XI

Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que Se trate del trabajo contratado;

XII

Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos Indicados para evitar accidentes o enfermedades; 

XIII

Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún Narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes De iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y Presentar la prescripción suscrita por el médico;

XIV

La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el Cumplimiento de la relación de trabajo;

XIV Bis

La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del Servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la Fracción IV del artículo 43; y XV.
Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de Consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

(AVISO)

El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la Conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, Comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, En cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la Autoridad se lo notifique en forma personal. La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que El trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la Separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.

REINSTALACIÓN


Artículo 49.-

El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago De las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

I

Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;

II

Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo Que desempeña o por las carácterísticas de sus labores, está en contacto directo y permanente Con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es Posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;

III

En los casos de trabajadores de confianza;

IV

En el servicio doméstico; y V.
Cuando se trate de trabajadores eventuales.

AUSENCIAS JUSTIFICADAS

 Cualquier accidente de trabajo justificará la falta del trabajador. Sin embargo, el seguro social determinará los tiempos de la incapacidad. PRISIÓN PREVENTIVA: el trabajador puede ausentarse desde la acreditación de la misma, hasta la sentencia de absolución teniendo 15 días para volver a restablecerse en su trabajo. ARRESTO DEL TRABAJADOR: si el trabajador forma parte de un expediente en materia penal. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL ARTÍCULO 5 Y/O 31 CPEUM: ser funcionario de casilla. FALTA DE DOCUMENTOS NECESARIOS: se otorga tiempo p/ cumplimiento del requisito, el tiempo lo estimará y determinará la empresa. CONCLUSIÓN DE TIEMPO (TEMPORAL): los efectos de la relación laboral se suspenderán al término de la temporada.

HORAS EXTRA

48 horas un valor. 9 primeras horas al doble. 10 horas en adelante al triple. SALARIOS CAÍDOS primer año 100% posteriormente 2% por c/mes.

INDEMNIZACIÓN ESPECIAL Artículo 50.-

Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

I

Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual Al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, En una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días Por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; 

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