VIII
Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier Persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX
X
Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso Del patrón o sin causa justificada;XI
Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que Se trate del trabajo contratado;XII
Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos Indicados para evitar accidentes o enfermedades;XIII
Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún Narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes De iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y Presentar la prescripción suscrita por el médico;XIV
La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el Cumplimiento de la relación de trabajo;XIV Bis
La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del Servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la Fracción IV del artículo 43; y XV.Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de Consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
(AVISO)
El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la Conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, Comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, En cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la Autoridad se lo notifique en forma personal. La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que El trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la Separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.REINSTALACIÓN
Artículo 49.-
El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago De las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:I
Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;II
Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo Que desempeña o por las carácterísticas de sus labores, está en contacto directo y permanente Con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es Posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;III
En los casos de trabajadores de confianza;IV
En el servicio doméstico; y V.Cuando se trate de trabajadores eventuales.