LFT
TIEMPOS DE PRUEBA O CAPACITACIÓN
Objetivo: Verificar que el trabajador Cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el Trabajo que se solicita.
Al termino: Se podrá dar por terminada
La relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
Aplican: • En las relaciones de trabajo Por tiempo indeterminado (o de más de 80 días) • No podrá exceder de treinta Días • El trabajador contara con salario, seguridad social y prestaciones • En La misma empresa no podrá aplicarse al mismo trabajador más de un periodo de Prueba
RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO:
CONTRATOS 1. Cuando no existan Contratos colectivos aplicables 2. Las condiciones de trabajo deben hacerse Constar por escrito 3. La falta del escrito no priva al trabajador de los Derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados Liquidación
1. Para ser válido: Por escrito y Contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven
2. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje
CAUSAS DE SUSPENSIÓN TEMPORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR Y EL PATRÓN: Enfermedad contagiosa del Trabajador ◦ Accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo ◦ El Arresto del trabajador ◦ Falta de los documentos (del trabajador) que exijan Las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio
◦ La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad Si el trabajador sea Llamado para alistarse y servir en la Guardia Nacional, el tiempo de servicios Se tomará en consideración para determinar su antigüedad.
CAUSAS DE ANULACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN: ◦ Uso de certificados o Referencias falsos (causa invalida después de treinta días de prestar sus Servicios el trabajador) ◦ Que el trabajador falte de honradez, cometa actos de Violencia, o malos tratos hacia el patrón o hacia cualquier persona, salvo que Sea provocado o en defensa propia ◦ Que ocasione intencionalmente daños materiales Durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas ◦ Comprometer la Seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él ◦ Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual Contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo ◦ Revelar Secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado ◦ Tener Más de tres inasistencias en un período de treinta días, sin permiso del patrón O sin causa justificada ◦ Desobedecer el trabajador al patrón o a sus Representantes, sin causa justificada ◦ Concurrir el trabajador a sus labores En estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga
EN CASO DE DESPIDO: ◦ Se deberá dar Aviso escrito al trabajador en el que refiera claramente la conducta que Motivan el despido y la fecha en que se cometieron ◦ Las acciones derivadas del Despido comenzarán a correr hasta que el trabajador reciba personalmente el Aviso de rescisión La falta de aviso al trabajador hará nulo el despido
III. CONDICIONES DE TRABAJO
DISPOSICIONES GENERALES ◦ Las Condiciones de trabajo entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser Inferiores a las fijadas en esta Ley. ◦ No se permiten exclusiones por motivo De origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición Social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, Condiciones de embarazo.
JORNADA DE TRABAJO
JORNADA NOCTURNA: Es la comprendida Entre las veinte y las seis horas. JORNADA DIURNA: Es la comprendida entre las Seis y las veinte horas. JORNADA MIXTA: Es la que comprende períodos de tiempo De las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de Tres horas y media. JORNADA DE TRABAJO: Es el tiempo durante el cual el trabajador Está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
LA Duración MAX. DE JORNADA: ◦ Diurna: 8hrs ◦ Nocturna: 7hrs ◦ Mixta: 7:30hrs
HORAS DE TRABAJO EXTRA ◦ Se pagan un
100% del salario que corresponda a las horas de la jornada.
◦ Si excede de
Nueve horas a la semana: se pagarán las horas con un 200% del correspondiente
Al salario
Días DE DESCANSO ◦ Al menos uno por Cada seis días de trabajo, procurando que sea el domingo. ◦ Si excede de nueve Horas a la semana: se pagarán las horas con un 200% del correspondiente al Salario.
Obligatorios: ◦ 1° de Enero ◦ 1° de Mayo ◦ 16 de Septiembre ◦ 25 de Diciembre ◦ Tercer lunes de Marzo en Conmemoración del 21 de Marzo ◦ Tercer Lunes de Noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre ◦ 1o de Diciembre de Cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal ◦ Primer lunes de Febrero en conmemoración del 5 de Febrero
VACACIONES ◦ Los trabajadores que Tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones Pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables. ◦ Los Trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por Lo menos. ◦ Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. ◦ Los Trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios que Les correspondan durante el período de vacaciones
SALARIO
SALARIO: Es la retribución que debe Pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
EL SALARIO PUEDE FIJARSE: Por unidad de tiempo, por unidad de obra, por Comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
SALARIO Mínimo: Cantidad menor que debe Recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de Trabajo. Suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de Familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación Obligatoria de los hijos.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y PATRONES
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES ◦ Pagar a Los trabajadores los salarios e indemnizaciones ◦ Proporcionar capacitación y Adiestramiento a sus trabajadores. ◦ Abstenerse de mal trato de palabra o de Obra con trabajadores. ◦ Proporcionar un lugar seguro para la guarda de los Instrumentos y útiles de trabajo. ◦ Conceder el tiempo necesario para el Ejercicio del voto en elecciones populares. ◦ Proporcionar oportunamente a los Trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución Del trabajo.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ◦ Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la Forma, tiempo y lugar convenidos ◦ Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso Fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir A su trabajo. ◦ Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas Que padezcan ◦ Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de Fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o Indirectamente. ◦ Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en Buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo. Queda Prohibido a los trabajadores: ◦ Faltar al trabajo sin causa justificada o sin Permiso del patrón. ◦ Substraer de la empresa o establecimiento útiles de Trabajo o materia prima o elaborada. ◦ Presentarse al trabajo en estado de Embriaguez o influencia de drogas.
DERECHO DE PREFERENCIA ◦ Por razón de Su nacionalidad ◦ Por razón de su antigüedad ◦ Por razón de necesidad ◦ Por Razón de sindicalización
PRIMA DE ANTIGÜEDAD
1. Pago de doce días de salario por Cada año de servicios. 2. El salario considerado, será el salario base con un Tope legal de dos veces el salario mínimo general vigente en la zona geográfica De que se trate. 3. Si no se ha cumplido el año completo, se le pagará al Trabajador la parte proporcional. 4. Se paga esta prima, en todos los casos de Despidos injustificados, rescisiones y terminaciones especiales
TRABAJO DE LAS MUJERES
Las mujeres disfrutarán de los mismos Derechos y tendrán las mismas obligaciones que los hombres, por lo tanto, es Fundamental la protección de la maternidad (salud, trabajo nocturno, percibir Un salario íntegro, prorrogar tiempo para periodos de descanso, entre otros).
TRABAJO DE LOS MENORES
Los mayores de 14 y menores de 16 años, Deberán contar con la autorización de la ley para trabajar y queda prohibido su Utilización del trabajo de estos en: ◦ Establecimientos no industriales después De las 10pm, ◦ Trabajar en expendios de bebidas embriagantes u trabajos Susceptibles de afectar su moralidad o costumbres. ◦ Trabajar en labores Peligrosas/insalubres. No se considerará trabajo las actividades que bajo la Supervisión de los padres/tutores realicen los menores de 14 años relacionadas Con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo, de talento etc. Cuando exista un escrito/consentimiento en nombre del menor.
MAYORES DE 15 AÑOS: ◦ Necesitan Autorización de sus padres o tutores. ◦ Haber terminado su educación básica Obligatoria (salvo que haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo)
RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
COALICIÓN: Acuerdo temporal de un grupo De trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes
SINDICATO: Asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, Mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
GENERALIDADES: ◦ Los trabajadores y los Patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de Autorización previa ◦ A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o A no formar parte de él. ◦ Los sindicatos tienen derecho a redactar sus Estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su Administración y sus actividades y formular su programa de acción
Los sindicatos de trabajadores pueden Ser: ◦ Gremiales ◦ De empresa ◦ Nacionales de industria
◦ Industriales ◦ De oficios varios
Los sindicatos de patrones pueden ser: ◦ Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades ◦ Nacionales, Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.
REQUISITOS: ◦ Trabajadores mayores de Quince años. ◦ Mínimo veinte trabajadores en servicio activo o tres patrones. ◦ Registro en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
PROHIBIDO: ◦ Intervenir en asuntos Religiosos ◦ Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro
“Los sindicatos representan a sus
Miembros en la defensa de los derechos individuales que les correspondan, sin
Perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente,
Cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del sindicato.
”
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO: Convenio Celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios Patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las Condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o Establecimientos.
◦ El patrón que emplee trabajadores Miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo Solicite, un contrato colectivo. ◦ Si el patrón se niega a firmar el contrato, Podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga.
El contrato colectivo de trabajo Termina: ◦ Por mutuo consentimiento. ◦ Por terminación de la obra. ◦ Por cierre de la empresa o establecimiento.
CONTRATO-LEY: Convenio celebrado entre Uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios Sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las Cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y Declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias Zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el Territorio nacional.
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO: Es el Conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el Desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.
HUELGA: Es la suspensión temporal del Trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
◦ Abarcar a una empresa o a uno o Varios de sus establecimientos. ◦ Debe limitarse al mero acto de la suspensión Del trabajo.
La huelga es ilícita: ◦ Cuando la Mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las Propiedades ◦ En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a Establecimientos o servicios que dependan del Gobierno.
OBJETIVOS: ◦ Conseguir el equilibrio Entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del Trabajo con los del capital. ◦ Obtener del patrón o patrones la celebración del Contrato colectivo de trabajo o contrato ley ◦ Exigir el cumplimiento de las Disposiciones legales sobre participación de utilidades
RIESGOS DE TRABAJO: Accidentes y Enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo Del trabajo se conocen como ACCIDENTE DE TRABAJO: toda lesión orgánica o Perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida Repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo
LOS RIESGOS DE TRABAJO PUEDEN PROVOCAR: • Incapacidad temporal: Pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita Parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo • Incapacidad permanente total: Incapacidad permanente total es la pérdida de Facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar Cualquier trabajo por el resto de su vida. • Incapacidad permanente parcial: Incapacidad permanente parcial es la Disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar • La Muerte
Para determinar las indemnizaciones, se Tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el Riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba – No podrá ser menor del salario mínimo.
El patrón queda exceptuado de las Obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos siguientes: • Si El accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; • Si el accidente ocurre encontrándose el Trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que Exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en Conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el Médico; • Si el trabajador se ocasiona Intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; • Si la incapacidad es el resultado de alguna Riña o intento de suicidio. • El patrón Queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del Traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.
No libera al patrón de responsabilidad: I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de Trabajo II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador. III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero De trabajo o de una tercera persona
En los casos de falta inexcusable del Patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta en un veinticinco por ciento, a Juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje.