UNIDAD 5 EL DERCHO DEL TRABAJO:
1. Normas o fuentes a aplicar en una relación laboral o jerarquía:
1º)Normativa de la UE:
Obligatoria/Directivas/mejorables por el país.
2º)Constitución española:
Derechos laborales(huelga, salario, convenio..)
3º)Tratados internacionales:
Convenios OIT/ ratificados por el país 4º)Leyes:
Desarrollan la constitución. Tipos: -Orgánicas -Ordinarias -Real Decreto-legislativo -Real Decreto-Ley 5º)Reglamentos:
Real decreto/aprueba el gobierno 6º)Convenios colectivos:
Pacto privado sindicatos y empresarios 7º)Contrato de trabajo:
Pacto trabajador y empresario 8º)Usos y costumbres:
Ninguna norma/costumbre local y profesional.
2.Derechos y deberes laborales:
A)Derechos colectivos:
Sindicación; Huelga; Convenios; Conflicto colectivo; Reuníón; Participar en la empresa.
B)Derechos individuales:
Elegir profesión; Ocupación; Ascensos; Acudir a exáMenes; Elegir turno de trabajo; Igualdad y no discriminación; Intimidad y dignidad; Descanso; Remuneración c)Deberes laborales:
Actuar de buena fe; Actuar con diligencia; Mejorar la productiva; No competencia desleal; Medidas de prevención; Cumplir órdenes.
3.El poder de dirección y disciplinario de la empresa:
Registros personales y sobre sus bienes:
Seguridad o sospecha de robo
Presencia de representación de los trabajadores o de otro trabajador. Vigilancia por cámaras: ·Lugares de trabajo ·Desprovistas de audio
Informar de su existencia. Vigilancia del correo electrónico y uso de ordenadores: ·Advertir previamente ·Indicios evidentes claros ·Presencia de testigo. Vigilancia de su situación sanitaria:
Baja laboral vigilancia por personal médico 4.Los tribunales laborales:
A)Juzgado de lo social:
Juzgado básico. 1º órgano judicial al que acude en materia laboral.
B)Tribunal Superior de Justicia
Recursos contra sentencias y resoluciones sindicales.
C)Audiencia nacional:
Materia sindical colectiva que traspasan una comunidad autónoma.
D)Tribunal Supremo:
Un recurso de casación contra sentencias de los TSJ o Audiencia.
E)Tribunal Constitucional:
No tribunal laboral. Materias y derechos de la Constitución. No discriminación.
UNIDAD 3 LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y VIDA FAMILIAR:
1. Permisos retribuidos:
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, independientemente de su antigüedad, con derecho a remuneración, por los motivos y el tiempo siguiente:
Por matrimonio> 15 días.
Para exáMenes prenatales y técnicas de preparación al parto> Tiempo imprescindible.
Por nacimiento de un hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves> 2 días, en caso de desplazamiento 4.
Por traslado del domicilio habitual> 1 día. Para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal> Tiempo imprescindible.
Para realizar funciones sindicales o de representación> Tiempo establecido por la normativa. A estos permisos hay que añadir los permisos por motivos familiares y otros, como: Permisos para acudir a exáMenes/ Permisos de formación/ Por cada 3 meses de desplazamiento, 4 días laborales en su domicilio.
2.Reducción de la jornada:
*Por lactancia de un hijo de 9 meses, la madre o el padre, si ambos trabajan tendrá derecho a una 1h de ausencia del trabajo.
*Por nacimiento de hijos prematuros 1h
*Derecho a reducir el 8º y la mitad para quien tenga a su cuidado:
– Menor de 8 años o persona con discapacidad. – Familiar que por accidente, edad o enfermedad no se valga por sí mismo.
*Por ser víctima de violencia de género la trabajadora podrá reducir la jornada
3.Movilidad geográfica:
Si uno de los cónyuges se ve obligado a cambiar de residencia por traslado, y el otro cónyuge trabaja en la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.
4.Excedencias
*Por adopción o en acogimiento permanente o preadoptivo, se podrá disfrutar de una excedencia no superior a 2 años. *Para atender al cuidado de un familiar de hasta 2º Grado que no se valga por si mismo 2 años. EN LAS EXCEDENCIAS NO SE PERCIBE RETRIBUCIÓN.
5.Suspensión del contrato:
Por maternidad y paternidad 16 semanas ininterrumpidas, que se puede ampliar a 2 semanas por parto múltiple a partir del 2º hijo. *Por adopción o acogimiento 16 semanas ininterrumpidas. *Por violencia de género 6 meses el juez puede ampliar hasta 18 meses.
6.Despido y extinción del contrato:
No se puede despedir al trabajador en los siguientes casos: *Durante la suspensión del contrato por maternidad. *A las trabajadoras embarazadas. *A las trabajadoras de violencia de género. *A los trabajadores tras su reintegración al trabajo.