Empresa mercantil


UNIDAD 5. SALARIO Y NÓMINA.#SALARIO.El salario es la retribución que cobra un trabajador por cuenta ajena, por los servicios laborales prestados. Podemos Distinguir:Según forma de pago:
Dinero (de Cualquier forma); Especie (como tope el 30% de lo que me corresponde)
Forma de cálculo:Salario por unidad de tiempo, Es decir, cuando el salario te lo calculan por el tiempo que estás en el Trabajo independientemente de lo que se haga.Unidad de obra, se paga por El trabajo que haces independientemente del tiempo que eches.Modalidad mixta, hay un fijo Por tiempo y un variable por obra. (Comisiones + tiempo)Los criterios que se tienen en Cuenta para calcular la cuantía de nuestro salario son los siguientes:-1. La establece el Estatuto del trabajador, La existencia de un salario mínimo interprofesional, es el gobierno anualmente Quién le pone valor. “Salario mínimo en 2019 son 900€ en 14 pagas, 12600€ al Año.vSalario mínimo, es un salario que se establece para jornadas completas 40h.El Salario mínimo profesional es inembargable.-2. Convenio colectivo, recoge las Condiciones de trabajo, entre ellas las salariales, que  afectan a determinados Trabajadores.-3. Contrato, siempre que se respete lo Que establece el convenio. 2.  #ESTRUCTURA DE LA NÓMINA.La empresa tiene la obligación de entregar al Trabajador una hoja o recibo salarial cada vez que realice un pago. La nómina Se tiene que presentar en el modelo oficial aprobado en el ministerio de Empleo, salvo que por convenio colectivo se apruebe otra forma de presentarla. Sea como sea la forma, el trabajador tiene que ver de forma clara que le pagan Y que le retienen. Encabezado, recoge los datos de la empresa y los del trabajador y También el período que se liquida.Devengos, es todo lo que suma, es decir todo lo que nos tienen que Pagar. La suma de todos los devengos es el total devengado o salario bruto. Dentro de los devengos podemos señalar 2 grandes grupos de pagos.§Percepciones salariales, se incluye:Salario base, es decir, el dinero Que se establece por el tiempo que se trabaja.Complementos salariales, ayuda a Mejorar el salario base. Se puede hablar de distintos tipos de complementos:a)Tipo personal: Están relacionados Con carácterísticas del trabajador. Ej. Antigüedad, categoría…b)Relacionado por puesto de trabajo, Peligrosidad, nocturnidad, penosidad …c)Calidad o cantidad, horas extras, Productividad, incentivos…d)Complementos por vencimiento Superior al año. Ej. Pagas extras.Las percepciones salariales obligatoriamente, cotizan A la seguridad social y a hacienda.§Percepciones NO salariales, son pagos que se realizan para compensar Los gastos que tiene el trabajador por el hecho de trabajar.Dietas, es un dinero que compensa El comer, dormir fuera de casa.Plus de locomoción, dinero que te Pagan por el desplazamiento que tienes que hacer durante la jornada.Plus de transporte, es una Cantidad cerrada que el convenio establece, que compensa el tener que Trasladarse.Plus de distancia, remunera la Distancia que hay del domicilio al trabajo.Plus desgaste de ropa, Herramientas, utensilios.Indemnizaciones, prestaciones.vPlus de transporte y plus de distancia, COTIZAN.Este tipo de pagos no cotizara a la Seguridad Social y a hacienda salvo que lo diga la ley. (Las dietas y los km cotizaran Solamente las cantidades que excedan los límites legales).üBases de cotización.1.Base de cotización de Contingencias comunes (BCCC), es la cantidad que se toma de referencias para el Cálculo de prestaciones derivadas de situaciones comunes (baja por enfermedad Común, accidente común, jubilación por edad, viudedad). Se calcula a partir de Los cobros/pagos que tiene el trabajador y se suma (salario base, complementos Salariales sin las horas extras más complementos no salariales (los que diga la Ley) [Transporte, distancia y la dieta si es muy elevada] y siempre se suma el Prorrateo de la gratificación.2.Base de cotización de Contingencias profesionales (BCCP), se toma como referencia para el cálculo de Prestaciones derivadas de situaciones profesionales (accidente o enfermedad Laboral, desempleo, jubilación por motivos laborales). Se calcula sumando la BCCC más las horas extras.3.Base de cotización por horas Extras (BCHE), su valor es el valor de las horas extras.4.Base de cotización horas extras de Fuerza mayor (BCHEFM), si el trabajador tuviera que ir a trabajar a la empresa Por desastres naturales.5.Base del IRPF, Impuesto de la Renta de Personas Físicas. Es la cantidad que se toma de referencia para el Cálculo de impuesto de IRPF. Se calcula sumando todo lo que cobra el trabajador En este mes salvo los pagos exentos por ley (dietas, km, etc.)üDeducciones.El empresario está obligado a practicar retenciones en la Nómina del trabajador en relación a diferentes conceptos. Parte de esas Retenciones las tendrá que ingresar en la tesorería general de la seguridad Social y otra parte en la delegación de hacienda. A la hora de practicar las Deducciones se aplicaran unos tipos fijos por ley en relación a la seguridad Social, mientras que el tipo o porcentaje que se aplica a las retenciones de Hacienda es variable.üLíquido a percibir.Se calcula quitando al total devengado el total de las deducciones.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *