L. 21
Causas que motivan la decadencia del sistema de las legis actiones
Estas causas pueden
reducirse a tres:
1
Lo gravoso que
resultaba aprender de memoria el texto exacto de las declaraciones que se
habían de pronunciar delante del magistrado;
2
La disminución de la religiosidad primitiva de los romanos; y 3.
La inflexibilidad del procedimiento de las legis actiones.
Origen histórico del procedimiento formulario
Con la Pretura peregrina debió instaurarse un sistema
procesal más flexible, tanto por razón del Derecho que se aplicaba, como por
las personas a quienes se aplicaba. Una
ley Ebucia implantó en los litigios que se desarrollaban ante el pretor urbano
el procedimiento formulario, que recibe este nombre en un documento que quedaba
redactado al finalizar la fase in jure y en el que se recogían las pretensiones
e indicaciones de las partes, sirviendo así de orientación al judex para el
desarrollo de su actuación. La coexistencia del sistema procesal de la legis
actiones con el formulario se explica, por la posibilidad que tendrían las
partes de escoger, tratándose de litigios protegidos por el Jus civile, entre
el antiguo y el nuevo procedimiento y, según otros, por que el nuevo sistema
sólo se aplicaría a los litigios que venían tramitándose por la legis actio per
condictionem.
La marcha del proceso formulario
En el sistema formulario se inicia el proceso mediante
la in jus vocatio para comparecer ante el magistrado hecho por el propio
demandante y al que el convocado sólo podía
sustraerse presentado un vindex que responda de su comparecencia, so
pena de que el pretor concediese contra él una acción de carácter penal in
factum. Precisiones:
1
Que no
parece haber desaparecido totalmente en el procedimiento formulario el uso de
la violencia contra el demandado;
2.
Que ciertas personas, por encontrarse en el ejercicio de su cargo o cumpliendo
un deber piadoso, no podían se citadas, y otras, sólo podían serlo con el
permiso del pretor. Ante el pretor se comprometían ambas partes a comparecer
otro día para comenzar el pleito, quedando obligado el demandado, en caso de no
comparecer, a pagar una suma, cuyo importe dependía de la naturaleza de la
acción y de la cuantía del litigio. La fase in jure, comenzaba con la
indicación hecha por el demandante al demandado de la acción de que quería
valerse. Se conoce como aditio actionis, y a veces consistía en una
reiteración. Cuando la acción ha sido ya concedida, las partes pueden pedir que
se vayan tomando en cuenta sus alegaciones para acomodar la fórmula al caso concreto.
El demandado tiene que responder y la contestación que dé le vincula. En el
caso de que el demandado no estuviese sometido al riesgo de una apuesta
procesal y la acción fuese por el importe simple del asunto, el pretor permitía
que el demandante exigiese del demandado un juramento de que no se opone a la
acción “por calumnia”. Está iniciativa sólo podía tomarla el demandante, pero
el demandado podía responder pidiendo que jurase el demandante, que tenía que
hacerlo so pena de perder el pleito. Distinto es el juramento voluntario. Si el
demandado se allanaba a la pretensión del demandante, se iba a la ejecución;
Y
una vez oídas las partes por el magistrado a lo largo de la fase in jure, se
pasaba a litis contestatio. En este sistema, la litis contestatio consiste
esencialmente en el acuerdo de las partes sobre los términos en que ha quedado
planteado el litigio y que se consignan en la formula que el magistrado dirigía
al judex. Los efectos eran, impedir que la actio se ejercitase de nuevo, hacer
transmisibles mortis causa acciones que no lo eran; extinguir el derecho en que
se fundaba la acción. La fase apud judicem, consistía esencialmente en escuchar
el judex a los litigantes, verificar las pruebas y dar su opinión o sentencia.
El juez podía ser único o múltiple, recibiendo, en el segundo caso, los jueces
el nombre de recuperatores.
Judicia legitima e imperio continentia
Son juicios legítimos los que se celebran en la ciudad
de Roma o dentro de la primera milla a la redonda, entre ciudadanos romanos y
ante un juez único, y dependían del poder del magistrado los celebrados ante
los recuperadores o ante un juez único, pero, en este último caso, siempre que
intervenga un extranjero como juez o como litigante. Una consecuencia de la
naturaleza jurídica de los juicios del poder del magistrado era que si éste
perdía el poder, por cesar en el cargo, el procedimiento se extinguía.
Ejecución en el procedimiento formulario
En el procedimiento de las legis actiones, la
ejecución tenía lugar a través de la manus injectio. En el sistema per formulan
la ejecución se conseguía por medio de la actio judicati y podía ser sobre la
persona del condenado, sobre el total de su patrimonio o sobre los bienes
precisos para hacer efectiva la sentencia. La ejecución sobre la persona del
condenado subsiste con ciertas atenuaciones. La ejecución sobre el patrimonio
del deudor consistía en la venta, en pública subasta de los bienes de aquel,
para que el acreedor se resarza, con el precio obtenido. También se podía
evitar una ejecución declarando al deudor, bajo juramento, su estado de
iliquidez.