Enervar la presunción de inocencia


Concepto:


Conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la regulación del Desarrollo y eficacia de ese conjunto de relaciones jurídicas, denominadas proceso penal

Procedimiento:


Art 211Proceso:
Art 211  Juicio:
Art 348

Debido proceso:


artículo 14, segundo párrafo, de la CPEUM se Desprende que el debido proceso Es un derecho humano que Se integra con las formalidades esenciales del procedimiento o garantía de Audiencia: notificar el inicio del procedimiento, oportunidad de ofrecer y Desahogar pruebas, oportunidad de alegar

Principio de legalidad

Comprende la Garantía de Seguridad Jurídica: Prohibición de retroactividad Garantía de Audiencia Actos de molestia Sujeción a proceso Admisión de pruebas

Sistema de enjuiciamiento penal y evolución en México

üInquisitorio: Colonia y principio de la Independencia

üMixto: 1818- 2016

üAcusatorio: sui generis Junio de 2016

Reforma penal constitucional

Dicha reforma iniciaría su vigencia en Junio de 2016.

Se necesitaba

Adaptar La legislación, disposición

Crear Infraestructura , uno de los principios básicos ahora es la oralidad se Necesito construir las salas de audiencia

Capacitación De jueces, fiscales, defensores, policías

*Reforma constitucional de seguridad y justicia

Principios del procedimiento Acusatorio:


Publicidad, Contradicción, Continuidad, Concentración, Inmediación, Igualdad ante la ley y De partes, Juicio previo y debido proceso, Presunción de inocencia, Prohibición De doble enjuiciamiento

Derechos en el procedimiento :


Derecho a la intimidad y Privacidad, Derecho a una justicia pronta, A una defensa adecuada y asesoría Jurídica, Ser informado, A la libertad

de prueba

Etapas del procedimiento

Etapa de investigación Art 212

Investigación Inicial:  se obtienen del MP datos de Prueba , para ver si se cometíó el delito se recurre al juez de control para Pedir una orden de aprehensión, para citar al responsable y llevar acabo la Audiencia inicial si se vinculo a proceso al presunto responsable se Inicia; 

la Investigación complementaria ( puede durar hasta 2 meses) si el delito no Excede 2 años de prisión, cuando el delito excede 2 años de prisión pueden ser Hasta 6 meses los que se conceden al MP

Etapa intermedia Art 334  (se ofrecen pruebas, el juez las admite o desecha)

Fase Escrita: se da la acusación la realiza el MP, se le entrega al juez de Control  se entrega copia a la victima Defensa 

Fase Oral:  se hace resumen de la acusación se Determinan que pruebas

Etapa de juicio
Art 348

Es Completamente oral no todos llegan

Se Desahogan las pruebas

Valora Las pruebas para dictar un fallo

Lo Que no se a

Etapa de ejecución Art 18 CPEUM

*Ley de ejecución de sanciones

*Derechos de los imputados, victimas y grupos vulnerables Art 20 CPEUM

Sujetos del procedimiento


Art 105

1.Victima (recae el daño en el) u ofendido ( el que representa a la victima en caso de Homicidio)  Art 106 : tiene la Oportunidad de intervenir directamente, tienen derecho a la reparación de daño Moral y/o material

2.Asesor Jurídico Art 110

3.Imputado Art 112: probable responsable de la comisión de un delito, tiene la presunción De inocencia

4.Defensor Art 15: lo puede nombrar desde el momento que es detenido, y tiene derechos a Estar presente en todas las diligencias, que no este es violación al proceso Legal dd

5.Ministerio Publico ART 127: son quienes investigan o acusan

6.Policía Art 132

Órgano jurisdiccional (juez de control, de Enjuiciamiento o de ejecución de sentencia).

Partes en los procedimientos

Pueden intervenir directamente, ofrecer pruebas, interrogar testigos, Interpones recursos, tener arreglos

  1. El imputado
  2. El defensor.
  3. El Ministerio Público.
  4. La víctima u Ofendido. Pueden esta o no presentes
  5. El asesor Jurídico.

Etapa de investigación

Investigación Inicial: se tienen datos Suficientes para saber que se cometíó el delito y quien lo cometíó , se Solicita una audiencia con el juez de control para obtener una orden de Aprehensión

La investigación inicia con una querella, una Denuncia o noticia criminal, El MMP y la policía están obligados a proceder Sin  mayores requisitos a la Investigación de los hechos de que tengan noticia

Información anónima

Debe denunciar toda persona que le conste que se Cometíó un hecho probablemente delictuoso

Excepción al momento de la comisión de un delito Un tutor, curado, pupilo, cónyuges, concubinos, conviviente , parientes por Consanguinidad 

Forma de la denuncia

Podrá formularse por cualquier medio y debe Contener la identificación del denunciante, (salvo reserva de identidad, esta En riesgo ), domicilio, narración del hecho o hechos, indicación de quién o Quiénes lo habrían cometido, las personas que lo hayan presenciado y todo lo Que le constare al denunciante.

En caso de ser oral, se levantará un registro y Será firmada por el denunciante y el servidor público que la reciba.

En caso de ser por escrito, deberá ir firmada Por el denunciante.

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