Concepto:
Conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la regulación del
Desarrollo y eficacia de ese conjunto de relaciones jurídicas, denominadas
proceso penal
Procedimiento:
Art 211Proceso:
Art 211 Juicio:
Art 348
Debido proceso:
artículo 14, segundo párrafo, de la CPEUM se Desprende que el debido proceso Es un derecho humano que Se integra con las formalidades esenciales del procedimiento o garantía de Audiencia: notificar el inicio del procedimiento, oportunidad de ofrecer y Desahogar pruebas, oportunidad de alegar
Principio de legalidad
Comprende la Garantía de Seguridad Jurídica: Prohibición de retroactividad Garantía de Audiencia Actos de molestia Sujeción a proceso Admisión de pruebas
Sistema de enjuiciamiento penal y evolución en México
üInquisitorio: Colonia y principio de la Independencia
üMixto: 1818- 2016
üAcusatorio: sui generis Junio de 2016
Reforma penal constitucional
Dicha reforma iniciaría su vigencia en Junio de 2016.
Se necesitaba
–Adaptar La legislación, disposición
–Crear Infraestructura , uno de los principios básicos ahora es la oralidad se Necesito construir las salas de audiencia
–Capacitación De jueces, fiscales, defensores, policías
*Reforma constitucional de seguridad y justicia
Principios del procedimiento Acusatorio:
Publicidad, Contradicción, Continuidad, Concentración, Inmediación, Igualdad ante la ley y De partes, Juicio previo y debido proceso, Presunción de inocencia, Prohibición De doble enjuiciamiento
Derechos en el procedimiento :
Derecho a la intimidad y Privacidad, Derecho a una justicia pronta, A una defensa adecuada y asesoría Jurídica, Ser informado, A la libertad
de prueba
Etapas del procedimiento
Etapa de investigación Art 212
–Investigación Inicial: se obtienen del MP datos de Prueba , para ver si se cometíó el delito se recurre al juez de control para Pedir una orden de aprehensión, para citar al responsable y llevar acabo la Audiencia inicial si se vinculo a proceso al presunto responsable se Inicia;
–la Investigación complementaria ( puede durar hasta 2 meses) si el delito no Excede 2 años de prisión, cuando el delito excede 2 años de prisión pueden ser Hasta 6 meses los que se conceden al MP
Etapa intermedia Art 334 (se ofrecen pruebas, el juez las admite o desecha)
–Fase Escrita: se da la acusación la realiza el MP, se le entrega al juez de Control se entrega copia a la victima Defensa
–Fase Oral: se hace resumen de la acusación se Determinan que pruebas
Etapa de juicio
Art 348
–Es Completamente oral no todos llegan
–Se Desahogan las pruebas
–Valora Las pruebas para dictar un fallo
–Lo Que no se a
Etapa de ejecución Art 18 CPEUM
*Ley de ejecución de sanciones
*Derechos de los imputados, victimas y grupos vulnerables Art 20 CPEUM
Sujetos del procedimiento
Art 105
1.Victima (recae el daño en el) u ofendido ( el que representa a la victima en caso de Homicidio) Art 106 : tiene la Oportunidad de intervenir directamente, tienen derecho a la reparación de daño Moral y/o material
2.Asesor Jurídico Art 110
3.Imputado Art 112: probable responsable de la comisión de un delito, tiene la presunción De inocencia
4.Defensor Art 15: lo puede nombrar desde el momento que es detenido, y tiene derechos a Estar presente en todas las diligencias, que no este es violación al proceso Legal dd
5.Ministerio Publico ART 127: son quienes investigan o acusan
6.Policía Art 132
Órgano jurisdiccional (juez de control, de
Enjuiciamiento o de ejecución de sentencia).
Partes en los procedimientos
Pueden intervenir directamente, ofrecer pruebas, interrogar testigos, Interpones recursos, tener arreglos
- El imputado
- El defensor.
- El Ministerio Público.
- La víctima u Ofendido. Pueden esta o no presentes
- El asesor Jurídico.
Etapa de investigación
–Investigación Inicial: se tienen datos Suficientes para saber que se cometíó el delito y quien lo cometíó , se Solicita una audiencia con el juez de control para obtener una orden de Aprehensión
La investigación inicia con una querella, una Denuncia o noticia criminal, El MMP y la policía están obligados a proceder Sin mayores requisitos a la Investigación de los hechos de que tengan noticia
Información anónima
Debe denunciar toda persona que le conste que se Cometíó un hecho probablemente delictuoso
Excepción al momento de la comisión de un delito Un tutor, curado, pupilo, cónyuges, concubinos, conviviente , parientes por Consanguinidad
Forma de la denuncia
Podrá formularse por cualquier medio y debe Contener la identificación del denunciante, (salvo reserva de identidad, esta En riesgo ), domicilio, narración del hecho o hechos, indicación de quién o Quiénes lo habrían cometido, las personas que lo hayan presenciado y todo lo Que le constare al denunciante.
En caso de ser oral, se levantará un registro y Será firmada por el denunciante y el servidor público que la reciba.
En caso de ser por escrito, deberá ir firmada
Por el denunciante.