TEMA 5.El internamiento de los psíquicos
circunstancias generales.1.La existencia de un trastorno mental, acreditado suficientemente por informes médicos y que además:a.Esté justificado el tratamiento de este tipo, en razón del trastorno, lo que supone una orientación curativa.b.Que, en razón de su enfermedad, el sujeto suponga un peligro o riesgo claro par así mismo o para los demás (ideas de suicidio, pánico, agresividad, violencia, amenazas…).c.Que a causa del estado anterior, exista probabilidad de que vuelva a cometer otros actos considerados como delitos (medida de seguridad a tenor de l dispuesto en el Código Penal).d.O bien que, al no someterse al tratamiento que precisa, al no seguir tratamiento externo, pudiera derivarse un empeoramiento de su estado.2.Que se respete debidamente el derecho del enfermo a estar informado, y dar el consentimiento o rechazar los tratamientos.3.Concurra la intervención judicial, mediante autorización previa, incluso en el caso de menores.4.Se mantenga control judicial periódico.5.No se produzca privación de capacidad civil.6.Exista la posibilidad de recurrir al procedimiento de Hábeas Corpus (mecanismo jurídico-procesal de extrema urgencia para reparar cualquier supuesto de privación ilegal de la libertad del individuo).
Internamiento involuntario de los enfermos psíquicos
B) Internamientos realizados según la legislación civil
Derivados de motivos estrictamente médicos, son autorizados por el Juez y se llevan a cabo según la regulación que, del internamiento por razón de trastorno psíquico, Los requisitos necesarios.*
Por razón de trastorno psíquico
trastorno mental acreditado, por informes médico y que origine unos efectos y consecuencias concretos.1.Que suponga peligro, amenaza o riesgo claro para el mismo que lo padece o para los demás.2.Que para mejorar el estado psíquico del paciente no exista otra alternativa ni opción terapéutica mejor que el internamiento.3.Que de no estar sometido el paciente al tratamiento que precisa, al no seguir tratamiento externo y por la ausencia o rechazo del internamiento, pudiera ocasionarse un empeoramiento del estado clínico.*
Sin capacidad de consentimiento
ha de ser emitido libremente. De no ser así, y existir coacciones o presiones, será ineficaz y nulo.Tienen capacidad para consentir todos lo mayores de edad, respecto de los que nos exista Sentencia de incapacitación u otra restricción.Las bases para esa capacidad son unos factores cognitivos suficientes para conocer y entender y una voluntad libre para decidir y autodeterminarse.incapacidad permanente, en los que falta la capacidad para consentir, se debe considerar y proponer el inicio de un expediente y procedimiento de incapacitación civil.
*En menores de edadno será suficiente la autorización del padre o de la madre para el ingreso, pues se requiere la autorización judicial previa dada la trascendencia y gravedad de la decisión, que la protección del menor se vea reforzada por la intervención del Juez, debidamente asesorado por un especialista imparcial.
*En situaciones de urgencia
tal medida se ha de dar cuenta al Juez cuánto antes, en un tiempo máximo de 24 horas.situación urgente.tal evaluación debe ser realizada por un médico, el responsable del centro quien deberá dar cuenta del ingreso al Tribunal competente lo antes posible y en todo caso, dentro del plazo de 24 horas,finalidad pueda proceder a la preceptiva ratificación,ratificación plazo máximo de 72 horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del Tribunal quien deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
TEMA 4.Personalidad jurídica y capacidad de obrar
La personalidad jurídica es inherente a la persona y la acompaña desde el nacimiento hasta la muerte, se define como todo ser capaz de derechos y obligaciones.parece evidente que la exigencia de aquellas requiera un nivel de madurez y de conocimientos.A la facultad de actuar con eficacia jurídica se denomina capacidad de obrar y tiene como supuesto previo la existencia de una personalidad capaz de dirigir su acción de modo voluntario y consciente. la mayoria de edad penal y civil, que están fijadas en los dieciocho años.
elementos integrantes de la capacidad son:1.Una suma de conocimientos acerca de los derechos y deberes sociales y de las reglas de la vida en sociedad.2.Un juicio suficiente para aplicarlos en un caso concreto.3.La firmeza de voluntad precisa para inspirar una libre decisión. la base para la capacidad de obrar la inteligencia y la voluntad. la enfermedad mental, constituirá causa modificadora de la capacidad para el ejercicio de los derechos civiles. Existe entre la imputabilidad y la capacidad civil una diferencia cuantitativa, de grado, mayores las exigencias, al nivel de desarrollo e integridad de aquellas funciones psíquicas, para la capacidad civil que para la imputabilidad.
Causas de incapacitación
1.La enfermedad y la deficiencia mentales.2.Las deficiencias orgánicas o funcionales persistentes.3.El alcoholismo y la toxicomanía graves y habituales.
La enfermedad y la deficiencia mentales.
modifican la capacidad de goce y ejercicio de los derechos civiles,están incapacitados para la realización de casi todos los actos jurídicos.estado mental se caracteriza por los siguientes elementos:1.La existencia de un trastorno psíquico cuya naturaleza y profundidad sean suficientes para justificar dichas repercusiones (criterio psicopatológico).2.Permanencia o habitualidad del mismo (criterio cronológico).3.Que, como consecuencia de dicho trastorno, resulta el enfermo incapaz de proveer a sus propios intereses (criterio jurídico).la reunión de estos tres caracteres justifica una declaración de incapacidad.
Criterio psicopatológico
Todas las enfermedades mentales pueden dar lugar a la incapacitación, siempre que afecten, la inteligencia y la voluntariedad, deficiencia mental.defecto intelectual que en Psiquiatría se conocen como oligofrenias.La declaración de incapacidad estará condicionada a las posibilidades de autogobierno del deficiente, las cuales serán nulas en las oligofrenias profundas, muy mermadas en las oligofrenias medias y, a veces, parcialmente, conservadas, en las oligofrenias leves.en la enfermedad mental como en la deficiencia mental, importante analizar la intensidad del trastorno y sus repercusiones en la conducta.
Criterio cronológico
permanencia.una enfermedad mental dé origen a la incapacitación, ha de ser duradera y prolongarse en el tiempo, sin que pueda preverse la época en que cesarán los caracteres patológicos de aquel estado mental. Esta permanencia no excluye, a los efectos legales, la posibilidad de una discontinuidad en su evolución (intervalos lúcidos).posibilidades de remisión terapéutica, pero sólo aquellas que tienen grado de probabilidad.una evolución favorable con nuevos métodos de tratamiento siempre podría dar lugar a una revocación de la incapacidad.
Criterio jurídico
justificar la incapacitación; la naturaleza o profundidad de los trastornos mentales impidan al sujeto gobernarse por sí mismo, falta de idoneidad para administrar sus propios intereses .falta de capacidad para guardar su persona y bienes, a la pérdida de la capacidad administrativa.