Entendiendo el Patrimonio: Concepto, Tipos y Caracteres Jurídicos


El Patrimonio: Concepto, Tipos y Caracteres Jurídicos

1. El Patrimonio

1.1 Sentido Etimológico del Término

Es probable que derive de “patris” que significa (conjunto de bienes que una persona ha recibido de sus padres o ascendientes).

1.2 Acepciones del “Patrimonio” en el Lenguaje Vulgar

  • Usualmente hace referencia al conjunto de bienes o riqueza de una persona, de modo que actualmente es asociado con “fortuna”.
  • Generalmente, en el campo comercial se habla de un patrimonio bruto, para referirse al valor del activo, o patrimonio neto, para aludir a la diferencia entre el valor del activo y del pasivo, y patrimonio pasivo, para establecer que el valor de éste es superior al del valor activo.
  • En el lenguaje común patrimonio, es solo un conjunto de bienes.

1.3 Dificultad para Precisar la Noción Jurídica de “Patrimonio

Las acepciones de la palabra en el lenguaje común mantienen relación con la definición, pero al no ser tan idéntica, impide una precisión jurídica.

  • La historia no ha ayudado a clarificar la materia, debido a que las teorías establecidas (teoría alemana del patrimonio, teoría clásica por Aubry y Rau) no logró erradicar a la otra.
  • La literatura jurídica complica el resolver la problemática, debido a la inmensa cantidad de fuentes que se poseen.

1.4 Ubicación del Estudio del Patrimonio

  1. No es uniforme la ubicación que le dan los autores al estudio del patrimonio dentro de la sistemática del Derecho Civil:
    • A veces se estudia dentro de la teoría general de los derechos subjetivos, aun cuando hay derechos subjetivos no patrimoniales.
    • A veces se estudia dentro de los derechos reales a propósito del tema “objeto del derecho” aun cuando muy difícilmente se admita que hay un derecho real donde el objeto sea el patrimonio.
    • Se plantea a su vez, en el área de sucesiones, lo que implica tratar conjuntamente los conceptos de patrimonio y herencia.
    • Otros autores, lo estudian dentro del derecho de las obligaciones, al analizar la responsabilidad del deudor, lo que presenta ventajas en los derechos del Sistema Francés.
  2. Las escuelas de Derecho venezolanas tienden a ubicar el tema al inicio de los derechos reales como una introducción. Lo correcto es manejarlo al final cuando el estudiante dispone del conocimiento adecuado para asimilar la información que se le suministrará.

1.5 Utilidad de la Teoría Jurídica del Patrimonio

Permite relacionar muchas instituciones de Derecho Privado y explicarlas a la luz de una visión global. Esas instituciones son: los modos de adquirir a título universal, la responsabilidad del deudor, la transmisión hereditaria, el resarcimiento de los daños, la acción de enriquecimiento sin causa, la acción oblicua y la acción pauliana.

Acción Oblicua: aquella que permite a los acreedores ejercer todos los derechos y acciones de su deudor, con excepción de las inherentes a su persona. Tiene como finalidad la defensa, por vía judicial de sus propios intereses pecuniarios.

Acción Pauliana: también conocida como acción revocatoria, es aquella que corresponde a los acreedores a efectos de que sean revocados todos los actos que en su perjuicio haya realizado dolosa o fraudulentamente el deudor.

1.6 Concepto de Patrimonio

De acuerdo a Aubry y Rau, es el conjunto de las relaciones jurídicas entre una persona, valorables en dinero, consideradas como una universalidad jurídica y ligadas entre sí por estar sujetas a la voluntad de una misma persona.

1.7 Contenido del Patrimonio de Acuerdo a la Teoría Clásica

  • CONTENIDO ACTIVO: está formado por todos los derechos presentes y futuros, valorables en dinero, de los que puede ser titular una persona. Aubry y Rau no lo aclaran, pero gracias a Gorrondona, se entiende que las cosas por sí solas no forman parte del patrimonio, sino que los componentes del activo son la propiedad y demás derechos reales, los derechos de crédito y los llamados derecho de propiedad intelectual e industrial. Quedan fuera del activo del patrimonio los derechos políticos o públicos, los derechos de la personalidad y al menos la mayor parte de los derechos familiares.
  • CONTENIDO PASIVO: lo constituyen tanto las obligaciones como las cargas o gravámenes que pesen sobre los bienes de la persona de que se trate.

1.8 Caracteres Jurídicos del Patrimonio

  • Solo las personas (naturales o jurídicas) pueden tener patrimonio, ya que de lo contrario no habrá una voluntad para unificar las relaciones jurídicas existentes en patrimonio.
  • Toda persona tiene necesariamente un patrimonio. La doctrina afirma que esto es un continente, que no por estar vacío deja de existir. Otras veces se dice que cuando una persona carece de derechos y deberes pecuniarios, es porque su patrimonio consiste en la aptitud de adquirir fortuna.

1.9 Tipos de Patrimonio

De la legislación venezolana y la doctrina se desprenden algunas categorías o tipos de patrimonio, los cuales se describirán tomando en consideración lo planteado por Florencia Márquez, en sus clases y Eloísa Sánchez Brito.

1.9.1 Patrimonio Personal

También conocido como patrimonio general. Se constituye en torno al individuo. Es el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico que pertenece a una persona, individual o colectiva.

1.9.2 Patrimonio Bruto

Se observan en doctrina dos posiciones al respecto. Una de ellas considera que es el resultado de sumar todo el activo, es decir, que según esta tesis solo los derechos formarían parte del patrimonio bruto.

1.9.3 Patrimonio Neto

Es el resultado que se obtiene al restar del valor económico de los derechos el valor económico de las obligaciones.

1.9.4 Patrimonio Autónomo

Es el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico que pertenece a una persona jurídica distinta de la persona natural. Este criterio tiene mayor aceptación, sin embargo, hay quienes dicen que no es necesario distinguir entre el patrimonio que pertenece a una persona física y el patrimonio que pertenece a un ente colectivo.

1.9.5 Patrimonio Separado

Es un conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico que, por vía de excepción y cumpliendo los requisitos pautados, permite la ley y que pertenece al mismo sujeto a quien pertenece el patrimonio general, pero que es independiente de éste, en virtud de la responsabilidad que lo afecta, de tal modo que el activo del patrimonio separado no responde del pasivo del patrimonio general.

1.9.5.2 Características del Patrimonio Separado
  • Excepcionalidad. El patrimonio separado se constituye solo en casos de excepciones.
  • Especialidad. No todos los sujetos cuentan con un patrimonio separado y, además, es un patrimonio que solo responde de las obligaciones que surjan con motivo de su creación.
  • Formalidad. Se deben cumplir con los requisitos exigidos por la ley para su constitución.
  • Autonomía. Es independiente del patrimonio general.
  • Inmutabilidad. Debe cumplir el destino para el cual se creó.
1.9.5.3 Casos de Patrimonio Separado en el Ordenamiento Jurídico Venezolano
  1. Patrimonio Separado por vía de la Herencia aceptada a Beneficio de Inventario: Tomando en consideración lo pautado en el artículo 1.036 del Código Civil Venezolano se evidencia, claramente, que el titular de la herencia aceptada a beneficio de inventario solo está obligado al pago de las deudas de la herencia o legados hasta la concurrencia de los bienes tomados.
  2. Patrimonio Separado por vía de la Separación de los bienes del causante y los del heredero a favor de los acreedores: En contraposición a la herencia aceptada a beneficio de inventario, los acreedores del causante pueden solicitar la separación de los bienes de éste de los de los herederos, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus acreencias. Así lo señalan los artículos 1.049 y 1.050.
  3. Bienes objeto del Fideicomiso: El artículo 2 de la Ley de Fideicomisos establece que los bancos no podrán responder por las obligaciones que contraigan con los fideicomisos.

    Artículo 2°- Los bienes transferidos y los que sustituyan a estos, no pertenecen a la prenda común de los acreedores del fiduciario. Salvo que la Ley disponga otra cosa, éste solo estará sujeto a cumplir con dichos bienes las obligaciones que deriven del fideicomiso o de su realización, y podrá oponerse a toda medida preventiva o de ejecución dictadas a solicitud de acreedores quo procedan en virtud de créditos quo no deriven del fideicomiso o de su realización.

  4. Bienes del comerciante fallido: El comerciante fallido no puede responder de sus obligaciones con el dinero adquirido por préstamos posteriores.
  5. El Hogar legalmente constituido: El artículo 632 del sustantivo civil dispone lo siguiente “Puede una persona constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores.” De acuerdo con Kummerov, el hogar constituye un caso típico del patrimonio separado que lo excluye, totalmente, del patrimonio del beneficiario y de la garantía general de los acreedores.

    El objeto del hogar se desprende del artículo 635 “El hogar puede ser una casa en poblado o fuera de él, o una casa con tierras de labor o cría, siempre que esté destinada a vivienda principal de la familia.”

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