Enumera los contenidos del gasto público según la ley general presupuestaria en vigor


PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES PUBLICAS


1)Gasto y pago:
«ordenación del pago» o «procedimiento de pago» son actos que tienen por objeto el pago de las obligaciones reconocidas y se desarrolla una vez cerrado el ciclo de ejecución. Las obligaciones contraídas y pendientes de pago permanecen en situación hasta su pago en el mismo ejercicio o en otro posterior, si no ha prescrito. El pago, es la gestión de la tesorería publica y no gestión presupuestaria.

2) Servicios gestores de los pagos: El único centro gestor del pago es la Dirección GENERAL DEL TESORO Y Política FINANCIERA, es el que ejecuta los pagos. Cuando se reciben las propuestas de pago de los centros gestores de gasto, el ordenador general de pagos expde la orden para su ejecución a la caja pagadora de la Dirección General del Tesoro. El banco de España satisface a los acreedores públicos con cargo a la cuenta del Tesoro, los importes indicados en las ordenes recibidas del Tesoro, y en supuestos excepcionales, entidades de crédito privadas. El ordenador general de pagos de S.S es el Director de la tesorería general de la seguridad social.

3)Ordenación de pagos y presupuesto monetario:Disociación de las funciones de ordenador y pagador es un mecanismo de control interno. La funion del ordenador de pagos, es la emisión de las ordenes de pago, cuya finalidad inmediata, pero no única, es el cumplimiento de las obligaciones publicas.Decide el momento en el que el pago ha de tener, de acuerdo con los criterios que marca la Ley: fecha de recepción, importe de la opercaion, aplicación presupuestaria, forma de pago, etc.

Conexión entre el procedimiento de gasto y el de pago: «propuesta de pago»: El departamento que haya reconocido la obligación se tiene que dirigir al Ordenador de pagos (Director del tesoro y política financiera) mediante la oportuna propuesta 8documento contable OK).

Momentos de la justificación de las ordenes de pago, se clasifican en ordenes de pago en firme y ordenes de pago a justificar. Los primeros so obligaciones reconocidas y liquidadas a favor de los acreedores del Tesoro Publico, cn previa acreditación documental de la realización de la prestación o derecho del acreedor. El segundo son las cantidades que excepcionalmente se libran para atender a gastos sin la previa existencia de la documentación justificativa de la realización de la prestación o el derecho del acreedor.


4)EL PAGO MATERIAL:

4.1)Concepto presupuestario de pago. El pago es normalente la extinción de la obligación, pero también toda salida material o virtual de fondos de las cajas aun cuando no tengan una finalidad extintiva de las obligaciones. Solo los que se hacen a favor de los acreedores directos suponen el cumpliento de la obligación. Las ordenes de pago se expedirán a favor del acreedor que figura en la correspondiente propuesta de pago, si bien, por orden del Ministro de Economía, se podrán regular los supuestos en que puedan expedirse a faor de las habilitaciones, cajas pagadoras o depositarias de fondos, así como entidades colaboradoras y otros agente mediadores en el pago, que actuaran como intermediarios para su posterios entrega a los acreedores.

4.2) Tramites en la caja pagadora: Las ordenes de pago se comunican a través de medios informático a las cajas pagadoras en las que el pago debe efetuarse para su ejecución.

 El art. 110 LGP, dice que los pagos de la adminitracion y sus organismos autónomos podrán realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, efectivo o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios. Los pagos por transferencia, son los que se tranfiere el importe liquido a las cuentas abiertas a favor de los respectivos perceptores a través del Banco de España. Los agentes mediadores en el pago: la tranferencia se hará a cuentas bancarias abiertas a nombre de los mismos en el Banco de España o a aquellas debidamente autorizadas, fuera del mismo, para su posterior entrega a los acreedores directs.

Cuando la entidad de rédito no pudiera cumpimentar el abono a la cuenta beneficiaria deberá proceder a la devolución de la trnasferencia, que se abonora en la cuantía corriente del Tesoro e el Banco de España.

Los tributos que corresponda liquidar o retener sobre el principal de las ordenes de pago, así como cualesquiera otros descuentos que proceda incorporar a las mismas, se deducirán de su importe para su aplicación en formalización a los conceptos que en cada caso corresponda.

4.3) Justificaion del pago, es la implantación de los sistemas informáticos de gestión financiera y contable, que ha supuesto que los justificantes de gastos y pagos se incorporen y remitan separadamente al Tribunal de Cuentas.


5) Perceptores:

5.1)

ACREEDORES DIRECTOS Todos los documentos que se expidan para el pago de obligaciones, excepto el pago a través de agentes mediadores, han de ser a favor de los acreedores directos.

5.2)

TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO Los acreedores pueden ceder sus derechos de cobro a favor de terceros. Las propuestas de pago habrán de ser expedidas a favor del cesionario, debiendo indicarse también los datos del cedente.

5.3)

RETENCIONES ORDENADAS POR ÓRGANOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS Artículo 76 LGP: “Las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de inicio de procedimiento administrativo de compensación y actos de contenido análogo, dictados por órganos judiciales o administrativos, en relación con derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración General del Estado o frente a la Administración de la Seguridad Social, se comunicarán necesariamente 3 a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o a la Tesorería General de la Seguridad para su debida práctica mediante consulta al sistema de información contable y contendrán al menos la identificación del afectado con expresión del nombre del embargo, ejecución o retención y la especificación del derecho de cobro afectado con expresión del importe, órgano a quien corresponda la propuesta de pago y obligación a pagar”.

5.4)

EL PAGO A TRAVÉS DE AGENTES MEDIADORES En determinados casos, la orden de pago no se expide a favor de los acreedores directos, sino de “Habilitaciones, Cajas pagadoras o Depositarias de Fondos”, órganos que se comprenden dentro de la expresión “agentes mediadores del pago”. Pueden expedirse propuestas de pago a favor de agentes mediadores en la pago de los siguientes supuestos: a) En el procedimiento para el pago de las retribuciones al personal b) En el procedimiento para el pago de las prestaciones de clases pasivas del Estado c) En el procedimiento de pago a través del sistema de anticipos de caja fija d) En el procedimiento de pagos a justificar e) En aquellos otros supuestos en que se autoricen expresamente Con la actuación de las Habilitaciones, Cajas o Depositarias lo que verdaderamente se produce es un supuesto de desconcentración de la tesorería, ya que al órgano en cuyo favor se expide la orden de pago por el Ordenador General se le están atribuyendo competencias para la ordenación y el pago de las retribuciones del personal, etc. Y la cuenta corriente en la entidad financiera a la que se transfieren los fondos sigue siendo una cuenta de la Administración del Estado.


6) Pagos indebidos y demás reintegros: La regulación de los reintegros se contiene en la LGP, en cuyo artículo 77 se contemplan dos supuestos: los derivados de pagos indebidos y los derivados de actos administrativos declarados inválidos. Pago indebido: es definido en el citado artículo en los siguiente términos: “a los efectos de esta ley se entiende por pago indebido el que realiza por error material, aritmético o de hecho, a favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la Administración con respecto a dicho pago o en cuantía que excede de la consignada en el acto o documento que reconocíó el derecho del acreedor”. Y sigue diciendo que “el perceptor de un pago indebido total o parcial queda 4 obligado a su restitución”.

Actos inválidos: la LGP se remite a la LRJAP y PAC. Así, se realizará de acuerdo con los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos o anulables previstos en la Ley 30/92. En este segundo caso, el pago está correctamente realizado y es el acto jurídico de soporte el que está viciado. Por ello, en primer lugar, se tiene que actuar contra el acto jurídico de soporte, se ha de efectuar la revisión del acto conforme a lo establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico y el reintegro se produce posteriormente como una consecuencia necesaria de esta revisión. Los plazos para declarar la procedencia del reintegro serán los que rigen con carácter general para la revisión de oficio, sin perjuicio de que una vez declarada ésta se inicie un plazo de prescripción de cuatro años ara el cobro (art. 15 LGP). El reintegro de pagos indebidos o declarados inválidos, devengará el interés legal vigente en el ejercicio. ***Responsabilidad contable:

1) El primero de los supuestos de pago indebido (error material, aritmético o de hecho) es difícilmente compatible con la configuración de esta responsabilidad, para cuya existencia se requiere en el pagador dolo, culpa o negligencia grave. Aquí queda descartada.

2) En el segundo de los supuestos (pagos derivados de actos nulos o anulables) sí que cabe una actuación dolosa o culposa que abriría la vía para la exigencia de responsabilidad al correspondiente gestor de los fondos públicos.


PROCEDIMIENTO DE Ejecución DE LOS GASTOS Periódicos Y REPETITIVOS: EL SISTEMA DE ANTICIPOS DE CAJA FIJA


1) CONCEPTO DE GASTO PERIÓDICO Y REPETITIVO Art. 78 LGP:


sistema de provisiones de fondos extrapresupuestario a favor de pegadurías, cajas y habilitaciones→ agilización de la gestión de los gastos de carácter periódico o repetitivo en la fase de gasto. Anticipos de Caja Fija: provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos. Ex: dietas, gastos de locomoción, material no inventariable, gastos de teléfono, combustible, energía eléctrica, etc. La lista no es cerrada. Nota moduladora: imputables al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año → gastos ordinarios de funcionamiento de los servicios.

2)PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN


Obligaciones de origen contractual → exigencias de la LCAP. ¿Qué supuestos nos podremos encontrar?

2.1) Gastos contractuales (contratos cuya duración no excede del ejercicio corriente)

2.1.1)

Contratos menores LCAP (importe inferior a 50.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 cuando se trate de otros contratos).
a)Obras cuya cuantía no exceda los 30.000 Euros
b) Suministros que no excedan de 12.000 euros.
c)Consultoría y asistencia que no excedan de 12.000 euros. Tramitación del expediente: aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura, y en el contrato menor de obras, presupuesto de las obras y el proyecto de obras.

2.2)

Contratos de duración indefinida: contratos de tracto sucesivo y duración indefinida:
a) Suministros de agua
b) Suministros de luz
c) Suministros de teléfono, etc.
d) Impuestos municipales de carácter periódico (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, etc.) Expedientes de tramitación simple: tramitación contractual ordinaria.

2.3)

Indemnizaciones por razón del servicio:
a)Comisiones de servicios: dietas, indemnización de residencia habitual y gastos de viaje
b)Desplazamientos
c)Traslado de residencia
d)Asistencias Se puede percibir por adelantado el importe aproximado de las dietas, pluses, residencia habitual y gastos de viaje, sin perjuicio de la devolución del anticipo en la cuantía que proceda una vez firmada la comisión de servicios. Una vez realizada la comisión de servicio, cada interesado debe rendir una cuenta justificativa.


3. IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE CAJA FIJA


Los Ministros y Presidentes de los Organismos Autónomos establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija, determinando los criterios generales de los gastos que puedan ser satisfechos por tal sistema. Condiciones:


a)La distribución de los anticipos por Cajas siempre dentro del límite del 7% del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios.


b)Autorización para el mantenimiento de existencias en efectivo con el fin de atender necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía.


c)Autorización para el mantenimiento de subcajas dependientes de una Caja pagadora central. Los acuerdos de implantación habrán de ser informados por el Interventor Delegado respectivo.

4)FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ANTICIPOS DE CAJA FIJA

4.1)


CAJAS PAGADORAS Base del sistema → creación en los Centros gestores del gasto de una red de Cajas pagadoras cuyos fondos tiene carácter de fondos públicos y forman parte del Tesoro. Las provisiones de fondos a las cajas pagadoras tienen carácter extrapresupuestario, ya que no son otra cosa que un movimiento de fondos para situarlos en el lugar del pago, lo cual no comporta gasto: es una pura gestión de tesorería.

4.2)


OPERACIONES QUE PUEDEN REALIZAR LAS CAJAS PAGADORAS Principio de especialidad (límite cualitativo): sólo pueden pagar obligaciones que se generen en los Centros gestores de gasto a los que están adscritas y para unas concretas atenciones: los gastos periódicos y repetitivos. Límite cuantitativo: no pueden hacer pagos superiores a 5.000 euros, excepto los destinados a gastos de teléfono, electricidad, combustible e indemnizaciones por razón del servicio.

4.3)


PROVISIÓN DE FONDOS La cuantía global de los anticipos de caja fija NO podrá superar el 7% del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento. A medida que se vayan haciendo los pagos, los cajeros pagadores podrán reponer fondos rindiendo cuentas por los gastos atendidos.


5) REALIZACIÓN DE LOS PAGOS, CUENTAS JUSTIFICATIVAS Y REPOSICIÓN DE FONDOS:


Las disposiciones de fondos de las cuentas se efectuarán mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizados con las formas mancomunadas del cajero pagador y del funcionario que se designe. En ningún caso podrá ser una misma persona la que realice ambas funciones. Los pagos pueden tener carácter provisional, como en los anticipos a cuenta de dietas o definitivo, si responden a gastos realizados. No existe plazo fijo de rendición de cuentas, pudiendo hacerse a medida que las necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados, y necesariamente, en el mes de Diciembre de cada año.

6)FUNCIÓN DE LAS INTERVENCIONES

Control de la legalidad: especialidades: Art. 11 LGP → los excluye, en su casi totalidad, de fiscalización previa, lo que comporta que el interventor no puede ni siquiera entrar en el examen de los correspondientes expedientes administrativos de gasto. Así, NO estarán sometidos a fiscalización previa:
1)Los contratos menores
2)Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo.
3)Los gastos menores de 5.000 euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija.

PAGOS A JUSTIFICAR: 1)CONCEPTO Y PECULIARIDADES


Concepto: cantidades que excepcionalmente se libren para atender gastos sin la previa aportación ante el órgano que haya de reconocer la obligación de documentación justificativa de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. Constituye un procedimiento alternativo del sistema de anticipos de caja fija en relación con la gestión de los gastos periódicos y repetitivos. El campo de aplicación: donde esté establecido el sistema de anticipos de caja fija, es el de aquellos gastos que, reuniendo las condiciones legales para su empleo, no tengan el carácter de periódicos o repetitivos, o su importe sea superior al establecido como límite en el sistema de anticipos de caja fija.

2)REQUISITOS

Por tratarse de un sistema excepcional de tramitación de gastos y pagos no puede ser empleado más que en los supuestos tasados previstos en la Ley. Art. 79 LGP : supuestos:
a)Que no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento de su reconocimiento.
b)Cuando los servicios y prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero
c)Para satisfacer gastos a realizar en localidad donde no exista dependencia del ministerio, organismo, entidad gestora o servicio común de que se trate.


3)PROCEDIMIENTO


3.1)


TRÁMITES HASTA LA SITUACIÓN DE LOS FONDOS EN LAS CAJAS PAGADORAS El expediente para el libramiento de los fondos comprenderá, cuando menos, las siguientes actuaciones:
a)Propuesta de gasto
b)Fiscalización previa por la Intervención c) Registro contable de las operaciones de ejecución presupuestaria 3.2)
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LOS GASTOS La tramitación administrativa es simple y normal.

3.3)

TRÁMITES EN LAS CAJAS PAGADORAS Son funciones de las Cajas pagadoras, entre otras, realizar los pagos a terceros con los fondos transferidos a justificar, custodiar dichos fondos y rendir las cuentas. La realización de pospagos habrá de hacerse mediante cheque o transferencia, autorizadas con firmas mancomunadas. El metálico sólo puede emplearse para el pago de indemnizaciones por razón del servicio y otras atenciones de menor cuantía, a cuyo efecto se podrá autorizar la existencia de cantidades razonables en las Cajas, que no debe exceder de los pagos que se prevea realizar durante un mes. RELACIONES FINANCIERAS ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 1. INTRODUCCIÓN Relaciones entre las distintas Administraciones: flujos o corriente de fondos entre las mismas → “operaciones financieras”. 2)OPERACIONES FINANCIERAS CON LA UníÓN EUROPEA. GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y TESORERÍA España debe efectuar aportaciones para financiar el gasto comunitario pero, de otro lado, recibe transferencias de fondos comunitarios que proceden: 1. Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) 2.Fondos estructurales 3.Fondo de Cohesión. 2.1)REFLEJO PRESUPUESTARIO DE LOS INGRESOS En los estados de ingresos del Presupuesto del Estado, se reflejan: 1)Los recursos propios tradicionales comunitarios que recauda el Estado para la CEE (derechos de aduanas, exacciones agrícolas y cotizaciones sobre la producción y almacenamiento del azúcar). Estos recursos tienen doble incidencia presupuestaria: en el presupuesto de ingresos al recaudarse, y en el de gastos al transferirse los fondos a la CEE. 2)Compensación por la gestión recaudatoria de los recursos propios tradicionales. El Estado español recauda estos recursos en nombre de la CEE, y percibe por dicha gestión un 25% de los mismos, que se reflejan en el presupuesto (son los anteriores). 3)El recurso al IVA. 4)Las transferencias recibidas de los Fondos estructurales y del Fondo de cohesión para cofinanciar proyectos con la Administración General del Estado. 5. Las transferencias del FEOGA-Garantía se registran directamente en el presupuesto de ingresos del Fondo Español de Garantía Agraria.


2.2. FLUJOS DE FONDOS Y GESTIÓN PRESUPUESTARIA Relaciones financieras con la UE: entradas (ingresos) o salidas (pagos), que a su vez pueden ir acompañadas de actos de gestión presupuestaria o ser independientes. En virtud del principio de compensación de los movimientos de fondos pueden reducirse a los saldos derivados de la compensación de los recíprocos derechos y obligaciones. Pagos a la CEE (IVA, contribución al Fondo Europeo de Desarrollo (FED), intereses de demora, recursos propios tradicionales, etc.): las aportaciones españolas se ponen a disposición de la Comunidad previa tramitación por la Dirección general de Presupuestos del expediente de gasto y propuesta de pago. El importe a recibir por el Estado español en concepto de compensación por la gestión recaudatoria de los recursos propios tradicionales se descuenta de la correspondiente orden de pago y se aplica al presupuesto de ingresos. 2.3 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LOS GASTOS La normativa comunitaria será de aplicación preferente con arreglo a los principios de articulación entre uno y otro ordenamiento. Los Fondos comunitarios recibidos pueden destinarse a financiar proyectos públicos (LCAP y normativa comunitaria) Otros fondos que se destinan a otorgar ayudas a terceros ajenos a la Administración Pública, encajan en el concepto estricto de subvención (Ley de Subvenciones). *** En los ámbitos de las políticas financiadas íntegramente con fondos comunitarios (políticas comunes), la competencia normativa de los Estados cobra protagonismo en los casos de financiación conjunta (políticas coordinadas), sin perjuicio del principio de primacía del Derecho Comunitario. 3. OPERACIONES FINANCIERAS CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 3.1. TRANSFERENCIAS DERIVADAS DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN Son flujos que, procedentes del Estado, se integran en los presupuestos autonómicos. LOFCA: cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, con o sin cesión de competencias normativas → efecto presupuestario: reducción de los ingresos impositivos del Estado y, paralelamente, de las transferencias con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Los tributos cedidos gestionados por las Comunidades Autónomas carecen de reflejo en el Presupuesto del estado. Por lo que se refiere a los gestionados por el Estado, éste recauda y transfiere su rendimiento directamente, mediante operaciones no presupuestarias.
Sistema de financiación: principios generales: a) Principio de legalidad: las reglas que rigen el cálculo y gestión financiera de los medios económicos que son transferidos desde la Administración general del Estado a las Comunidades Autónomas. B) Principio de dotación presupuestaria: implica que los PGE de cada ejercicio contendrán los créditos necesarios para atender las transferencias de medios económicos que deban realizarse a las Comunidades Autónomas. Aquí habría que distinguir entre: 1. Recursos que proceden de tributos que se gestionan por las Comunidades Autónomas sin incidencia en la gestión de la tesorería, ni en la gestión de los PGE (recursos propios y tributos cuya gestión y recaudación han sido cedidos) 2. Los que inciden en la tesorería del Estado, pero NO en su presupuesto (tributos parcialmente cedidos pero gestionados por el Estado, cuya recaudación se transfiere mediante operaciones NO presupuestarias). 3. Los que se transfieren por el Estado con cargo a su presupuesto por ser recursos de origen y titularidad estatal. Es el caso de la participación en los ingresos del Estado (Fondo de Suficiencia). Sólo a este último se reduce la aplicación del principio de dotación presupuestaria en el ámbito del sistema de financiación. C) Principio de concesión de anticipos de tesorería: el Tesoro podrá efectuar anticipos a las Comunidades Autónomas a cuenta de los recursos que hayan de percibir a través de los Presupuestos para que puedan hacer frente a desfases transitorios de tesorería. 3.2. TRANSFERENCIAS DE LOS FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL Y ASIGNACIONES DE NIVELACIÓN Sección 33 del presupuesto. Los remanentes que se produzcan en cada ejercicio se incorporan al siguiente. Las asignaciones de nivelación se hacen efectivas a través de los PGE. 3.3. SUBVENCIONES GESTIONADAS Subvenciones a terceros gestionadas por las CC.AA. → reglas: 1. Podrán regirse por la normativa estatal o por la normativa autonómica. 2. Condición previa y necesaria para que por las CC.AA. Se gestionen las subvenciones estatales es la distribución de los fondos públicos entre aquellas que tengan competencias sobre la materia a la que afectan.

3.4. APORTACIONES DE Navarra Y PAÍS VASCO Convenio y Concierto: fijan la aportación que deben hacer respectivamente Navarra y País Vasco para la financiación de las cargas y gastos generales de la Nacíón. Navarra: consistirá en una aportación anual como participación de la Comunidad Foral en la financiación de las cargas generales del Estado. Son todas las que corresponden a competencias que no sean ejercidas efectivamente por la misma. El índice de imputación se determinará básicamente en función de la renta relativa de Navarra. País Vasco: el Cupo: que consiste en una cantidad recaudada por los tributos concertados que el País Vasco entrega al Estado como contribución a los gastos que éste tiene por funciones cuyo ejercicio no ha asumido la CC.AA. 4. OPERACIONES FINANCIERAS CON LAS ENTIDADES LOCALES Tienen particular importancia entre las mismas las que derivan de la participación en los tributos del Estado. La cesión de los rendimientos recaudatorios obtenidos por el Estado en el IRPF, IVA e impuestos especiales de fabricación, de acuerdo con los porcentajes establecidos, se transfieren extrapresupuestariamente, sin que, por tanto, estos recursos tengan reflejo en los PGE.

PAGOS A JUSTIFICAR: 1. CONCEPTO Y PECULIARIDADES CONCEPTO: cantidades que excepcionalmente se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. Constituye un procedimiento excepcional de gasto y pago. *** Constituye un procedimiento alternativo del sistema de anticipos de caja fija en relación con la gestión de los gastos periódicos y repetitivos. CAMPO DE APLICACIÓN: allí donde esté establecido el sistema de anticipos de caja fija, es el de aquellos gastos que, reuniendo las condiciones legales para su empleo, no tengan el carácter de periódicos o repetitivos, o su importe sea superior al establecido como límite en el sistema de anticipos de caja fija.

2. REQUISITOS Artículo 79 LGP: a) Que no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento de su reconocimiento. B) Cuando los servicios y prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero c) Para satisfacer gastos a realizar en localidad donde no exista dependencia del ministerio, organismo, entidad gestora o servicio común de que se trate. Casos singulares: obras y gastos de emergencia (art. 72 LCAP).

3. PROCEDIMIENTO

3.1. TRÁMITES HASTA LA SITUACIÓN DE LOS FONDOS EN LAS CAJAS PAGADORAS Comprenderá, cuando menos, las siguientes actuaciones: a) Propuesta de gasto b) Fiscalización previa por la Intervención c) Registro contable de las operaciones de ejecución presupuestaria Las órdenes de pago se expiden a favor de las Cajas pagadoras de los Ministerios y Organismos Autónomos y Seguridad Social.

3.2. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LOS GASTOS La tramitación administrativa es simple y normal

3.3. TRÁMITES EN LAS CAJAS PAGADORAS Funciones: realizar los pagos a terceros con los fondos transferidos a justificar, custodiar dichos fondos y rendir cuentas. Pospagos: cheque o transferencia, autorizadas con firmas mancomunadas. *** Metálico: pago de indemnizaciones por razón del servicio y otras atenciones de menor cuantía.

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