LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: En la unidad anterior nos centramos en el análisis de los distintos riesgos laborales y los daños derivados de ellos. La mejor forma de protección es evitarlos o tratar de minimizarlos en la medida de lo posible. En el ámbito laboral se encarga de ello la Prevención de Riesgos Laborales. La Prevención es el conjunto de medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Existen cinco disciplinas básicas en la prevención de riesgos: –Seguridad en el trabajo: conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto evitar, eliminar o minimizar los riesgos de las condiciones del puesto de trabajo, equipos, materiales, etc. que pueden ocasionar accidentes con ocasión del trabajo. –Higiene Industrial: trata de prevenir alteraciones de la salud generadas por exposición a agentes físicos, químicos y biológicos. Se orienta por tanto a la prevención de enfermedades profesionales. –Medicina del trabajo: tiene como finalidad fomentar y mantener el más elevado nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones. Podemos distinguir: –Medicina preventiva: intenta evitar la aparición de enfermedades, fundamentalmente a través de revisiones médicas. –Medicina curativa: una vez producido el daño, intenta curar al trabajador que lo sufre. –Medicina rehabilitadora: trata al enfermo disminuido en sus facultades para que se recupere en el mayor grado posible. –Ergonomía: agrupa el conjunto de técnicas que tienen como objetivo la adecuación entre el trabajado y la persona, diseñando el ambiente, puesto de trabajo, máquinas y herramientas para lograr un mayor rendimiento y bienestar. –Psicosociología: está orientada a cuestiones relacionadas con el estrés, la insatisfacción laboral, la organización del trabajo, las relaciones personales,..//Estas disciplinas, aunque tienen un campo de actuación específico, no tienen unos límites claros, sino que debe existir una coordinación entre las actuaciones que llevan a cabo. Medidas de prevención.Son las que tienen como finalidad evitar los riesgos derivados del trabajo y se adoptan en todas las fases de la actividad de la empresa. Toda medida preventiva debe realizarse siguiendo los siguientes principios: – Evitar el riesgo, una vez identificado el riesgo es necesario eliminarlo en la medida de lo posible, por ejemplo, no sobrecargar las estanterías, no obstaculizar las vías de evacuación,.. –Evaluar los riesgos que no pueden evitarse, para concretar la probabilidad de que ocurran y los daños que puedan ocasionar. Por ejemplo, no puede evitarse la carga mental de determinados puestos pero si reducir su incidencia. -Combatir los riesgos en su origen, por ejemplo adquiriendo maquinaria de bajo nivel de emisión de ruidos. -Adaptar el trabajo a la persona, según la tarea a realizar se han de tener en cuenta las posibilidades, límites, recursos,…con los que las personas cuentan para llevar cabo su tarea y las condiciones en las que las realiza. -Tener en cuenta la evolución de la tecnología que hace que vayan apareciendo técnicas, equipos, maquinaria, etc. que facilitan el trabajo. –Sustituir lo peligroso por lo que entrañe menos peligro. -Planificar la prevención, todas las empresas deberán contar con planes de prevención adaptados a su caso. -Instruir a los trabajadores, todos deben estar formados e informados sobre los riesgos de su puesto de trabajo y la forma de prevenirlos. Medidas de protección: Engloban las medidas encaminadas a eliminar, minimizar o disminuir los daños que pueden ocasionar a los trabajadores los diferentes riesgos previstos que no se hayan evitado con las anteriores medidas. Se clasifican en medidas de protección colectivas e individuales. Siempre se tenderá a utilizar medidas encaminadas a eliminar el riesgo en su origen, si no es suficiente se aplicarán las medidas colectivas y sólo cuando estas medidas sean insuficientes, se emplearán las medidas individuales. Medidas de protección colectiva: Son aquellas que se orientan al medio de trabajo, instalaciones, equipos y máquinas. No comportan ningún tipo de molestia física o incomodidad para los trabajadores. Las más importantes son: barandillas, redes de seguridad, resguardos, viseras, interruptores diferenciales, señalización. La señalización, regulada por el RD 485/97, puede ser en forma de paneles, acústicas o luminosas.Medidas de protección individual:Los equipos de protección individual (EPI) son los destinados a ser llevados o sujetos por el trabajador para que le protejan de uno o varios riesgos que pueden amenazar su seguridad o su salud. En función de la parte del cuerpo que protegen pueden ser: _Cabeza: cascos de seguridad, cascos de protección, gorros,..
_Oídos: tapones, orejeras, cascos antirruido,.. _Ojos y cara: gafas, pantallas,.. _Vías respiratorias: equipos filtrantes de partículas, frente a gases y vapores,.. _Tronco, manos, brazos: ropa ignífuga, guantes, mandiles,.. _Pies y piernas: calzado aislante, polainas,.. _Piel: cremas y pomadas protectoras,.. _Todo el cuerpo: arneses, cinturones de sujeción, ropas reflectantes, chalecos salvavidas,.. MARCO NORMATIVO BÁSICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: En el primer tema ya hicimos referencia a los convenios y tratados internacionales ratificados por España y que por lo tanto pasan a formar parte de su ordenamiento jurídico. Es el caso de los convenios de la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T), uno de cuyos objetivos prioritarios es la mejora de las condiciones de trabajo con el fin último de potenciar y promocionar la salud de los trabajadores, y de las directivas de la Unión Europea (U.E.), que ya desde su constitución se preocupa por los aspectos de seguridad y salud en el trabajo. NORMATIVA NACIONAL: _La Constitución Española recoge el derecho de todos los españoles a la integridad física y moral sin que puedan ser sometidos a tratos inhumanos o denigrantes. Obliga a los poderes públicos a fomentar y velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Se reconoce el derecho a la protección de la salud y compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas así como las prestaciones y servicios necesarios. _El Estatuto de los trabajadores, recoge el derecho del trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene, principio fundamental que, posteriormente, enunciará la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). _La Ley General de Seguridad Social regula un amplio abanico de materias directamente relacionadas con el ámbito de actuación que da origen y sentido al Sistema Nacional de Seguridad Social: Higiene y seguridad en el trabajo, medicina preventiva, gestión de la seguridad social, asistencia sanitaria, prestaciones médicas y farmacéuticas, servicios sanitarios por enfermedad común y accidente no laboral, etc.. _Real Decreto 1299/2006. En él se recoge el listado de enfermedades profesionales. _Códigos civil y penal y la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social: Sancionan los comportamientos y acciones que ponen en peligro el óptimo estado sanitario en el que se desempeñan las relaciones laborales. NORMATIVA ESPECÍFICA: El marco normativo específico está constituido por un conjunto de normas que regulan aspectos concretos de seguridad y salud laboral, la principal es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL 31/1995). Su objetivo principal es “promover y potenciar una mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo”. Se considera la prevención como una obligación de la empresa y un derecho de los trabajadores. Se aplica tanto en el ámbito de las relaciones laborales como en el de las administraciones públicas. La ley de prevención de riesgos laborales es una norma de mínimos que puede ser mejorada por la vía del convenio colectivo. LEGISLACION DERIVADA DE LA LPRL: _Real Decreto 39/1997: Reglamento de los servicios de prevención, además de la organización y composición de los servicios de prevención,regula entre otras cosas, las funciones y niveles de cualificación de los intregantes del servicio de prevención. _Real Decreto 485/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. _Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. _Real Decreto 487/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. _Real Decreto 488/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyenpantallas de visualización. _Real Decreto 664/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. _Real Decreto 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. _Real Decreto 286/2006 sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. DERECHOS Y DEBERES EN MATERIA DE PREVENCIÓN: La Ley define una serie de obligaciones con las que los empresarios deben cumplir y, además, detalla los derechos y las obligaciones que los trabajadores tienen frente a los riesgos laborales. Los derechos de los trabajadores parten de las obligaciones de los empresarios, tales como el derecho a la participación, formación e información en materia preventiva, derecho a que se les faciliten los equipos de protección individual adecuados, etc. que se recogen a continuación. En cuanto a las obligaciones de los trabajadores, quedarían derivadas del art. 29 de la LPRL, donde se expone la existencia de una obligación genérica de “velar tanto por su seguridad como por la de sus compañeros”.
Obligaciones de los EMPRESARIOS: _Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. _Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. _Realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. _Proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos. _Consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo. _Garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. _Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. _Garantizar a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. _Elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la documentación pertinente en materia preventiva. Obligaciones de los TRABAJADORES: _Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, etc. y, en general, cualquier otro medio con el que desarrollen su actividad. _Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario. _No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen. _Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o al servicio de prevención, de cualquier situación que entrañe riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. _Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. _Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Derechos de los TRABAJADORES: _A ser informados y consultados, así como a participar en la adopción de medidas. _A que se les faciliten equipos de protección individual. _A recibir formación teórica y práctica adecuadas. _A interrumpir su actividad y abandonar el puesto en caso de riesgo. _A la vigilancia periódica de su estado de salud. _A la protección específica a los trabajadores sensibles a determinados riesgos. _A la protección de la maternidad y a menores. _A la protección de los trabajadores temporales y los de la ETT´s. REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS: Como vimos en el epígrafe anterior, los trabajadores tienen derecho a participar en la prevención. La LPRL define dos vías de representación de los trabajadores en cuestiones de seguridad y salud laboral: A. Delegados de Prevención: Son los representantes de los trabajadores, designados por y entre los representantes del personal, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo: _Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. –Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. –Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones referidas a la prevención de la salud laboral. –Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.//El número de Delegados de Prevención de una empresa estará en función del total de trabajadores de la misma.
Nº TRAB. | DELEGADOS PREVENCION | Nº TRAB. | DELEGADOS PREVENCION |
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De 50 a 100 | 2 | De 2001 a 3000 | 6 |
De 101 a 500 | 3 | De 3001 a 4000 | 7 |
De 501 a 1000 | 4 | De 4001 en adelante | 8 |
De 1001 a 2000 | 5 |
En las empresas de hasta 30 trabajadores, el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de 31 A 49 trabajadores, habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.B. Comité de Seguridad y Salud: Es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, formado por Delegados de Prevención y por el empresario y/o sus representantes (en número igual al de los Delegados de Prevención). Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, reuniéndose trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias: _Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. _Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. _Conocer la situación relativa a la prevención de riesgos. _Conocer y analizar los daños producidos en la salud de los trabajadores.