Requisitos de la obligatio
Para que la obligación sea válida, la prestación debe reunir requisitos: a.Posibilidad. La prestación debe ser posible. Según la doctrina clásica nadie puede obligarse en una prestación imposible. Tipos de imposibilidad: ·Originaria: existe desde la constitución del vínculo jurídico, la imposibilidad originaria acarrea la nulidad de la obligación ·Subsiguiente o sobrevenida: prestación posible al nacer la obligación se convierte en imposible después; transformación de la prestación por imposibilidad sobrevenida por culpa del deudor, convirtiéndose en resarcimiento por daños y perjuicios, puede producir la extinción de la obligación por imposibilidad por caso fortuito. oImposibilidad natural, física o de hecho: el cumplimiento de la obligación es imposible (EJ: obligación de dar cosa que no ha existido, que ha dejado de existir, que no ha podido existir (no se encuentra en la naturaleza de la cosa)). oImposibilidad jurídica: prestación imposible por disposición de derecho, EJ: obligación de dar una cosa no susceptible de tráfico o de lícito comercio (res extracomercium). Ambas especies de imposibilidad producen la nulidad de la obligación. vImposibilidad objetiva o absoluta: prestación imposible en sí misma y para todas las personas, impide el nacimiento de la obligación, EJ: obligación de transferir una cosa o de transmitir una cosa que no existe. vImposibilidad relativa o subjetiva: la relación acreedor–
Deudor se mantiene, es dificultad para el cumplimiento de la prestación; la imposibilidad extraordinaria puede ser equiparada con la imposibilidad liberatoria en ocasiones. b.Licitud. Prestación lícita: pacto positivo que no limita la libertad totalmente, EJ: “te nombro heredero si te casas con…”. Ilícita: contraviene un precepto legal/Derecho o ius/moral/buenas costumbres (boni mores), EJ: pactos prohibitivos totalmente de la libertad del matrimonio (nulos). c.Patrimonialidad. Los juristas romanos no establecieron de manera clara y definitiva este requisito, fue elaborado por la escuela pantectística. La prestación debe ser patrimonial (valorable, traducible en dinero). En el Derecho Romano, encontramos el procedimiento formulario, en el que la condemnatio (condena) siempre es pecuniaria, lo que confirma que únicamente puedan ser objeto de la obligación válida las cosas susceptibles de conversión en dinero.
Tipología de la obligatio
Los
Juristas romanos no establecieron una clasificación de las obligaciones. A
Partir de la Edad Media, los juristas empezaron a establecer su clasificación
Sistemática, que ha llegado a nuestros días. A.Atendiendo al vínculo, las instituciones de Justiniano distinguen: ·obligaciones civiles: reconocidas por el ius civile, ·obligaciones honorarias: constituidas por el pretor en virtud de
Su propia jurisdicción, oobligaciones
Civiles: tuteladas por el OJ mediante una actio in personam (acción personal) o
Exceptio (excepción), oobligaciones
Naturales: consagradas en el CC, cuyo incumplimiento no genera sanción; deberes
Morales y sociales que impulsan a su cumplimiento. En Roma, las primeras obligaciones se dieron
Entorno a relaciones constituidas por esclavos e hijos de familia (alieni
Iuris, sometidos a patria potestad), ya que por la incapacidad para que actúen
En el ámbito jurídico, no podían crear obligaciones civiles tuteladas o
Protegidas con los medios judiciales ordinarios. Representan una categoría
Intermedia entre: -deber moral, diferencia: produce efectos jurídicos (EJ:
Irrepetibilidad del pago (no se puede reclamar devolución de lo pagado)). -obligación civil, diferencia: de la obligación natural no surgen
Acciones dirigidas a reclamar el cumplimiento de la obligación. B.Atendiendo el objeto de la obligación: ·obligación divisible: prestación susceptible de fraccionamiento, EJ:
Obligación de pagar una suma de dinero; ·obligación indivisible: no susceptible de cumplimiento parcial, debe
Cumplirse de una vez íntegramente, EJ: obligación de pintar un cuadro. oObligaciones
Específicas: prestación recae sobre una cosa individual en todas sus
Propiedades, se cumple entregando la cosa determinada. oObligaciones
Genéricas: el deudor se obliga a devolver o prestar un objeto general que se
Mide por cantidad, número o peso. vObligaciones
Alternativas: dos o más prestaciones, el deudor si libera entregando una de
Ellas, la obligación subiste mientras subsista alguna de las diversas posibilidades
De la prestación, mientras queda alguna prestación de posible cumplimiento. vObligaciones
Facultativas: se faculta al deudor para liberarse entregando una prestación diferente
De la debida o convenida. Diferencia con alternativas: si desaparece el objeto
Que se prevíó como verdadera prestación, la prestación se extingue. C.Atendiendo a los sujetos: ·
Obligaciones mancomunadas o parciarias: las partes sólo pueden
Exigir su cuota; varios acreedores: cada
Acreedor sólo puede cobrar su cuota o parte del crédito; varios deudores: cada
Deudor sólo está obligado al pago de su parte en la deuda. ·
Obligaciones solidarias
Cada coacreedor puede cobrar todo el Crédito; varios deudores: si se le requiere, debe pagar la toda la deuda. Ambastienendecomúnlaexistenciadevariossujetos,tantoactivos-acreedores;como pasivos-deudores.
Incumplimiento de las obligaciones. Responsabilidad contractual
En términos generales, si el deudor cumple su prestación (paga) la obligación
Se extingue; pero si el deudor incumple la prestación entra en juego la
Responsabilidad contractual del deudor, llamada así porque nace de los
Contratos. En materia de responsabilidad contractual, el deudor es responsable
Si el incumplimiento le fuese imputable por: ·Dolo: forma máxima agravada de responsabilidad por incumplimiento,
Propósito deliberado de engañar o actuar fraudulentamente. En el derecho
Privado, las conductas dolosas son las que en sí mismas contienen la
Intencionalidad de incumplimiento, el engaño al que fuese inducida la otra
Parte a fin de obtener una ventaja la persona causante del dolo. ·Culpa o negligencia. El deudor que no observe el incumplimiento de
Su obligación con la diligencia debida incurre en culpa o negligencia. oCulpa
Lata, extensa, máxima: incurre en ella quien no pone diligencia en el
Cumplimiento de su obligación. oCulpa levis: negligencia media, omisión de la
Diligencia media exigida en el cumplimiento de la obligación. Juristas romanos
Distinguen: -Culpa levis in abstracto: deudor ha omitido al cumplir la prestación
La diligencia de un buen páter familias, arts. 1094-1104 CC. -Culpa levis in concreto: deudor ha omitido en el cumplimiento de
Su obligación la diligencia que pone en otros negocios propios. -Culpa levissima: categoría justinianea, deudor ha omitido la
Atención y diligencia que merecían las circunstancias.
Causas de exoneración o exención de la responsabilidad
Causas
Que exoneran la responsabilidad del deudor: 1.Fuerza mayor (vis maior, acontecimiento que aunque se hubiera
Previsto, hubiera resultado inevitable) 2.Caso fortuito o casus: acontecimiento que no pudo preverse, pero
De haberse previsto se podía haber evitado, el incumplimiento se debe a
Circunstancias ajenas a la voluntad del deudor, hechos o accidentes graves,
Independientes de la actuación del deudor que le priven de la posibilidad de
Cumplir la prestación, EJ: Ruina, incendio y naufragio.