Es obligatorio formalizar un contrato a traves de una ETT por escrito


Validez del contrato


El trabajador deberá firmar el contrato
El empresario deberá: entregar una copia al trabajador otra a los representantes de los trabajadoresModalidades de contratación laboral
A continuación vamos a estudiar las modalidades de contratación más habituales  que permiten el acceso al mercado de trabajo actual, clasificándolas en función de su temporalidad:
A)

Contratos Indefinidos

Son contratos que se pactan sin fijar una duración límite, de modo que su  terminación sobrevendrá por causas distintas del agotamiento del tiempo de vigencia. Dentro de los contratos indefinidos distinguiremos1.- contrato ordinario2.- contrato para el fomento de la contratación indefinida b)

Contratos Temporales o de Duración Determinada

Son aquellos contratos en los que en el momento  de su concertación se acuerda una duración máxima. El ETT sólo permite la contratación temporal cuando exista una causa productiva u organizativa en la empresa que así lo justifique. En este sentido serán contratos temporales causales:- contrato por obra y servicio determinado- contrato eventual por circunstancias de la producci – contrato de interinidad También se incluyen dentro de los contratos temporales los llamados contratos formativos:
El nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, y el contrato en prácticas.Hemos considerado los contratos indefinidos y temporales como contratos realizados a tiempo completo. Sin embargo, algunas de estas modalidades admiten la contratación a tiempo parcial. Entre otras podemos citar los contratos en prácticas, de interinidad y por obra y servicio Una vez clasificadas las distintas modalidades de contratación, vamos a desarrollar brevemente las principales.otra a la oficina de empleo en el plazo de 10 díasA.- Contrato Indefinido Ordinario
Son contratos que se pueden realizar de forma oral o escrita. No exigen ningún requisito para su celebración, y se pueden concertar a tiempo completo o parcial.

B.- Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida

Se trata de una modalidad contractual que tiene como objetivo facilitar la colocación estable a desempleados y trabajadores con contratos temporales, incentivando a las empresas que contraten a estos colectivos , concediéndoles una serie de bonificaciones a la Seguridad Social en la cotización por contingencias comunes, y reduciendo la indemnización correspondiente al despido por causas objetivas declarado improcedente hasta 33 días de salario por año trabajado

salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.Algunos de estos colectivos de trabajadores desempleados beneficiados son: jóvenes entre 16 y 30 años, parados que lleven al menos 1 mes inscritos en el SPEE, mayores de 45 años , personas con discapacidad, y mujeres que se contraten en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.Forma de contrato:

EscritaC.- Contrato de Obra o Servicio Determinado

Son contratos que se conciertan para realizar una obra o servicio con autonomía o sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución,  aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

Forma de contrato

Escrita, identificando claramente la obra o servicioDuración:
Hasta fin de obra sin que pueda superar los 3 años (plazo ampliable hasta 12 meses mas por convenio)

Jornada

Tiempo completo o parcialIndemnización:
9 días de salario por año trabajadoD.- Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
Se celebra para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

Forma de contrato

Escrita cuando la duración es superior a 4 semanasDuración:
6 meses dentro de in período de referencia de 12 desde que se produjeron las causas,aunque por  convenio colectivo su duración podrá ampliarse a un máximo de 12 meses dentro de un período e referencia de 18 meses.

Jornada

Tiempo completo o parcialIndemnización:
9 días de salario por año de servicio.

E.- Contrato de interinidad

Tiene como finalidad sustituir trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo (excedencias, bajas por maternidad..), así como cubrir puestos vacantes mientras dure el proceso de selección para su cobertura definitiva.

Forma de contrato

Por escrito indicando el trabajador sustituido y la causa de la sustituciónDuración:
Hasta que se reincorpore el trabajador sustituido, o 3 meses máximo cuando se trata de puestos vacantes mientras dura el proceso de selección (salvo si el empleador es la Admon pública en cuyo caso no hay límite máximo).

No indemnización al finalizar el contrato


Contrato para la Formación y el Aprendizaje


Reformado por el RD ley 10/2011, es un contrato dirigido a jóvenes entre 16 y 25 años (transitoriamente hasta el final de 2013 se eleva la edad hasta los 30) que carecen de una cualificación profesional. Su objetivo es que el trabajador consiga una cualificación profesional combinando actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida dentro del marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. El tiempo de trabajo efectivo no podrá superar el 75% de la jornada máxima prevista en el convenio, debiendo dedicarse el resto del tiempo a actividades formativas en un centro formativo.

Forma de contrato

Por escritoDuración:
Mínimo de 1 año, y máximo 2, pudiéndose ampliar hasta 12 meses más en función del proceso formativo. Tienen derecho a la acción protectora de la SS, incluidos desempleo y FOGASA.

Jornada

Sólo a tiempo completo Contrato en prácticas
Va dirigido a trabajadores que estén en posesión de un título universitario, de FP de grado medio o superior o un certificado de profesionalidad.  Podrá pactarse sólo dentro de los 5 años inmediatamente  siguientes a la obtención de dicho título (7 años para discapacitados).

Forma de contrato

: por escritoDuración:
No será inferior a seis meses ni superior a dos años. La retribución del trabajador será la pactada en convenio o contrato, no pudiendo ser inferior al 60% y 75% durante el 1º y 2º año respectivamente de la retribución que recibe un trabajador en igual o equivalente puesto de trabajo.

Jornada

A tiempo parcial o completoPeríodo de prueba:
Será la fijada en convenio colectivo, y en su defecto no será superior a 1 mes para titulados de grado medio, ni de 2 meses para titulados de grado superiorPor último vamos a referirnos a los Contratos a Tiempo Parcial  que se pueden definir como aquellos contratos donde el trabajador presta sus servicios durante un nº de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada ordinaria en la actividad de la que se trate. En los contratos a tiempo parcial indefinidos se puede pactar por escrito lo que se denominan horas complementarias, que se añadirán a las horas ordinarias estipuladas en contrato con un máximo del 15% sobre dichas horas en contrato (se podrá ampliar hasta el 60% en convenio colectivo).

Casi todos los contratos que hemos visto podrán ser celebrados a jornada completa o a tiempo parcial, salvo algunos como el contrato para la formación y el aprendizaje donde no cabe la contratación a tiempo parcial.

Empresas de trabajo temporal

Las empresas de trabajo temporal son aquellas cuya actividad consiste en la cesión temporal de trabajadores a una empresa usuaria.
El trabajador firma un contrato temporal o indefinido con la ETT, y ésta, a su vez, firma un contrato no laboral denominado contrato de puesta a disposición con la empresa usuaria.
Los trabajadores podrán ser cedidos a una empresa usuaria para:Sustituir trabajadors con dercho de reserva de puestoRealizar una obra o servicioPor circunstancias de la producción Está prohibida la cesión de trabajadores :
Para realizar actividades especialmente peligrosasPara sustituir tabajadors en huelga en la emprsa usuariaPara ceder trabajadores a otra ETTForma del contratro:
Escrita Indemnización de 12 días de salario/ año de servicio al finalizar el contratoConvenio aplicable al trabajador:
El de la empresa usuaria Responsabilidades de la ETT:
Cumplir con sus obligaciones de salario y Seg. Social poder disciplinario (sancionar al trabajador)

Responsabilidades de la empresa usuaria

. informar al trabajador sobre los riesgos de su puesto de trabajo y las medidas de protección y prevención poder de dirección y organización de la actividad labor responder subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seg. Social contraídas con el trabajador, así como la indemnización económica que corresponde a la extinción de contrato.

Derechos del trabajador

Se le aplicarán las mismas condiciones esenciales de trabajo y empleo (remuneración, duracion de la jornada, horas extras, períodos de descanso, vacaciones..) que los trabajadores contratados directamente  por la emprsa usuaria.


máximo del 15% sobre dichas horas en contrato (se podrá ampliar hasta el 60% en convenio colectivo).

Casi todos los contratos que hemos visto podrán ser celebrados a jornada completa o a tiempo parcial, salvo algunos como el contrato para la formación y el aprendizaje donde no cabe la contratación a tiempo parcial.

Empresas de trabajo temporal

Las empresas de trabajo temporal son aquellas cuya actividad consiste en la cesión temporal de trabajadores a una empresa usuaria.
El trabajador firma un contrato temporal o indefinido con la ETT, y ésta, a su vez, firma un contrato no laboral denominado contrato de puesta a disposición con la empresa usuaria.Los trabajadores podrán ser cedidos a una empresa usuaria para:Sustituir trabajadors con dercho de reserva de puestoRealizar una obra o servicioPor circunstancias de la producción Está prohibida la cesión de trabajadores :
Para realizar actividades especialmente peligrosasPara sustituir tabajadors en huelga en la emprsa usuariaPara ceder trabajadores a otra ETTForma del contratro:
Escrita Indemnización de 12 días de salario/ año de servicio al finalizar el contratoConvenio aplicable al trabajador:
El de la empresa usuaria Responsabilidades de la ETT:
Cumplir con sus obligaciones de salario y Seg. Social poder disciplinario (sancionar al trabajador)

Responsabilidades de la empresa usuaria

. informar al trabajador sobre los riesgos de su puesto de trabajo y las medidas de protección y prevención poder de dirección y organización de la actividad labor responder subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seg. Social contraídas con el trabajador, así como la indemnización económica que corresponde a la extinción de contrato.

Derechos del trabajador

Se le aplicarán las mismas condiciones esenciales de trabajo y empleo (remuneración, duracion de la jornada, horas extras, períodos de descanso, vacaciones..) que los trabajadores contratados directamente por la emprsa usuaria.

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