Escuela estatutaria italiana


Errónea Interpretación:


Cuando aplicaron el Derecho Material Extranjero competente pero mal interpretado, por lo que se puede resolver en Casación.

Este problema deriva del Problema de la prueba. Si se acoge la postura que toma el Derecho Extranjero Como un Hecho, no procede el recurso, puesto que la casación no conoce de hechos Sino de Derechos y evalúa en base a como fue aplicado.

Parte Histórica:


Los conflictos de Ley comienzan con El llamado Movimiento Estatutario, que está constituido por las escuelas Estatutarias en 4 etapas

Escuela Estatutaria de Italia En el Siglo XLV

Primera Escuela Estatutaria Francesa del XVI

Escuela Flamenco Holandesa del Siglo XVII

Segunda Escuela Francesa del Siglo XVIII

Las Escuelas Estatutarias:


Son soluciones doctrinales que los Juristas de esa época propónían a los jueces para resolver los conflictos de Leyes, pues no estaban contemplados en el Derecho Positivo. Con esto, la Doctrina se convirtió en una fuente importante de Derecho.

Los conflictos de leyes surgen De los Glosajones, que eran juristas que se dedicaban a estudiar las leyes Romanas, las analizaban para adaptarlas a su tiempo y resolver los conflictos. Ellos tomaban las leyes y dejaban anotaciones al margen de estas con su Opinión, a estas anotaciones se les llamaba Glosas y por una de ellas surgieron Los conflictos de leyes.

Alrededor del Siglo XIV, Acursio estudio la ley
Romana “Cuntus Populus” que se refería a que la práctica De la Religión Católica era obligatoria para los romanos, pero surgíó la duda De si también lo era para los extranjeros.

La Escuela Estatutaria Italiana – Siglo XIV:


La palabra estatutaria viene de Estatuto, que eran las leyes De cada ciudad, las cuales eran diferentes, sobre todo por el norte de Italia. Ellos se basaban en la equidad y no eran territorialistas, por lo cual se permitía Aplicar leyes extranjeras. Unas ciudades eran de grandes navegantes y otras de Comerciantes, gracias a ese crecimiento independiente y con base a la Globalización, empiezan las ciudades a comunicarse entre sí. Llegaban Extranjeros, lo que generaba conflictos entre sus leyes y como no había Soluciones positivas, se usaban los comentarios de los juristas.

Su máximo representante fue Bartolo Di Sassoferrato:


Era casuístico, debido a que Solo opinaba para los casos que se le presentaban. Estudio teóricamente los Conflictos de leyes y los organizo en diversos grupos de soluciones:

Contratos.

Delitos.

Testamentos.

Aquellos que no entraban en los grupos anteriores, incluyéndose aquí lo Relativo a Derechos Reales.

Contratos

De forma:


Ley del lugar de celebración.

De fondo:


– Conflictos de Procedimiento. – Efecto del Contrato.

En cuanto a los contratos

Si el problema era de forma, se solucionaba por la norma del lugar donde Se había celebrado el contrato.

Si era un problema en materia de procedimiento, debía aplicarse la ley del País que conoce el conflicto, es decir, su propio Derecho.

Si era un problema respecto a sus efectos, se aplicaba la ley del lugar del Cumplimiento del contrato, sin importar donde había nacido dicho contrato.

Estas soluciones permitían la Aplicación del Derecho Extranjero.

En cuanto a los Delitos

En principio, Bartolo dice que Los delitos se van a juzgar por la ley del lugar donde se cometíó el delito, Pero debía verse también si ese hecho era delito para el Derecho Común (Common Law).
Podía darse el caso de Que el hecho cometido por el extranjero era delito en la ciudad, pero no era Delito en su lugar de origen. En este caso, debía verse el tiempo de su estadía En la ciudad, esto quedaba al criterio del juez, es decir, el Juez debía ver si Ese tiempo era suficiente para conocer las leyes de la ciudad y haberse Enterado de que ese hecho era delito.

Si la estadía es larga, se aplica la ley del lugar donde se cometíó el Delito.

Si es corta, se aplica la ley del territorio extranjero.

Esto es un principio de Igualdad

En cuanto a los Testamentos


Los testamentos también tienen Problemas de fondo y de forma, pero en ambos se aplica la ley del lugar del Otorgamiento.

Problema de capacidad del Testador:


Se regirá por la ley de domicilio del Causante y si tiene varios domicilios, será en el último de ellos.

En materia de Bienes Inmuebles

Se originó por el caso del Señor Florentino, de Florencia, en Venecia. Pretendía construir una casa de dos Plantas, lo cual estaba prohibido en Venecia, pero era permitido en Florencia. El, por ser extranjero alegaba que no se le aplicaba la ley de ese lugar. Di Sassoferrato determino que los bienes inmuebles deben regularse por la ley del Lugar donde están ubicados.

(Lex Situs)

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