Escuelas patrioticas 1784


ESCUELAS DE LAS ÓRDENES RELIGIOSAS

ESCUELAS CARITATIVAS PARA NIÑOS

Con anterioridad a la orden de 1815 sobre el establecimiento de escuelas gratuitas en los conventos religiosos, son escasas las noticias encontradas sobre la actividad de dichos conventos en la enseñanza primaria de los murcianos.

Sería a partir de la Real Orden de 19 de noviembre 1815 cuando la actividad de los religiosos en instrucción primaria se generalizase no solo en Murcia sino por toda España.

De este modo, el número de escuelas se duplicó, aumentando el número de niños escolarizados  a la vez que disminuía la masificación en las aulas.

La apertura de escuelas gratuitas en los conventos no satisfacía a todos, pues los maestros de diferentes barrios o parroquias se sintieron perjudicados al ver disminuir los alumnos que asistían a sus aulas. No obstante, exceptuando a las disputas entre maestros y religiosos durante el Trienio Liberal, no encontramos ningún documento alusivo a discusiones entre ambos.

En 1820, el Ayuntamiento Constitucional de Murcia, nombró una comisión para que se encargase de fomentar la educación pública. Esta comisión propone que se examine y averigüe el estado de las escuelas establecidas en los conventos. Sin embargo, la reforma de las órdenes religiosas, comenzada a partir de 1820, produciría  la supresión de conventos, la exclaustración de muchos religiosos y el cierre de sus escuelas. Por otra parte, ni el Reglamento General de Instrucción Pública de 1821 ni el  Proyecto de Reglamento General de Primera Enseñanza de 1822 contemplaba las escuelas caritativas de los conventos.

A raíz de la ley de 1820, los conventos de Murcia sufrieron una gran transformación; algunos fueron suprimidos uniéndose sus individuos a otros conventos; otros fueron suprimidos sin que sus individuos pudieran unirse a otros; y pocos, subsistieron uniéndosele individuos de los conventos de la misma orden. Es decir, que de todos los conventos que existían solo subsistieron 4:

Convento de San FranciscoConvento de Carmelitas descalzos de Santa TeresaConvento de Franciscanos descalzos de San DiegoConvento de Capuchinos

Éstos conservaron sus escuelas de primeras letras abiertas, pero el Convento de Franciscanos y Capuchinos fueron suprimidas dos años después.

Es así que con la vuelta de los absolutistas al poder, el afán de Fernando VII por anular todo lo dispuesto durante el periodo liberal, respondía con la Real Orden de 1824 por la que invitaba a los prelados de las órdenes religiosas a que establecieran en sus conventos escuelas caritativas de primera educación para instruir en la doctrina cristiana, en las buenas costumbres y en las primeras letras a los hijos de los pobres de 10 a 12 años. Sin embargo, la supresión de conventos que se había producido imposibilitó el cumplimiento de dicho mandato.

La necesidad de escolarizar a los niños y la falta de medios económicos para la creación y mantenimiento de escuelas hacía que muchos políticos siguieran pensando en los religiosos como una buena solución. Es así que el Síndico Personero de Murcia (D. Juan Durante), presentaba en el Ayuntamiento una proposición con el fin de que se restablezcan en todos los conventos las escuelas gratuitas para los niños pobres como lo estaban en el año 1815. De este modo, el Ayuntamiento acordó ponerse en contacto con la Inspección de Escuelas de la provincia a fin de averiguar en qué conventos podían establecerse dichas escuelas con arreglo a los pocos religiosos existentes. Sin embargo, su puesta en marcha sufrió una demora. Habría que esperar a que el Corregidor de Murcia enviara una circular, recordando las Reales Órdenes de 1815 y 1824, a los conventos pidiendo el restablecimiento en sus conventos de las escuelas caritativas.


De entre todas las comunidades religiosas, sólo la de carmelitas descalzos estaba dispuesta a restablecer su escuela.
Por tanto, en 1831 podemos confirmar la apertura de dicha escuela, aunque no se sabe por cuánto tiempo.

Internado de niñas del convento de religiosas agustinas: ideario educativo y plan de enseñanza

Las religiosas agustinas venían ejercitando algunas actividades en torno a la educación femenina, pero la institución educativa femenina a mayor escala en el convento del Corpus Cristi de Murcia fue resultado del Concordato de 1851. De este modo, dicha comunidad (agustinas), formarían el reglamento y sistema educativo que debería regir dicha institución (la femenina). A continuación se expone la concepción educativa de la comunidad y los medios a utilizar para su desarrollo en régimen de internado.

A)Concepción de la educación:


comienzan las Agustinas por hacer una crítica negativa de la educación  achacándole un excesivo cultivo del entendimiento y un descuidado del desarrollo de las facultades morales. Así, la concepción educativa agustina, se apoya en una concepción de la mujer y de su vida llamada ordinariamente,considerando imprescindible para alcanzar esta meta la formación moral y la formación del corazón, inculcando hábitos de  sufrimiento, obediencia, compasión, ternura…etc.

B)Educación intelectual y educación moral: contenidos educativos:


La educación agustina pretende encontrar un equilibrio entre ambas. Es este sentido, distinguen entre una educación intelectual que abarque lo que es indispensable saber a una mujer o madre de familia medianamente acomodada, y una educación intelectual culta con mayores conocimientos propia de una mujer de clase, y que por tanto no se daría a todas las alumnas.

Los contenidos comunes a la formación intelectual para todas las niñas serían:La lectura,Escritura con la posible ortografía,Las cuatro reglas de aritmética (sumar, restar, multiplicar y dividir)las labores de calceta (coser toda clase de ropa de mujer y lo más indispensable de la ropa de hombre)

Las enseñanzas no comunes serían: Aritmética ,Gramática castellana.Historia sagrada,Urbanidad.Bordado de más lujo (flores, canto…)

C)Profesorado:


La comunidad de las agustinas se valdría para la educación de las niñas, de aquellas religiosas que mejor pudieran desempeñar el magisterio. No obstante, a partir del concordato fue impuesto la obligación de la educación interna de niñas, por lo que aquellas que desempeñaran el magisterio después del concordato, tenían que añadir a los votos de la institución la obligación de ocuparse de la educación de las niñas internas.

D)Régimen del internado:


en invierno la hora de levantarse era a las 6 y media, de modo que hasta las 8 en que daba comienzo la enseñanza lo empleaban en lavarse, peinarse, rezar las oraciones de la mañana y desayunar. Tenían un horario muy minucioso que comprendía 3 horas de actividades educativas por la mañana y 5 por la tarde  con los imprescindibles espacios de comida y descanso.

En verano, se levantaban una hora antes. 

En conclusión, se manifiesta una vez más con este caso, como la insuficiencia de escuelas públicas, así como las desigualdades socioeconómicas se traducían en una desigualdad de oportunidades educativas en detrimento de las clases económicamente débiles, que eran las que más necesidad tenían.

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