1. Introducción a la Unión Europea
1.1. La UE en cifras
- 28 países.
- Superficie de 4 millones de km².
- Población de 508 millones de habitantes (la tercera del mundo después de China y la India).
- PIB de 15,3 billones de euros (mayor que la economía estadounidense).
- 15,6% de las exportaciones y 14,8% de las importaciones mundiales (2ª y 3ª del mundo vs. China y EE.UU.).
- El euro: moneda única de casi 340 millones de ciudadanos de la UE.
1.2. Tratados de la UE
- Tratado de París (CECA) (1951/2-2002)
- Tratado de Roma (CEE y Euratom) (1957/8)
- Tratado de Bruselas (Fusión) (1965/7)
- Tratado del Acta Única Europea (1986/7)
- Tratado de Maastricht (UE) (1992/3)
- Tratado de Ámsterdam (1997/9)
- Tratado de Niza (2001/3)
- Tratado de Lisboa (2007/9)
1.3. Ampliaciones de la UE
- 1ª: Reino Unido, Irlanda, Dinamarca (1973)
- 2ª: Grecia (1981)
- 3ª: Portugal y España (1986)
- 4ª: Austria, Finlandia y Suecia (1995)
- 5ª: 10 países (2004)
- 6ª: Bulgaria y Rumanía (2007)
- 7ª: Croacia (2013)
1.3.1. Salida de la UE
- El Brexit (2016-?)
1.4. Instituciones y organismos de la UE (I)
- Consejo Europeo (Presidente: Donald Tusk).
- Servicio Europeo de Acción Exterior (Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad: Federica Mogherini).
- Consejo de la Unión Europea (Presidencia rotatoria):
- Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN).
- Eurogrupo (Presidente: Mário Centeno).
- Comisión Europea (Presidente: Jean-Claude Juncker):
- Comisarios
- Comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas (Pierre Moscovici).
- Parlamento Europeo (Presidente: Antonio Tajani):
- Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
- Banco Central Europeo (Presidente: Mario Draghi):
- Comité Ejecutivo
1.5. Instituciones y organismos de la UE (II)
- Banco Europeo de Inversiones (BEI).
- Comité Económico y Social Europeo:
- Sección de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social
- Comité de las Regiones:
- Comisión de Política Económica (ECON).
- Tribunal de Cuentas Europeo (TC).
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
- Supervisor Europeo de Protección de Datos.
- Defensor del Pueblo Europeo.
- Organismos interinstitucionales.
- Agencias de la UE.
1.6. El derecho comunitario (I)
- Ámbitos de actuación de la Unión Europea:
- La UE dispone de «competencias exclusivas» en:
- Unión aduanera.
- Normas de competencia en el mercado único.
- Política monetaria en los países de la zona del euro.
- Comercio y acuerdos internacionales (en determinadas circunstancias).
- Animales y vegetales marinos regulados por la política pesquera común.
- La UE dispone de «competencias compartidas» en: Mercado único, Empleo y asuntos sociales, Cohesión económica, social y territorial, Agricultura, Pesca, Medio ambiente, Protección de los consumidores, Transporte, Redes transeuropeas, Energía, Seguridad y justicia, Salud pública, Investigación y espacio y Cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria.
- La UE dispone de “competencias de apoyo” en: Salud pública, Industria, Cultura, Turismo, Educación, formación, juventud y deporte, Protección civil y Cooperación administrativa.
- La UE dispone de “competencias especiales” en: Coordinación de las políticas económicas y de empleo, Definición y aplicación de la Política Exterior y de Seguridad Común y «Cláusula de flexibilidad», que le permite, bajo estrictas condiciones, intervenir fuera de sus ámbitos habituales de responsabilidad.
- La UE dispone de «competencias exclusivas» en:
1.7. El derecho comunitario (II)
- Principales actos legislativos de la UE:
- Reglamentos: Los reglamentos son actos legislativos vinculantes. Deben aplicarse en su integridad en toda la Unión Europea.
- Directivas: Las directivas son actos legislativos en los cuales se establecen objetivos que todos los países de la UE deben cumplir. Sin embargo, corresponde a cada país elaborar sus propias leyes sobre cómo alcanzar esos objetivos.
- Decisiones: Las decisiones son vinculantes para aquellos a quienes se dirigen (un país de la UE o una empresa concreta) y son directamente aplicables.
1.8. El derecho comunitario (III)
- Procedimiento legislativo ordinario:
- Legisladores: Consejo de la UE y Parlamento Europeo.
- Derecho de iniciativa legislativa: Comisión Europea.
- Principales elementos del procedimiento:
- La Comisión Europea presenta una propuesta al Consejo y al Parlamento Europeo.
- El Consejo y el Parlamento adoptan una propuesta legislativa, o bien en 1ª lectura o bien en 2ª lectura.
- Si estas dos instituciones no llegan a un acuerdo tras la 2ª lectura, se convoca a un comité de conciliación.
- Si el texto acordado por el Comité de Conciliación es aceptable para ambas instituciones en 3ª lectura, se adopta el acto legislativo.
- Si una propuesta legislativa es rechazada en cualquiera de las fases de este procedimiento o si el Parlamento Europeo y el Consejo no pueden llegar a una solución transaccional, la propuesta no se adopta y se da por concluido el procedimiento.
2. El mercado único
2.1. Del acuerdo comercial preferencial a la unión económica
Acuerdo comercial preferencial → Área de libre comercio → Unión aduanera → Mercado único → Unión monetaria → Unión económica.
2.2. El mercado único (II)
- “En el mercado único de la UE (a veces llamado mercado interior) las personas, las mercancías, los servicios y el dinero pueden circular libremente”:
- Libre circulación de trabajadores/as.
- Mercado único de mercancías.
- Mercado único de servicios.
- Mercado único de capitales.
- Dos elementos fundamentales para el funcionamiento del mercado único son:
- La política de competencia.
- La armonización fiscal.
- Y dos de las principales políticas comunes de la UE son:
- La política comercial común.
- La política agrícola común.
- La política de desarrollo regional.
2.3. El mercado único (III)
- Barreras que siguen en pie:
- Sistemas fiscales fragmentados.
- Mercados nacionales de servicios financieros, energía y transportes.
- Lento desarrollo del comercio electrónico entre países.
- Sector servicios rezagado respecto a los mercados de bienes.
- Necesidad de simplificar normas sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.
3. La Unión Económica y Monetaria (UEM)
3.1. Introducción (I)
- La UEM basada en la teoría de las áreas monetarias óptimas (Mundell, 1961): Maximización de la eficiencia económica si se comparte una divisa única.
- Mayor riesgo: Choques asimétricos que socaven la economía real, dado que la política monetaria común no podrá solucionar situaciones particulares de cada una de las economías que forman la zona.
- Criterios para que una unión monetaria pueda funcionar:
- Ciclos económicos similares y estructuras productivas parecidas (para evitar asimetrías).
- Si no: movilidad laboral (vs shocks asimétricos).
- Intensa movilidad de capital y flexibilidad de precios (salarios).
- Compartir el riesgo conjunto (redistribución; vía transferencia fiscal, p.ej.)
3.2. Introducción (II)
- Ventajas (generales) de una moneda común:
- Eliminación de los riesgos de cambio.
- Disminución de los costes de transacción.
- Mayor transparencia de precios.
- Moneda más fuerte frente a terceras divisas.
- Disminución de la especulación cambiaria.
- Desventajas (generales) de una moneda común:
- Pérdida de soberanía monetaria para fijar los tipos de interés o los tipos de cambio frente a una crisis económica y/o la pérdida de competitividad externa.
- Ajustes vía gasto público y/o salarios.
- Sanciones en caso de incumplimiento de criterios comunes (de convergencia).
3.3. Introducción (III)
- En términos prácticos, la Unión Económica y Monetaria significa:
- Coordinación en la elaboración de las políticas económicas entre los Estados miembros.
- Coordinación de las políticas presupuestarias, sobre todo mediante límites a la deuda pública y el déficit.
- Una política monetaria independiente gestionada por el Banco Central Europeo.
- Normas únicas y supervisión de las instituciones financieras dentro de la zona del euro.
- La moneda única (el euro) y la zona del euro.
3.4. Fases (I)
3.5. Fases (II)
3.6. Fases (III)
3.7. Países que han adoptado el euro
3.8. Condiciones para ingresar en la zona euro
- Existen cuatro criterios de convergencia económica:
- Estabilidad de los precios: La tasa de inflación no puede exceder en más de un 1,5 % la tasa de los tres Estados miembros con mejor comportamiento.
- Unas finanzas públicas sólidas y sostenibles: El déficit público no puede ser superior al 3% del PIB. La deuda pública no puede ser superior al 60% del PIB.
- Estabilidad del tipo de cambio: El candidato debe participar en el mecanismo de tipos de cambio (MTC II) al menos durante dos años sin grandes desviaciones del tipo central del MTC II y sin devaluar el tipo central bilateral de su moneda respecto del euro en el mismo periodo.
- Tipos de interés a largo plazo: El tipo de interés a largo plazo no debe exceder en más de un 2 % el tipo de los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios.
3.9. SEBC, Eurosistema y BCE (I)
3.10. SEBC, Eurosistema y BCE (II)
- Objetivo: “El objetivo principal del Sistema Europeo de Bancos Centrales, […] será mantener la estabilidad de precios”: → Mantener la inflación en un nivel inferior, aunque próximo, al 2% a medio plazo).
- Funciones básicas:
- definir y ejecutar la política monetaria de la zona del euro;
- realizar operaciones de divisas;
- poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los países miembros de la zona del euro (gestión de carteras);
- promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago.
3.11. SEBC, Eurosistema y BCE (III)
- Otras funciones:
- Billetes: el BCE tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes en la zona del euro.
- Estadísticas: en colaboración con los BCN, el BCE recopila la información estadística necesaria para llevar a cabo las funciones del SEBC, obteniéndola de las autoridades nacionales o directamente de los agentes económicos.
- Estabilidad y supervisión financieras: el Eurosistema contribuye al correcto funcionamiento de las políticas adoptadas por las autoridades competentes, en lo que se refiere a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero.
- Cooperación europea e internacional: el BCE mantiene relaciones de cooperación con instituciones, organismos y foros, tanto dentro de la UE como a escala internacional, en relación con las funciones asignadas al Eurosistema.
3.12. SEBC, Eurosistema y BCE (IV)
- Principales instrumentos de la política monetaria del BCE:
- Reservas mínimas.
- Tipos de interés de referencia.
- Operaciones de mercado abierto.
- Operaciones principales de financiación.
- Operaciones de financiación a más largo plazo.
- Operaciones de ajuste.
- Facilidades permanentes:
- Facilidad marginal de crédito.
- Facilidad marginal de depósito.
3.13. SEBC, Eurosistema y BCE (V)
- El TARGET2:
- Plataforma europea para el procesamiento de grandes pagos y es utilizada tanto por bancos centrales como bancos comerciales para procesar pagos en euros en tiempo real.
- Lo usan los bancos centrales de la UE y sus comunidades nacionales de bancos nacionales.
- Su funcionamiento es el siguiente:
- El banco A y el banco B tienen cuentas en un banco central.
- Debe hacerse un pago en euros del banco A al banco B.
- El banco A emite instrucciones de pago en TARGET2.
- Se adeuda la cuenta del banco A y se acredita la cuenta del banco B: el pago se liquida.
- TARGET2 transfiere la información del pago al banco B.
- Los bancos centrales nacionales mantienen balances en el TARGET2.
3.14. Unión bancaria y Unión de mercado de capitales (I)
- La Unión bancaria:
- Sistema de supervisión y resolución bancarias a escala de la UE.
- Objetivo: garantizar que el sector bancario en la zona del euro y la UE en su conjunto sea seguro y fiable y que la resolución de los bancos no viables se lleve a cabo sin recurrir al dinero de los contribuyentes y con unas repercusiones mínimas para la economía real.
- Miembros: todos los países de la zona del euro y aquellos Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que deciden participar.
- 3 componentes principales:
- El código normativo único.
- El Mecanismo Único de Supervisión.
- El Mecanismo Único de Resolución.
3.15. Unión bancaria y Unión de mercado de capitales (II)
- La Unión de mercado de capitales:
- Iniciativa cuyo objetivo es profundizar e integrar en mayor medida los mercados de capitales.
- Objetivos:
- Proporcionar a las empresas nuevas fuentes de financiación, especialmente a las PYMES.
- Reducir el coste de la obtención de capital.
- Aumentar las posibilidades de los ahorradores en toda la UE.
- Facilitar la inversión transfronteriza y atraer más inversión extranjera hacia la UE.
- Apoyar proyectos a largo plazo.
- Conseguir que el sistema financiero de la UE sea más estable, resiliente y competitivo.
- La Comisión Europea ha propuesto un plan de acción con una serie de medidas para la construcción progresiva de una Unión de mercados de capitales que se completará en 2019.
3.16. Debate sobre la UEM: Consecuencias del euro
- Pérdida de soberanía económica (política monetaria y cambiaria): → Competencia salarial y fiscal como una vía para ganar competitividad y para enfrentarse a crisis.
- El corsé monetarista: → Inflación bajo control, pero límites a la reducción del desempleo y a las mejoras de las condiciones de vida. → Imposición del ajuste estructural: austeridad gasto público, privatizaciones y desregulación mercados trabajo (+ liberalizaciones comercial y financiera)
- Convergencia nominal vs real: → Mayor crecimiento de economías periféricas, pero mantenimiento de asimetrías productivas y comerciales. → Burbujas, déficits por cuenta corriente y deuda (pública vs. privada).
3.17. Debate sobre la UEM: Consecuencias de la crisis
- Estallido de burbujas y crisis bancaria.
- Respuesta (I): “Socialización de pérdidas” y austeridad fiscal. → Rescates bancarios y crisis de la deuda pública.
- Respuesta (II): “Pacto del euro” (2011):
- Competitividad: Fijación salarios y apertura sectores protegidos.
- Empleo: “Flexiseguridad”.
- Finanzas públicas: Pensiones y privatizaciones.
- Estabilidad financiera: Reestructuración bancaria, apoyo público y MEDE.
- Objetivo declarado: Reducir la deuda externa incrementando la competitividad.
- Consecuencias reales: ajuste permanente e impacto diferenciado crisis.
4. El presupuesto comunitario
4.1. El presupuesto comunitario (I)
- El presupuesto anual de la UE asciende a 145.000 millones de euros (cifras de 2015) → Apenas representa el 1% del PIB de la UE.
- Está sujeto a los límites establecidos por el presupuesto a largo plazo, que fija los importes máximos anuales que puede gastar la UE en las distintas políticas durante un periodo determinado (generalmente 7 años).
- Cada presupuesto anual se engloba en un plan de gasto a largo plazo llamado marco financiero plurianual. El marco actual va de 2014 a 2020.
- Elaboración: La Comisión, el Consejo y el Parlamento establecen conjuntamente el presupuesto. La Comisión presenta un proyecto al Consejo y el Parlamento. Estos pueden modificarlo y, si no hay acuerdo, tratan de alcanzar un compromiso.
- La Comisión es responsable en última instancia de cómo se asigna el presupuesto de la UE, pero los países miembros gestionan el 80% de los fondos. Para garantizar la transparencia, existe un registro público de las empresas y organizaciones que reciben financiación de la UE.
4.2. El presupuesto comunitario (II)
- El presupuesto comunitario tiene 6 grandes áreas de gasto:
- Análisis por países aquí.
5. El proceso de integración de España en la UE
5.1. 1985-1991: Integración europea
- Integración de España en el mercado común europeo:
- 28 de julio de 1977: Solicitud de apertura de negociaciones para integración en CECA, CEE y EURATOM.
- 12 de junio de 1985: Firma de adhesión. Efecto 1 enero 1986 pero periodo de transición de 7 años.
- Enero-junio 1989: Incorporación de la peseta al Sistema Monetario Europeo (SME).
- Efecto adhesión: España favorecida por políticas de cohesión económica y social.
- Adelgazamiento del sector industrial (y especialización en sectores de demanda media).
- Crecimiento de mercado inmobiliario y financiero español por reforzamiento de la posición oligárquica de las grandes entidades financieras e inmobiliarias. → Boom inmobiliario (“vocación turística e inmobiliaria” + innovaciones). → Boom bursátil.
- Déficit público debido al gasto social y de la reconversión.
5.2. 1992-1993: Crisis europea
- Crisis del SME → ataques especulativos que forzaron la devaluación. Causas:
- Pinchazo de burbujas en 89 y 90.
- Aumento de precios petróleo (Guerra del Golfo).
- Reunificación alemana.
- Contención de la demanda agregada por cumplir las condiciones de convergencia definidas en el Tratado de Maastricht:
- Control de la inflación.
- Reducción del gasto público.
- Disminución del tipo de interés.
5.3. 1995-2007: Gran expansión, burbuja inmobiliaria
- Integración de España en UEM:
- 15-16 diciembre 1995: Acuerdo de creación de la Unión Monetaria en Consejo Europeo celebrado en Madrid.
- 1 enero 1999: Fijación tipos de cambio irreversibles € y entrada en vigor de Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC).
- 1 enero 2002: Desaparición de la peseta.
- Bajos tipos de interés BCE: clave.
- PEC: Moderación del gasto público → Infradesarrollo del Estado de Bienestar.
- Creación de empleo pero estancamiento de la productividad (modelo de crecimiento extensivo).
- Control salarial (pero mayor inflación relativa) → Contención salarios reales. → Pero, paradójicamente, fuerte expansión de la demanda interna:
- Elevado nivel de inversión (Formación Bruta de Capital Fijo (FBCF)).
- Desequilibrio: activos residenciales y de la construcción.
- El ciclo inmobiliario español, favorecido por políticas públicas (Ley del Suelo de 1998 y +).