) 12.500 €
Por pensiones compensatorias: Por cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos con el límite máximo de 600 € anuales. La base liquidable general no puede resultar negativa. Si así fuese se compensa con las bases liquidables positivas que se obtengan durante los 4 años siguientes.
# BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO
Resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente si lo hubiera de la reducción por pensiones compensatorias y aportaciones a partidos políticos sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución.
12. DETERMINACION DE LA CUOTA LIQUIDA. DEDUCCIONES ESTATALES educción por inversión en vivienda habitual:
Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013 podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los siguientes términos: Constituye la base de calculo de la deducción el importe efectivamente satisfecho en el periodo de la imposición con un máximo de 9.040 euros.- Los porcentajes de deducción estatal de acuerdo con las comunidades autónomas son: El tramo estatal 7,5% El tramo autonómico 7,5% salvo que la CA hubiese dispuesto otra cantidad.En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir aplicando esta deducción por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la que fue su vivienda habitual durante la vigencia del matrimonio. Siempre que continua teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía se queda.
Deducción en actividades económicas:
Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial que se establezcan en la normativa del Impuesto de Sociedades. No obstante, los contribuyentes en régimen de estimación objetiva solo podrán aplicar la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y la comunicación.
Deducción por donativos
Los contribuyentes podrán aplicar deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos y por actividades de mecenazgo. La deducción que se establece es del 25% en general, se incluyen en estas donaciones aquellas realizadas a partidos políticos con el limite de 100.000 euros anuales. El limite será el 10% de la base liquidable total.
DEDUCCIONES AUTONOMICAS (C.MADRID)
Deducción por nacimiento o adopción de hijos
Por el primer hijo se establece una deducción de 600€ Segundo hijo: 750€Tercer hijo: 900€ En caso de parto o de adopciones múltiples la cuota se aumentará en 600 euros por hijo. Gemelos -> 600+750+600+600 La condición para aplicarnos esta deducción es la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro tiene que ser menor que 25.620 si se tributa en tributación individual y menor de 36.200 si tributamos en tributación conjunta.
Deducción de 600 euros por hijo en adopciones internacionales
Esta deducción es compatible con la anterior y no se exige limites de renta. Si adoptaos dos niñas chinas: Si tenemos trib individual y cumplimos las condiciones nos podemos deducir: 600+750+600+600+600+600 Si no cumplimos esas condiciones: 600+600 Reducción por acogimiento familiar de menores:
Por el primer menor se establece una deducción de 600€ Segundo menor: 750€ Tercer menor: 900€ Es necesario que residan en nuestro hogar durante al menos 183 días durante el periodo impositivo. La condición es la misma que en el caso de partos o adopción: La condición para aplicarnos esta deducción es la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro tiene que ser menor que 25.620 si se tributa en tributación individual y menor de 36.200 si tributamos en tributación conjunta Deducción del 20% por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años:
20% del importe del alquiler. El limite máximo es de 840€ (de la deducción). Si pagas 600 euros al mes: 7200 20% de 7.200 euros= 1440€, solo te puedes deducir 840€. Para poder optar a esa deducción las cantidades abonadas por arrendamiento tiene que ser mayor o igual al 10% de la base imponible general+ base imponible del ahorro. Si pagamos 7.200 euros LA SUMA DE LA BI GRAL Y LA BI AHORRO TIENE QUE SER MENOR QUE 72.000. No nos la podemos aplicar porque es mayor que 25.620La suma de BI general y BI ahorro tiene que ser menor que 25.620€ si tributas en tributación individual o menor o igual de 36.200 en el caso de que realicemos tributación conjunta.
Deducción por gastos educativos:
Nos podemos establecer una deducción del 15% de los gastos de escolaridad(2º etapa de infantil, Primaria, ESO), un 10% de los gastos por enseñanza de idiomas, 5% de los gastos en adquisición de vestuario escolar. El limite general es de 400€ por hijo, pero puede ser 900€ si existen gastos de escolaridad. Para podernos aplicar las deducciones tenemos una condición: la BI general+ Bi ahorro del hogar sea menor o igual a 30.000x el numero de miembros del hogar. SI A LA CUOTA LIQUIDA LE RESTAMOS DEDUCCION POR DOBLE IMPOSICION INTENACIONAL:
cuando entre las rentas del contribuyente figures rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidas y gravadas en el extranjero se deducirá la menor de las siguientes cantidades: El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF El resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjeroTipo medio= CI/ Base LiquidableDEDUCCIÓN POR OBTENCION DE RENDIMIENTOS DE L O RENDIMIENTOS DE ACT. ECONÓMICAS.
Los contribuyentes con una base imponible menor o igual que 12.000 que obtengan rendimientos del l o de ac. económicas podrán deducirse 400 euros si la base imponible es menor o igual a 8.00euros. La deducción será de 400-0,1(BI-8.000) si tu base imponible es mayor que 8.000 euros pero menor o igual que 12.000 euros.
PAGOS A CUENTA:
se descontarán las retenciones, los ingresos a cuentas soportados por el contribuyente y los pagos fraccionados efectuados si este realiza actividades económicas .TENEMOS LA CUOTA DIFERENCIAL.