15. LAS OFICINAS CONSULARES
Las misiones consulares son también una representación del Estado en el territorio en donde se encuentren. Sin embargo se distinguen de las misiones diplomáticas en que sus funciones se dirigen principalmente a salvaguardar los intereses de los nacionales del Estado enviante que puedan estar presentes en el territorio donde están ubicadas. La defensa de los intereses políticos es una función marginal para los con consulados. Por el contrario, las misiones diplomáticas
pueden también asumir funciones consulares.
Funciones
Las funciones consulares parecen descritas en el art. 5 de la Convención de Viene sobre relaciones consulares (1963). Una parte de ellas son semejantes a las que corresponden a las misiones diplomáticas: proteger los intereses del Estado y de sus nacionales en el
Estado receptor, fomentar el desarrollo de cooperación, informar al gobierno que la envía de la vida comercial, económica, culturar y científica del Estado
receptor.
Pero existen otras más específicas propias de las misiones consulares:-Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía.- Asistir y proteger a los nacionales del Estado que envía, sean personas físicas o jurídicas. – Actuar en funciones de carácter notarial, registro civil y administrativ- Representar a los nacionales del Estado que envía o adoptar medidas necesarias para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor.Entre las funciones propias de las misiones
consular, no se encuentran por tanto, las de negociar con el Estado receptor o la de representar al
Estado acreditante ante el Estado receptor, que son funciones propias de las embajadas.Al listado de funciones previsto siempre se pueden encomendar nuevas tares:- La protección consular es una institución que forma parte del derecho consuetudinario no expresamente recogida en la Convención de 1964. Consiste en el derecho de la
oficina consular de reclamar formalmente ante la autoridad local correspondiente, en defensa de los derechos e intereses legítimos del Estado, o de sus nacionales cuando estos han sido lesionados por una autoridad local. Las condiciones de ejercicio de la protección consular serían que el lesionado debe ser
nacional del Estado de la oficina consular y que el daño haya sido ocasionado por la vulneración de una norma del Estado receptor o del derecho internacional y se hayan agotado los recursos internos dentro del territorio de la circunscripción consular.- La asistencia consular consiste en el desempeño de las funciones asignadas en el art.5 de la Convención que comprendería todas las formas de ayuda y asistencia que el funcionario consular puede ofrecer a los nacionales de su Estado.
Composición
Las misiones consulares se componen de Jefes de oficina consular y de otros funcionarios consulares. Los jefes de oficina consular pueden ser Cónsules generales, Cónsules, Vicecónsules o Agentes consulares. Se les asigna una circunscripción consular que es territorio dentro del Estado donde está desplegado y en el que podrá ejercer sus funciones. El Jefe de la misión consular es admitido por el Estado receptor mediante una autorización denominada exequátur que se otorga o deniega libremente.La Convención de 1963 distingue entre cónsules de carrera y cónsules honorarios. El cónsul honorario no tiene la condición de funcionario de carrera o empleo en la Administración del Estado al que representa, y por ello no recibe remuneración por las funciones que desempeña, quedando libre para ejercer otras actividades económicas o mercantiles. Los cónsules honorarios son nacionales del Estado acreditante o del propio Estado donde se crea la oficina consular honoraria, que residen de forma habitual en ese territorio y son localmente conocidos por su prestigio. Los cónsules honorarios y
las oficinas consulares de las que se encargan tienen más limitados sus privilegios e inmunidades. En ambos casos, es el Estado que envía el que decide la composición y los miembros de la misión, pero el Estado receptor se reserva la posibilidad de declarar en cualquier momento que un agente consular, del rango que sea, es persona non grata, lo que obligará al Estado que envía a retirarlo o a poner fin a sus funciones en la oficina consular.Las misiones consulares disponen de personal administrativo, técnico y de servicio cuya elección depende del Estado que envía, pero con la obligación de comunicarlo al Estado receptor para su aceptación. El Estado receptor puede considerar que alguna persona designada como funcionario consular es non grata lo que conllevará la imposibilidad de que inicie sus funciones y la obligación de retira el nombramiento.
Facilidades, privilegios e inmunidades
Las oficinas y los agentes consulares gozan de menores privilegios e inmunidades que las misiones diplomáticas. La razón hay que buscarla en que las funciones que desempeñan no poseen carácter de representación política de Estado a Estado como es el caso de las misiones diplomáticas.Las oficinas y sus correspondientes archivos se consideran que son inviolables, están exentas de pagar impuestos y gravámenes nacionales, regionales y municipales. Se prevé la libertad de comunicación de la oficina consular así como la obligación del Estado receptor de protegerla, incluida la valija que solo podrá ser abierta si hay temores fundados de que contiene documentos u objetos que no corresponden con el ejercicio de las funciones consulares, en presencia de una autoridad del Estado que envía y con consentimiento de éste. Si no hay consentimiento, la valija será devuelta a su lugar de origen. En cuanto al personal de la oficina consular también se aprecian diferencias respecto del estatus jurídico de los agentes diplomáticos. Entre otros, mientras los funcionarios consulares pueden ser detenidos y puestos en prisión si se trata de la comisión de un delito grave, los diplomáticos gozan de inviolabilidad e inmunidad penal. Los agentes consulares disfrutan también de ciertas exenciones fiscales y aduaneras, pero menores comparadas con las de los diplomáticos.