Estado Civil, Registro Civil y Nacionalidad Española
1. Estado Civil: Concepto y Características
El estado civil son situaciones o cualidades permanentes o relativamente estables de la persona física que determinan su capacidad jurídica. No se define en la ley, sin embargo, tiene su mención (art. 39 C.E y art. 9.1 CC). El estado civil y el registro civil están muy ligados entre sí.
Los estados civiles son:
- La edad: Mayor, menor, emancipado.
- Matrimonio: Soltero, casado, divorciado, viudo…
- Filiación: Hijo matrimonial, no matrimonial, adoptivo…
- Nacionalidad: Español o extranjero.
- Vecindad Civil: Sujeto a la legislación común o foral.
Las características del Estado Civil son:
- Carácter personal. Toda persona tiene uno o varios. Protegido penal y civilmente y es INTRANSFERIBLE, no podemos negociar con esos derechos.
- Estabilidad.
- Inscripción en el registro civil.
- Regulación de ORDEN PÚBLICO: Son normas imperativas e interviene el ministerio fiscal en ellas.
- En los conflictos sobre el estado civil NO cabe la TRANSACCIÓN ni el ARBITRAJE. Solo órganos de jurisdicción. Para resolver estos conflictos se solucionan a través del juicio, no de manera arbitraria. La transacción es cuando las partes llegan a un acuerdo para evitar un juicio.
2. El Registro Civil: Nociones Fundamentales
El registro civil es un instrumento para la constatación oficial de la existencia, estado civil y condición de las personas físicas. Se trata de un registro público de carácter administrativo: “publicidad restringida: filiación adoptiva o desconocida, relación con el cambio de sexo, privación o suspensión de la patria potestad, legajo de abortos”.
Funciones del Registro Civil
- Acreditar fehacientemente: Capacidad y entorno familiar
- Publicidad: Certificado, nota informativa, exhibición, certificación electrónica y acceso a la administración.
Contenido del Registro Civil (Art. 4 LRC)
- Nacimiento → Fecha y hora.
- Filiación.
- Nombres y apellidos.
- Emancipación.
- Declaración de concurso → Concurso de acreedores (más deudas que patrimonio).
- Defunción → Día y hora.
- Declaración de ausencia y fallecimiento → Falta de cuerpo.
- Autocuratela → Prever que puedes hacer en el futuro si tienes un diagnóstico degenerativo.
- Nacionalidad y vecindad civil y sus cambios.
- Sexo y cambios de sexo.
Regulación:
- LRC; 17 de julio de 1870. Establece el criterio de territorialidad: Oficinas del registro por todas las provincias.
- LRC: 8 de junio de 1957 División de secciones: Nacimiento, matrimonios, defunciones y tutela y representaciones legales. Cambios que afectan la organización del registro civil.
Características del Registro Civil Moderno:
- Registro INDIVIDUAL → Código personal único todos los datos de la persona aparecen en un único folio.
- Registro ÚNICO → Base de datos única.
- Registro ELECTRÓNICO → Se practican de forma informática y se firma electrónicamente.
- Registro DESJUDICIALIZADO → Órgano administrativo gestionado por funciones públicas.
2.1. Valor de las Inscripciones en el Registro Civil
El valor de las inscripciones es un modo de prueba, es decir, mantiene la presunción de veracidad.
- Regla General → INSCRIPCIÓN DECLARATIVA
- Constata públicamente hechos, actos o circunstancias de la persona que ya se han acaecido.
- Producen efectos con independencia de la inscripción.
- Regla Excepcional → INSCRIPCIÓN CONSTITUTIVA
- La inscripción es un requisito para que se produzcan efectos del acto jurídico.
- Ejemplos:
- Cambios de nombres y apellidos.
- Cambios de sexo.
- Adquisición derivativa de la nacionalidad.
- Recuperación de la nacionalidad y vecindad.
3. La Nacionalidad Española
La nacionalidad es el vínculo que une a una persona con un Estado y se regula bajo el artículo 17 a 28 del Código Civil (Criterios de atribución de la nacionalidad)
- La determinación de la nacionalidad es una facultad de cada Estado.
- Se inscribe en el Registro Civil y con regulación en el CC.
- Los españoles de origen nunca pierden la nacionalidad, excepto por decisión libremente adoptada.
Adquisición Originaria de la Nacionalidad Española (Art. 17, 18 y 19 CC)
La nacionalidad de origen no puede ser privada de su nacionalidad, excepto por renuncia.
- Adquisición Originaria (Art. 17.a CC):
- Por vía paterna o materna (14 C.E).
- Indiferente filiación matrimonial o no matrimonial.
- Independiente del lugar de nacimiento.
- Adquisición por adopción:
- Extranjero menor de 18 años.
- Se adquiere de forma automática siempre que sea menor de edad. (Art. 19.1 CC)
- Posibilidad de mantener las dos nacionalidades (reciprocidad) (Art.19.3 CC)
- Adquisición por nacimiento en España:
- Ius Solis + 1 progenitor nacido en España (Art.17.1.b. CC)
- Ius Solis + Apátrida (Art. 17.1.c. CC)
- Ius Solis + Filiación desconocida (Art. 17.1.d. CC)
- Si no se reúnen estos requisitos = Residencia de 1 año (Art. 22.2.a. CC)
Adquisición Derivativa de la Nacionalidad Española
La nacionalidad puede perderse bajo sanción.
- Opción: Españoles que optan por la nacionalidad española mediante la declaración de voluntad.
- Sometidas a la patria potestad de un español.
- Determinar filiación.
- Adopción de mayor de 18 años.
- Hijos de padre español de origen nacido en España.
- Carta de naturaleza:
- Valoración del gobierno / concesión. Real Decreto.
- Víctimas de naturaleza terrorista, deportistas de élite, políticos…
- Brigadistas internacionales (Sin renunciar a su nacionalidad).
- Residencia:
- 10 años.
- 5 años (Refugiado político).
- 2 años (Países Iberoamericanos).
- 1 año (Matrimonio, nacido en España, tutela).
Para conceder la nacionalidad española por residencia el extranjero debe acreditar:
- Residencia legal, continuada y acreditada.
- Buena conducta cívica (Art. 22.4. CC)
- Integración en la sociedad española.
El encargado del registro:
- Tramita el expediente.
- Prueba de conocimiento.
- Solicitud de documentación.
- Resuelve la dirección general de los registros y del notariado (Recurso Contencioso Administrativo).
Para todos los casos de adquisición de la nacionalidad derivativa es necesario:
- Inscripción en el Registro Civil (Inscripción Constitutiva).
- Obediencia a la Constitución (mayor de 14 años).
- Renuncia a la nacionalidad anterior, excepto que se permita la doble nacionalidad.
3.1. La Doble Nacionalidad
La doble nacionalidad es una condición jurídica en la que se encuentran algunos individuos al ser reconocidos simultáneamente como ciudadanos por varios Estados. Las personas con doble nacionalidad son, a un mismo tiempo, nacionales de dos países, gozando de la plena condición jurídica de ser nacional de ambos Estados, esto no quiere decir que estas personas estén sometidas de manera simultánea a las leyes de ambos países, si no, que se toma de punto de referencia, el domicilio de la persona para que estos no estén sometidos de manera constante a ambos legislaciones.
3.2. Menores Extranjeros No Acompañados (MENAS)
Los menores extranjeros no acompañados (MENAS) son aquellos niños y adolescentes menores de 18 años, de origen extranjero, que se encuentran separados de sus padres.
- Por razones humanitarias no se contempla la devolución al país de origen.
- Acompañamiento a dependencia policiales para comprobar la minoría de edad.