Estado de Derecho
Un Estado de Derecho se caracteriza por:
- Los ciudadanos están sujetos a la ley y no a personas.
- Existe separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
- La Administración Pública debe actuar conforme al ordenamiento jurídico.
- Se garantizan los derechos y libertades fundamentales.
Imperio de la Ley
El imperio de la ley implica que la ley, producto de un Parlamento representativo, es la que define las normas que rigen la conducta de los ciudadanos. La ley debe prevalecer sobre otras normas, aunque se encuentra subordinada a la Constitución.
Separación de Poderes
La separación de poderes busca evitar el despotismo mediante un sistema de «pesos y contrapesos»:
- El poder legislativo, en manos del Parlamento, elabora las leyes.
- El poder ejecutivo, gestionado por el Gobierno, aplica las leyes.
- El poder judicial, independiente, se encarga de la interpretación y control de las leyes.
Principio de Legalidad
El principio de legalidad establece que la Administración Pública solo puede actuar según lo permitido por las leyes preexistentes, y su actuación debe estar sujeta a control judicial.
Garantía de Derechos y Libertades
El Estado de Derecho también garantiza los derechos y libertades fundamentales, protegiendo a los ciudadanos de la intervención arbitraria de los poderes públicos y de otros individuos. Los derechos se dividen en:
- Derechos civiles: incluyen la libertad, la integridad y la privacidad.
- Derechos políticos: garantizan la participación en la vida política (voto, asociación, expresión).
- Derechos sociales: protegen contra riesgos como enfermedades o desempleo (salud, seguridad social).
Estado Democrático
La democracia es una forma de organización política donde las decisiones se toman según el principio de la mayoría, asegurando la igualdad de derechos políticos para todos los ciudadanos. En un Estado democrático, el poder político es titularidad efectiva de la ciudadanía, aunque existen diferentes modelos de democracia que buscan hacer efectiva esta titularidad, como la democracia directa, representativa, participativa y deliberativa. En España, prevalece el modelo de democracia representativa, donde los representantes elegidos por sufragio toman las decisiones, aunque también existen mecanismos de participación directa.
Para que un Estado sea democrático debe garantizar:
- Igualdad política: igualdad de voto, sufragio universal, igualdad de oportunidades para participar e informarse políticamente, y control sobre la agenda política.
Estado Autonómico
El Estado Autonómico es descentralizado, organizándose en municipios, provincias y Comunidades Autónomas (C.A.). El artículo 2 CE reconoce la unidad indisoluble de la nación española, pero garantiza la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. El artículo 137 CE establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y C.A., y cada una tiene autonomía para gestionar sus intereses. Las Comunidades Autónomas (17 más 2 Ciudades Autónomas) tienen un Estatuto de Autonomía que regula su estructura y competencias. Cada C.A. tiene un Parlamento elegido por sufragio proporcional y un Gobierno con un presidente elegido por dicho Parlamento.
Instituciones de Autogobierno de Cataluña
Estatuto de Autonomía
El Estatuto de Autonomía es la norma básica de cada Comunidad Autónoma. En Cataluña, se han adoptado tres: el de 1932, el de 1979 y el de 2006.
Instituciones de Autogobierno
El sistema institucional que organiza el autogobierno de Cataluña es la Generalitat, que comprende:
- Parlamento de Cataluña (Poder legislativo).
- Presidencia de la Generalitat y el Gobierno (Poder ejecutivo).
- Consejo de Garantías Estatutarias, Síndic de Greuges, Sindicatura de Cuentas, etc.
El Parlamento es el órgano legislativo de Cataluña y representa al pueblo catalán. Sus funciones incluyen:
- Aprobar leyes ordinarias y presupuestos.
- Controlar y fomentar la acción del gobierno.
- Designar senadores que representen a Cataluña en el Senado.
Formas de legislar:
- Leyes ordinarias: Aprobadas por mayoría simple.
- Leyes de desarrollo básico del Estatuto: Requieren mayoría absoluta.
El Presidente de la Generalitat es elegido por el Parlamento entre sus miembros. Tiene funciones de dirección del Gobierno y representación máxima de la Generalitat.
El Gobierno de la Generalitat está compuesto por el Presidente, el Conseller Primer y los Consellers, nombrados por el Presidente. Sus funciones incluyen la ejecución de las políticas del gobierno y el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Fuentes del Derecho
Las fuentes del derecho se dividen en tres principales:
- La ley: Se entiende como cualquier norma jurídica escrita producida por órganos del Estado. En su sentido amplio, la ley incluye la Constitución, las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, los decretos ley y los decretos legislativos, además de los reglamentos. La ley es jerárquicamente superior a las demás fuentes, es decir, la costumbre y los principios generales del derecho se aplican solo en ausencia de ley.
- La costumbre: Es una norma no escrita que surge de una práctica constante y aceptada socialmente como obligatoria. Aunque históricamente fue relevante, hoy se considera residual y está subordinada a la ley, ya que no puede contradecirla.
- Los principios generales del derecho: Son normas no escritas que sirven para llenar vacíos legales, interpretando el ordenamiento jurídico. Estos principios se aplican en ausencia de ley o costumbre y tienen una función interpretativa general.
En cuanto a la jerarquía normativa, el principio establecido en el artículo 9.3 de la Constitución Española asegura que las disposiciones que contradigan una norma de rango superior carecen de validez. Según el artículo 1 del Código Civil, la ley es la fuente primaria y más importante, seguida de la costumbre y los principios generales del derecho. La ley ocupa la posición más alta, y los principios generales solo se aplican cuando no hay ley ni costumbre aplicables.
Las normas de rango inferior a la ley, como los reglamentos, también deben ajustarse a la jerarquía normativa interna, dependiendo de su origen, como los reales decretos o las órdenes ministeriales.
Además, existen mecanismos auxiliares de interpretación del derecho, como la jurisprudencia y la doctrina científica. La jurisprudencia, especialmente la del Tribunal Supremo, interpreta y aplica la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, y se convierte en una guía vinculante para la resolución de casos similares. La doctrina científica, aunque no es una fuente directa del derecho, influye en la interpretación del ordenamiento jurídico a través de los estudios y opiniones de los expertos.
Teorías de la Justicia
Robert Nozick
Robert Nozick parte de la teoría de los derechos morales donde las personas tienen propiedad sobre ellas mismas, lo que implica que tienen derechos naturales como la vida, la seguridad, la libertad y la propiedad, que derivan de la auto-propiedad y garantizan la autonomía individual. Estas acciones no pueden vulnerar los derechos de los otros, ya que se consideran moralmente incorrectas. Estos derechos actúan como un límite a nuestra actuación, especificando lo que no podemos hacer, pero nunca imponiendo la obligación de hacer nada. Nozick defiende que el estado está moralmente justificado ya que puede surgir sin vulnerar derechos, y el único estado justificado es el estado mínimo, ya que cualquier otro tipo de organización política vulneraría los derechos individuales. Además, el estado mínimo, como un marco para la utopía, es preferible al estado de naturaleza, que es más inseguro y puede surgir de manera gradual y voluntaria mediante asociaciones de protección mutua. Nozick refuta el igualitarismo, ya que considera que solo el estado mínimo es justificado y que el igualitarismo vulneraría el derecho de auto-propiedad, el fundamento de la propiedad individual. Así, las personas tienen derecho de propiedad sobre aquello que han adquirido válidamente de manera original o que les ha sido transferido de manera voluntaria.
La teoría de las adquisiciones justas propone que una persona puede adquirir propiedad de manera legítima si esta no es ya propiedad de otro y si la apropiación no perjudica a otras personas, respetando la condición lockeana, que dice que hay que dejar tanto y tan bueno para el resto. Una posible crítica a esta teoría es que Nozick asume que lo que no es propiedad privada de nadie es una cosa sin propietario, pero podría haber sido considerado propiedad colectiva. La teoría de las transferencias justas afirma que solo las transferencias voluntarias son justas. Las transferencias forzosas, aquellas que restringen las alternativas de una persona por medio de la acción de otra persona que vulnera sus derechos, son injustas. Así, cualquier otra apropiación de recursos es injusta. Nozick también reconoce que en el pasado se produjeron adquisiciones y transacciones injustas, que vulneraron derechos individuales, y por eso propone mecanismos de reparación mediante el principio de rectificación, que permite compensar a los perjudicados, aunque estas intervenciones estatales sean solo temporales.
John Stuart Mill
John Stuart Mill plantea que el Estado solo debe intervenir cuando una acción causa daño a otros, no para proteger al individuo de sí mismo. Si la conducta de una persona no perjudica a otros, la intervención no está justificada.
Mill distingue entre:
- Acciones auto-referentes: que solo afectan al individuo, no justifican la intervención del Estado.
- Acciones que afectan a otros: justifican la intervención del Estado para evitar el daño.
La intervención del Estado puede estar justificada, pero no siempre será necesaria ni eficaz.
- Autonomía: es la capacidad de elegir el propio plan de vida, sin imposiciones externas.
- Principio del mejor juez: cada individuo es el más adecuado para determinar lo que es bueno para su vida.
Posiciones contrarias al principio liberal:
- Perfeccionismo jurídico: cree que el Estado debe imponer un modelo de vida virtuosa y prohibir conductas contrarias a este modelo.
- Paternalismo jurídico: justifica intervenir para evitar que las personas se hagan daño a sí mismas, limitando su libertad de decisión.
- Moralismo jurídico: pretende prohibir comportamientos inmorales, aunque no causen daño físico o económico a otros.
John Rawls
John Rawls
- Método del contrato hipotético: Los principios de justicia deben ser elegidos por personas en la «posición original», una situación en la que no conocen su futuro estatus social ni personal. Esto asegura imparcialidad.
- Velo de ignorancia: Impide que los participantes conozcan detalles irrelevantes como su género, raza, o situación económica, para que las decisiones sean imparciales.
- Regla maximin: Los participantes elegirán la opción que minimice el peor resultado posible para cualquiera de ellos.
Principios de justicia de Rawls:
- Libertades básicas: Todo individuo debe disfrutar de las mismas libertades fundamentales, sin que su ejercicio se vea limitado por la libertad de los demás.
- Igualdad de oportunidades y la diferencia:
- Igualdad de oportunidades: Acceso igual a posiciones y cargos sociales.
- Principio de la diferencia: Las desigualdades en ingresos solo se justifican si benefician a los más desfavorecidos, mejorando su situación.
Rawls defiende un modelo liberal (no perfeccionista) que busca una distribución justa y equitativa, con una prioridad absoluta por las libertades básicas sobre otras desigualdades.