Estatuto Básico del Empleado Público
Presupuestos Constitucionales
El Título IV de la Constitución Española recoge algunos de los principios sobre el régimen estatutario del funcionariado:
- Régimen estatutario: Los funcionarios tienen un régimen estatutario que disciplina su puesto y se diferencia del resto de trabajadores, que se rigen por el Derecho Laboral.
- Derecho sindical: El derecho a pertenecer a un sindicato también tendrá una regulación propia.
- Mérito y capacidad: Su acceso se rige por los criterios de mérito y capacidad, lo que ayuda a la independencia del funcionariado con respecto al poder gobernante.
- Imparcialidad: El Legislador debe garantizar legalmente la imparcialidad del funcionario, ya que sirve al interés general, y para ello se ha establecido un régimen de incompatibilidades.
Tipos de Funcionarios
Hay que diferenciar a las personas de naturaleza electiva o designación política:
- Funcionarios de carrera: Aquellos que han sido seleccionados por mérito y capacidad y están sujetos al régimen estatutario.
- Personal laboral: Ligado a la Administración por cualquiera de las modalidades de contrato de trabajo previsto por la legislación laboral. Atienden trabajos no reservados a los funcionarios de carrera y no podrán ejercer trabajos que impliquen el ejercicio de autoridad o de potestades administrativas.
- Personal eventual: Es el personal de confianza que asiste a determinadas autoridades.
- Personal directivo: Desarrolla determinadas funciones profesionales en la Administración Pública que se caracterizan como directivas.
Situaciones Administrativas de los Funcionarios
- Servicio activo: Son los funcionarios que prestan servicio en cualquier Administración Pública o Entidad Pública.
- Servicios especiales: Funcionarios que son designados miembros de Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, o altos cargos de las Administraciones Públicas.
- Servicios en otras Administraciones Públicas: En virtud de procesos de transferencias a las Comunidades Autónomas o que obtengan destino en una Administración distinta a la de procedencia.
- Excedencia: Cuando el funcionario deja de ejercer sus funciones por un periodo de tiempo. Puede ser voluntaria por interés particular o agrupación familiar, o para cuidados familiares, razón de violencia de género o terrorismo.
- Suspensión de funciones: Tiene como consecuencia la privación de todos sus derechos y pérdida del puesto de trabajo si se excede de 6 meses.
Derecho al Acceso al Ejercicio de las Funciones Públicas
El artículo 23.2 de la Constitución Española dispone el derecho de acceso de todos los españoles en igualdad de condiciones a las funciones y cargos públicos, cumpliendo con los requisitos de los principios de mérito y capacidad. Esta previsión está conectada con la previsión del artículo 14 sobre la igualdad, prohibiendo la reserva explícita o ad personam de las plazas a cubrir.
Ingreso en la Función Pública
Está presidido por los principios de mérito y capacidad (artículo 103.3 de la Constitución Española). Los requisitos generales son:
- Nacionalidad española: Sin perjuicio de los derechos que tengan los ciudadanos europeos.
- Capacidad funcional: Para el desempeño del puesto al que optan.
- Mayor de 16 años: Aunque esto está sujeto a las especialidades del cargo.
- No haber sido separado por expediente disciplinario o inhabilitado por resolución judicial.
- Poseer la titulación académica exigida.
Procedimiento de Selección
- Oferta pública: Debe ser publicada en el Boletín Oficial, indicando el número de plazas, el baremo que se utilizará, el sistema de selección y los requisitos específicos.
- Órganos de selección: Deben ser órganos colegiados y deben seguir el principio de imparcialidad, integrándose por funcionarios de carrera que garanticen su profesionalidad.
- Sistemas de selección: Concurso (se valoran los méritos), oposición (examen a fin de demostrar conocimientos), concurso-oposición.
- Nombramiento y toma de posesión: Los candidatos seleccionados deberán hacer los cursos de formación y prácticas que se establezcan. Se abre un plazo para la toma de posesión, que deberá ir precedida del acatamiento y fidelidad a la Constitución Española y, en su caso, del Estatuto de Autonomía.
Derechos y Deberes de los Funcionarios
Derechos
- Derecho al cargo.
- Derecho a la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna.
- Derecho a la retribución económica: Sueldo base según el cuerpo o escala de pertenencia, pagas extraordinarias, trienios.
- Derecho a las prestaciones sociales y sanitarias.
- Derechos individuales y colectivos fundamentales: Los funcionarios tienen garantizados todos sus derechos fundamentales.
- Derecho a permisos y vacaciones.
- Derecho a la movilidad voluntaria entre Administraciones.
Deberes
- Deber al ejercicio del puesto o cargo: Actuar con objetividad, neutralidad, integridad, responsabilidad, imparcialidad, dedicación al servicio público.
- Deberes éticos y de conducta: Respeto a la Constitución Española y al ordenamiento jurídico, lealtad y buena fe con la Administración Pública, respeto y atención al ciudadano, uso de la lengua oficial, obediencia a los superiores jerárquicos, etc.
- Cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de incompatibilidades: Prohibición de tener dos puestos de trabajo en el sector público, no desempeñar actividades en el sector privado que entren en conflicto con las desempeñadas en el sector público.
Régimen Disciplinario
Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones, el personal de las Administraciones Públicas debe atenerse a un régimen general disciplinario recogido en el artículo 93 y siguientes del Título VII del Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público de 2015. Este régimen es más estricto que el sancionador, aunque comparte los principios de este. Las conductas sancionables están tipificadas en muy graves, graves y leves.
- Entre las muy graves tenemos el deber de fidelidad a la Constitución Española, actuaciones discriminatorias en contra del artículo 14 de la Constitución Española, abandono del servicio, la adopción de acuerdos ilegales que causen perjuicio a la Administración Pública, desobediencia a los superiores…
Las sanciones pueden consistir en:
- Separación del servicio o revocación del nombramiento o inhabilitación para el personal laboral.
- Suspensión de empleo y sueldo hasta 6 meses.
- Traslado forzoso.
- Demérito: Es la pérdida de promoción o expectativas de ésta.
- Apercibimiento.
Pérdida de la Condición de Funcionario
- Renuncia: Quedando supeditada a la aceptación de la misma por parte de la Administración Pública.
- Pérdida de la nacionalidad: Cuando hubiera sido tenida en cuenta para su nombramiento y siempre que simultáneamente no hubiera adquirido otra nacionalidad que le habilita para ser funcionario.
- Jubilación: Puede ser de varios tipos:
- Voluntaria: Cuando tenga la edad que la legislación le permite solicitarla.
- Forzosa: Que se declara al cumplir la edad que se establece por ley, que con carácter general son los 65 años. También existe la jubilación por declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, y la jubilación parcial, a solicitud del interesado, siempre que reúna los requisitos establecidos en el régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable. La declaración de jubilación produce el efecto de ingresar al funcionario en el régimen de clases pasivas o de la Seguridad Social, con el consiguiente derecho a la escasa remuneración que en España se establece.
- Condena penal: Que por condena penal sea revocado su cargo como funcionario público.
Régimen de Incompatibilidades
A. Para el caso de las actividades públicas
- La Ley 53/1984 establece que solo podrá desempeñar un segundo puesto o actividad en el sector público de trabajo para los supuestos de la docencia y sanidad, los casos a que se refieren los artículos 5º y 6º y en los que, por razón de interés público, se determine por el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, u órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias; en este último supuesto, la actividad solo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral.
- Para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad.
- En todo caso, la autorización de compatibilidad se efectuará en razón del interés público.
- El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público es incompatible con la percepción de pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio correspondiente a puestos incompatibles.
- En el ámbito laboral, será compatible la pensión de jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial.
B. Para el caso de las actividades privadas
- El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes:
- El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares.
- Actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.
- La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas cuyas actividades estén relacionadas con el organismo al que preste sus servicios.
- El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas.
- La participación superior al 10% en el capital de las empresas o sociedades a que se refiere el párrafo anterior.
- Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas.
- No podrá reconocerse compatibilidad para actividades privadas a quienes se les hubiere autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.