8.2. La consolidación democrática: La Constitución de 1978 y el Estado De las Autonomías
El Parlamento nombró una comisión De siete diputados, representantes de las distintas fuerzas políticas Para elaborar el borrador de la nueva Constitución (3 UCD, 1 PSOE, 1 PCE, 1 AP, 1 Minoría Catalana). Primaba la idea de consenso En el proceso constituyente. La comisión logró llegar a un acuerdo, Y el texto pasó a debatirse en el Congreso y en el Senado. El 6 De Diciembre de 1978 fue Aprobada la Constitución en referéndum En el que participó cerca del 70 % del censo, alcanzando un 88% de Los votos favorables.
La
Constitución declaraba a España como un “Estado social y
Democrático de derecho”, organizado como una monarquía
Parlamentaria. Reconoce los derechos individuales de los españoles,
Cuya mayoría de edad fija en los dieciocho años. Establece la
Soberanía popular de manera clara (art.1.1). Afirma la unidad de la
Nacíón, pero reconoce el derecho de autonomía de nacionalidades y
Regiones (art.2), usándose por primera vez en la historia del
Constitucionalismo español el término ‘nacionalidades’. Los
Artículos 143 (vía lenta)
Y 151 (vía rápida) regulan los procesos
De acceso a la autonomía de los diferentes territorios. Otros
Aspectos notables: abole la pena de muerte; define un Estado no
Confesional, aunque establece relaciones de cooperación con la
Iglesia católica. El Estado debe promover el bienestar dentro de una
Economía mixta, que reconoce la propiedad privada y el mercado libre
Pero también la intervención estatal en la vida económica mediante
La planificación económica. Se configuraba así una Constitución
Políticamente progresista,
Aunque con cierta ambigüedad
Producto del consenso, que permitía que su desarrollo legislativo
Fuera asumido tanto por la izquierda como por la derecha.
Uno De los aspectos más importantes fue la construcción de un nuevo Modelo de Estado no centralista
: La España de las Autonomías
. Antes de Elaborar la nueva Constitución democrática, fueron restablecidas La Generalitat de Cataluña, el Consejo General Vasco y se Establecieron consejos preautonómicos en varias regiones y Nacionalidades. La Constitución de 1978, en su art. 2 afirma la “indisoluble unidad de la nacíón española”, pero a Continuación “reconoce Y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y Regiones que la integran”
. Este artículo fue objeto de fuertes debates en el seno de la Comisión redactora del texto constitucional, en la que trabajaron Conjuntamente representantes de todas las fuerzas políticas Parlamentarias. Dedica varios artículos más en el Título Preliminar al reconocer aspectos como la lengua y símbolos de las Comunidades autónomas que se establezcan.Es En el Título VIII –De la Organización territorial del Estado- donde se desarrolla Ampliamente esta cuestión. Establece como entidadesorganizativas El municipio, la provincia y la comunidad autónoma. Los principios Que regirán la autonomía tienen como limitación que no podrán Implicar en ningún caso privilegios económicos o sociales de unas Comunidades sobre otras. Prevé dosprocedimientos para Acceder a la autonomía, La víalenta Del artículo 143 Y la vía rápida Del artículo 151
.
Otros
Artículos de dicho título VIII establecen las instituciones
Que deberán regir la comunidad autónoma (Asamblea Legislativa,
Presidente y Tribunal Superior de Justicia), define las competencias
Que podrán asumir los gobiernos autonómicos y las que quedan como
Competencias exclusivas del Estado, establece también un Fondode
Compensación
Para gastos de inversiones para corregir desequilibrios económicos
Entre los diversos territorios.
En 1979, Adolfo Suárez acordó con el Consejo General Vasco y con la Generalitat de Cataluña los pasos para la redacción y la aprobación Por la vía del art. 151 de los estatutos de autonomía de ambas Nacionalidades (aprobadas en referéndum en Octubre de 1979). En el Caso de Galicia, su Estatuto fue aprobado en referéndum a finales de 1980.
El proceso autonómico Generó fuertestensiones En el ámbito político español. Tras el fallido Golpe de Estado del 23-F De 1981, el último gobierno de UCD propuso al Congreso una Ley que Fue aprobada, llamada LOAPA –Ley Orgánica Armonizadora del Proceso Autonómico-, que pretendía Homogeneizar todos los Estatutos de autonomía de las 17 comunidades. Tras la victoria del PSOE en 1982 se aceleró el proceso de Elaboración y promulgación de los estatutos de la “vía lenta” Y en 1983 prácticamente estaban todos concluidos.
8.2. La consolidación democrática: La Constitución de 1978 y el Estado De las Autonomías
El Parlamento nombró una comisión De siete diputados, representantes de las distintas fuerzas políticas Para elaborar el borrador de la nueva Constitución (3 UCD, 1 PSOE, 1 PCE, 1 AP, 1 Minoría Catalana). Primaba la idea de consenso En el proceso constituyente. La comisión logró llegar a un acuerdo, Y el texto pasó a debatirse en el Congreso y en el Senado. El 6 De Diciembre de 1978 fue Aprobada la Constitución en referéndum En el que participó cerca del 70 % del censo, alcanzando un 88% de Los votos favorables.
La Constitución declaraba a España como un “Estado social y Democrático de derecho”, organizado como una monarquía Parlamentaria. Reconoce los derechos individuales de los españoles, Cuya mayoría de edad fija en los dieciocho años. Establece la Soberanía popular de manera clara (art.1.1). Afirma la unidad de la Nacíón, pero reconoce el derecho de autonomía de nacionalidades y Regiones (art.2), usándose por primera vez en la historia del Constitucionalismo español el término ‘nacionalidades’. Los Artículos 143 (vía lenta) y 151 (vía rápida) regulan los procesos De acceso a la autonomía de los diferentes territorios. Otros Aspectos notables: abole la pena de muerte; define un Estado no Confesional, aunque establece relaciones de cooperación con la Iglesia católica. El Estado debe promover el bienestar dentro de una Economía mixta, que reconoce la propiedad privada y el mercado libre Pero también la intervención estatal en la vida económica mediante La planificación económica. Se configuraba así una Constitución Políticamente progresista, Aunque con cierta ambigüedad Producto del consenso, que permitía que su desarrollo legislativo Fuera asumido tanto por la izquierda como por la derecha.
Uno De los aspectos más importantes fue la construcción de un nuevo Modelo de Estado no centralista
: La España de las Autonomías
. Antes de Elaborar la nueva Constitución democrática, fueron restablecidas La Generalitat de Cataluña, el Consejo General Vasco y se Establecieron consejos preautonómicos en varias regiones y Nacionalidades. La Constitución de 1978, en su art. 2 afirma la “indisoluble unidad de la nacíón española”, pero a Continuación “reconoce Y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y Regiones que la integran”
. Este artículo fue objeto de fuertes debates en el seno de la Comisión redactora del texto constitucional, en la que trabajaron Conjuntamente representantes de todas las fuerzas políticas Parlamentarias. Dedica varios artículos más en el Título Preliminar al reconocer aspectos como la lengua y símbolos de las Comunidades autónomas que se establezcan.Es En el Título VIII –De la Organización territorial del Estado- donde se desarrolla Ampliamente esta cuestión. Establece como entidadesorganizativas El municipio, la provincia y la comunidad autónoma. Los principios Que regirán la autonomía tienen como limitación que no podrán Implicar en ningún caso privilegios económicos o sociales de unas Comunidades sobre otras. Prevé dosprocedimientos para Acceder a la autonomía, La víalenta Del artículo 143 Y la vía rápida Del artículo 151
.
Otros
Artículos de dicho título VIII establecen las instituciones
Que deberán regir la comunidad autónoma (Asamblea Legislativa,
Presidente y Tribunal Superior de Justicia), define las competencias
Que podrán asumir los gobiernos autonómicos y las que quedan como
Competencias exclusivas del Estado, establece también un Fondode
Compensación
Para gastos de inversiones para corregir desequilibrios económicos
Entre los diversos territorios.
En 1979, Adolfo Suárez acordó con el Consejo General Vasco y con la Generalitat de Cataluña los pasos para la redacción y la aprobación Por la vía del art. 151 de los estatutos de autonomía de ambas Nacionalidades (aprobadas en referéndum en Octubre de 1979). En el Caso de Galicia, su Estatuto fue aprobado en referéndum a finales de 1980.
El proceso autonómico Generó fuertestensiones En el ámbito político español. Tras el fallido Golpe de Estado del 23-F De 1981, el último gobierno de UCD propuso al Congreso una Ley que Fue aprobada, llamada LOAPA –Ley Orgánica Armonizadora del Proceso Autonómico-, que pretendía Homogeneizar todos los Estatutos de autonomía de las 17 comunidades. Tras la victoria del PSOE en 1982 se aceleró el proceso de Elaboración y promulgación de los estatutos de la “vía lenta” Y en 1983 prácticamente estaban todos concluidos.