La Estructuración del Trabajo Parlamentario
a) Legislatura
Llamamos legislatura, cuya duración ordinaria es de cuatro años, a ese periodo de tiempo de mandato de cada Cámara parlamentaria entre la sesión constitutiva, una vez prestado juramento de fidelidad a la Constitución y al Rey, y la disolución de las Cámaras. La disolución anticipada supone la caducidad de los trabajos en curso, continuándolos la nueva Cámara surgida de las urnas y tras unas elecciones.
b) Los Períodos de Sesiones
Los trabajos de una legislatura se organizan en períodos de sesiones. La Constitución establece los períodos en los que la Cámara actúa y puede ser convocada para debatir y tomar decisiones. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos periodos (de septiembre a diciembre y de febrero a junio) de sesiones ordinarias. Se pueden celebrar sesiones extraordinarias.
c) La Convocatoria y el Quórum
Para que las reuniones de las Cámaras sean válidas deben, en primer lugar, haber sido convocadas reglamentariamente. En segundo lugar, deben contar, para adoptar los acuerdos, con un preceptivo quórum, que en ambas Cámaras es la de mayoría (mitad más uno) de los miembros de la misma.
La convocatoria de la Cámara, en la que debe incluir un orden del día, o relación de materias a tratar en la sesión, debe ser realizada por su Presidente, conforme al Reglamento, con un orden del día establecido de común acuerdo por el Presidente y la Junta de Portavoces.
d) La Adopción de Acuerdos y la Votación
El Reglamento de la Cámara regula la ordenación del debate y el Presidente tiene facultades para ordenarlo. Como criterio general, el debate se realiza mediante la intervención de los parlamentarios en un turno a favor de la propuesta y otro turno en contra por un tiempo predeterminado.
e) Votación
Concluidos los debates, se procede a la votación y mediante ella se adoptan los acuerdos parlamentarios. Los acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales. Se establece, por tanto, como criterio general la adopción de acuerdos mediante la mayoría simple. Las votaciones pueden ser: por asentimiento, ordinaria, pública por llamamiento o secreta.
f) La Publicidad de los Trabajos Parlamentarios
Las sesiones parlamentarias se celebran habitualmente de martes a viernes en el Congreso, y de martes a jueves en el Senado y son, normalmente, públicas. La transparencia y la publicidad son una regla de oro de los Parlamentos. Los debates y votos de los representantes del pueblo no deben ser reservados. La forma de dar publicidad tanto a los acuerdos de las Cámaras como a sus deliberaciones ha sido la existencia de Boletines Oficiales y Diarios de Sesiones del Congreso y del Senado.
Composición, Formación y Cese del Gobierno
a) Composición
Ateniéndonos al artículo 98.1 de la Constitución, que establece que el Gobierno se compone del Presidente del Gobierno, de los Vicepresidentes, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley, debemos considerar que caben dos acepciones distintas del Gobierno: en sentido restringido, que se identifica con el Consejo de Ministros; y en sentido amplio, que comprende también a todos los cargos de libre designación que ejercen competencias delegadas del Consejo de Ministros.
Por otra parte, el artículo 103.2 de la Constitución prevé que los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley, pero no por ley, lo que significa que existe un ámbito para el reglamento.
b) Formación del Gobierno
El procedimiento tanto de formación como de cese del Gobierno gira en torno a la figura del Presidente, del que depende el resto de los miembros del Gobierno. La Constitución vigente prevé dos formas de designación del Presidente del Gobierno, las cuales exigen en todo caso una manifestación expresa de la confianza del Congreso al candidato:
1º) Designación ordinaria (art. 99 CE), la cual se articula en torno a un procedimiento:
a) Fase de investidura parlamentaria. Formalizada la propuesta por el Rey y publicada en el Boletín de las Cortes Generales, corresponde al Congreso de los Diputados pronunciarse sobre el candidato propuesto en forma de afirmación, negación o abstención y sin que sea posible la formulación de alternativas. Si el candidato no obtuviera la mayoría absoluta en primera vuelta, se prevén dos mecanismos consecutivos para que la investidura se lleve a cabo:
- Que la propuesta se someta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la primera votación.
- Si no se obtiene la mayoría simple, deberán efectuarse nueva/s propuesta/s.
- Si no tuvieran éxito las sucesivas propuestas y transcurrieran dos meses a partir de la primera votación de investidura, “el Rey disolverá las Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso”.
b) Nombramiento y toma de posesión. Corresponde al Rey su nombramiento mediante Real Decreto, que será refrendado por el Presidente del Congreso. El resto de los miembros del Gobierno también será nombrado por el Rey.
2º) Extraordinaria o resultado del éxito de la aprobación de la moción de censura.
c) Cese del Gobierno
La Constitución prevé cuatro formas de cese del Gobierno:
- Por celebración de elecciones generales.
- Por la pérdida de confianza parlamentaria: moción de censura o cuestión de confianza.
- Por dimisión del Presidente, donde se engloban también otros supuestos, como los de incapacidad o responsabilidad penal.
- Por el fallecimiento de su Presidente.
d) Estructura del Gobierno
En cuanto a la estructura del Gobierno, se configura como un órgano de importancia central en el sistema constitucional, en cuanto que no sólo cumple un conjunto de tareas concretas específicas que se le atribuyen, sino que, además, debe realizar una función general de estímulo, orientación e impulso de la acción de otros órganos. En la estructura del Gobierno podemos distinguir dos tipos de órganos: colectivos y unipersonales.
La Configuración Constitucional del Poder Judicial
El Estado se asienta sobre la separación de poderes o, para ser más concretos, sobre la división material de funciones y la separación formal de poderes. Pues bien, la función estatal de resolver los conflictos que pudieran suscitarse en la aplicación e interpretación de las leyes es encomendada al Poder Judicial.
Por Poder Judicial hay que entender el conjunto de órganos jurisdiccionales a los que se atribuye el ejercicio de la función jurisdiccional. La función legislativa se atribuye a un solo órgano, como son las Cortes Generales. El Poder Judicial es predicable de todos y cada uno de los órganos judiciales del país cuando ejercen funciones jurisdiccionales, funciones que las realizan sin relación alguna de sujeción jerárquica, debido principalmente a su independencia constitucional.
a) La Legitimación del Poder Judicial
La legitimación democrática no se traduce en la elección popular de Jueces y Magistrados, sino en la exclusiva sujeción de éstos a lo dispuesto en la Constitución y en la ley.
El sometimiento al imperio de la ley implica que los jueces no puedan sin más, inaplicar aquélla, cuando consideren que puede ser contraria a la Constitución, ya que cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, puede ser contraria a la Constitución, habrá de plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, en relación con los reglamentos o cualquier otra disposición normativa, el principio de legalidad sí que impone su inaplicación cuando sean contrarios a la ley o al principio de jerarquía normativa.
Este principio cardinal de sometimiento a la ley está también íntimamente ligado a la proclamación de la independencia de Jueces y Magistrados. Tampoco pueden los Jueces y Tribunales, órganos de gobierno de los mismos o el Consejo General del Poder Judicial, dictar instrucciones, de carácter general o particular, dirigidas a sus inferiores sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional.