La Audiencia Nacional. Tribunal penal con sede en Madrid y competencia en toda España. Se encarga de determinados delitos como los de terrorismo. Se compone por un presidente, presidentes de las salas y magistrados para cada una de sus secciones. Está integrada por una sala de lo penal, de lo contencioso administrativo, de apelación y de lo social.
¿Qué es un partido judicial? Un partido judicial es una unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes que pertenecen a la misma provincia. Establece y regula los juzgados de primera instancia, de instrucción, de violencia sobre la mujer y, a veces, de lo mercantil.
Juzgados de violencia sobre la mujer. Tienen jurisdicción penal, pero en caso de violencia de género, tanto en orden civil como penal. Sus competencias son:
- Fallar los juicios por delitos leves, cuando la víctima es o era esposa, aún sin convivir, o cuando sea por los hijos o personas a su cargo.
- Instrucción de procesos por delitos de homicidio, aborto, integridad, moral, indemnidad, sexual, entre otros cometidos con violencia o intimidación.
- Órdenes de protección y dictar sentencia, de conformidad con la acusación.
- Competencia genérica en procesos sobre el matrimonio y la familia.
Audiencias provinciales. Órganos colegiados con jurisdicción civil y penal, con posibles secciones. En el orden civil, son el superior jerárquico de los jueces de paz, de primera instancia y de lo mercantil. Tienen secciones especializadas en lo mercantil y primera instancia de personas físicas. En el orden penal, son el superior jerárquico de juzgados de instrucción, violencia sobre la mujer, penal, menores y vigilancia penitenciaria. Su competencia se basa en:
- Enjuiciamiento en primera instancia de delitos graves, no atribuidos a juzgado de lo penal o a un tribunal superior.
- Apelación en los recursos contra resoluciones de los juzgados de instrucción y de lo penal de la provincia.
- Recursos contra las resoluciones de juzgados de vigilancia penitenciaria sobre penas y su cumplimiento.
- Menores y violencia sobre la mujer.
Tribunal Constitucional: modo de nombramiento y renovación. El Tribunal Constitucional está compuesto por un presidente propuesto por el pleno del TC y cuatro propuestos por el Congreso, 4 por el Senado, 2 por el Gobierno y 2 por el CGPJ. Deben ser magistrados, jueces fiscales, catedráticos de derecho o juristas prestigiosos. Son designados por nueve años y se renueva 1/3 cada 3 años. Los magistrados gozan de independencia e inamovilidad, pero no pueden desempeñar cargos políticos, mandatos representativos, etc.
TSJ Ejercen su jurisdicción en las comunidades autónomas en cada orden jurisdiccional. Tienen competencia en la sala de lo civil y penal y en materia de lo penal. Su competencia incluye:
- Instrucción y fallo de causas penales contra jueces y magistrados, miembros del ministerio fiscal y fiscalía europea por delitos y faltas en el cargo, si no le corresponde al Tribunal Supremo.
- Decisión de cuestiones de competencia entre órganos penales, conceden la comunidad autónoma, sin otro superior común.
- Causas penales que los estatutos de autonomía reservan.
- Decisión de cuestiones de competencia entre los juzgados de menores de distintas provincias de la comunidad autónoma.
- Recursos de apelación contra sentencias en primera instancia por las audiencias provinciales.
- Recursos de apelación en los juicios por jurados.
- Sala de lo C-A y de lo social.
Diferencia importante entre los juzgados de lo penal y los juzgados de instrucción. Los juzgados de instrucción actúan en la fase preliminar del proceso penal, antes de que el caso sea remitido a juicio. Su trabajo concluye con el auto de apertura del juicio oral, si encuentran que hay base para ello. En cambio, los juzgados de lo penal actúan en la fase de juicio. Su intervención comienza una vez que el juzgado de instrucción ha concluido su labor y ha remitido el caso para su enjuiciamiento.
Enumere los distintos órganos colegiados existentes en nuestro ordenamiento. El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia, las Audiencias Provinciales y los órganos unipersonales como pueden ser los juzgados de primera instancia de instrucción o los juzgados de lo penal.
TS Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes. Se creó en 1812 y funciona con continuidad desde 1834. Su sede está en Madrid y tiene competencia en todo el territorio español. Está compuesto por un presidente, presidente de las salas y los magistrados para cada sala o secciones de estas. Tiene seis salas: la sala de lo civil, de lo penal, de lo C-A, de lo social, de lo militar y una sala especial. Las competencias en la sala de lo penal son:
- Recursos de casación y revisión.
- Instrucción y enjuiciamiento de las causas contra altos dignatarios de la nación, magistrados, de la Audiencia Nacional, del TSJ o de fiscales europeos, delegados.
- Procedimiento de incautación de bienes por delitos que le completan y acciones penales hacia la reina consorte, el príncipe de Asturias, rey que abdique y sus correspondientes consortes.
Salas que integran el Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Superior de Justicia. El Tribunal Supremo está compuesto por seis salas: la primera es de lo civil, le sigue la penal, la de lo C-A, la de lo social, la de lo militar y, por último, la sala especial del Tribunal Supremo. En la Audiencia Nacional, tenemos cuatro salas: la primera de lo penal, le sigue la de lo C-A, la de apelación y la de lo social. Y los Tribunales Superiores de Justicia están formados por tres salas: la sala de lo civil y penal, la de lo C-A y la de lo social.
Órdenes jurisdiccionales y mencione un órgano unipersonal perteneciente a cada uno de ellos. En el orden civil tenemos los juzgados de primera instancia; en el orden penal, los juzgados de instrucción; en el orden contencioso administrativo, los juzgados de lo contencioso administrativo; y en el orden social, los juzgados de lo social.
División de los tribunales en salas y secciones. Un tribunal se divide en salas, respondiendo al principio de la división material de la jurisdicción para cubrir las ramas del ordenamiento cuando se ejerce por tribunales, con excepción de la sala de lo militar del Tribunal Supremo, que responde a la especialidad de los derechos que se ponen en juego en el proceso. Las salas de los tribunales se dividen en secciones, respondiendo a una división del trabajo que la ley establece a cada sala, exceptuando en las Audiencias Provinciales, las secciones de lo mercantil y de violencia de la mujer.
Juzgados de primera instancia e instrucción. Tienen jurisdicción en orden penal y civil. La ley de planta y demarcación dice que son dos órganos, pero en general se unen. Existe al menos uno en cada partido judicial, pero en Madrid existen los juzgados centrales de instrucción con jurisdicción en toda la nación que tramitan las órdenes europeas de detención y entrega y procedimientos de extradición, pasiva; e instruyen las causas que les corresponde enjuiciar a la sala de lo penal de la AN o al J central de lo penal. Sus competencias son:
- Conocimiento y fallo de juicios por delitos leves.
- Instruir causas por delitos cuyo conocimiento corresponde a APs o J de lo Penal.
- Conocer y fallar los pleitos, en primera instancia, menos las materias competentes del mercantil.
- Cuestiones de competencia entre los jueces de paz de su partido.
- Actos de jurisdicción voluntaria que se le atribuyan.
- Resolución de solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos extranjeros.
- Recurso de apelación contra sentencias de jueces de paz.
Distintos tipos de órganos unipersonales. Los órganos unipersonales son los juzgados de primera instancia e instrucción, los jueces de garantías, los jueces de violencia sobre la mujer, los juzgados de lo mercantil, los juzgados de lo penal, los juzgados de lo C-A, los juzgados de lo social, los juzgados de vigilancia penitenciaria, los juzgados de menores y los juzgados de paz.
Diferencias entre un juzgado y un tribunal. Las diferencias entre un juzgado y un tribunal son:
- En cuanto a composición: un juzgado es un órgano unipersonal y un tribunal es un órgano colegiado.
- En cuanto a competencias: un juzgado conoce casos en primera instancia y un tribunal conoce casos en apelación y en primera instancia por asuntos complejos.
- En cuanto al ámbito territorial: un juzgado tiene competencia limitada a un partido judicial y un tribunal tiene una competencia más amplia, abarcando desde provincias hasta territorio nacional.
- En cuanto a función: un juzgado resuelve cuestiones de hecho y derecho inicialmente y un tribunal revisa decisiones de juzgados y resuelve casos de mayor relevancia.
Garantía de responsabilidad. Es la consecuencia ineludible de la independencia y la garantía de la sumisión a la ley. Puede ser penal, disciplinaria o civil. Fuera del cargo, tiene la misma que un ciudadano, menos la inmunidad en la detención.
Garantía de independencia. Respecto de las partes procesales y del objeto litigioso, debe ser imparcial en el caso, evitando las causas en las que pueda influir su voluntad, absteniéndose. Si no lo hace, el ministerio fiscal plantea una recusación a las partes procesales y a otros involucrados, al comienzo del proceso, apartándolo inmediatamente. Las causas son de parentesco, amistad o enemistad; interés, incompatibilidad o supremacía. Y respecto de los superiores y de los órganos de gobierno, aunque haya un orden jerárquico, cada juzgado tiene potestad jurisdiccional en toda su plenitud y no se puede corregir la interpretación de inferiores. Está prohibido dictar instrucciones dirigidas a inferiores sobre la aplicación o interpretación de la ley. Pueden emitir prevenciones, órdenes o instrucciones que se deben cumplir junto a su potestad reglamentaria.
Sumisión ante la ley. La sumisión a la ley es un reflejo de la necesaria ausencia de presiones o influencia de las partes, del aparato judicial o de otros poderes. El juez constitucional puede ser independiente porque se encuentra sometido a la ley. Opera en una doble perspectiva: como garantía de la igualdad de todos los ciudadanos y como garantía de la seguridad jurídica.
Abstinencia y la recusación. La abstinencia y la recusación son causa de la independencia, ya que si hay un caso en el que un juez le pueda influir su propia voluntad, primero se produce una abstención por parte del juez, y en caso de que éste no se obtenga, el ministerio fiscal plantea una recusación a las partes y a otros involucrados al comienzo del proceso, apartando al juez por completo de forma inmediata.
Garantía de inamovilidad. Los jueces solo pueden ser movidos por causa o garantía del Art. 117.2 CE. La separación es la pérdida de su condición por perder la nacionalidad, sanción disciplinaria, condena de pena privativa de libertad y por incurrir en causa de incapacidad, salvo jubilación. Por las tres primeras podrían ser rehabilitados. La suspensión supone su apartamiento temporal, cuando aparece como responsable de un proceso penal o vía disciplinaria. Será definitiva si viene impuesta por una sentencia firme condenatoria o como sanción disciplinaria. El traslado sería forzoso como sanción por falta muy grave. La jubilación se produce por incapacidad permanente o por cumplir los 70 años.
Garantías constitucionales de jueces y magistrados. Las garantías constitucionales de los jueces y magistrados son notas esenciales con las que el constituyente identifica a los jueces y magistrados para diferenciarlos del resto de servidores públicos y son: la independencia, la inamovilidad, la responsabilidad y la sumisión al imperio de la ley.
Tribunal del jurado. Se compone por un magistrado presidente y nueve ciudadanos más 2 suplentes con estatuto jurídico similar al de los jueces. Se debe ser español, mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos, saber leer y escribir; ser vecino del lugar del delito en aquel momento y no tener discapacidad física o psíquica. Se eligen en dos fases: una lista bienal y su elección.
Estatuto de jueces y magistrados: traslados, ascensos y formación. La provisión de vacantes se realiza por concurso. Las plazas de los juzgados se asignan al más antiguo, pero en los de lo C-A y social, también por especialización. La vacante del presidente de sala de la AN y del TSJ son a propuesta del Consejo de magistrados con 10 años de servicio en esa categoría y al menos ocho en la carrera; la vacante del presidente de la sala del TS se elige entre magistrados del TS con al menos 3 años de antigüedad; la vacante de presidente de sección de la AN, TSJ y AP se provee por concurso; el presidente de la sala de la AN tiene que llevar 15 años para que el Consejo lo considere, del TSJ 10 en la categoría y 15 en la carrera; y de la AP, 10 de antigüedad. En los ascensos, solo existen tres categorías: juez, magistrado y magistrado del TS. Se tiene en cuenta la antigüedad y las pruebas selectivas o la especialización. Y la formación que el CGPJ garantiza a jueces y magistrados, un plan de formación continuada de la carrera judicial con objetivos, contenidos, prioridades, formativas y programación plurianual. Además, existen cursos de formación sobre tutela jurisdiccional del principio de igualdad entre géneros y la violencia de género.
Ejemplo de una causa de incapacidad, de incapacidad y de prohibición en la carrera judicial. De incapacidad, una persona que no esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles; de incompatibilidad, alguien que desempeña cargos públicos; y de prohibición, no se puede pertenecer a un sindicato.