Estructura Organizativa de la Seguridad Social
Entidades Gestoras
- INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): Encargado de las prestaciones económicas, excepto el desempleo.
- INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria): Encargado de la gestión sanitaria.
- INSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales): Encargado de los servicios sociales para mayores.
Servicios Comunes
- TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social):
Entidades Colaboradoras
- Mutuas de Accidentes de Trabajo:
Permisos
- Matrimonio: 15 días.
- Nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de familiares hasta 2º grado: 2 días naturales (o más si es fuera del lugar de residencia).
- Cambio de domicilio: 1 día.
- Deber inexcusable de carácter público y personal (votar, juicio, examen): Tiempo indispensable.
- Funciones sindicales o representación sindical: Tiempo establecido por ley.
- Lactancia de menor de 9 meses: 1 hora diaria (en caso de parto múltiple se incrementa proporcionalmente).
- Nacimiento de hijos prematuros: 1 hora diaria.
Reducción de Jornada
Se reducirá un máximo de 24 horas diarias en caso de guarda legal de menor de 6 años o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida. El trabajador tendrá derecho a una reducción de 1/3 o la mitad de su jornada también si tiene a su cargo un familiar hasta 2º grado que no pueda valerse por sí mismo y que no realiza actividad remunerada.
Modificaciones de Contrato
- Modificación por circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador:
- Modificación por voluntad de las partes:
- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo: Reguladas por el Estatuto de los Trabajadores cuando existen razones probadas de tipo económico, organizativo, técnico o de producción.
- Movilidad funcional: Cambio en las funciones habituales del trabajador.
Organigrama
Es la representación gráfica de la estructura de la empresa que muestra las interrelaciones funcionales entre los diferentes departamentos. Se representa con rectángulos.
Promoción Interna
Es el proceso de selección para empleados fijos con más de un año en la empresa, que permite cambiar de categoría a una del mismo nivel o superior.
Convenio Colectivo
Es el acuerdo entre representantes de los trabajadores y empresarios para regular las condiciones de trabajo. Solo puede mejorar las condiciones, nunca empeorarlas.
Orden Jerárquico de la Normativa Laboral
- Normas comunitarias.
- Constitución Española.
- Convenios (OIT) y tratados internacionales.
- Normas con rango de ley.
- Reglamentos (Real Decreto, Orden Ministerial, Resolución).
- Convenios colectivos.
- Contrato de trabajo.
- Costumbre laboral.
- Principios generales del derecho.
- Jurisprudencia.
Jornada Laboral
Jornada Ordinaria
Es la pactada en convenio o contrato, con una duración máxima de 40 horas semanales. Se pueden hacer más de 40 horas siempre que se compensen con otras semanas de menos horas.
Jornada Máxima Diaria
Es de 9 horas al día, salvo para menores de edad (8 horas). Entre jornadas deben mediar 12 horas. Si la jornada continua es de 6 horas, se establece un descanso mínimo de 15 minutos (para menores de 18 años, el descanso es de 30 minutos tras 4,5 horas de trabajo). Las horas extras por fuerza mayor no computan.
Jornada Especial
El gobierno establece limitaciones para sectores específicos. Se divide en jornada completa (9 horas, 8 para menores) y jornada parcial (inferior a la máxima legal).
Clases de Horario
- Horario rígido: Horas fijas de entrada, permanencia y salida.
- Horario flexible: El trabajador elige la entrada y salida dentro de unos límites.
Horas Extraordinarias
- Fuerza mayor: Para prevenir o reparar daños.
- Estructurales: Por exigencia de la producción.
- No estructurales: Realizadas voluntariamente.
Prohibición de Horas Extras: Están prohibidas para trabajadores nocturnos menores de 18 años, personas con discapacidad en centros especiales y quienes disfrutan del permiso de maternidad.
Descanso Semanal y Festivos Laborales
Derecho a un descanso mínimo de 1,5 días ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta 14 días. No se puede compensar con dinero. Para menores de 18 años, el descanso es de 2 días.
Descanso Anual (Vacaciones)
Derecho a 30 días naturales si se trabaja el año completo. En caso contrario, 2,5 días por mes trabajado.
Permisos Retribuidos
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración.
Sistema Nacional de la Seguridad Social
Se aplica a trabajadores que cotizan y a quienes carecen de rentas, con acceso a algunas prestaciones. Existen dos niveles:
- Nivel contributivo: Trabajadores y sus familiares.
- Nivel no contributivo: Ciudadanos que residen en España.
El Sistema de la Seguridad Social
Recogido en la Constitución Española de 1978, impone a los poderes públicos la obligación de mantener un sistema de seguridad social para todos los ciudadanos. Está regulado en el Texto Refundido.
Fines Protectores (Nivel Contributivo)
Condicionado a la afiliación, alta en la Seguridad Social y periodos de cotización exigibles. Ofrece prestaciones en especie (asistencia sanitaria y servicios sociales) y económicas (con devengo periódico y duración vitalicia), por muerte y supervivencia, y por actos terroristas.
Regímenes de la Seguridad Social
Régimen General
El más importante y numeroso. Incluye a trabajadores por cuenta ajena, con independencia de la actividad, funciones y tipo de contrato. Excluye a quienes su actividad esté incluida en un régimen especial.
Regímenes Especiales
- Autónomos.
- Empleados de hogar.
- Trabajadores del mar.