Estructuras del Estado: Unitario, Compuesto y Confederación
Esta unidad y unicidad, que surge precisamente de la unidad del mandatario, no de la de los representados, supondrá para la teoría liberal una garantía para la igualdad de los ciudadanos: todos los ciudadanos son iguales ante la ley, sin privilegios ni prerrogativas especiales nacidas de su lugar de residencia.
La expansión del Estado, en todas sus dimensiones, y las demandas de autogobierno en distintos niveles han dado lugar a diferentes formas de articulación de ese poder, en atención a específicas peculiaridades y necesidades territoriales. Así, puede distinguirse el Estado unitario del Estado compuesto, en función de que esas entidades territoriales tengan competencias y recursos propios no dependientes del poder político central.
Estado Unitario
El Estado unitario será aquél que concentre todo el poder en su seno, sin reconocer otros núcleos de poder territorial autónomos y, hasta cierto punto, independientes de su voluntad. El estado concentrado (unitario) puede estar descentralizado, pero el centro retiene siempre la capacidad última de decisión y de revocación de la delegación.
Estado Compuesto
Por el contrario, en el Estado compuesto coexisten distintos núcleos (territoriales) de poder político, autónomos y basados en relaciones horizontales, no verticales ni jerárquicas. La capacidad de autogobierno de las entidades territoriales así como los recursos de que disponen les son propios y el poder central en nada interfiere en su ejercicio. Este tipo de Estados suele asumir la forma del Estado federal.
El reparto de poderes, así como la resolución de conflictos entre la federación y las entidades federadas suele estar formalmente establecido en la Constitución federal.
Estado de las Autonomías
Otra forma de Estado compuesto, menos precisa en los respectivos contornos, es el Estado de las autonomías, tal y como se ha consolidado en España o se está articulando en Gran Bretaña. Se trata de una forma de distribución territorial del poder similar, sustantivamente, a la de los Estados federales, pero en la que no hay un diseño institucional de relaciones horizontales y distribuciones competenciales tan claro como en éstos. Las entidades territoriales asumen competencias de autogobierno en virtud del reparto competencial establecido en la Constitución o en el respectivo Estatuto de autonomía.
Ese reparto no suele tener el carácter residual a favor de las entidades regionales que se observa en los Estados federales: en éstos las competencias de la federación están establecidas con carácter excepcional y taxativo, correspondiendo el resto a los estados federados. En el Estado autonómico se establecen competencias exclusivas del Estado, competencias propias de las comunidades o territorios autónomos y competencias compartidas que desempeñarán uno u otro en virtud de los acuerdos que vayan alcanzándose. El derecho estatal tiene carácter subsidiario y una institución estatal, el Tribunal Constitucional, en cuya composición las comunidades autónomas no intervienen, es la encargada de resolver los eventuales conflictos de competencias.
Confederación de Estados
Otra modalidad de organización territorial del poder político es la de la confederación de estados, constituida por una unión, más o menos intensa, de Estados para la consecución de determinados fines, metas y objetivos de carácter político, económico, social o cultural. Los estados miembros mantienen íntegra su independencia y soberanía, pero colaboran entre sí en determinados aspectos y con variable grado de compromiso. La confederación implica un entramado institucional, más o menos complejo y sofisticado, para obligar a los estados miembros en determinados ámbitos.
La Unión Europea (UE)
La UE constituye (especialmente desde la firma del Acta Única y del Tratado de Maastricht, en 1987 y 1992, respectivamente) una forma peculiar de articulación territorial del poder político. Se trata de una especie de confederación en la que los Estados miembros han decidido crear instituciones (Comisión, Parlamento y Tribunal de Justicia) cuyas resoluciones les obligan, sin que los Estados puedan oponer plenamente su soberanía en determinados ámbitos. La cesión de la soberanía de los estados miembros a la Unión en determinados aspectos es un aspecto singular que determina el carácter abierto de un proceso integrador en proceso de construcción.
La intensificación de la cooperación y el establecimiento progresivo de mayores vínculos e imbricaciones entre los estados miembros ha evolucionado desde la inicial cooperación económica y militar, pasando por el desmantelamiento de las barreras arancelarias entre los países, el establecimiento de una política agrícola y de comercio exterior común, las medidas para suprimir los controles en las fronteras para bienes y personas, así como las barreras fiscales, hasta llegar al establecimiento de una moneda única, y los proyectos de establecer una política exterior y de seguridad común, y la cooperación en materia judicial y asuntos interiores.