Estructuras Empresariales y Formalización Comercial en Chile


Tipos de Entidades Comerciales en Chile

En Chile, existen diferentes formas legales para organizar una empresa. La elección de la estructura adecuada dependerá de varios factores, como el número de socios, el capital disponible y el nivel de responsabilidad deseado.

Persona Natural

Una Persona Natural es cualquier individuo con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones. En el ámbito empresarial, una persona natural puede operar de dos maneras:

Empresa Unipersonal o Individual

Es una entidad formada por el capital de una persona natural, dedicada a actividades industriales y/o comerciales. El empresario opera con su RUT personal y tiene responsabilidad ilimitada, es decir, responde con sus bienes personales por las deudas del negocio.

Persona Jurídica

Una Persona Jurídica es un ente ficticio creado por la ley, con derechos y obligaciones propios, y un RUT independiente. Puede ser formada por una o más personas naturales o jurídicas, y está facultada para realizar actividades con fines de lucro.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)

Es una persona jurídica con patrimonio propio, distinto del titular. Se diferencia de la Empresa Unipersonal en que opera con un RUT distinto y la responsabilidad del propietario se limita al capital aportado a la empresa.

Sociedades

Una Sociedad es una asociación de personas naturales o jurídicas que realizan una actividad comercial con el objetivo de obtener ganancias. Existen varios tipos de sociedades comerciales en Chile:

Sociedad Anónima (S.A.)

La Sociedad Anónima es una persona jurídica formada por un fondo común, aportado por accionistas que tienen responsabilidad limitada a sus aportes. Es administrada por un directorio y puede ser abierta o cerrada:

  • Abiertas: Aquellas que hacen oferta pública de sus acciones, tienen 500 o más accionistas, o al menos el 10% de su capital suscrito pertenece a 100 o más accionistas. Son fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros.
  • Cerradas: Aquellas que no cumplen con las características de las abiertas.

En las Sociedades Anónimas, prima el capital sobre la identidad de los socios, lo que las hace ideales para incorporar inversionistas.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)

La Sociedad de Responsabilidad Limitada puede tener entre 2 y 50 socios, quienes pueden ser personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. No se exige un capital mínimo y la responsabilidad de los socios se limita a sus aportes. Las cuotas de participación no son libremente transferibles.

En las Sociedades de Responsabilidad Limitada, prima el elemento personal sobre el capital.

Sociedad Colectiva

En la Sociedad Colectiva, los socios participan directamente en la gestión y tienen responsabilidad ilimitada y solidaria por las deudas de la sociedad.

Sociedad Comanditaria

La Sociedad Comanditaria tiene dos tipos de socios: los gestores, que tienen responsabilidad ilimitada y participan en la gestión, y los comanditarios, que tienen responsabilidad limitada y no participan en la gestión. Si el capital de los comanditarios está representado en acciones, se denomina «Comanditaria por Acciones».

Constitución de Sociedades

Escritura de Constitución de Sociedad

La Escritura de Constitución de Sociedad es un documento fundamental que establece el tipo de sociedad, el giro comercial, los socios, sus aportes, la forma de distribución de utilidades y la manera de responder ante pérdidas. Es un respaldo jurídico que define los límites y alcances de las responsabilidades comerciales.

Legalización y Extracto de la Escritura

La escritura debe ser legalizada ante notario para que la sociedad adquiera personalidad jurídica y pueda realizar trámites como la obtención del RUT y la patente comercial.

Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio

La inscripción se realiza en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente y es un trámite necesario para formalizar la sociedad.

Publicación en el Diario Oficial

La publicación en el Diario Oficial es el último paso para que la sociedad adquiera personalidad jurídica. Debe realizarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la escritura.

Formalización Comercial

Toda persona natural o jurídica que inicia una actividad comercial se convierte en contribuyente y adquiere obligaciones legales ante el Estado, como la declaración y pago de impuestos.

Pasos para la Formalización Comercial

  1. Iniciación de actividades y obtención del Rol Único Tributario (RUT).
  2. Timbraje de documentos.
  3. Declaración de IVA y otros impuestos.
  4. Permisos y trámites laborales.

1. Iniciación de Actividades y Obtención del Rol Único Tributario (RUT)

Toda persona natural o jurídica que inicie actividades económicas debe dar aviso al Servicio de Impuestos Internos (SII) y obtener un RUT. Para las actividades de primera categoría, se deben presentar los siguientes documentos:

  • Formulario de Inscripción al RUT y/o Declaración de Inicio de Actividades (F-4415).
  • Cédula de Identidad del contribuyente o representante legal.
  • Escritura de la Sociedad.
  • Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio.
  • Publicación del Extracto en el Diario Oficial.

Las actividades se clasifican en dos categorías según el tipo de renta:

  • Primera categoría: Rentas del capital y/o actividades comerciales, industriales, mineras, de transporte, etc. (Impuesto del 17%, 20% o 18,5% FUT según Art. 20 LIR).
  • Segunda categoría: Rentas del trabajo, como las Sociedades y/o Servicios Personales (Impuesto Global Complementario según Art. 52 LIR).

¿Cómo se efectúa el trámite?

El trámite puede ser realizado por el representante legal o un tercero con poder notarial, presentando el Formulario 4415 en la unidad del SII correspondiente al domicilio de la empresa, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades. Se deben adjuntar los siguientes documentos:

Personas Naturales
  • Cédula Nacional de Identidad.
  • Comprobante de domicilio (certificado de residencia, escritura de propiedad, contrato de arriendo notarial con autorización del dueño).
Microempresas Familiares (Ley 19.749 MH)

Obtienen la iniciación de actividades con la copia del formulario de inscripción presentado en la Municipalidad correspondiente.

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