Estructuras y Obligaciones Comerciales en Chile


Derecho Comercial: Concepto y Características

El derecho comercial es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad comercial, los sujetos del comercio, la organización jurídica que adoptan estos últimos y, en general, se preocupa del estudio de los instrumentos que se utilizan para la circulación de los bienes, valores y servicios.

Características del Derecho Comercial

  • Progresivo: Nace de los constantes cambios que experimenta el comercio, tanto nacional como internacional.
  • Uniformidad: Se origina en el hecho de que las prácticas mercantiles se repiten y desarrollan de forma similar en los respectivos países o regiones.
  • Internacional: Deriva del hecho de que el comercio se desarrolla con independencia de las fronteras. Existen organismos internacionales, como la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), que proponen la adopción de normas jurídicas uniformes.

Fuentes del Derecho Comercial

  • Código de Comercio y sus leyes complementarias: Estructurado en cuatro libros que regulan, respectivamente, a los comerciantes y a los agentes de comercio, a los contratos y convenciones mercantiles en general, y al comercio marítimo.
  • Código Civil: Se aplica de forma supletoria, es decir, en ausencia de regulación en el Código de Comercio y sus leyes complementarias. El artículo 4 del Código Civil establece que las disposiciones del Código de Comercio, de Minería, del Ejército y demás leyes especiales se aplicarán con preferencia a las de este código.
  • Costumbre mercantil: Consiste en la reiteración constante y uniforme de una norma de conducta por los miembros de una comunidad social, acompañada de la convicción de que constituye una necesidad jurídica. En materia comercial, la costumbre tiene gran valor, ya que el artículo 4 del Código de Comercio establece que suple el silencio de la ley cuando cumple con los requisitos contemplados en el mismo artículo.
  • Tratados y convenciones internacionales: Surgen como consecuencia de la globalización de los mercados. El intercambio de bienes y servicios se realiza no solo entre países, sino también entre continentes o bloques económicos.

Organización Jurídica de la Empresa

La empresa es un conjunto de bienes materiales e inmateriales cuyo objetivo principal es la realización de un fin económico.

  • Empresa individual: Persona natural que desarrolla actividad empresarial.
  • Empresa colectiva: Persona jurídica formada por personas naturales, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio.

Empresario Individual

El derecho comercial tiene por misión fundamental regular y otorgar la reglamentación necesaria para que una empresa desarrolle su cometido. El empresario individual es el comerciante. El artículo 7 del Código de Comercio establece que son comerciantes quienes, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual.

Requisitos de un Comerciante

  • Tener capacidad para contratar: Aptitud legal para adquirir derechos y ejercerlos, salvo quienes la ley declare incapaces.
  • Dedicarse al comercio: Ejecutar actos de comercio, que según el artículo 3 del Código de Comercio, son aquellos que implican intermediación entre personas y tienen como finalidad principal la obtención de lucro o ganancia.
  • Hacer del comercio su profesión habitual: Realizar actos de comercio de forma reiterada.

La calificación de una persona como comerciante es importante para los siguientes aspectos:

  • Todos sus actos serán regulados por el Código de Comercio y sus leyes complementarias, y no por la legislación civil.
  • Determinar si debe cumplir con las obligaciones propias del comerciante.

Obligaciones de los Comerciantes

  • Llevar libros de contabilidad: Establecida en el artículo 25 del Código de Comercio, con la finalidad de entregar una visión global y veraz del estado patrimonial del comerciante. Se distinguen dos categorías:
    • Obligatorios: Libro mayor, diario, balance.
    • Facultativos: Libro caja, banco.
  • Inscripción de ciertos documentos en el Registro de Comercio: Establecida en el artículo 20 del Código de Comercio, que indica que en cada cabecera de provincia existirá un Registro de Comercio a cargo de un conservador de comercio. La inscripción debe realizarse en un plazo de 15 días desde el otorgamiento del documento, o de 60 días para las sociedades, contados desde la escritura de sociedad.
  • Inscribirse en un registro especial (derogado): Existía la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos, con el fin de velar por la ética profesional y evitar el ejercicio ilegal o clandestino.
  • Pago de patente municipal: La Ley de Rentas Municipales establece que el ejercicio de toda profesión con actividad lucrativa está sujeto al pago de una patente municipal, cuyo valor depende del capital del comerciante. Hay excepciones, como actividades de beneficencia, culto religioso, culturales, artísticas o deportivas.

Empresario Colectivo

Ventajas

  • Limitación de responsabilidad: Quien desarrolla el comercio a través de una sociedad comercial solo está obligado al pago de las obligaciones de la misma hasta el monto de sus aportes. De este modo, el socio no responde con todo su patrimonio de las obligaciones sociales, a excepción de las sociedades colectivas, en las cuales el socio responde de forma ilimitada.
  • Atracción de recursos: El empresario colectivo permite efectuar actividades o negocios de mayor envergadura que impliquen una inversión mayor, que un socio individual no podría asumir.
  • Capacidad de endeudamiento: Como empresario colectivo, aumenta la capacidad de endeudamiento, ya que las entidades financieras, al evaluar la situación financiera de la sociedad, también tomarán en cuenta el estado patrimonial de cada uno de los socios.
  • Expansión territorial: Existe mayor posibilidad de expansión territorial, facilitando la apertura de nuevas sucursales para ampliar la cobertura comercial.
  • Comunidad de ideas: En la toma de decisiones, es posible el intercambio de ideas entre los distintos socios, lo que permite obtener mejores resultados.
  • Diversificación de patrimonio: Existe una clara distinción entre el patrimonio individual de un socio y aquel que pertenece a la sociedad, que eventualmente puede ser destinado al pago de obligaciones sociales.

Contrato de Sociedad

El artículo 2053 del Código Civil define el contrato de sociedad como aquel en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. El mismo artículo agrega que la sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.

Requisitos Generales

son akellos que deben ser cumplidos a la hora de celebrar o suscribir cualkier contrato de la naturaleza que sea. 1- consentimiento de las partes: consiste en el acuerdo de voluntades que se produce a la hra de celebrar un contrato social en este caso los socios. 2-capacidad para contratar: 3- debe existir un objeto: art 1460 todo contrato debe tener por objeto una o mas cosas que consistan en dar, hacer o no hacer una act. el obejto de un contrato es la prestacion que se compromete a dar cada una de las partes contratantes. 4- debe existir una causa: la causa de todo contrato es el fin perseguido al momento de suscribirlo. en el caso de la sociedad la causa sera desarrollar l giro o act para la cual fu constituida. pero ademas se necesita que a causa sea lícita esto es que no sea contraria a la ley, al orden publico o las buenas costumbres. requsitos especiales son propio del contrao de sociedad. 1- aportes: art 2053 cod civil se refiere a este al indicar que la sociedad es un contrat en el cual los socios estipulan poner algo en comun. los aportes puede ser en dinero o especies.(mueble o inmueble) 2- beneficios: la buskeda y el reparto de los beneficios es un elemneto del contrato de sociedad que le permite diferenciarlo de otra categoria. los beneficios se refieren a un enrequecimiento efectivo o de una ganancia positiva.3-affectio societatis: se ha definido por jurisprudencia como la intencion clara, precisa y definitiv de asociarse permanente% y no de manera transitoria, para logar determinado lucro, constituyendose en el contrato una persona juridica que es distinta de los socios individual% considerados.affectio societatis supone la necesidad de q existan 2 o mas personas que constituyan el contrato de sociedad.ademas los asociados deben tener la intencion de trabajar en comun, para el bn de la empresa. sociedad colectiva:aquella en que los socios admistran por si o por mandatarios elegidos de comun acuerdo y responden en forma indefinida y solidaria de las obligaciones contraidas en nombre de la sociedad.adm: corresponde de pleno derecho a todos los socios. se puede entregar la dm a uno de ellos o a un tercero extraño por un acto posterior.resp d elos socios: la resp. es ilimitada , responden con todo su patr. de las deudas sociales. es solidaria. razon social:de determina con el nombre de todos los socios o de uno de ellos seguido de la expresion «y compañia». cesibilidad de los derechos sciales: en principio sta prohibida, salvo acuerdo aunanime de las partes. rekisitos de constitucion: se forma a prueba popr escritura publica inscrita en el registro de comercio que corresponda al domicilio social. soc. resp.limitada: aquella en que todos los socios administran por si o por mandatarios elegidos de comun acuerdo y en que la resp. de los socios sta limitada al monto de sus aportes o la suma a que a mas de estos se determina en los statutos sociales. adm: idem a lo anterior expresado al tratar las sociedades colectivas. resp. socios: limitada hasta el monto de sus aportes o a la suma que a mas de estos se indik en la escritura social. razon social: se forma con el nombre de uno o mas de los socios o una referencia al objeto social y en ambos casos terminada con la palbra «limtada». cesibilidad de los derchos sociales: se rekiere ela cuerdo del resto de los socios. rekisitos de constitucion: se rekiere escritura publica, inscripcoon del extracto de la escritura en el regr. de comercio y publlicacion por una vez de mismo en el diario oficial. sociedad anonima: prsona juridica formada por la reunion de un fondo omun, suministrado por accionistas responsables solo por sus respectivos aportes y admiistradas por un directorio integrado por miembros esencial% revocables. adm: organo colectivo denominado directorio itegrado por miembros esencialmente revocables. se distingue la propiedad y la adm de la empresa. resp. socios: que limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. razon social: la ley sola% exige que se indik la expresion «sociedad anonima» o S.A , existe libertad para nominar la respectiva sociedad, incluyendo al final la expresion.cesibilidad de los derechos sociales: existe plena libertad para la cesibilidad de los sociale, esto es, para la venta de las acciones.rekisitos de constitucion: rekiere escritura publica inscripcion del extracto de la escritura en el regr. de comercio y publicaion en el diario oficial todo dentro del plazo de 60 dias desde la escriura social. clasificacion: abiertas: akellas que hacen oferta publica de sus acciones segun al ley de mercado de valores, akellas que tienen 50 o mas accionistas y akellas en que a lo menos un 10% de su capital suscrito pertenece a un min de 100 accionistas. cerrada: son akellas que no quedan comprometidas en la definicion anterior% señalada, sin perjucio de q voluntaria% puedan sejetarse a las normas q rigen las S.A abiertas.

derecho comercial:conjunto de normas juridicas que regulan la act.comercial,los sujetos del comercio,la org. juridica que adoptan stos ultimos y en general se preocupa del studio de los instrumentoss de que valen para la circulacion de los bienes, valores y servicios. carac.derecho.comercial: progresivo: nace de los constantes cambios que experiemnta el comercio, tanto nacional como internacional. uniformidad: nace a proposito del hecho de que las practucas mercantiles se repiten y desarrollan en forma similar en los respectivos paises o regiones. internacional: deriva del hecho d que el comercio se desarrolla con prescindencia de las fronteras dentro de las cuales se efectua.exsten organismos internacionales que proponen la dictacion de determinadas normas juridicas para todos los paises por ej. naciones unidas para el derecho mercantil internacional(UNCITRAL). fuentes del derecho comercial: codigo de comercio y sus leyes complementarias: sta estructurado en base a 4 libros que regulan, respectiva%, a los comerciantes y a los agentes de comerci, a los contratos y convenciones mercantiles en general, como asimismo, regula todo lo referido al comercio maritimo. codigo civil: este se aplica en forma supletoria esto es que en ausencia de regulcion por parte del codigo de comercio y sus leyes complementarias respecto de una determinada materia, entreara a regir el codigo civil. codigo civil deriva en su articulo 4, el cual nos dice que las disposiciones contenidasen el codigo de comercio, de mineria, ejercito y demas especiales,se aplicaran con preferencia a las de este codigo. costumbre mercantil: consiste en la reiteracion constante y uniforme de una norma de conducta por los miembros de una comunidad social, acompañada de la conviccion que sonstituye una necesidad juridica. en materia comercial la costumbre tiene gran valor ya que el art 4 c.c dice que la costumbre mercantil suple el silencio de a ley, cuando cumple con los rekisitos contemplados en el mismo articulo. tratados y convecciones internacionales:surge como consecuencia de la globalizacion de los mercados. efectuar un intercambio de bienes y servicios en la actualidad no sola% se puede realizar entre paises determinados sino que en muchos casos estos se efectuan asimismo entre continentes o entre blokes economicos. organizacion juridica de la empresa: la empresa es un conjunto de bienes materiales e inmmateriales cuyo objetivo principal es la realizacion de un objetivo economico. empresa individual: persona natural que desarrolla act.empresarial emprsa colectiva: consiste en una persona ficticia formada de personas naturales, dotada de personalidad juridica y de patrimonio propio. empresario individual: el derecho comercial tiene por mision fundamental regular y otorgar la reglamentacion necesaria para que una empresa desarrolle su cometido. empresario individual => comerciantes. art.7 codigo comercio nos dice que comerciantes son akellos que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio algo habitual. 3 rekisitos de un comerciante: tener capacidad para contratar: aptitud legal que tiene una persona para adkirir derechos y ejercitarlos, salvo akellas que la ley declare incapaces. dedicarse al comercio: que toda persona que quiera ser considerado como comerciante debe necesaria% ejecutar actos de comercio. cod comercio art 3 nos indica cuales son lso actos de comercio , estoss son akellos que implican intermediacion entre personas y que tiene como finalidad principal la obtencion de lucro o ganancia. hacer el comercio su profesion habitual: esto significa que para que una persona determinada tenga la calidad de comerciante, se rekiere que realice actos de comercio en forma reiterada. importa calificar a una persona de comerciante para los sig.aspectos: – si una persona cumple con los rekisitos antes mencionados todos sus actos deberan ser regulado por el codigo de comercio y sus leyes complementarias y no por la legislacion civil. – tambn importa para los efectos de determinar si debe cumplir con algunas obligaciones propias del comerciante.obligaciones de los comerciantes: o. de llevar libors de contabilidad: se encuentra establecida en el art 25 c.c, la finalidad que persigue es entregar una vision global y veraz del stado patrimonial de un determinado contribuyente a akellos que kieran contratar de el. se distinguen 2 categorias 1- obligatorios: necesaria% debe llevar el comerciante(libro mayor, diario,balance) 2- facultativos: el comerciante tiene la libertad de llevarlos o no (libro caja, banco) inscripcion de ciertos documentos en el registro de comercio: se encuentra establecda en el art 20 c.c, sta nos dice que en cada cabecera de provincia existira un registro de comercio que sera llevado por una persona denominada conservador de comercio.el cod.comercio indica que la inscripcionde los documentos debe efectuarse en el plazo de 15 dias contando desde el otorgamiento del doc. en el caso de las inscripciones de las sociedades el plazo para inscribir s de 60 dias contando desde el otrogamiento de la escritura de sciedad. o.del comerciante de inscribirse en un registro especial: existia la obligacion de todo comerciante debia enscribirse en el denominado registro nacional de comerciantes,pekeños insdustriales y artesanos.tenia por finalidad velar por la etica profesional de los comercinates que se encontraban registrados velando por su bn comportamiento. permitia de laguna manera evitar el ejercico ilegal o clandestino. pago de patente municipal:la ley de rentas municipales nos indica que le ejercicio de toda profesion con act lucrativa sea cual fuese su naturaleza o denominacion stara sujeta al pago de una determinada patente de naturaleza municipal. hay excepciones en algunas activiades como por ej. acciones de beneficiencia, de culto religioso, culturales, artisticas o deportistas.el valor de la patente dependera del capital de cada comerciante.empresario colectivo: ventajas : – limitacion de responsabilidad: aquel que desarrolle el comercio a traves de una determinada sociedad comercial, solo estara obligado al pago de las obligaciones de la misma hasta el monto de sus aportes. de tal modo que el socio de una determinada sociedad no responde con todo su patrimonio de

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