Estudios Universitarios Oficiales: Grado, Máster y Doctorado


Títulos Universitarios Oficiales: Grado, Máster y Doctorado

Planes de Estudios para la Obtención de Títulos Oficiales

Para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

El procedimiento deberá preservar la autonomía académica de las universidades.

Tras la autorización de la Comunidad Autónoma y la verificación del plan de estudios que otorgue el Consejo de Universidades, el Gobierno establecerá el carácter oficial del título y ordenará su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Una vez que el Gobierno haya aprobado el carácter oficial de dicho título, el Rector ordenará publicar el plan de estudios en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma.

Las enseñanzas universitarias se estructurarán en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

La Universidad de Oviedo podrá impartir, en modalidad presencial y no presencial, enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, así como enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios.

La implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional serán acordadas por el Principado de Asturias, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien a iniciativa de este, en ambos casos, previo informe favorable del Consejo Social.

Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, en el marco de las directrices que establezca el Gobierno, los criterios académicos y el procedimiento a los que habrán de ajustarse la elaboración, reforma y supresión de los planes de estudio.

Las propuestas de planes de estudio correspondientes a titulaciones oficiales de nueva implantación serán elaboradas por una comisión de expertos nombrada por el Rector, oídos los Centros y Departamentos implicados. Dichas propuestas, acompañadas de una memoria en la que consten tanto el interés social y los objetivos académicos como los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para su implantación efectiva, deberán someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno.

La Universidad podrá organizar la impartición de las enseñanzas de modo que se permita la obtención simultánea de más de un título oficial.

En cuanto a los Estudios de Doctorado: Corresponde a la Comisión de Doctorado la aprobación de los programas de doctorado, y el establecimiento de los criterios que han de regir su elaboración, seguimiento y evaluación, en el marco de lo establecido por el Consejo de Gobierno, y con arreglo a los criterios que, para la obtención del título de Doctor, apruebe el Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria.

Elaboración de los Planes Docentes

Cada enseñanza da origen a un Plan de Estudios, en el que se recogen una serie de materias y de asignaturas y en donde cada asignatura debe tener su plan docente y su programa.

El Plan Docente debe contener la totalidad de la actividad docente con sus diferentes modalidades y partes (clases teóricas, prácticas, de laboratorio, clínicas, de informática, etc.), con expresión de los profesores responsables de su impartición, lugares en que esta tiene lugar y horarios correspondientes, incluyendo tutorías.

Diseño de los Títulos de Grado

Cada Universidad elaborará los Planes de Estudios conducentes a la obtención del título de Graduado, que debe cumplir unas directrices:

1º.- El plan de estudios cuenta con 240 créditos. De los cuales, un mínimo de 60 créditos serán de formación básica. De ellos, al menos 36 estarán vinculados a algunas materias de la rama de conocimiento a la que se pretenda adscribir el título y deberán tener un mínimo de 6 créditos cada una, y ser ofertadas en la primera mitad del plan de estudios.

Las prácticas externas tendrán un máximo de 60 créditos y el Trabajo Fin de Grado entre 6 y 30.

2º.- Los estudiantes podrán obtener hasta un máximo de 6 créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

3º.- Obligatoriedad de un Trabajo de Fin de Grado.

4º.- El título deberá estar adscrito a alguna de las siguientes ramas de conocimiento: Arte y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura.

Hay que señalar que antes del transcurso de seis años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación, los títulos universitarios oficiales de Grado, deberán haber renovado su acreditación.

Diseño de las Enseñanzas Universitarias de Máster

Los Másteres, en general, tienen la finalidad de que el estudiante adquiera una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien promover la iniciación de tareas investigadoras en áreas académicas específicas.

Hay tres tipos de másteres universitarios oficiales, dependiendo de las finalidades de formación que persigan. Así, pueden ser:

Profesionales: orientados a la capacitación para la práctica profesional.

Investigadores: que promueven la iniciación en labores de investigación.

Mixtos: que son aquellos que tienen más de una orientación.

La superación de las enseñanzas del Máster dará derecho a la obtención del título de Máster Universitario con la denominación específica que figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los planes de estudio conducentes a la obtención del título de Máster Universitario, serán elaborados por las universidades y verificados por la ANECA.

Estas condiciones básicas, son:

1ª.- Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Máster Universitario tendrán entre 60 y 120 créditos, y contendrán materias obligatorias, optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Máster, actividades de evaluación, y las que resulten necesarias según las características propias de cada título.

2º.- Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa de un Trabajo de Fin de Máster, que tendrá entre 6 y 30 créditos.

Para el acceso a las enseñanzas oficiales de Máster, ha de tenerse en cuenta lo siguiente:

Estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster.

Los estudiantes podrán ser admitidos en un Máster conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, sean propios del título de Máster Universitario o establezca la universidad.

La Universidad incluirá los procedimientos y requisitos de admisión en el plan de estudios, entre los que podrán figurar complementos formativos en algunas disciplinas, que podrán formar parte del Máster siempre que el número total de créditos a cursar no supere los 120.

Por último, al igual que en el caso de los títulos de Grado, los de Máster deberán someterse al indicado procedimiento antes del transcurso de cuatro años.

Regulación de la Obtención y Expedición de Títulos Oficiales

El Real Decreto 1393/2007, regula que sean las propias universidades las que creen y propongan, de acuerdo con las reglas establecidas, las enseñanzas y títulos que hayan de impartir incluyendo también la posibilidad de expedir títulos conjuntos con otras universidades españolas o extranjeras.

Los requisitos que establece para ello son los siguientes:

Los títulos serán expedidos, en nombre del Rey, por el Rector o Rectores de la Universidad o Universidades correspondientes.

Estos títulos universitarios oficiales tendrán validez en todo el territorio nacional y facultarán a sus poseedores para disfrutar de los derechos que en cada caso otorguen las disposiciones vigentes.

Títulos Oficiales de Grado

Los títulos universitarios oficiales de Grado se obtienen tras la superación de las correspondientes enseñanzas que tienen como finalidad la obtención de una formación general orientada al ejercicio profesional de acuerdo con la normativa vigente.

La denominación de estos títulos será: Graduado en A, con Mención, en su caso, en B, por la Universidad C.

Los títulos oficiales de Grado se expedirán con la denominación que, en cada caso, figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Dicha denominación quedará reservada en exclusiva para cada uno de ellos.

La expedición material de estos títulos contemplará, junto a la expresión de su denominación específica, incluida, en su caso, la correspondiente Mención, y la referencia expresa a su condición de enseñanzas de Grado, alusión a su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como indicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece la oficialidad del título.

En los supuestos en que se acredite la superación de más de una Mención vinculada a un mismo título de Grado, procederá la expedición de un único título de Graduado, en cuyo anverso figurará una de ellas, haciéndose constar las restantes en el reverso.

La expedición de títulos conjuntos de Grado obtenidos tras la superación de un plan de estudios conjunto entre dos o más universidades españolas, se regirá además, por lo establecido en el Convenio que a esos efectos hayan suscrito las respectivas universidades y deberá especificar cuál será la universidad responsable de la expedición material y registro del título.

La denominación de estos títulos será: Graduado en A con Mención, en su caso, en B, por las Universidades C y D. Los títulos conjuntos de Grado se expedirán con la denominación que, en cada caso, figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Dicha denominación quedará reservada en exclusiva para cada uno de ellos.

El título será expedido conjuntamente por los rectores de las universidades participantes y su expedición se materializará en un único documento, en el que consten los emblemas y atributos de aquellas y las firmas impresas de los Rectores de todas las universidades participantes.

Cuando, de acuerdo con lo estipulado en el convenio la expedición del título le corresponda a la universidad extranjera, para surtir efectos en España, el título deberá ser presentado ante una de las universidades españolas firmantes del Convenio, para que esta incluya una diligencia señalando el título oficial de Grado que corresponda y proceda a los trámites necesarios para su anotación en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.

Títulos de Máster

Los títulos oficiales de Máster Universitario se obtienen tras la superación de las correspondientes enseñanzas que tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar.

La denominación de estos títulos será Máster Universitario en A, en su caso, en la especialidad de B, por la Universidad C.

La regulación es igual que para el Grado.

Títulos de Doctor

Similares reglas y requisitos a los señalados para la expedición de los títulos de Grado y Máster se establecen para los de Doctor, a saber:

Los títulos oficiales de Doctor se obtienen tras la superación de las correspondientes enseñanzas.

La denominación del título de Doctor será: Doctor/a por la Universidad A, siendo A la denominación de la Universidad que expide el título. Asimismo, la expedición material del título incluirá información sobre el programa de doctorado cursado.

Podrá incluir, en su caso, la mención “cum laude”, de conformidad con lo establecido para la defensa y evaluación de la tesis doctoral en su normativa específica.

Asimismo, en el anverso del título de Doctor o Doctora podrá figurar la mención “Doctor europeo”, siempre que concurran las circunstancias establecidas al efecto en su normativa reguladora.

En el caso de expedición de Títulos Conjuntos de Doctor obtenidos tras la superación de un programa conjunto entre universidades españolas, se tendrán en cuenta:

La expedición de títulos conjuntos de Doctor obtenidos tras la superación de un programa de doctorado conjunto entre dos o más universidades españolas, se regirá además, por lo establecido en el Convenio que a esos efectos hayan suscrito las respectivas universidades.

En el caso de expedición de Títulos Conjuntos de Doctor obtenidos tras la superación de un programa conjunto entre universidades españolas y extranjeras, se atenderá a lo siguiente:

El Convenio deberá especificar cuál será la universidad responsable de la expedición material y registro del título:

a) Cuando el Convenio estipule que el título será expedido por la universidad o universidades españolas, el título incorporará mención expresa del programa de doctorado conjunto que da derecho a su obtención;

b) Cuando, de acuerdo la expedición del título le corresponda a la universidad extranjera, para surtir efectos en España, el título deberá ser presentado ante una de las universidades españolas firmantes del Convenio, para que esta incluya una diligencia señalando el título oficial de Doctor que corresponda y proceda a los trámites necesarios para su anotación en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.

Expedición de los Títulos

Superados los estudios universitarios conducentes a la obtención de una titulación oficial, el alumno podrá solicitar la expedición del correspondiente título ante el órgano competente de la universidad en la que hubiera finalizado aquellos.

La universidad expedirá una certificación supletoria provisional que sustituirá al título y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes. Dicha certificación incluirá los datos esenciales que deben figurar en el título correspondiente, el número de registro nacional de titulados universitarios oficiales y será firmada por el Rector.

Como casos particulares tenemos:

La posibilidad de las universidades de expedir el Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado, con el fin de promover la movilidad de los titulados en el espacio europeo de educación superior, una vez superados los estudios correspondientes, a solicitud de los interesados.

La posibilidad de expedición de títulos correspondientes al programa conjunto internacional Erasmus Mundus. Los títulos obtenidos tras la superación del programa conjunto internacional Erasmus Mundus, cuando tengan que ser expedidos por una universidad española participante en el correspondiente consorcio, lo harán de acuerdo al formato establecido y de acuerdo con las características técnicas que establezca al efecto el Ministerio de Educación.

Otras características son:

Las universidades adoptarán, para los títulos que expidan, los atributos, colores, orlas y demás grafismos que estimen convenientes, sin más limitaciones que las establecidas en este real decreto. Asimismo, podrán incorporar a los títulos que expidan su propio escudo u otros, nunca en mayor tamaño que el Escudo Nacional.

Los títulos expedidos deben estar personalizados, para lo cual deberán hacer constar: en su anverso, además de las menciones que se señalan en otros artículos de la presente norma, los siguientes datos:

a) Referencia expresa a que el título se expide en nombre del Rey;

b) Nombre y apellidos de la persona interesada.

c) Lugar y fecha de nacimiento, así como nacionalidad del titular del mismo;

d) Fecha de finalización de los estudios que será la de la completa superación de las enseñanzas que dan derecho a su obtención;

e) Lugar y fecha de expedición del título;

f) Firma de la persona interesada, del responsable de la unidad de títulos oficiales de la universidad, y del Rector o Rectores de las universidades;

g) Si procede, inclusión de la mención de “cum laude” así como de la mención “Doctor europeo”;

h) Claves oficiales del título que se expide. La primera estará compuesta por los códigos correspondientes a la universidad, al centro, y al número de registro universitario. La segunda corresponderá al número asignado por el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales; y, en el reverso: los mismos datos relativos a la clave alfanumérica del soporte, códigos de universidad y centro, número de registro universitario de títulos oficiales y número del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales, a fin de identificar las dos partes del título.

Constará también el lugar y fecha de expedición del título, y la firma del responsable de la unidad de títulos oficiales de la universidad.

Los títulos oficiales se expedirán en castellano. Las universidades de las Comunidades Autónomas con lengua oficial expedirán los títulos en texto bilingüe en un solo documento redactado en castellano y en la otra lengua de la correspondiente comunidad autónoma.

En el caso de planes de estudios conjuntos entre universidades españolas, situadas en comunidades autónomas con diferentes lenguas oficiales propias, que den lugar a la expedición de un único título, el Convenio deberá determinar las lenguas que figurarán en el título, entre las que deberá incluirse necesariamente el castellano.

En el caso de planes de estudios conjuntos entre universidades españolas y extranjeras, que den lugar a la expedición de un único título, cuando dicha expedición le corresponda a la universidad española de acuerdo con el correspondiente Convenio, el título además de expedirse en lengua española, podrá incluir otras, según lo estipulado en el convenio.

La Regulación de los Estudios del Tercer Ciclo

Los estudios de doctorado, tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación así como la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad.

Los estudios de doctorado corresponden al tercer ciclo de las enseñanzas universitarias.

La superación de las citadas enseñanzas dará derecho a la obtención del título de Doctor/a, con la denominación que figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

En la obtención del título de Doctor es necesario haber superado un período de formación y un período de investigación organizado.

Los estudios de doctorado se organizarán a través de programas, en la forma que determinen los estatutos de las universidades y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente real decreto. Dichos estudios finalizarán en todo caso con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación.

2. La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral.

Previa autorización de la comisión académica responsable del programa, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial, en cuyo caso podrán tener una duración máxima de cinco años desde la admisión al programa hasta la presentación de la tesis doctoral.

Si transcurrido el plazo no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la comisión responsable del programa podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado. En el caso de estudios a tiempo parcial la prórroga podrá autorizarse por dos años más que, asimismo, excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional.

A los efectos del cómputo del periodo anterior no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente.

Asimismo, el doctorando podrá solicitar a la comisión académica responsable del programa su baja temporal en el programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más.

La universidad ha ido aprobado todo un conjunto de normas para el mejor desarrollo de los programas del doctorado.

Entre estas disposiciones se encuentran las siguientes:

Reglamento de los Estudios de Doctorado aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2011.

La Escuela de Doctorado (Escuela Internacional de Postgrado)

Como medio para facilitar el cumplimiento de estos programas se establece, la Escuela de Doctorado (Escuela Internacional de Postgrado).

Unidad creada por una o varias universidades y en posible colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, que tiene por objeto fundamental la organización dentro de su ámbito de gestión del doctorado.

Las Escuelas de Doctorado podrán organizarse centrando sus actividades en uno o más ámbitos especializados o interdisciplinares. Asimismo, de acuerdo con lo que establezca los estatutos de la universidad y la normativa de la comunidad autónoma correspondiente, podrán incluir enseñanzas oficiales de Máster de contenido fundamentalmente científico, así como otras actividades abiertas de formación en investigación.

Las Escuelas de Doctorado contarán con un Comité de Dirección, que realizará las funciones relativas a la organización y gestión de las mismas y que estará formado por, al menos, el director de la Escuela, los coordinadores de sus programas de doctorado y representantes de las entidades colaboradoras.

El director de la Escuela será nombrado por el Rector, o por consenso de los rectores, cuando se establezca por agregación de varias universidades. Debe ser un investigador de reconocido prestigio perteneciente a una de las universidades o instituciones promotoras. Esta condición debe estar avalada por la justificación de la posesión de al menos tres períodos de actividad investigadora. En el caso de que dicho investigador ocupe una posición en la que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, deberá acreditar méritos equiparables a los señalados.

La formación doctoral se organizará atendiendo a estas consideraciones:

Los programas de doctorado incluirán aspectos organizados de formación investigadora que no requerirán su estructuración en créditos ECTS y comprenderán tanto formación transversal como específica del ámbito de cada programa, si bien en todo caso la actividad esencial del doctorando será la investigadora. En la Universidad de Oviedo hay 37 programas de Doctorado.

La organización de dicha formación y los procedimientos para su control deberán expresarse en la memoria para la verificación de los programas de doctorado y formarán parte de la posterior evaluación a efectos de la renovación de la acreditación de dichos programas.

El programa de doctorado definirá su estrategia en materia de investigación y de formación. En el marco de esta citada estrategia, cada programa de doctorado será organizado, diseñado y coordinado por una Comisión Académica responsable de las actividades de formación e investigación del mismo.

La Comisión Académica del Programa de Doctorado

La Comisión Académica del Programa de Doctorado es el órgano colegiado encargado de gestionar el Doctorado y de tomar las decisiones que afectan a su funcionamiento interno.

Estará formada por:

a) Un mínimo de tres y un máximo de siete profesores del Programa de Doctorado, que contarán, al menos, un sexenio de investigación reconocido o su equivalente en el caso de personal contratado.

b) El director o directores del departamento o departamentos a los que esté adscrito el Programa de Doctorado.

3. Los miembros de la Comisión Académica del Programa de Doctorado serán elegidos por y entre los profesores del Programa de Doctorado. Su mandato tendrá una duración de cuatro años.

El Coordinador del Programa de Doctorado

1. Cada Comisión Académica elegirá entre sus miembros un coordinador, que actuará como presidente.

2. El coordinador será un profesor con vinculación permanente con la Universidad de Oviedo y dedicación completa. Además tendrá que haber dirigido, con anterioridad a su designación, al menos dos tesis doctorales y contar con al menos dos sexenios de investigación reconocidos o su equivalente en el caso de personal contratado. La Comisión Académica del Programa de Doctorado propondrá su nombramiento a la Comisión de Doctorado, que ratificará la propuesta y la elevará al Rector.

Director o Directores de Tesis Doctorales

1. El director de la tesis doctoral es el investigador que dirige al doctorando durante la elaboración de la tesis doctoral, ha de ser un doctor con experiencia investigadora, nombrado por la Comisión Académica del Programa de Doctorado de entre sus profesores. Si el director no pertenece al Programa de Doctorado, deberá ser autorizado por su comisión académica.

2. La tesis podrá ser codirigida únicamente por otro doctor, del propio programa o externo al mismo. Excepcionalmente podrá haber un codirector más si la tesis se desarrolla al amparo de un Convenio de Cotutela con una universidad extranjera, o si alguno de los directores no pertenece al ámbito académico.

Una vez definido el tema de la tesis doctoral de común acuerdo entre uno de los profesores del Programa de Doctorado y el doctorando, y dentro de los tres meses posteriores a su admisión y primera matrícula, la Comisión Académica del Programa de Doctorado procederá al nombramiento del director.

El director podrá coincidir o no con el tutor previamente asignado, siempre que aquél sea un profesor del Programa de Doctorado.

La Comisión Académica del Programa de Doctorado, oído el doctorando, podrá cambiar al director de tesis doctoral en cualquier momento del periodo de investigación, siempre que concurran razones justificadas.

El Tutor del Estudiante de Doctorado

1. El tutor del estudiante de doctorado es el investigador encargado de velar por la interacción del doctorando con la Comisión Académica del Programa de Doctorado. Asimismo, será el responsable de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora del doctorando a los principios del Programa de Doctorado.

2. El tutor del estudiante de doctorado será nombrado por la Comisión Académica del Programa de Doctorado de entre sus profesores.

Para ser profesor de un Programa de Doctorado es necesario tener el título de doctor y experiencia investigadora en alguna de las líneas de investigación del programa.

En el desarrollo de las actividades para la obtención del título de doctor se pueden distinguir los siguientes momentos:

  • Acceso a las enseñanzas de doctorado, admisión, formación y evaluación.
  • Realización de tesis doctoral.
  • Expedición del título.

Respecto a la primera fase ha de indicarse que para acceder al mismo en su período de investigación es necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.

Las Universidades, a través de las Comisiones Académicas de Doctorado establecen requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los estudiantes a un concreto programa de doctorado.

Los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por las correspondientes Comunidades Autónomas.

La Tesis Doctoral

1. La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el doctorando en una línea de investigación relacionada con el campo científico, técnico, humanístico o artístico del Programa de Doctorado realizado.

2. En su elaboración, habrán de ser tenidas en cuenta las siguientes normas mínimas:

a) La memoria que recoge la labor realizada en la tesis doctoral se redactará en español. No obstante, la Comisión de Doctorado podrá autorizar su redacción en otro idioma oficial de la Unión Europea, previo informe de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, y siempre que se garantice que los miembros del tribunal están en condiciones de juzgarla.

En este caso, la memoria deberá contener el resumen y las conclusiones en español. La redacción podrá hacerse en lengua asturiana.

b) En la cubierta de la memoria figurará “Universidad de Oviedo”, junto con el escudo institucional, el Programa de Doctorado, el título de la misma y el nombre del autor.

Presentación de la Tesis como Compendio de Publicaciones

1. Una tesis doctoral se podrá presentar como compendio de publicaciones. Bajo este formato, la tesis doctoral debe estar constituida por el conjunto de trabajos publicados por el doctorando sobre una misma línea de investigación.

2. El conjunto de trabajos constará de un mínimo de tres artículos o capítulos de libro publicados o aceptados para su publicación.

3. Estos trabajos no podrán formar parte de otra tesis presentada bajo esta misma modalidad.

Autorización para la Presentación Formal y el Depósito de la Tesis

1. Finalizada la elaboración de la tesis doctoral, el doctorando solicitará a la Comisión Académica del Programa de Doctorado autorización para su presentación y depósito. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Dos ejemplares de la tesis, uno en soporte papel y otro en soporte electrónico.

b) Un resumen de la tesis en formato electrónico de 4.000 caracteres como máximo, en español y en inglés.

c) La autorización para la lectura del director y del tutor.

d) Currículum vitae del doctorando, en el que se especifiquen las actividades científicas realizadas en el periodo de investigación.

3. Si se aspira a la mención de Doctor Internacional, será preciso presentar también:

a) Solicitud de mención de Doctor Internacional, b) Acreditación de la estancia en el extranjero, c) Informes de los expertos extranjeros

4. Si la tesis se presenta en un idioma distinto del español, será necesario presentar la conformidad de todos los miembros del tribunal.

5. En el plazo máximo de un mes, la Comisión Académica del Programa de Doctorado deberá autorizar o no la presentación de la tesis doctoral.

Una vez obtenida la autorización para la presentación de la tesis doctoral, el doctorando formalizará la matrícula de defensa de la tesis doctoral, abonando su importe y las matrículas de tutela académica que tenga pendientes, incluidas las del año en curso.

Una vez autorizada la presentación de la tesis doctoral, la Comisión Académica del Programa de Doctorado remitirá al Centro Internacional de Postgrado dicha autorización, junto con toda la documentación presentada por el doctorando y una propuesta de tribunal. La tesis quedará depositada durante un periodo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la documentación en el Centro Internacional de Postgrado. Durante este tiempo, cualquier doctor podrá examinar la tesis en depósito, y remitir por escrito al Centro Internacional de Postgrado las consideraciones que estime oportuno formular.

En caso de formularse observaciones, el director de la tesis y el doctorando, podrán manifiesten por escrito al respecto en un plazo de 7 días desde la finalización del período de depósito. La Comisión de Doctorado resolverá en el plazo máximo de un mes.

La defensa de la tesis habrá de llevarse a cabo en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de comunicación de la autorización.

Será responsabilidad del doctorando hacer llegar las copias necesarias de la tesis a la Comisión Académica del Programa de Doctorado para que puedan ser enviadas, junto con su currículum vitae, a los miembros del tribunal.

Propuesta de Composición del Tribunal

La propuesta estará formada por seis doctores, tres titulares y tres suplentes, con experiencia investigadora en la materia a que se refiere la tesis o en otra afín.

Deberá formar parte del tribunal un profesor de la Universidad de Oviedo, que actuará como presidente o secretario titular. Su suplente ha de pertenecer dicha la misma institución.

Cada integrante de la propuesta de tribunal deberá remitir, junto con la aceptación a formar parte del mismo, un documento donde señale tres aportaciones relacionadas con el tema de la tesis realizadas en los últimos seis años.

En ningún caso podrá formar parte del tribunal el director de la tesis, salvo en el caso de tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto.

La Defensa de la Tesis

La defensa de la tesis doctoral consistirá en la exposición oral por el doctorando de la labor realizada, la metodología, el contenido y las conclusiones, haciendo especial mención de sus aportaciones originales.

Los miembros del tribunal podrán expresar sus observaciones sobre la tesis presentada y podrán formular cuantas cuestiones consideren oportunas, a las que el doctorando podrá contestar. Asimismo, los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones y el doctorando podrá responder. Todo ello en el momento y en la forma que señale el presidente del tribunal.

1. Finalizada la defensa y discusión de la tesis doctoral, cada miembro del tribunal formulará por escrito un informe razonado sobre la valoración de la tesis, en documento normalizado que se incorporará al expediente.

2. El tribunal otorgará la calificación global que concede a la tesis, que se recogerá en el acta que han de firmar todos sus miembros, comunicándole al doctorando, en la misma sesión, la calificación obtenida.

3. El Tribunal podrá otorgar la mención “cum laude” si se emite en tal sentido el voto por unanimidad. A tal fin, los miembros del tribunal emitirán un voto secreto, que será remitido junto con el resto de la documentación al Centro Internacional de Postgrado.

El título de Doctor o Doctora podrá incluir en su anverso la mención “Doctor internacional”, siempre que concurran entre otras las siguientes circunstancias:

a) Que, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España para realizar trabajos de investigación y la estancia y las actividades han de ser avaladas por el director y autorizadas por la Comisión Académica.

b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento

c) Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no

española;

Aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio de Educación a los efectos oportunos.

D) Los títulos propios de las Universidades

Los títulos propios de la Universidad de Oviedo complementan el conjunto de enseñanzas curriculares oficiales y constituyen, junto con ellas, la estructura de oferta docente y de formación avanzada que dota a la Universidad de un perfil propio, moderno y flexible.

Para ello cuenta con un organismo específico, el Centro Internacional de Postgrado que concentra la oferta formativa de las enseñanzas especializadas de postgrado.

La oferta de Títulos Propios de la Universidad de Oviedo ofrece un amplio catálogo de estudios tanto de Máster como de Especialista, Experto, Grado y Formación de Postgrado.

La Universidad de Oviedo ofrece cuatro clases de títulos propios: Máster, Especialista, Experto y Títulos propios de grado.

Los cursos Máster constituyen el nivel de especialización de mayor duración. Su carga lectiva es de al menos 60 ECTS. Para la realización de estos cursos se exige como requisito previo poseer un título oficial de grado.

 Los cursos de Especialista Universitario tienen una duración de al menos 35 ECTS (European Credit Transfer System).

Los cursos de Experto Universitario tienen una duración de al menos 20 ECTS.

Para la realización de los cursos de Especialista o Experto se exige como requisito previo poseer titulación universitaria de grado. Excepcionalmente, podrán ser admitidos profesionales directamente relacionados con la especialidad del curso que carezcan de titulación, siempre que acrediten documentalmente esta profesionalidad y reúnan los requisitos legales para cursar estudios en la Universidad.

Los Títulos Propios de Grado son estudios propios de larga duración. Pueden ser de primer ciclo, de segundo ciclo o cubrir ambos ciclos. Actualmente la Universidad de Oviedo sólo dispone de los estudios de Primer Ciclo de Criminología. Para cursar estos estudios se exigen los requisitos legales de acceso a la Universidad.

En cuanto a las normas de acceso a los programas, aquellos que deseen iniciar los estudios de títulos propios ofertados por la Universidad deberán realizar una preinscripción on-line, tanto para Másteres como Títulos de Especialista, Experto, y Formación de Postgrado.

Para la realización de los cursos de Especialista o Experto también se exige como requisito previo poseer titulación universitaria. Sin embargo, excepcionalmente, podrán ser admitidos profesionales directamente relacionados con la especialidad del curso que carezcan de titulación, siempre que acrediten documentalmente esta profesionalidad y reúnan los requisitos legales para cursar estudios en la Universidad.

Títulos Propios de Grado.- Los Títulos Propios de Grado son estudios propios de larga duración. Pueden ser de primer ciclo, de segundo ciclo o cubrir ambos ciclos. Actualmente la Universidad de Oviedo sólo dispone de los estudios de Primer Ciclo de Criminología. Para cursar estos estudios se exigen los requisitos legales de acceso a la Universidad.

TEMA 13.-

LA INVESTIGACIÓN EN LAS UNIVERISIDADES.

La enseñanza, el estudio y la investigación son las principales funciones de la Universidad para el cumplimiento de sus fines.

Entre los variados fines que tiene la universidad, uno de ellos, y no el menos importante es el de la investigación.

La LOU, señala que la investigación científica es fundamento esencial de la docencia y una herramienta primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la misma. Como tal, constituye una función esencial de la universidad, que deriva de su papel clave en la generación de conocimiento y de su capacidad de estimular y generar pensamiento crítico, clave de todo proceso científico, a la vez que reconoce y garantiza el la libertad de investigación en el ámbito universitario.

La investigación tiene como uno de sus objetivos esenciales el desarrollo de la investigación científica, técnica, artística y la trasferencia del conocimiento a la sociedad, así como la formación de investigadores e investigadoras, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.

la LOU, establece:

“1.-La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de las Universidades, de acuerdo con los fines generales de la Universidad, y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.

1 bis.-La universidad apoyará y promoverá la dedicación a la investigación de la totalidad del personal docente e investigador permanente.

2. La investigación, se llevará a cabo, principalmente, en grupos de investigación, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

3. La actividad y dedicación investigadora y la contribución al desarrollo científico, tecnológico o artístico del personal docente e investigador de las Universidades será criterio relevante, mediante evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional. La universidad facilitará la compatibilidad en el ejercicio de la docencia y de la investigación e incentivará el desarrollo de una trayectoria profesional que permita una dedicación más intensa a la actividad docente o a la investigadora

 4. Las Universidades fomentarán la movilidad de su personal docente e investigador, con el fin de mejorar su formación y actividad investigadora, a través de la concesión de los oportunos permisos y licencias.

El ejercicio de esta actividad investigadora dará derecho, a la evaluación de sus resultados y al reconocimiento de los méritos alcanzados, como criterio relevante para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.

Hemos de tener en cuenta también,  la nueva situación planteada por la incorporación al EEES (Espacio Europeo de Enseñanza Superior) y con ello, al Espacio Europeo de Investigación (EEI), cuya principal finalidad es potenciar la investigación, hacerla más eficaz y establecer una mayor y mejor competitividad.

En el año 2001, se creó el Espacio Europeo de Investigación Superior, acordándose simultáneamente por los líderes europeos reunidos en Lisboa, la llamada Estrategia de Lisboa, pensada para hacer que Europa se convierta en la economía basada en el conocimiento más dinámica y competitiva del mundo en el año 2010.

Dos años más tarde en la cumbre de Barcelona se puso de manifiesto la imposibilidad de lograr ese objetivo en ese plazo de tiempo, prescindiéndose entonces de plazos, pero instando a los Estados miembros a aumentar el porcentaje de PIB dedicado a la investigación hasta un 3%, lo que recibió el nombre de objetivo del 3%.

El Espacio Europeo de Investigación nace con el propósito de aumentar la coherencia y el impacto de la investigación europea.

En su documento fundacional, “Hacia un Espacio Europeo de Investigación”, se señalan los principales objetivos que pretende alcanzar: entre ellos, se incluye una mejor utilización de las instalaciones y los recursos científicos europeos, mayor participación de la inversión privada en I+D y un aumento de los recursos humanos y de la movilidad de los investigadores, así como la creación de unas condiciones más propicias para un espacio de investigación de “valores compartidos”.

En el centro de sus objetivos, se encuentra el deseo del EEI de agrupar los recursos y los conocimientos dispersos de manera que se puedan emprender proyectos importantes y beneficiosos para todos. A través de la mejora de los intercambios y la coordinación de la información, se podrán reducir los trámites burocráticos e incrementar así la eficacia en el proceso administrativo.

Para llevar a cabo sus objetivos se han aprobado diversos programas de investigación de la Unión Europea a los que se han ido incorporando los nuevos Estados miembros en proyectos de colaboración.

B) Normativa de la Universidad de Oviedo

En el ámbito de la Universidad de Oviedo, en el marco de la investigación, se pueden destacar tres momentos: fase formativa, predoctoral y posdoctoral

El trabajo Fin de Carrera, supone el primer contacto con la investigación, ya que se trata de actividades puente entre la etapa de formación académica y la actividad investigadora, y posibilita un primer contacto con los Equipos de Investigación y Grupos de Investigación de la Universidad, así como asomarse, por primera vez, a las actividades habituales para un investigador (proyectos de investigación, contratos de transferencia de tecnología con empresa, ponencias en congresos, publicaciones en revistas, prototipos de laboratorio, ensayos de laboratorio, etcétera).

En esta etapa, la participación en la investigación se realizará principalmente a través de Colaboración en contratos de transferencia de tecnología con empresas mediante una beca de colaboración.

El Principado de Asturias a través de su Plan Regional de Investigación y el Estado por medio del Plan Nacional de Investigación, ofrecen programas de Técnicos de Apoyo para Proyectos de Investigación. Esta actividad permite un importante contacto con el Grupo Investigador y puede servir de actividad puente para dar el paso a la investigación mediante otro tipo de oportunidades que se ofrezcan.

Dentro de la normativa de la Universidad adaptable a esta etapa podemos citar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2010 por el que se aprueba el Reglamento sobre la elaboración y defensa de los trabajos fin de máster en la Universidad de Oviedo; y el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regula el Procedimiento de Adaptación de los Másteres Oficiales y los Programas de Doctorado

La fase predoctoral empieza tras el periodo de formación académica que termina en el Grado, que debe culminar en la realización de la tesis doctoral y la obtención del grado de doctor.

Como normativa propia hay aquí que citar el Reglamento de los Estudios de Doctorado aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2011.

En esta fase se encuentra el personal investigador en formación que son aquellos que habiendo obtenido el grado sean beneficiarios de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado.

Las situaciones jurídicas en las que el personal investigador en formación podrá encontrarse son las siguientes:

De beca, que comprenderá los dos primeros años desde la concesión de la ayuda;

De contrato, que, una vez superado el período de beca y obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, comprenderá, como máximo, los dos años siguientes. Para esta etapa, el personal investigador en formación formalizará un contrato laboral con el organismo, centro o institución al que esté adscrito.

Según los Estatutos de la Universidad de Oviedo, se consideran becarios de investigación aquellos titulados oficiales que disfruten de becas oficiales, obtenidas por concurso público, para formación de personal docente e investigador u otras becas similares, conforme a los criterios fijados por el Consejo de Gobierno, y que desempeñen sus funciones adscritos a cualquiera de los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros centros de la Universidad.

Personal en formación es, también, quien tiene un contrato laboral de personal de investigación mediante la modalidad de un contrato predoctoral, con la finalidad de realizar tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS o máster universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado.

Es a partir de la lectura de la tesis doctoral cuando se puede realizar una más amplia y plena actividad investigadora.

Aquí, nos podemos encontrar con la figura del personal investigador que presta sus servicios en las universidades públicas, siendo aquel que, estando en posesión de la titulación exigida en cada caso, lleva a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación.

El personal laboral se regirá por lo previsto en la propia Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el Estatuto de los Trabajadores, sus normas de desarrollo, y en las normas convencionales.

También esa ley contempla dos figuras singulares:

Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene por finalidad la realización de tareas de investigación, orientadas a la obtención por el personal investigador de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional;

y el Contrato de investigador distinguido según el cual se podrá celebrar con investigadores españoles o extranjeros de reconocido prestigio en el ámbito científico y técnico, que se encuentren en posesión del título de doctor o equivalente. El objeto del contrato será la realización de actividades de investigación o la dirección de equipos humanos, centros de investigación, instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito de conocimiento de que se trate.

La LOU establece que el personal docente e investigador esta compuesto de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y de personal contratado.

2.-Los grupos investigadores

La investigación puede realizarse bien individualmente o en grupos o equipos.

La complejidad de la investigación en numerosas ramas del conocimiento así como las necesidades de utilización de medios muy costosos y de cuantiosos recursos hacen que gran parte de la investigación se realice en equipo, como por otra parte recomienda la UE.

En la Universidad de Oviedo la investigación se llevará a cabo principalmente en grupos de investigación reconocidos por la Universidad, en los Departamentos y en los Institutos Universitarios, y se completará con la realizada en otros centros o estructuras, de acuerdo con las reglamentaciones que se establezcan.

El artículo 134 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, establece que “los grupos de investigación, coyunturales o estables, son unidades básicas que se organizan en torno a una línea de investigación común o a un proyecto específico y que están coordinados por un investigador responsable. A efectos administrativos se integrarán en el Departamento o Instituto Universitario al que aquél pertenezca”, y tendrán autonomía para gestionar los fondos por ellos generados, dentro del marco de las normativas general, universitaria y de las entidades que proporcionen tales fondos.

Además, la Universidad podrá crear o participar en empresas de base tecnológica o fundaciones mediante acuerdo del Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en los Estatutos.

También podrá crear centros, empresas y otras estructuras con organismos públicos y privados de investigación, innovación y conexión con el sistema productivo.

Se dispondrá del asesoramiento de un Comité de Ética en la Investigación.

3.-Los Institutos de Investigación

Podemos  definir los Institutos Universitarios de Investigación como aquellos centros dedicados a la investigación, a la creación, al desarrollo y a la innovación en campos específicos o interdisciplinares de la ciencia, la tecnología, las artes y las humanidades que encuentran su razón de ser en la alta especialización o en la colaboración entre distintos campos del saber.

Los Institutos Universitarios de Investigación se regirán por la LOU, por los Estatutos, por el convenio de creación o de adscripción, en su caso, y por sus propias normas.

Podrán constituirse por una o más universidades, o conjuntamente con otras entidades públicas o privadas mediante convenios u otras formas de cooperación, de conformidad con los estatutos según el artículo citado 10.2 de la Ley Universitaria.

Tambien, las universidades, conjuntamente con los organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación, públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración pública, podrán constituir Institutos Mixtos de Investigación.

A estos efectos, y de acuerdo con lo que establezcan los estatutos de las universidades, el personal docente e investigador podrá ser adscrito a los citados Institutos Mixtos de Investigación. Para la creación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación se seguirá el mismo procedimiento previsto para la creación y supresión de Facultades, es decir acuerdo de la Comunidad Autonoma. Mediante convenio, podrán adscribirse a universidades públicas, como institutos universitarios de investigación, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado.

 La aprobación de la adscripción o, en su caso, desadscripción corresponde a la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad y previo informe favorable del Consejo Social, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, con informe previo favorable del Consejo Social. Finalmente, será informada la Conferencia General de Política Universitaria, según lo preceptuado en el anteriormente citado artículo 10, 2 3 y 4 de la Ley Orgánica de Universidades.

En la Universidad de Oviedo existen los siguientes Institutos:

Instituto Cantábrico de Biodiversidad (ICAB). Es un centro de investigación en formación, en el que trabajan investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de la Universidad de Oviedo y del Principado de Asturias. Entre sus objetivos se incluye el estudio de los mecanismos que determinan los patrones espacio-temporales de la biodiversidad

Instituto de Ciencias de la Educación, tiene dos objetivos: dar respuesta a las demandas formativas de los diferentes Departamentos, Facultades, Centros y Servicios de nuestra Universidad y promover la participación activa de la institución en los cambios y nuevas orientaciones que plantea el Espacio Europeo de Educación Superior.

Instituto de Recursos Naturales y Ordenación del Territorio (INDUROT). Dedicado a la investigación, al asesoramiento técnico sobre los aspectos relacionados con la ordenación del territorio, los recursos naturales y el medio ambiente.

Instituto Universitario de la Empresa. (IUDE) Centro dedicado a la investigación y docencia en el ámbito de la empresa.

Instituto Feijoo de Estudios del Siglo XVIII. Es un centro de investigación dedicado al estudio multidisciplinar del Siglo de las Luces en el ámbito español e iberoamericano.

Instituto Universitario de Biotecnología de Asturias (IUBA). Centro formado por  diversos grupos de investigación de los Departamentos de Biología Funcional, Biología de Organismos y Sistemas e Ingeniería Química que desarrollaban trabajos en el campo de la Biotecnología de plantas y microorganismos.

Instituto Universitario de Oncología (IUOPA). Centro dedicado a la investigación del cáncer.

Instituto Universitario de Química Organometálica “Enrique Moles” (IUQOEM). Instituto impulsado por diversos grupos de investigación de las Facultades de Química y Geología.

4.-Otros centros y entidades.

De conformidad con su autonomía y de acuerdo con los Estatutos, la Universidad de Oviedo podrá crear otros centros o estructuras específicos, tanto propios como en colaboración con otras universidades o personas públicas o privadas, que sirvan como soporte de la investigación y la docencia. La creación será acordada por el Consejo Social, a propuesta del Consejo del Gobierno.

También podrá crear, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones, centros tecnológicos u otras personas jurídicas, así como participar en entidades con personalidad jurídica propia ya constituidas”, según se establece en el número dos del citado artículo anterior.

En la actualidad, estos otros centros y entidades creados por la Universidad de Oviedo son los siguientes: Fundación de la Universidad de Oviedo; Centro de Cooperación y Desarrollo Territorial (CECODET); Centro de Innovación (C1NN); Centro de Inteligencia Artificial; Centro de Investigación en Nanomateriales y Nanotecnología (CINN); La Casa de las Lenguas; y, Seminario de Historia Constitucional Martínez Marina.

FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

La Universidad financia su actividad investigadora a través de fondos captados por sus equipos y grupos de investigación de las distintas fuentes de financiación disponibles:

A.-Financiación pública: Proyectos de convocatoria pública europea; Proyectos de convocatoria pública regional; Subvenciones públicas; Convenios públicos.

B.-Financiación privada: Financiación competitiva de carácter privado; Contratos de Transferencia de Tecnología con empresa; Contratos de investigación colaborativa universidad-empresa; Subvenciones privadas; Convenios privados

La Universidad de Oviedo canaliza sus labores de transferencia de tecnología a través de la Fundación Universidad de Oviedo (FUO), mediante la realización de contratos de transferencia de conocimiento entre los Grupos de Investigación y las empresas y entidades interesadas en la innovación. La FUO potencia la actividad investigadora al facilitar el contacto entre grupos de investigación y empresas e instituciones. Pretende atender a las demandas y necesidades de la sociedad en el ámbito de la I+D+i, fomentando la colaboración entre empresas y Grupos de Investigación.

Entre los servicios que presta se encuentran: El apoyo y asesoramiento en la negociación del contrato; en la elaboración de presupuestos y en la organización de la gestión económica del proyecto; Las cláusulas económicas: plazos y formas de pago; La gestión económica y administrativa de los contratos y convenios

La Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de la Universidad de Oviedo, dependiente del Vicerrectorado de Investigación, tiene como misión impulsar la transmisión del conocimiento de nuestra institución, favoreciendo las relaciones entre universidad, industria, emprendedores e inversores, con objeto de contribuir al sistema nacional de innovación

También a través de la FUO se gestionan los recursos captados por los Grupos de Investigación mediante los Contratos de Transferencia de Tecnología.

El Servicio de Investigación se encarga de la gestión de los recursos destinados a I+D procedentes del Plan Nacional (PN) y del Plan de Ciencia y Tecnología del Principado de Asturias (PCTI), así como del Programa de Promoción de la Investigación (PPI) y de las subvenciones nominativas procedentes de Entidades Públicas o Privadas.

La universidad, por otra parte, pone al servicio de la investigación tanto recursos humanos como organizativos y financieros.

Las funciones del Servicio de Investigación incluyen: Asesoramiento y supervisión de solicitudes en las distintas convocatorias de proyectos , Elaboración de informes y estadísticas, Control de ingresos y gastos; Preparación de auditorías; Gestión de Becas Predoctorales y programas de movilidad de investigadores; Nombramiento de personal adscrito a proyectos de I+D+i ,Tramitación de compra de equipos destinados a I+D en coordinación con el Servicio de Contratación: Coordinación con los Cajeros Pagadores de investigación de los departamentos; Tramitación del gasto de los Servicios Científico-Técnicos.

La oficina central se encuentra en Oviedo. Dispone de la Sección de Planificación, de apoyo a los investigadores en la solicitud de ayudas destinadas a I+D+i y de asesoramiento a los becarios predoctorales. La Sección de Gestión Económica, que gestiona la tramitación del gasto de cada uno de los Planes de I+D+i . En la actualidad, existe además una Sección Económica de Investigación en el Campus de Viesques .

Los Departamentos cuentan con Cajeros Pagadores de gastos procedentes de proyectos de investigación, introduciendo un grado de descentralización y cercanía de la administración al investigador.

Los Servicios Científico Técnicos cuentan con una Unidad Administrativa integrada en la Sección Económica del Servicio de Investigación. Los Proyectos Europeos se gestionan desde la Oficina de Proyectos Europeos (ERDO), mientras que los Contratos con empresas los gestiona la Fundación Universidad de Oviedo (FUO).

La Oficina de Proyectos Europeos está financiada por el Ministerio de Ciencia e Innovación a través del Programa EUROCIENCIA 2006. La Oficina es una iniciativa conjunta entre la Universidad de Oviedo y la FICYT. Su misión es promover y facilitar la participación de la Universidad en los programas de financiación en I+D europeos, y apoyar la participación conjunta de grupos de investigación con empresas.

LOS CONTRATOS DEL ARTÍCULO 83 DE LA LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES

El artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley

Orgánica 4/2007, de 12 de abril establece las condiciones y requisitos para la

colaboración de la Universidad con las empresas. Y establece que:

1.- “Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

 2. Los Estatutos, en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno, establecerán los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.

3.-Siempre que una empresa de base tecnológica sea creada o desarrollada a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en universidades, el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el contratado con vinculación permanente a la universidad que fundamente su participación en los mencionados proyectos podrán solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa, mediante una excedencia temporal. El Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, regulará las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha excedencia que, en todo caso, solo podrá concederse por un máximo de cinco años.

Durante ese período los excedentes tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad. Si con anterioridad a la finalización del período por el que se hubiera concedido la excedencia el profesor no solicita el reingreso al servicio activo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular”.

En este precepto se recoge la participación de las universidades y de sus profesores e investigadores en proyectos externos.

Se contempla, pues, el supuesto de que una empresa o entidad solicite sobre la base de su cualificación a un investigador funcionario o contratado permanente para encargarle un trabajo a cambio de una contraprestación económica.

Las modalidades de servicios que la Universidad puede prestar en el marco de esta normativa pueden clasificarse en las siguientes: trabajos de investigación y desarrollo experimental; trabajos profesionales orientados a la introducción de nuevas tecnologías; trabajos de carácter artístico; Actividades de consultoría y asesoría; servicios técnicos repetitivos; y actividades docentes en el ámbito de los cursos de especialización, formación y perfeccionamiento.

Durante la determinación de la contraprestación económica ha de tenerse en cuenta de que los mismos pueden afectar a la libre competencia, principio básico, de la Unión Europea.

Puesto que la universidad es un entidad financiada con fondos públicos cualquier contrato que para la realización de actividades o prestación de servicios de investigación por el que estén ofreciendo los mismos a una entidad en particular mediante contraprestación económica inferior a los costes reales en que incurre o al precio de mercado se está favoreciendo económicamente a esa entidad y, en consecuencia, se está produciendo transmisión de ayudas estatales, prohibidas por la Unión Europea.

No obstante, a este respecto ha de tenerse en cuanta, que en el caso de investigación por cuenta de empresa, no existe transmisión de ayudas estatales de la universidad a la empresa si se cumple una de las dos condiciones siguientes:

1) si la universidad presta sus servicios a precio de mercado, o

2) cuando no existiendo precio de mercado, la universidad presta su servicio a un precio que refleja íntegramente sus costes, más un margen razonable.

Por lo tanto, el presupuesto no debe calcularse considerando únicamente los costes necesarios para la realización de la actividad contratada sino que hay que tomar en cuenta el valor aportado, tanto del personal como de la infraestructura puesta a disposición de esa actividad, cuyo coste está sostenido con fondos públicos.

TEMA 14

 EL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACION SUPERIOR

1.- Origen y recorrido histórico

El Espacio Europeo de Educación Superior arranca de la Declaración de Bolonia, de 19 de junio del año 1999, que da el nombre al proceso y que tiene como precedente a la Carta Magna de las Universidades  firmada por parte de rectores de universidades europeas el 18 de septiembre de 1988 en Bolonia y la posterior declaración de la Sorbona de 25 de mayo de 1998 aprobada en una reunión de ministros de educación de Alemania, Italia, Francia y Reino Unido.

El origen de esta declaración es crear un EESS competitivo y que sea atractivo para estudiantes y docenes como para terceros países.

El documento toma como elemento principal la unificación de las enseñanzas, creando lo que se ha venido llamando el euro académico materializado en el valor académico único para quienes se adhieran al proceso, es decir, el crédito ETCS.

La Declaración de Bolonia se articula en torno a seis acciones relativas a:

Un sistema de grados académicos fácilmente reconocibles y comparables. Incluye la creación de un suplemento común al título superior para mejorar la transparencia;

Un sistema basado fundamentalmente en dos ciclos: un primer ciclo orientado al mercado laboral con una duración mínima de tres años, y un segundo ciclo (máster) al que se accede sólo si se completa el primer ciclo;

Un sistema de acumulación y transferencia de créditos similar al sistema ECTS utilizado para los intercambios Erasmus;

La movilidad de los estudiantes, docentes e investigadores: la supresión de todos los obstáculos a la libertad de circulación;

La cooperación en lo que respecta a la garantía de la calidad.

La dimensión europea en la enseñanza superior: aumento del número de módulos, cursos y planes de estudios cuyo contenido, orientación u organización tengan una dimensión europea.

En 2001, reunieron en Praga para estudiar el desarrollo alcanzado y para establecer directrices y prioridades del proceso para los años venideros con el objetivo de establecer el Área de Educación Superior de Europa para el año 2010.

Los ministros comentaron el proceso reconociendo la necesidad de: adoptar un sistema de niveles fácilmente reconocibles y comparables y alentaron  a las universidades y a otras instituciones de educación superior  para facilitar reconocimiento profesional y académico paral que los ciudadanos puedan  usar sus cualificaciones, competencias y habilidades a lo largo del Área de Educación Superior Europea

Adoptar un sistema basado esencialmente en dos ciclos principales de grado y postgrado

Establecimiento de un sistema de créditos tal como el ECTS o uno que sea compatible con el ECTS, proporcionando tanto funciones de transferibilidad como de acumulación;

Promoción de la movilidad de estudiantes, profesores, investigadores y personal administrativo, como se estableció en la Declaración de Bolonia, por ser de suma importancia; promocionar la cooperación europea en la garantía de calidad. 

Asegurar los estándares de la alta calidad y en facilitar la comparación de las calificaciones en toda Europa; promocionandolas dimensiones europeas en educación superior.

Los ministros hicieron hincapié en los puntos siguientes:

Aprendizaje a lo largo de toda la vida,

Instituciones y estudiantes de educación superior,

Promoción del atractivo del Área de Educación Superior Europea,

Seguimiento continuado.

El Comunicado de Praga añadió las siguientes acciones al Proceso de Bolonia:

La formación continua, un elemento esencial del Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) para aumentar la competitividad económica;

La participación de los centros de enseñanza superior y los estudiantes; los ministros destacan la necesidad de que las universidades, las demás instituciones superiores y los estudiantes participen para crear de manera constructiva el EEES;

El fomento de medidas encaminadas a hacer más atractivo el EEES entre los estudiantes tanto europeos como de otras partes del mundo.

En septiembre de 2003, los ministros responsables de la Educación Superior procedentes de 33 países, se reunieron esta vez en Berlín con el objetivo de analizar el progreso efectuado, y para establecer prioridades y nuevos objetivos para los años siguientes, con vista a acelerar la realización del área de Educación Superior Europea.

Los ministros encargados de la enseñanza superior adoptaron un comunicado que integraba los estudios de doctorado y las sinergias entre el EEES y el Espacio Europeo de Investigación (EEI) en el Proceso de Bolonia. Destacaron la necesidad de la investigación, la formación en investigación y el fomento de la interdisciplinariedad para mantener y mejorar la calidad de la enseñanza superior y reforzar su competitividad. Recomendaron una mayor movilidad en los niveles doctoral y posdoctoral, y animaron a las instituciones afectadas a incrementar su cooperación en los ámbitos de los estudios doctorales y de la formación de los jóvenes investigadores.

En mayo de 2005, se reunieron en Bergen (Noruega)

Muestran su satisfacción por el progreso realizado en general.

En particular, muestran su satisfacción por la marcha de la aplicación del proceso en relación con la aplicación del sistema de dos ciclos, resaltando que se adoptó el marco general de cualificacionesen el EEES, que comprende tres ciclos (incluyendo, dentro de cada contexto nacional, la posibilidad de cualificaciones intermedias), los descriptores genéricos basados en resultados del aprendizaje y competencias para cada ciclo y los intervalos de créditos en el primer y segundo ciclo.

Subrayan la importancia de asegurar que el marco general de cualificaciones del EEES y el marco más amplio de cualificacionespara el aprendizaje a lo largo de la vida, sean complementarios, incluyendo la educación general y la formación profesional, tal y como se está desarrollando dentro la Unión Europea, así como entre los países participantes.

Instan a las instituciones de Educación Superior a continuar los esfuerzos para incrementar la calidad de sus actividades, a través de la introducción sistemática de mecanismos internos y su correlación directa con la garantía de calidad externa.

En este comunicado, además, los ministros reunidos manifiestan que están en proceso de adaptación  de los estándares y directrices para la garantía de la calidad en el EEES propuestos por ENQA.

Declaran que se comprometen a introducir el modelo propuesto de evaluación por parte de las agencias de calidad nacionales, respetando los criterios y pautas comúnmente aceptados.

Se inclinan por la adopción de un registro europeo de agencias de calidad basado en revisiones nacional.

Subrayan la importancia de la cooperación entre agencias reconocidas a nivel nacional al objeto de incrementar el reconocimiento mutuo de las decisiones sobre acreditación o garantía de calidad.

Se comprometen a diseñar planes nacionales para mejorar la calidad de los procesos asociados al reconocimiento de títulos extranjeros, y solicitan a todas las autoridades nacionales y otras instituciones participantes que reconozcan los títulos conjuntos otorgados por dos o más países del EEES.

Subrayan la importancia de la educación superior en la mejora de la investigación y la importancia de la investigación en el apoyo de la educación superior para el desarrollo económico y cultural de nuestras sociedades Consideran la necesidad de programas de doctorado estructurados y la necesidad de supervisión y evaluación transparentes, observamos que la carga de trabajo del tercer ciclo corresponde a 3-4 años, a tiempo completo, en la mayoría de los países.

Urgen a las universidades a asegurar que sus programas doctorales promuevan  la formación interdisciplinar y el desarrollo de competencias transferibles, de acuerdo con las necesidades de un amplio mercado de trabajo.

Reiteran que en la cooperación académica internacional deben prevalecer los valores académicos.

Finalmente, los ministros recalcan que se debe desean seguir progresando en aspectos como la  expedición y el reconocimiento de los títulos conjuntos, incluidos los de doctorado.

Se reúnen en Londres en 2007, para verificar los progresos desde la reunión celebrada en Bergen en 2005.

Los ministros así reunidos resaltan los avances de los dos últimos años que han acercado significativamente a la materialización del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

Repasan los logros obtenidos en materia de movilidad y de implantación de un sistema de estudios de tres ciclos

Resaltan, también, que se han producido avances en la puesta en marcha de la Convención de Lisboa sobre Reconocimiento, en los créditos ECTS y suplementos al título, pero la gama de enfoques nacionales e institucionales al tema del reconocimiento de títulos requiere, aún en su opinión, mayor uniformidad y coherencia.

Manifiestan su satisfacción porque se han producido algunos avances iniciales en cuanto a la puesta en marcha de marcos nacionales de cualificaciones, imprescindibles para la comparación y transparencia del EEES, pero exigen un esfuerzo mucho mayor.

Respecto al tema del aprendizaje a lo largo de la vida manifiestan que  es necesario el desarrollo sistemático de itinerarios de aprendizaje más flexibles, para respaldar el aprendizaje permanente desde etapas más tempranas.

Reconocen el valor del desarrollo y mantenimiento de una amplia variedad de programas de doctorado ligados al modelo global del marco de cualificaciones del EEES, al tiempo que se evita una regulación excesiva.

Invitan a la Asociación de Universidades Europeas a que continúe apoyando el intercambio de experiencias entre las instituciones de educación superior que abarquen desde los programas de doctorado innovadores, que están surgiendo por toda Europa, hasta otros temas cruciales como requisitos de acceso, procesos de supervisión y evaluación transparentes, el desarrollo de destrezas transferibles y métodos para mejorar la inserción laboral.

Su comunicado de fecha de 18 de mayo de 2007, por último, recoge los esfuerzos que deben seguir realizándose en el proceso iniciado en Bolonia, que deben orientarse hacia los objetivos siguientes que sintetizados son: la promoción de la movilidad de los estudiantes y el personal, así como el desarrollo de medidas para la evaluación de tal movilidad; la evaluación de la efectividad de las estrategias nacionales relacionadas con la dimensión social de la educación; el desarrollo de indicadores y datos para medir los progresos en materia de movilidad y dimensión social; el estudio de posibles modos de mejorar la empleo asociada al sistema de titulaciones basado en tres ciclos y a la formación continua; la mejora de la difusión de información sobre el EEES y su reconocimiento en todo el mundo; y la continuación de la labor de recopilación de información sobre el progreso hacia el EEES y el desarrollo de sistemas de análisis cualitativo de tal labor de recopilación.

En la reunión celebrada en la ciudad de Lovaina los días 28 y 29 de abril del año 2009,vemos cómo existe un respaldo al aprendizaje a lo largo de la vida, en un mundo globalizado.

Por primera vez encontramos una referencia explícita a los créditos ECTS como ECTAS, atendiendo no sólo a la movilidad que fomentan sino también a su carácter acumulativo (European Credit Transfer and Accumulation System).

Como prioridades del proceso para la década que viene establecen, en primer lugar, el esfuerzo por conseguir la excelencia en todos los aspectos relacionados con la educación superior. 

 encontramos como prioridades más específicas: la dimensión social, aprendizaje a lo largo de la vida, el empleo, la innovación e investigación, la apertura internacional, la movilidad, la recogida de datos, la transparencia, la financiación y, destacando entre todas ellas por la vinculación tan estrecha que tiene con la presente investigación, el aprendizaje y la enseñanza centrada en el alumno.

La siguiente conferencia sobre el proceso de Bolonia tuvo lugar en marzo del año 2010 en las ciudades de Budapest y Viena en 2010.

Como aportaciones más relevantes del comunicado de la reunión están que en el mismo se recogen la evaluación y las contribuciones de la IE (Agrupación Internacional de sindicatos de la educación )a los debates, y se expresa el compromiso de trabajar por “una inclusión más efectiva del personal y los estudiantes de la educación superior en la aplicación y el desarrollo del EEES” y se “apoya plenamente la participación del personal y los estudiantes en las estructuras de toma de decisión a nivel europeo, nacional e institucional”.

La declaración reconoce, también, que un medio ambiente más constante para el personal académico es necesario y reafirma que la enseñanza superior es una “responsabilidad pública”.

Los ministros destacaron los siguientes aspectos: la libertad de cátedra así como la autonomía y responsabilidad de las instituciones de enseñanza superior como principios del Espacio Europeo de Enseñanza Secundaria; el papel fundamental de la comunidad académica, representantes de las instituciones, profesorado, investigadores, personal administrativo y alumnos, para hacer del Espacio Europeo de Enseñanza Superior una realidad; la enseñanza superior como una responsabilidad pública, lo que significa que las instituciones de enseñanza superior deberían recibir los recursos necesarios en un marco creado y supervisado por las autoridades públicas; y la necesidad de redoblar los esfuerzos en cuanto a la dimensión social para instaurar la igualdad de oportunidades en el marco de una educación de calidad en la que se preste especial atención a los colectivos infrarrepresentados.

Finalmente, los ministros asistentes concertaron una nueva reunión que tendrá lugar en Bucarest (Rumanía), en abril de 2012.

2.- Objetivos

De la propia razón de su creación, así como de los distintos comunicados realizados hasta la fecha, se deducen claramente cuáles son los objetivos del proceso de Bolonia.

Estos, se pueden resumir en los seis  fundamentales siguientes:

1.-Adopción de un sistema fácilmente legible y comparable de titulaciones. La convergencia europea solo se da a nivel de reconocimiento de titulación y no de conocimientos.

2.-Adopción de un sistema basado en tres ciclos (grado, máster y doctorado). Las titulaciones consistirán en un primer ciclo de carácter genérico de 3-4 años de Grado. Un segundo ciclo de 1-2 años para la especialización, el Máster. Un tercer ciclo, para el doctorado.

3.-Establecimiento de un sistema internacional de créditos: el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS: “European Credit Transfer System”) que es un sistema de transferencia de créditos que cuentan no sólo las horas de clases teóricas, las impartidas por el profesor y las horas de examen, sino también el trabajo que debe ser realizado por el alumno (seminarios, horas de estudio, realización de trabajos). El crédito ECTS corresponde a entre unas 25 y 30 horas y describe los estudios cursados para hacer posible una homologación y comparación a nivel europeo.

4.-Promoción de la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores y personal de administración y servicios, y superación de los obstáculos que dificultan dicha movilidad. Sin embargo, esta movilidad, sin embargo, está fuertemente reñida con la actual creación de planes de estudio, ya que otorga plena libertad en la creación de estudios a las facultades y no establece ningún criterio de convergencia.

5.-Promoción de la cooperación europea para garantizar la calidad de la educación superior.

6.-Promoción de una dimensión europea de la educación superior.

7.-Ampliar la formación continúa.

8.-Participación de los estudiantes.

9.-Reforzar el atractivo y la competitividad del Espacio Europeo de Educación Superior para otras partes del mundo

10.-Investigación y sinergia entre el EEES y el Espacio Europeo de Investigación.

3.- Estructura

El impulso y aplicación del EEES se lleva a cabo en diferentes ámbitos: internacional (europeo), nacional e institucional.

En el ámbito europeo, esta tarea adquiere la forma de conferencias ministeriales, reuniones del Grupo de Seguimiento de Bolonia, seminarios y talleres.

Las Conferencias Ministeriales se celebraron , como hemos señalado, en Bolonia 1999, Praga 2001, Berlín 2003, Bergen 2005, Londres 2007, Lovaina 2009 y Viena/Budapest 2010.

DESARROLLO NORMATIVO DEL PROYECTO

El proceso de Bolonia recibió su impulso definitivo con la aprobación de la Ley Orgánica de Universidades, Ley 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, que dedica su Título XIII, al Espacio Europeo de Enseñanza Superior.

La aparición de los Reales Decretos 1004/2003, de 1 de agosto, 1125/2003, de 5 de septiembre y 49/2004, de 19 de enero, por los que se establecen, respectivamente, el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título; el Sistema Europeo de Créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional; y el procedimiento de homologación de planes de estudios y títulos, han sido las primeras aportaciones normativas al proceso que venimos describiendo.

Las siguientes aportaciones vienen constituidas por:

 Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre , por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, 

 Real  Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales del doctorado.

A la vez que se han llevado a cabo las reformas normativas aludidas, las Universidades y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) han puesto en marcha diferentes iniciativas a tener en cuenta

LA CONFERENCIA EUROPEA DE UNIVERSIDADES Y LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS

La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) nace el 14 de diciembre de 1994, impulsada entonces por los rectores de cinco universidades, convirtiéndose hoy en la voz común de todas las universidades de España.

Se trate de una asociación sin ánimo de lucro y de ámbito nacional, con domicilio en Madrid, constituida por las Universidades españolas que libre y voluntariamente decidan integrarse y sean admitidas, que se rige por la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de asociación, y por sus propios estatutos.

Tal como se recoge en el Preámbulo de sus Estatutos la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas dentro del máximo respeto a la autonomía universitaria y en el marco de los principios emanados de la Constitución Española y de los contenidos en la Carta Magna de la Universidad, promueve la reflexión sobre las finalidades y problemas universitarios, orientando sus planteamientos con criterios que van más allá de los intereses de sectores o grupos particulares. Se pretende que sea un cauce ágil, efectivo y representativo de las Instituciones españolas que facilite la cooperación mutua y con otras Conferencias de Rectores europeas.

Entre sus fines se encuentran:

  1. La promoción y desarrollo de la educación superior,
  2. El fomento de la cooperación entre las universidades españolas y extranjeras,
  3. La potenciación de la participación de las universidades en la configuración de una sociedad del conocimiento sin fronteras.
  4. El refuerzo de la proyección social de la Universidad y del compromiso de las universidades con la sociedad.
  5. El incremento de la cohesión de las universidades.
  6. La defensa de las posiciones de interés común a las universidades para su transmisión a los poderes públicos y la sociedad.

La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas en un afán por proporcionar un buen servicio a la comunidad universitaria española, y en aras de lograr la máxima funcionalidad, se organiza a través de una Asamblea General, un Comité Permanente y una Secretaría General con su correspondiente oficina técnica. Asimismo, consta de varias Comisiones Sectoriales, depositarias de gran parte de la actividad de la institución.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la CRUE, y está compuesta por los Rectores de las universidades asociadas. Los miembros de la Asamblea General podrán delegar su representación expresamente por escrito en un Vicerrector.

La Asamblea General de la CRUE tiene entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Planificar la organización, el funcionamiento y las actividades de la Asociación, dictando las disposiciones reglamentarias y directivas precisas para el funcionamiento de la Asociación.

b) Elegir las personas que han de desempeñar cargos y funciones en los órganos de gobierno y representación.

c) Acordar la constitución o integración en federaciones, confederaciones y uniones.

d) Designar representantes de la Asociación en las federaciones, confederaciones y uniones de las que la CRUE forme parte.

e) Acordar la creación de Comisiones Sectoriales.

f) Aprobar las cuotas anuales que deberán satisfacer las Universidades por formar parte de la CRUE,

g) Aprobar los presupuestos anuales, la memoria económica y las cuentas de la Asociación, a propuesta del Comité Permanente.

h) Efectuar el seguimiento y control de los fines y actividades de la Asociación.

i) Acordar la admisión y baja, sanción y separación de los asociados, a propuesta del Comité Permanente.

l) Acordar la disolución, y el plan de liquidación y destino del patrimonio de la Asociación.

La Asamblea General podrá reunirse en sesiones ordinarias u extraordinarias. Se celebrará sesión ordinaria al menos una vez al año, preferentemente en el mes de mayo, para la aprobación de las cuentas, para la renovación de los cargos de la asociación y para atender los asuntos que merezcan tal consideración para la presidencia de la CRUE. Se celebrará sesión extraordinaria para la modificación de estatutos, para la disolución de la asociación, y para atender los asuntos que merezcan tal consideración para la presidencia de la CRUE.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple, es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, con independencia del número de abstenciones. Requerirán mayoría cualificada, es decir que los votos afirmativos superen la mitad de los presentes, los acuerdos de modificación de estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. Se considerará mayoría reforzada cuando el acuerdo deba obtener el voto favorable de dos tercios de los componentes de la Asamblea General. Se requerirá dicha mayoría para la baja forzosa de asociados y para la disolución de la Asociación.

El Comité Permanente es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

Está compuesto por el Presidente, dos Vicepresidentes, al menos tres Vocales y el Secretario General, que dispondrá de voz pero no de voto.

Los miembros del Comité permanecerán en el desempeño de sus cargos hasta el final del período para el que fueron elegidos, siempre y cuando mantengan la condición de miembros de la Asamblea General.

En caso de cese anticipado de algún miembro del Comité Permanente, el Presidente propondrá a la Asamblea General su sustituto para el período que faltase para la nueva elección de Comité Permanente. Tal sustitución resultará efectiva a partir del momento en que la Asamblea General otorgue su conformidad a la referida propuesta.

Las facultades del Comité Permanente se extienden, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

El Presidentees el máximo representante de la CRUE. Es elegido por la Asamblea General de entre los Rectores o cargos académicos equivalentes por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas en primera vuelta, o por mayoría simple en segunda. La candidatura a la presidencia se presentará conjuntamente en lista cerrada con la candidatura a las dos vicepresidencias y las vocalías a que se refieren los artículos siguientes. El mandado del Presidente tendrá una duración de 2 años, siendo posible su reelección. Entre sus atribuciones se encuentran: a) Dirigir la Asociación, sus órganos de gobierno y representación, así como las estructuras de apoyo de la Asociación, asumiendo las funciones no expresamente atribuidas a otros órganos; b) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la Asociación; c) convocar y presidir los órganos de la Asociación, y sus sesiones; d) Proponer la adopción de acuerdos del Comité Permanente y de la Asamblea General; e) Asignar áreas de actividad en la Asociación a los Vicepresidentes, Vocales y Secretario General, coordinando el ejercicio de sus atribuciones; f) Representar a la CRUE ante los poderes públicos y Administraciones Públicas, con facultad para contratar y ejercer todo tipo de acciones administrativas y procesales, correspondiéndole aceptar compromisos, suscribir propuestas y ofertas, así como firmar en nombre de la asociación y comprometer su voluntad.

Los Vicepresidentes, en número de dos, asistirán al Presidente, formando parte del Comité Permanente, siendo elegidos por la Asamblea General de entre los Rectores o cargos académicos equivalentes en los mismos términos y por el mismo período que el Presidente, previa presentación de candidatura conjunta. Ejercerán las funciones que les asigne o delegue el Presidente, sustituyéndole por su orden en casos de vacante, abstención, ausencia o enfermedad.

Los Vocales serán elegidos por la Asamblea General en los mismos términos y por el mismo período que el Presidente, previa presentación de candidatura conjunta y pasarán a formar parte del Comité Permanente, desempeñando las atribuciones que les asigne o delegue el Presidente, sustituyendo a los Vicepresidentes por su orden en los casos de vacante, abstención, ausencia o enfermedad.

El Secretario General es el fedatario de la CRUE y responsable de sus archivos y registros, al igual que de la gestión económica y administrativa, en su actividad permanente y, en su caso, en los órganos de gobierno y representación de la asociación, así como el responsable de la coordinación de las estructuras de apoyo de la CRUE, siendo designado por el Comité Permanente a propuesta del Presidente de la CRUE,

Como órganos de Gobierno y representación especiales, la Asamblea General podrá acordar la creación de Comisiones Sectoriales por áreas de actividad, para facilitar una colaboración más estrecha entre universidades. Estarán constituidas por un Presidente, designado por la Asamblea General de la CRUE, de entre los Rectores; un Pleno; y un Comité Ejecutivo, que elegirá de entre sus miembros un Secretario Ejecutivo. Reglamentariamente se establecerá su ámbito, competencias y régimen de funcionamiento.

Como órgano decoordinación de las Comisiones Sectoriales se crea la Comisión Intersectorial, que cumple además funciones predominantemente consultivas, salvo delegación expresa de la Asamblea General. Se ocupa de los asuntos que afecten a más de una Comisión Sectorial. Está configurada por los Presidentes y Secretarios Ejecutivos de las Comisiones Sectoriales, por el Presidente y el Secretario General de la CRUE, que desempeñan en la Comisión sus respectivas funciones.

En cuanto a su régimen patrimonial ha de indicarse que la CRUE carece de patrimonio fundacional y su financiación se llevará a cabo fundamentalmente con cargo: a) Las aportaciones económicas de las universidades asociadas; b) Las subvenciones y otras aportaciones que pudiera recibir; c) Cualesquiera otros ingresos que pudieran originarse como resultado económico de alguna de sus actividades.

En cuanto a su disolución y liquidación, han de tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, convocada y constituida en sesión extraordinaria, adoptado por mayoría reforzada de dos tercios de sus componentes, cuando se estimen conseguidos los objetivos institucionales que dieron origen a la creación de la Asociación, o por sentencia judicial firme que así lo determine. En caso de disolución de la CRUE, su patrimonio será distribuido en los términos que establezca la Asamblea General.

La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la CRUE conservará su personalidad jurídica.

CONFERENCIA EUROPEA DE UNIVERSIDADES 

La Asociación de la Universidad Europea (EUA)

Actualmente está constituida por instituciones de educación superior presentes en 46 países, que imparten docencia e investigan, además de las asociaciones nacionales de rectores y otras organizaciones activas en el ámbito de la educación superior. La EUA reúne alrededor de 800 miembros

La Asociación Europea de Universidades, el organismo que representa a 780 universidades y conferencias de rectores, presentará sus propuestas para mejorar la competitividad de las universidades europeas: Internacionalización, investigación, calidad, financiación y cambio.

La Conferencia

Cada dos años los ministros de Educación de los países que forman parte del EEES re reúnen para analizar los progresos realizados hasta el momento, definir las políticas que se deben llevar a cabo para conseguir que en 2010 el EEE sea una realidad y preparar el camino más allá de esa fecha. En la V Conferencia de Ministros de Educación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) que se celebra en Londres asistirán los 45 países europeos y se dará la bienvenida a la República de Montenegro como nuevo miembro.

 En la cumbre se analizarán los puntos clave en la construcción del EEES, como la movilidad de estudiantes, profesores, investigadores y personal de administración y servicios, la  adaptación de las distintas enseñanzas en un sistema de tres ciclos (grado, máster y doctorado) que sea reconocible y homologable por todos los países del EEES, la implementación de un registro de agencias de calidad europeas, el establecimiento de un marco nacional de cualificaciones, el aprendizaje a lo largo de la vida, y la dimensión social de la enseñanza universitaria.

Programa Sócrates II

El programa Sócrates II, está dividido en ocho acciones:

Los más conocidos y relevantes son Comenius – Enseñanza escolar, Erasmus – Enseñanza superior , Grundtvig – Educación de adultos y otros itinerarios educativos , Lingua – Enseñanza y aprendizaje de las lenguas y  Minerva – Tecnologías de la información y de la comunicación en el ámbito de la educación.

El programa ERASMUS  es un plan de gestión de diversas administraciones públicas por el que se apoya y facilita la movilidad académica de los estudiantes y profesores universitarios dentro de los Estados miembros de la Unión Europea así como de los tres países (Islandia, Liechtenstein y Noruega) del Espacio Económico Europeo y de Suiza y Turquía.

Creado en 1987 por iniciativa de una  asociación estudiantil ,apoyada por los presidentes  François Mitterrand y  Felipe González] el programa se integró en 1995 en el plan de mayor envergadura llamado Sócrates, desarrollado desde el año 2000 en el plan Sócrates II.

Orientado a la enseñanza superior, tiene como objetivo «mejorar la calidad y fortalecer la dimensión europea de la enseñanza superior fomentando la cooperación transnacional entre universidades, estimulando la movilidad en Europa y mejorando el reconocimiento académico de los estudios  en la Unión». El acrónimo fue creado para coincidir en su honor, con el nombre en latín del filósofo, teólogo y humanista Erasmo de Rotterdam (1465-1536).

En 2007 al programa Sócrates II se destino un presupuesto de 7000 millones de euros para el período comprendido entre 2007 y 2013. Este programa a su vez está basado en cuatro subprogramas: Comenius, Erasmus, Leonardo da Vinci y Grundtvig[4]

Hasta 2.199 instituciones académicas de grado superior participan en la iniciativa Erasmus en 31 países involucrados en el programa Sócrates

Erasmus para estudiantes

Los requisitos previos de los estudiantes para participar en el programa Erasmus son estar cursando una carrera universitaria de grado medio o superior y haber completado su primer año de formación. Además, deben ser ciudadanos de uno de los estados miembros asociados al programa Sócrates.

Los estudiantes seleccionados para el programa Erasmus cursarán sus estudios durante un periodo de entre tres meses y un año en otro país europeo que computarán y serán reconocidos en su universidad de origen una vez regresen.

Los estudiantes pueden también solicitar una beca Erasmus como ayuda económica por el coste adicional de vivir en el extranjero. En todos los países se ofrecen clases de apoyo en el idioma del país para facilitar al estudiante su integración en la nación de acogida.

La «Experiencia Erasmus»

El programa fomenta no solamente el aprendizaje y entendimiento de la cultura y costumbres del país anfitrión, sino también el sentido de comunidad entre estudiantes de diversos países. La experiencia de Erasmus se considera una época de aprendizaje y de fomento de la vida social.

La importancia que tiene este programa ha desbordado el mundo académico europeo, siendo reconocido como un elemento importante para fomentar la cohesión y conocimiento de la Unión Europea entre la población joven. Esto ha hecho que se venga acuñando el término «generación erasmus» para distinguir a esos estudiantes universitarios que a través de esta experiencia han creado lazos de amistad transfronterizos, poseyendo una clara conciencia ciudadana europea. El programa de intercambio Erasmus de la Unión Europea ha sido galardonado con el Premio Príncipe de Asturias de Cooperación Internacional 2004 por ser uno de los programas de intercambio cultural más importantes de la historia de la humanidad.[5]

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