Principios Éticos y Deontológicos en la Intervención Social
Para afrontar el caso de Ivanka, es fundamental tener muy claros los valores que debemos profesar como profesionales del trabajo social. Un valor es aquello que una persona o grupo considera adecuado y deseable, y nuestro comportamiento se orientará a satisfacer esos valores.
Los valores sociales inspiran nuestras conductas sociales, aportándonos la idea del bien y del mal. Los valores globales de la sociedad son los principios éticos, concretados en normas de actuación. Los valores éticos dan sentido a la profesión del trabajo social y, con ello, al Código Deontológico por el que debemos regirnos a la hora de afrontar un caso tan complicado como el de Ivanka.
En este caso, se percibe que la ética y la moral de la familia de Ivanka no se han desarrollado conforme a las normas sociales. La moral es el conjunto de comportamientos que podemos aceptar como válidos. En referencia a esto, la familia de Ivanka ve como algo natural que su nieta de 10 años se haya quedado embarazada (de un padre desconocido) y que estuviera sin escolarizar. Es decir, la moralidad de la familia de Ivanka no coincide con la moral de la sociedad actual y, por lo tanto, tampoco con su ética.
Aquí entramos los profesionales del trabajo social, ya que nuestro trabajo se basa en el respeto de los derechos humanos de los individuos y comunidades. Por ello, nuestra base moral y ética no coincide con la situación de abandono y desamparo que sufre Ivanka, lo que ha dado lugar a su temprano embarazo.
Opciones para Resolver Problemas Éticos
Las opciones para resolver los problemas éticos que se nos presentan en este caso son a través de:
- Dilema ético de Sarah Banks (1997): Implica un conflicto entre los principios morales, es decir, el conflicto ético de separar a Ivanka de su familia y de separar a Ivanka de su hija recién nacida. Aquí, lo difícil es decidir qué es lo correcto y qué es lo que beneficiará más a las menores.
- Modelo de Bermejo (2002): Aporta al profesional del trabajo social tres fases: la primera destinada a recopilar los datos del caso, la segunda fase propone una formulación para la toma de decisiones y la tercera destinada a la realización de la decisión adoptada y la evaluación. Uno de los motivos para poner en práctica este modelo es que ayuda a fundamentar la toma de decisiones éticas y busca el aprendizaje continuo.
Aplicación del Código Deontológico
Respecto al Código Deontológico, la confidencialidad es uno de sus fines. Generalmente, la confidencialidad hace referencia a la protección de los seres humanos. Debido a que Ivanka es menor de edad, la confidencialidad de su caso se ve especialmente protegida. El Código Deontológico supone una base reglamentaria para regular la actuación de los trabajadores sociales.
Artículos Relevantes del Código Deontológico
El artículo 11 del Código Deontológico se vería aplicado en este caso. Debemos respetar en todo momento el derecho a la intimidad de Ivanka, así como hacer un uso responsable de la información que recojamos, tanto de ella como de su familia, ya que al ser un posible caso de abusos sexuales debemos tener especial cuidado en a quién le pasamos esa información.
Aquí entra en juego el artículo 28, ya que debemos registrar y archivar debidamente la información para poder derivarla de forma segura a otros profesionales (jueces, psicólogos…).
Igualmente, podemos mencionar el artículo 41, respecto al cual tenemos que tener en cuenta que la documentación profesional que se utilice durante el caso debe estar sujeta a criterios de confidencialidad y, por lo tanto, su uso queda limitado para el objetivo propuesto. Esto se garantizará mediante las medidas de seguridad oportunas.
Por último, en lo relativo al artículo 44, el profesional de trabajo social deberá asegurarse y velar para que los informes realizados (a petición de cualquier otra entidad relativa al caso) estén sujetos al derecho de confidencialidad de Ivanka. Este artículo es muy relevante ya que, al ser un caso relativo a una menor, pasará por múltiples entidades (jurisdiccionales, médicas, de menores…). Es muy importante que solo aquellas personas autorizadas tengan acceso a la información que en ellos se relata, y por ello deberá velar el trabajador social y la entidad solicitante.
Confidencialidad y Secreto Profesional (Capítulo IV)
Respecto al capítulo IV, relativo a la confidencialidad y secreto profesional, los artículos que se podrían aplicar al caso de Ivanka serían el 48 (la confidencialidad es una obligación del trabajador social, pero también un derecho de Ivanka) y el 53, que detalla varios aspectos:
- Calidad: El trabajador social solicitará estrictamente la información necesaria para el desempeño de su intervención respecto al embarazo de una menor desatendida y posible víctima de abusos sexuales, siendo siempre respetuoso en su obtención (no forzar a Ivanka a contestar preguntas a las que se niega a responder, o no mostrar furia o enfado con la familia) y haciendo un uso responsable.
- Consentimiento: Debido a que la usuaria de este caso es una niña menor de edad, la información obtenida a partir de sus relatos deberá estar validada por una autoridad judicial, ya que no podemos tener la total garantía de la inocencia de sus familiares y tutores. Debido a esto, la autorización de consentimiento no se conseguirá solamente al tener la de la niña, sino que la fiscalía de menores deberá autorizarla. Sin embargo, la información que se consiga a través de los testimonios de los familiares mayores de edad sí que se entenderá concedida por el mero hecho de su solicitud dentro de la intervención familiar, siempre informados de que en todo momento podrán aceptar, rechazar o retirar ese consentimiento.
- Cesión de información y advertencia de confidencialidad: El trabajador social deberá indicar al receptor de la información recogida que esta es confidencial y que solo podrá utilizarse para el fin solicitado.
- Limitación: El trabajador social deberá limitar la información que aporta a sus compañeros de profesión, respecto a la situación de la niña y la recién nacida, así como de su situación anterior en el hogar del que provenían. Solo deberán compartir los elementos indispensables para la consecución del objetivo.
- Cumplimiento de la legislación de protección de datos, administrativa o de la entidad en la que trabaje: Especialmente, el trabajador social deberá cumplir la normativa respecto a los datos sensibles de Ivanka y respecto a la custodia de su expediente.
- Finalidad: La información obtenida de la investigación, entrevistas y visitas domiciliarias se dedicará para el exclusivo fin de aclarar la situación de Ivanka respecto a su familia, así como su situación y posterior reubicación en una familia de acogida.
- De custodia y acceso responsable: El trabajador social deberá custodiar los documentos e informaciones de Ivanka y su hija, así como restringir el acceso, permitiendo su uso solo al personal judicial, hospitalario u otros profesionales de ámbitos relacionados con el trabajo social o psicología.
Protección de Datos Personales
Respecto a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, también se pueden relacionar aspectos con el caso de Ivanka:
Artículo 7: Datos Especialmente Protegidos o Datos Sensibles
Los datos de carácter que hagan referencia a la salud y vida sexual de Ivanka solo podrán ser recabados cuando la autoridad jurisdiccional competente de la fiscalía de menores lo disponga expresamente. Igualmente, está prohibido recoger en un fichero los datos respectivos a la vida sexual de la menor. Sin embargo, sí que podrá ser objeto de tratamiento cuando resulte necesario para la prevención de que se repita la situación de embarazo/abusos sexuales o para el diagnóstico y reconocimiento médico al que deberán someter a la menor, para salvaguardar así su interés vital.