Evaluación de Impacto Ambiental en Chile: Guía Completa


Evaluación de Impacto Ambiental en Chile

¿Qué es la Evaluación de Impacto Ambiental?

La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un procedimiento a cargo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) o de la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) respectiva, que en base a un estudio o declaración de impacto ambiental determina si el impacto de una actividad se ajusta a las normas vigentes. Sirve para minimizar los impactos y daños ambientales, además de la obtención de permisos ambientales sectoriales. Se realiza como principio preventivo antes del proyecto. Si el proyecto afecta a una región, va destinado a la COREMA, pero si es a más de una, a la Dirección Ejecutiva de la CONAMA.

Actores Involucrados

Los actores involucrados en el proceso de EIA son:

  • Titular del proyecto
  • Consultores ambientales
  • Dirección Regional de CONAMA
  • Órganos del Estado con competencias ambientales
  • Comisión Regional del Medio Ambiente
  • La comunidad

Documentos de la Evaluación Ambiental

El expediente contiene todas las piezas, documentos y resoluciones que se dicten del proyecto, salvo las que no puedan ser archivadas por su volumen o naturaleza. El titular puede extraer piezas con información financiera, técnica o que resguarde derechos intelectuales.

¿A Quiénes se Aplica esta Norma?

La EIA se aplica a una amplia gama de proyectos, incluyendo:

  1. Acueductos, embalses, sifones que deben someterse a autorización del Código de Agua.
  2. Líneas de transmisión de alto voltaje y sus subestaciones.
  3. Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
  4. Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas.
  5. Aeropuertos, terminales de buses, ferrocarriles, camiones, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas.
  6. Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos.
  7. Proyectos de desarrollo urbano o turístico en zonas no comprendidas en lo nombrado anteriormente.
  8. Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales.
  9. Proyectos de desarrollo minero, ya sean explotaciones, prospecciones, plantas procesadoras, disposición de residuos estériles.
  10. Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos.
  11. Instalaciones fabriles tales como metalurgias, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos.
  12. Instalaciones fabriles correspondientes a curtiembres cuya capacidad sea superior a 20 m2 diarios.
  13. Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales.
  14. Proyectos de desarrollo y explotación forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel, etc.
  15. Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos (peligro de extinción).
  16. Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radiactivas, inflamables, corrosivas o reactivas.
  17. Proyectos de saneamiento ambiental tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario.
  18. Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de naturaleza, etc.
  19. Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas.
  20. Cotos de caza.
  21. Obras que se concesionen para construir y explotar el subsuelo de los bienes nacionales de uso público.

Efectos que Pertenecen a un EIA

Un EIA evalúa los siguientes efectos potenciales:

  1. Riesgo para la salud de la población, por la cantidad y calidad de las emisiones.
  2. Efectos adversos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales.
  3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones muy significativas de estos grupos.
  4. Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados.
  5. Alteración significativa en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico.
  6. Alteración de monumentos, sitios con valor y, en general, a lo perteneciente al patrimonio cultural.

Contenido de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

La DIA debe contener:

  1. Indicación del tipo de proyecto.
  2. Declaración jurada de cumplir con la normativa ambiental vigente.
  3. Descripción del proyecto.
  4. Antecedentes necesarios para acreditar que el proyecto no requiere un estudio de impacto ambiental.
  5. Antecedentes necesarios para acreditar que el impacto ambiental del proyecto se ajusta a las normas vigentes.
  6. Antecedentes necesarios para satisfacer los requerimientos ambientales de los permisos señalados.
  7. Descripción de compromisos ambientales voluntarios.

Contenido del Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

El EIA debe contener:

  1. Índice.
  2. Resumen ejecutivo.
  3. Descripción del proyecto.
  4. Plan de cumplimiento de legislación ambiental aplicable.
  5. Descripciones de razones de presentar el estudio.
  6. Línea base.
  7. Evaluación de impactos.
  8. Plan de medidas de mitigación, compensación y reparación.
  9. Plan de seguimiento.
  10. Fichas, tablas o cuadros.
  11. Plan de información y participación ciudadana.
  12. Apéndice.

Resolución de Calificación Ambiental (RCA)

La RCA debe ser dictada en 10 días siguiente al acuerdo de la COREMA. Puede ser por carta certificada o el titular personalmente si así lo desea. Debe fundarse en los documentos que forman parte de la evaluación. En caso de ser positiva, sirve como certificado de cumplimiento de las normas, el cual con esto se puede exigir a los servicios públicos los permisos correspondientes.

Contenido del RCA

El RCA debe contener:

  1. Indicación de los elementos, documentos y facultades que fundan la decisión.
  2. Las consideraciones técnicas u otras que fundamentan la decisión.
  3. La ponderación de las personas jurídicas y naturalmente afectadas que hubieren planteado observaciones en los casos que correspondan.
  4. La calificación ambiental.

Diferencias entre EIA y DIA

Las principales diferencias entre EIA y DIA son:

DIA:

  • Opera de suspensión.
  • La resolución de calificación es un acto administrativo puro y simple.
  • El recurso de reclamación solo procede en caso de rechazo.

EIA:

  • Opera la suspensión.
  • La resolución de calificación puede estar sujeta a plazo y condiciones.
  • El recurso de reclamación procede en caso de rechazo, condiciones gravosas o aprobación.

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