Técnicas de Evaluación Previa: La Evaluación de Impacto Ambiental de Planes y Proyectos
La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es una técnica de protección ambiental de carácter preventivo. Consiste en un procedimiento compuesto de estudios y análisis técnicos, abierto a la participación pública, cuyo objeto es posibilitar la evaluación por la autoridad ambiental del impacto o efectos sobre el Medio Ambiente (MA) de un plan, programa o proyecto de obra o actividad concretos.
Esta evaluación termina con un informe, denominado Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en el que la autoridad competente se pronuncia, desde el punto de vista ambiental, sobre la conveniencia o no de realizar el plan, programa o proyecto y sobre las condiciones en que, en su caso, debe realizarse.
Mediante su incorporación en el procedimiento de autorización o aprobación de la obra o actividad, se pretende asegurar la integración de los aspectos ambientales en el plan, programa o proyecto de que se trate, determinando las posibles repercusiones o impactos que pudiera tener sobre el medio ambiente antes de autorizarla o ponerla en funcionamiento, y adoptando la alternativa menos perjudicial.
Por lo tanto, es un procedimiento distinto del procedimiento de autorización, pero integrado en este, y cuya resolución es fundamental para poder autorizar o no la actividad o proyecto.
Regulación en España
A nivel estatal, la EIA está regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que refundió en un único texto legal el régimen jurídico de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de planes y programas y la EIA de proyectos, antes regulada por la Ley 9/2006 y R.D-L 1/2008, respectivamente, estableciendo que la EAE de un plan o programa no excluye la EIA de los proyectos que de ellos se deriven.
La EIA identificará, describirá y evaluará, en función de cada caso particular, los efectos directos e indirectos de un proyecto sobre los siguientes factores:
- El ser humano, la flora y la fauna.
- El suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje.
- Los bienes materiales y el patrimonio cultural.
- La intersección entre todos los factores anteriores.
Procedimientos de EIA
La Ley de Impacto Ambiental distingue dos procedimientos de EIA en cuanto a los proyectos: el ordinario y el simplificado:
A) Proyectos Contemplados en el Anexo I
Todos los proyectos, públicos y privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o actividades comprendidas en el Anexo I, deberán someterse necesariamente a una EIA. (Se trata de actuaciones de carácter físico que tienen un importante potencial destructivo del MA y que refieren a sectores muy diversos (agricultura, industria extractiva y energética, proyectos de infraestructuras, de tratamiento y gestión de residuos, etc.).
Breve Resumen del Procedimiento:
1.-INICIO: se inicia mediante una solicitud del promotor dirigid al órgano competente de la CA para autorizar la actividad (órgano sustantivo) de sometimient del proecto EIA, est solicitud ira acompañda del DOCUMENTO INICIAL DEL PRECTO este documento contendrá al menos: – la definición, características y ubicación del proyecto. –las principales alternativas que se consideran y análisis de los potenciales impactos de cada una de ellas. – un diagnostico territorial del MA afectado por el proyecto. El órgano sustantivo, si conidera suficiente la documentación presentada, lo remitirá al órgano ambiental ( el qe emitir la DIA) qe, previa consulta a las administraciones publicas afectadas y a los posile interesados DETERMINARA EL ALCANCE (amplitud y nivel de detalle) DEL EIA. 2.-ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Este estudi lo realiza el promotor del proyecto que se somete a evaluación y consiste en una dscripcion del proyecto, en el que se analizan sus posibles repercusiones ambentales. Deberá contener, entre otros, los ss datos: -descripción del proyecto con estimación de los tipos y cantidades de residuos vertids y emisiones de materia o energía resultantes. –eposicion de las alternativas estudiadas y justificación de las razones de la solución adoptada. – evaluación de los efectos previsibles directos e indirectos sobre el MA (el ser humano, la flora, y la fauna, el suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje, etc.) medidad previstas para reducir, eliminar o compesar ls efectos ambientales significativs. –programa de vigilancia ambiental. –resumen el estudio y conclusones. 3.INFORMACION PUBLICA Y CONSULTAS: dentro del procedimiento aplicable a la autorización o licencia de qe se trate, el órgano sustantivo someterá a INFORMACION PUBLICA E INFORME DE ADMINISTRACIONES U RGANISMOS QUE PROCEDAN SEUN EL TIPO DE PROCEDIMIENTO, tanto el procedimiento en si, como el EIA. La duración no será inferior a 30 dias. Ls resultdos de las cconsultas y de la información publica deberán tomarse en considracion por el promotr en su proyecto, asi como por el órgano sustantiv en la autorización. 4.-DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL: terminado el plazo, y antes de resolver sobre la autrizacion de la actividad, obra o instalación, el órgano sustantivo remitra el expediente al órgano ambental para que fomule l DIA. La DIA es el acto aministrativo por el que el órgano ambiental declara el interés publico en e se lleve a cabo o no el proyecto, y establece las conciones qe debe reunir en relación con la protección del MA y los recursos naturales. La DIA se hara publica en todo caso en el BO qe correponda. Finalmente, el órgano sustantivo se pronunciara sobre el otorgamiento de la autorización de la actividad, instalación u obra, siendo la DIA un informe preceptivo y vinculnte para el organ sustantivo (at 41 ley 21/2013). En caso de discrepanci entre el órgano ambiental y el sustantivo sobre la conveniencia de ejecutar el poecto, o sobre las condiciones de la DIA, resolverá el consejos de ministros (o de gobern en las CCAA). B)PROYECTOS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO II N INCLUIDOS EN NINGUNO DE LOS DOS, PERO QE PUEDAN AFECTAR DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LOS ESPACIOS DE LA RED NATURA 2000: en estos casos el promotor solicitara dell órgano competente qe se pronuncie sobre la necesidad o no de qe el proyecto se someta a EIA. Este se pronunciara siguiendo los criterios especificados en el anexo III (criterios en relación con las características del proyecto tamño, utilización de recurss naturales, contaminación…,-su ubicaion, o las características del potencial impacto (extensión, probabilidad, duración, etc,…). Con la solicitud, el promotor debe acompañar un DOCUMENTO AMBIENTAL DEL PROYECTO, que deberá contener sus características y ubicación, análisis de impactos potenciales en el MA, medidas preventivas correctoras o compensatorias para las protección del MA, y formas de garantizar el cumplimiento de dicas medidas. Tras un periodo de consultas a las administaciones, personas e instituciones afectadas, el órgano competente se pronunciara sobre la necesidad o no de que el proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental, decisión qe se publicara, si considera qe es necesaria, se dara traslado al promotor del alcance del EIA, continuandse ya la tramitación normal. SE EXCLUYEN DE EIA TRES SUEPUESTOS: 1.-los proyectos relacionados con los objetivs de la defensa nacional, cuando su aplicaion pudiera tener repercusiones negativas para tales objetivos. 2.- los proyectos aprobados específicamente por una ley del estado. 3.- cuando el consej de ministros o el órgano competente de la comunidad autnoma en su ámbito de plicaion, acuerde excluirlos en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado.