Autorizaciones Provisorias y Plazos en la Evaluación Ambiental
Los organismos del Estado competentes deben pronunciarse sobre los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Si el responsable de un proyecto presenta una póliza de seguro que cubra daños al medio ambiente, puede obtener una autorización provisoria para iniciar el proyecto, bajo su responsabilidad. El reglamento define los detalles del contrato de seguro. Si la Comisión Regional (COREMA) o Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) no puede pronunciarse por falta de permisos sectoriales, requerirá al organismo responsable que los emita en 30 días. Vencido el plazo, se considerarán otorgados favorablemente.
Art. 16. La COREMA o CONAMA puede solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al EIA en 120 días, otorgando un plazo al interesado. Se puede suspender el plazo de evaluación de común acuerdo. El plazo puede ampliarse por 60 días adicionales en casos justificados. Si el EIA es desfavorable, la resolución indicará las exigencias a cumplir. El EIA se aprueba si cumple la normativa ambiental y propone medidas de mitigación, compensación o reparación adecuadas. De lo contrario, se rechaza.
Art. 17. Si la COREMA o CONAMA no se pronuncia en los plazos, el EIA se considera aprobado.
Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA)
Art. 18. Los proyectos que no requieren EIA presentan una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), declarando que cumplen la legislación ambiental. La DIA puede incluir compromisos ambientales voluntarios. La COREMA o CONAMA tiene 60 días para pronunciarse. Si los organismos no otorgan los permisos en ese plazo, la COREMA o CONAMA, a petición del interesado, los requerirá, con un plazo de 30 días. Vencido el plazo, se consideran otorgados.
Art. 19. Si la DIA tiene errores, omisiones o inexactitudes, la COREMA o CONAMA puede solicitar aclaraciones, suspendiéndose el plazo de evaluación de común acuerdo. El plazo puede ampliarse por 30 días. Se rechaza la DIA si no se subsanan los errores o si el proyecto requiere un EIA. El reglamento establece la forma de notificación.
Recursos y Reclamaciones
Art. 20. Contra la resolución que niega una DIA, se reclama ante el Director Ejecutivo de la CONAMA. Contra la resolución que rechaza o condiciona un EIA, se reclama ante el Consejo Directivo de la CONAMA. El plazo es de 30 días desde la notificación. La autoridad resuelve en 60 días. Se puede reclamar ante el juez de letras en 30 días. La resolución se notifica a los organismos competentes.
Art. 21. Si se declara inadmisible una DIA o se rechaza un EIA, se puede presentar una nueva Declaración o Estudio.
Proyectos del Sector Público y Coordinación
Art. 22. Los proyectos del sector público se someten al mismo sistema de evaluación, con las mismas exigencias que el sector privado. Las instalaciones militares se rigen por sus propias normativas. La resolución de la Comisión del Medio Ambiente es obligatoria y debe ser ponderada en la evaluación socioeconómica del proyecto por el Ministerio de Planificación y Cooperación.
Art. 23. La CONAMA uniformará los criterios y procedimientos ambientales. Los gobernadores, junto con la COREMA, coordinarán con las municipalidades el cumplimiento de este párrafo.
Resolución de Calificación Ambiental y Certificado
Art. 24. El proceso concluye con una resolución que califica ambientalmente el proyecto. Si es favorable, certifica el cumplimiento de los requisitos ambientales. Si es desfavorable, las autoridades deben denegar los permisos.
Art. 25. El certificado establece las condiciones o exigencias ambientales para ejecutar el proyecto. Si no se reclama en el plazo del artículo 20, se entienden aceptadas. Su incumplimiento se sanciona según el artículo 64.
Participación de la Comunidad
Párrafo 3: De la Participación de la Comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental
Art. 26. Las COREMA y la CONAMA aseguran la participación informada de la comunidad en la calificación de los EIA.
Art. 27. El interesado publica un extracto del EIA en el Diario Oficial y en un diario regional o nacional, en 10 días desde la presentación. El extracto contiene:
- a) Nombre del responsable del proyecto.
- b) Ubicación del proyecto.
- c) Tipo de proyecto.
- d) Inversión estimada.
- e) Principales efectos ambientales y medidas mitigadoras.
Art. 28. Las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica y las personas afectadas pueden acceder al contenido del estudio.