Principio de Prevención y Evaluación de Impacto Ambiental
Principio de Prevención:
- Evitar desde el origen la contaminación y otras perturbaciones, antes de combatir sus efectos.
- Tener en cuenta la incidencia de todos los procesos de planificación y de decisión sobre el medio ambiente.
Se establece la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la Evaluación Ambiental de Planes y Programas.
Factores Ambientales (Artículo 3, Directiva)
La Evaluación del Impacto Ambiental deberá tener en cuenta factores que hacen referencia al medio ambiente:
- Factor biótico: El hombre, la fauna y la flora.
- Factor abiótico: El suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje.
- La interacción entre estos factores.
- Los bienes materiales y el patrimonio cultural.
Definiciones Clave
Medio Ambiente: Se define como el conjunto de factores físicos, biológicos, sociales, culturales, económicos y estéticos que interactúan entre sí, con el individuo y con la comunidad en que vive, determinando su forma, su carácter, relación y supervivencia.
Impacto Ambiental: Es la alteración debida a una acción o actividad humana sobre el medio o alguno de sus componentes.
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
¿En qué consiste, quién participa y cómo se resuelve?
Es el proceso de recogida de información, análisis y predicción destinado a anticipar, corregir y prevenir los posibles efectos que una actuación puede tener sobre el medio ambiente. Es un proceso jurídico administrativo complejo.
Participantes:
- Titular del proyecto: Desarrolla el proyecto.
- Órgano sustantivo: Autoriza el proyecto.
- Órgano ambiental: Administración de medio ambiente.
- Sociedad afectada.
El titular debe presentar el documento técnico del proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental. El órgano ambiental competente formula la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable o desfavorable. Puede pedir que se modifique el proyecto o imponer condiciones para garantizar la integridad ambiental.
Objetivo de la Ley GICA
La simplificación y la integración de procedimientos para las actividades industriales con mayor incidencia ambiental, identificadas en el Anexo III.
Caducidad de la AAI (5 años): Significa que transcurridos 5 años será necesario solicitar la renovación, ésta se realizará 10 meses antes. En caso de no tener respuesta administrativa se considera renovada.
Red Natura 2000
Red Ecológica Europea de Áreas de Conservación de la biodiversidad. Consta de Zonas Especiales de Conservación (ZEC, LIC) y de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).
Competencias de la Calificación Ambiental
¿A qué administración pública compete el procedimiento de Calificación Ambiental y cuáles son sus competencias?
Tanto la tramitación, la resolución como la vigilancia es competencia del Ayuntamiento. El ejercicio efectivo de esta competencia también podrá realizarse a través de mancomunidades y otras asociaciones locales. CA-DR: Calificación Ambiental mediante Declaración Responsable.
Autorizaciones Ambientales: AAI y AAU
¿Qué es la AAI? ¿Cuál es su finalidad?
Resolución de la Consejería competente en materia de medio ambiente por la que se permite explotar la totalidad o parte de las actividades sometidas a dicha autorización conforme a la Ley GICA y lo indicado en el Anexo III. Su finalidad es evitar, reducir y controlar la contaminación, así como evaluar las repercusiones de las actividades incluidas en el Anexo III en el ámbito de la Red Natura 2000 y los procesos de su funcionamiento.
¿Qué es la AAU? ¿Cuál es su finalidad?
Resolución de la Consejería competente de medio ambiente en la que se determina la viabilidad de la ejecución y las condiciones en que deben realizarse las actividades sometidas a ella. Su finalidad es evitar o reducir en origen las emisiones a la atmósfera, agua y suelo y otras incidencias ambientales, así como recoger en una única resolución las autorizaciones y pronunciamientos ambientales que corresponden a la Consejería competente.
Ejemplos de Actividades y su Clasificación Ambiental
- Caminos rurales de nuevo trazado que transcurran por terrenos con pendiente superior al 40% a lo largo del 20% o más de su trazado y superen los 100 m de longitud: CA
- Caminos rurales de nuevo trazado no incluidos en la categoría anterior: CA-DR
- Presas, embalses y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla siempre que su capacidad de almacenamiento sea superior 200.000 metros cúbicos: AAU
- Instalaciones para la acuicultura intensiva con capacidad de producción superior a 500 toneladas al año: AAU
- Transformaciones de uso del suelo que impliquen la eliminación de la cubierta vegetal: AAU
- Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas por día: AAI
- Mataderos no incluidos en el anterior: CA
- Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado: AAI
- Instalaciones para el mero envasado: AAU
- Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos: AAI
- Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas: AAU
- Fabricación de vinos y licores: CA
- Centrales hortofrutícolas: CA
Fines de la Ley de Protección Ambiental
Son fines de la presente Ley:
- Alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente en su conjunto para mejorar la calidad de vida, mediante la utilización de los instrumentos necesarios de prevención y control integrados de la contaminación.
- Garantizar el acceso de la ciudadanía a una información ambiental, así como una mayor participación social en la toma de decisiones medioambientales.
- Promover el desarrollo y potenciar la utilización por el sector industrial y la sociedad en general de los instrumentos y mecanismos voluntarios para el ejercicio de una responsabilidad compartida que mejore la calidad ambiental.
- Establecer los instrumentos económicos que incentiven una disminución de la incidencia ambiental de las actividades sometidas a esta Ley.
- Regular un sistema de responsabilidad y reparación por daños al medio ambiente.
- Promover la sensibilización y educación ambiental de los ciudadanos y ciudadanas en la protección del medio ambiente.
- Promover la coordinación entre las distintas Administraciones públicas, así como la simplificación y agilización de los procedimientos de prevención, control y calidad ambiental.