Constitución de 1812
Parte Dogmática
No tiene una parte dogmática como tal, aunque declara la soberanía nacional, la división de poderes, la unidad de jurisdicción y reconoce ciertos derechos, como la inviolabilidad del domicilio, la supresión del tormento, la libertad personal, la protección de la propiedad privada y la igualdad ante la ley. También establece la unidad de códigos (art. 258).
Es una constitución extensa (384 artículos), popular, democrática, confesional y muy rígida (unas cortes proponen, otras redactan y otras aprueban). En su brevísimo discurso preliminar, es doctrinaria (ecléctica, conciliadora) y muy tradicionalista (con errores históricos). En su articulado, es moderada y progresista.
Tuvo una corta y alterna vigencia: de 1812 a 1814 (Fernando VII deroga la constitución y se vuelve al absolutismo), de 1820 (pronunciamiento de Riego) a 1823 (Cien Mil Hijos de San Luis) y de 1836 (Motín de la Granja) a 1837.
Parte Orgánica
Es unicameral, con unas Cortes con amplísimas competencias (26 competencias distintas: legislativas, económico-financieras, administrativas, de fomento, políticas, constitucionales y de control). Por primera vez surge la Diputación Permanente. Se contempla el veto real hasta en tres ocasiones. También se establece un Consejo de Estado y un sistema electoral complicadísimo, con cuatro fases: compromisarios de parroquia (sufragio universal y directo), de partido (indirecto), de provincia (indirecta) y diputado en la capital (censitario).
Constitución de 1845
Proceso Constituyente
- 1839: Termina la Primera Guerra Carlista con el «Abrazo de Vergara». Se empieza a cuestionar el papel de la reina regente María Cristina.
- 1840: Fin de la regencia de María Cristina. Se inicia la regencia del general Espartero debido a la minoría de edad de la princesa Isabel (10 años).
- 1843: Fin de la regencia de Espartero. Isabel II es proclamada reina con 13 años. Comienza el reinado de Isabel II, que durará hasta 1868. A los 16 años, se casa con su primo Francisco de Asís. Su reinado, marcado por la inestabilidad política, abarca más de 50 gobiernos (década moderada, bienio progresista, reacción moderada, cuatrienio ecléctico, etc.).
Parte Dogmática
Aunque inicialmente se presenta como una reforma de la Constitución de 1837, en realidad es una nueva constitución. Su inspirador es el extremeño Juan Donoso Cortés. Es muy conservadora y centralizadora, lo que se refleja en la reducción del poder de los ayuntamientos. La soberanía es compartida y se declaran pocos derechos individuales. Es confesional, suprime la milicia, es breve (80 artículos) y flexible. Tiene el defecto de ser un programa político, lo que lleva a numerosas reformas posteriores.
Parte Orgánica
Es bicameral: el Congreso es conservador y se elige por sufragio censitario muy elevado; el Senado tiene un número ilimitado de miembros, es vitalicio y de nombramiento real. Las atribuciones comunes son legislar y controlar. Se produce un enorme refuerzo del poder real.
Evolución de la Constitución de 1876
1885-1902
En 1885 muere Alfonso XII y su segunda mujer, María Cristina de Habsburgo, está embarazada. Comienza la regencia de la reina María Cristina hasta la mayoría de edad de su hijo. Al año siguiente nace Alfonso XIII, que es rey desde su nacimiento. Durante la regencia de María Cristina, se respeta la Constitución de 1876.
1902-1931
En 1902, con 16 años, comienza el reinado de Alfonso XIII, que, a diferencia de su padre, interviene directamente en la política. Los dos grandes partidos, el liberal de Sagasta y el conservador de Cánovas, comienzan su desintegración. Surgen nuevos partidos: mauristas, datistas, prietistas, romanonistas, etc. El sistema de bipartidismo y alternancia pacífica se quiebra. Durante el reinado de Alfonso XIII hay más de 33 gobiernos de coalición. Resurgen los separatismos y el desorden generalizado.
1923: Dictadura de Primo de Rivera
Primo de Rivera lleva a cabo la llamada «dictadura de la casa de Borbón», que tiene dos etapas:
- Directorio militar: Dictadura dura y militar. Se suspende la Constitución de 1876, pero no se deroga. Se restablece el orden público y se vive una época de prosperidad económica («felices años 20»).
- Gobierno civil: En 1926 se crea la Asamblea Nacional, a la que se presenta un proyecto de reforma constitucional en 1929. Se propone un sistema unicameral, con un Congreso electo (mitad por sufragio universal y mitad por colegios profesionales y corporaciones políticas). Se inician las representaciones orgánicas. Se pretende formar un Consejo del Reino como asesor. A pesar de ser un gobierno civil, la dictadura pierde apoyo popular.
Constitución de 1931
Proceso Constituyente
En enero de 1930, dimite Primo de Rivera y cae la dictadura. Alfonso XIII nombra presidente del gobierno al general Berenguer. En febrero de 1931, el rey nombra presidente al almirante Aznar (abuelo de José María Aznar), quien convoca elecciones municipales para el 12 de abril de 1931. A pesar de que los resultados favorecen a los monárquicos (22.150 concejales frente a 5.875 republicanos, con victoria monárquica en 42 de las 50 provincias), se interpretan como un rechazo a la monarquía, especialmente por la victoria republicana en las grandes ciudades. El 14 de abril se proclama la Segunda República y Alfonso XIII abandona el país sin abdicar. Alcalá Zamora se convierte en el primer presidente de la República y convoca elecciones a Cortes, que ganan los republicanos. La época de la República se divide en tres etapas:
- 1931-1933: Bienio de izquierdas.
- 1933-1935: Bienio de derechas (CEDA: Confederación Española de Derechas Autónomas, liderada por Gil Robles).
- 1936: Frente Popular. La izquierda se mantiene unida, mientras que la derecha está dividida.
El 13 de julio es asesinado Calvo Sotelo, lo que precipita la Guerra Civil.
«Se hizo imposible la convivencia civil ordenada, era imposible la convivencia. Se dan continuas tensiones de todo tipo: políticas, sociales, regionales, religiosas y militares. Se vive en un estado de guerra latente.»
Parte Dogmática
Es la constitución más democrática y progresista, basada en las de 1812, 1869 y 1873. Es rígida, establece la soberanía popular y el sufragio universal, por primera vez femenino. Se garantizan detalladamente los derechos individuales. Se contempla la posibilidad de socializar la propiedad privada por causa de utilidad pública. Se reconoce la autonomía municipal y regional. Se establece la enseñanza laica, la supresión del culto católico, el divorcio y la equiparación de hijos dentro y fuera del matrimonio. Se proclama la separación Iglesia-Estado.
Parte Orgánica
Se establece un sistema unicameral, con unas Cortes o Congreso elegidos por sufragio universal. Se separan los cargos y se crea el Tribunal de Garantías Constitucionales. El Estado es integral.
- 1932: Se aprueba la ley relativa al Estatuto de Cataluña.
- 1936: Se aprueba la ley relativa al Estatuto del País Vasco.