Evolución del Derecho en la Península Ibérica: De Visigodos a la Baja Edad Media


LOS TEXTOS JURÍDICOS

1. Leyes Teodoricianas: Son dos leyes, una de Teodorico I y otra de Teodorico II. Teodorico I era el padre de Eurico. La monarquía no es electiva. Por lo tanto, aunque se llaman leyes, son edictos y no se dan en Toledo, sino en Toulouse (418-476), pero se van a aplicar aquí. Estas leyes tratan del reparto de tierras. Hay derecho público y derecho civil, pero no tenemos vestigios en papiro, bronce, etc.

2. Código de Eurico (siglo V). En esta época, aunque hay obras jurídicas que se llaman códigos, no lo son, son recopilaciones. Los códigos romanos, visigodos… son miles de leyes juntas (codex = leyes cosidas). El Código de Eurico no nos ha llegado completo (casi 400 leyes solamente). Las conocemos a través de dos vías:

  • En leyes posteriores hay normas que provienen del Código de Eurico.
  • También las conocemos porque en París, en un monasterio, apareció un palimpsesto (tablas), que indica que hay más de 50 normas del Código Civil. Trata solo del derecho público y del reparto de tierras. Es un derecho romano vulgar de la práctica.

3. Breviario de Alarico II (Lex romana visigothorum = derecho romano de los visigodos). Lo promulga en 506 el rey Alarico. Sin embargo, el nombre por el que se le conoce al derecho romano de los visigodos es el de Breviario de Alarico II porque contiene derecho postclásico en una sexta parte, y por eso se dice que está abreviado. Lo único que tiene de la época visigoda este breviario es una interpretación de las normas debajo de cada una.

4. Ley de Teudis (solo una ley). Es del año 546 y es la primera vez que se llama código rensus (código revisado). Es el Código de Eurico, pero puesto al día.

5. Liber Iudiciorum (libro de los juicios). Es la obra más importante jurídicamente hablando de toda esta etapa. En la Edad Media todavía sigue vigente. Es promulgada por Recesvinto en el año 654.

  • Recopilación sistemática (libros, títulos, leyes).
  • El derecho se hace de forma cronológica (se recogen las cosas por fechas) o sistemática (por materias). El Liber Iudiciorum trata de 12 materias distintas. Estas leyes (más de 5000) pueden ser de tres clases:
    • Leyes antiguas: son leyes anteriores a Recaredo que se han copiado literalmente al libro.
    • Leyes enmendadas: leyes antiguas anteriores a Recaredo, pero que se han enmendado.
    • Leyes de nombre de rey: leyes entre finales del siglo VI y mediados del siglo VII.
  • Ediciones: al ser una obra tan buena y tener una duración tan larga, va a tener muchas ediciones posteriores. De entre todas estas ediciones hay una que no tiene autor, que es de finales del siglo VI, y es la edición que se conoce con el nombre de Vulgata (de todas las ediciones del Liber posterior anónima y que, en la Alta Edad Media, esa edición, Vulgata, va a ser traducida al castellano y va a pasar a llamarse Fuero Juzgo).

LOS SISTEMAS JURÍDICOS ALTOMEDIEVALES

PERSISTENCIA DEL DERECHO ANTIGUO (LIBER IUDICIORUM)

El Liber Iudiciorum ha pasado a la historia como la gran obra legal del reino visigodo. Todos los mozárabes practicaban el Liber Iudiciorum, pero al final de la Edad Media, solo lo tienen Cataluña, Asturias y Toledo.

– Cataluña (siglos IX y XI): Desde el siglo IX hasta el XI hay derecho antiguo. En Cataluña, el Liber Iudiciorum se conoce como la Lex Gothica (ley de los godos). Las normas de los reyes francos son los capitulares y van dedicadas a la Marca Hispánica y perviven con la Lex Gothica del Liber Iudiciorum. A finales del siglo IX los catalanes se independizan, y a finales del siglo XI va a estar vigente la Lex Gothica en Cataluña y ahora estará vigente la Ley de los Reyes. La Lex Gothica se va quedando más antigua, y por tanto tienen que surgir otro tipo de normas. Cae en desuso la Lex Gothica y se imponen costumbres, decisiones de los condes catalanes y una única fuente de creación del derecho. A mediados del siglo XI (en el año 1068), un conde de Barcelona llamado Ramón Berenguer I forma y promulga la primera obra del derecho catalán, llamada Usatges de Barcelona. Esta obra contiene un poco de todo: normas de condes catalanes, costumbres, decisiones judiciales y constituciones de paz y tregua de Dios. Esta obra dice que al principio tiene unas 60 normas en latín, pero la obra de los usatges no cristaliza y se van añadiendo otras nuevas normas. Esta obra solo tendrá vigencia en el Condado de Barcelona, y por lo tanto, esa política llega a ser tan importante que en la Baja Edad Media, los usatges de Barcelona tienen vigencia territorial y pasan a llamarse los Usatges de Cataluña.

– Asturias: En el siglo IX, estando ocupada la corona por Alfonso II, se produce lo que se llama el neogoticismo. El Liber Iudiciorum va a ser el nuevo régimen vigente en esta época (La crónica de Albelda surge en el monasterio de Albelda y los monjes en su época nos dan una idea exacta de lo que hacían). En esa segunda época es cuando más vigencia va a tener el Liber Iudiciorum y será entonces cuando van a surgir costumbres leonesas.

– Toledo (siglo XI, año 1086): Alfonso VI reconquista Toledo. En Toledo, desde el siglo XI, nos encontramos con que ese lugar, de zona cristiana, es donde mejor se da el principio de la personalidad del derecho (ejemplo típico de tolerancia). Convivirán mozárabes, judíos, musulmanes y francos (Estos francos no son los de Francia, estos francos no tenían impuestos y es una población a la que se le anima a que vayan a otros territorios). En Toledo estarán cuatro poblaciones, y a cada uno se le aplicará su propio derecho. Esta tolerancia no causaba problemas, pero en los casos mixtos, cuando había un juicio, se aplicaba el Liber Iudiciorum, es decir, la Lex Gothica (el derecho antiguo), desde Alfonso VI. El Liber Iudiciorum se va poniendo al día, y llega a tener tanta vigencia que va a ser traducido al romance en castellano y pasa a llamarse Fuero Juzgo (cuerpo legal elaborado en León en 1241 por Fernando III y que constituye la traducción del Liber Iudiciorum del año 654, escrita en latín y promulgada en la época visigoda).

TEXTOS DE IUS CIVILE

Derecho Romano Justinianeo y Derecho Feudal

1.digesto viejo (lib.1 a 24)

2.digesto infortiado (lib.25 a 33)

3.digesto nuevo(lib.39 a 50)

4.código(lib.1 a 9)

5.volúmen pequeño(contiene lo que falta de Justiniano)

I.código(lib.10 a 12)

II.instituciones

III.novelas

IV.constituciones imperiales e Federico I y II (son emepradores de la época.Se incluyen porque tratan de d.pena.Todo el d.feudal se redacta)

V.libri feudorum (libro de los feudos)

a.redacción obertina(Oberto de Orto)

b.redacción ardizoniana (Ardizone)

c.Redacción accursiana (Acursio)

En el s.xii se forma el Corpus Iuris Civilis

TEXTOS DEL IUS CANOCICUM

-Decreto de Graciano o Concoria de los cánones discordiantes

Graciano es un monje del s.XI, el cuál escribe el concordia de los cánones discordiantes,reúne todas y utiliza los principios de normas del derecho,pero no van a tener vigencia(Sólo tendrán vigencia las que tengan fuerza de ley).

-Colecciones de decretales:

1.Decretales de Gregorio IX:es el más importante. Son todas las epístolas de Greorio I,Fueron echas por un señor de Barclona llamado Raimundo de Peñafort.Raimundo de Peñafort es el patrón del derecho.Fe a estudiar a Bolonoa derecho y es allí donde se convierte en maestro.Volvió a Barcelona y por primera vez,para todo el d. de la iglesia,lo divide en 5 libros:

1.juez

2.juicios

3.clero

4.matrimonio

5.delito

(estos libros habían existido siempre ya)

2.Decretales de Bonifacio viii o libro sexto

3.Decretales de Clemente v

4.Decretales de Juan XXII

5.Extravagantes comunes

En el s.XVI estos decretales forman el Corpus Iuris Canonici.

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