Evolución del Derecho Romano: De Ius a Corpus Iuris Civilis


1. Consideraciones Etimológicas, Conceptuales e Historicistas del Ius

1.1. Ius

Término utilizado para referirse al derecho desde los orígenes de Roma (siglo VIII a. C.) hasta el siglo III d. C. A partir de este siglo, debido a una vulgarización de la sociedad, fue sustituido por la palabra Directum.

1.1.1. Orígenes de la Palabra Ius

El uso de palabras monosilábicas fue frecuente en la sociedad romana de los orígenes. Debido a la pobreza cultural inicial, se barajan tres posibles hipótesis:

  1. Iungere: Significa ‘juntar’, ‘reunir’, ‘agrupar’. En el contexto del derecho, simboliza un mecanismo de unión y cohesión en equilibrio entre individuos. Rómulo, al fundar Roma, delimitó el territorio (Regere fines) usando una yunta de bueyes, representando la tierra que debía permanecer en el seno doméstico para la herencia.
  2. Iubere: Significa ‘ordenar’, ‘mandar’. Es la hipótesis más probable, ya que el derecho impone normas de conducta a la colectividad.
  3. Ious: Derivado de Ius + Pater (Júpiter), alude a la influencia divina en el derecho en la Roma primitiva. La Pax Deorum (paz con las divinidades) era fundamental, y el derecho formaba parte de los ritos religiosos. Los primeros juristas romanos fueron sacerdotes.

1.2. Iudicium (Proceso, Procedimiento)

Conjunto de actos procesales que conforman la Iurisdictio (jurisdicción, código procesal).

1.3. Iudex (Juez)

En los primeros siglos, el juez (privatum) era un ciudadano sin conocimientos jurídicos. A partir del siglo III d. C. se convirtió en un experto en derecho. Era elegido al azar del Album Iudicum (lista de ciudadanos que cumplían los requisitos: varón, ciudadano romano, pubertas (madurez sexual, 14 años) y senador). Los senadores, a pesar de sus privilegios, debían aceptar el munus iudicandi (deber de ser juez).

1.4. Iudicatio (Manera de Actuar del Derecho)

Forma de llevar el derecho a la práctica.

1.5. Iurisprudentia (Prudencia en el Derecho)

Ulpiano la definió como el “conocimiento de las cosas divinas y humanas, ciencia de lo justo y de lo injusto”.

1.5.1. Iurisprudens

Persona con conocimiento de los conceptos técnicos jurídicos y del método del derecho.

1.5.2. Iurisconsultus

Persona a la que acudían los ciudadanos para celebrar un acto jurídico. Se le reconocía auctoritas (autoridad moral, prestigio). Su respuesta se llamaba responsum (dictamen), y al conjunto de dictámenes, scientia iuris (ciencia del derecho) o iurisprudentia.

1.6. Iustitia (Justicia)

Virtud cardinal. Ulpiano la definió como la “constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde”.

1.7. Iniuria (Antagonismo del Ius)

Cualquier conducta contraria al derecho. Recibía dos nombres:

  1. Delictum: Conducta contraria a los intereses de un particular. Ej. Delito Fortun (sustracción de un bien ajeno con fines de enriquecimiento).
  2. Crimen: Conducta que perjudica los intereses de la colectividad.

1.8. Iurisperitus

2. Derecho Romano

Conjunto de normas jurídicas vigentes en Roma durante 13 siglos (754/753 a. C. – 476 d. C.). Su vigencia se extendió en Oriente hasta 565 d. C. (muerte del emperador Justiniano), dando inicio al periodo de recepción del derecho romano.

2.1. Compilación del Derecho Romano

A partir del siglo III d. C., se inició una tendencia compilatoria para facilitar la labor de jueces y docentes. Surgieron antologías de Leges (leyes legisladas) y Iura (derecho doctrinal), incluyendo constituciones imperiales y opiniones de juristas. El apogeo de esta tendencia fue la Magna Compilación de Justiniano (528-534 d. C.).

2.2. Justiniano y la Unificación Jurídica

En 527 d. C., Justiniano se propuso recuperar la grandeza del Imperio, buscando la unidad territorial, religiosa y jurídica. Creó comisiones para recopilar el derecho vigente, culminando en el Digesto = Pandectas (533 d. C.), que contenía el derecho jurisprudencial.

2.3. Corpus Iuris Civilis

Compilación mixta de derecho legislado y doctrinal. Incluía el Codex, el Digesto = Pandectas, las Institutiones y las Novellae (por iniciativa del emperador), y las Constitutiones post codicem (por iniciativa privada).

2.4. Pragmática Sanción y la Recepción del Derecho Romano

En 554 d. C., Justiniano promulgó la Pragmática Sanción, extendiendo el derecho recopilado a los territorios reconquistados. Aunque su vigencia en Italia fue breve (hasta 568 d. C.), permitió el redescubrimiento del derecho romano a finales del siglo XI.

2.5. Periodo de Oscuridad (Siglos VII-X)

Caracterizado por:

  • Organización política feudal.
  • Falta de intercambios culturales y comerciales.
  • Derecho consuetudinario germánico.
  • Temor al apocalipsis del año 1000.

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