Romanización Jurídica
La penetración del derecho romano en la península fue un proceso lento y desprovisto de violencia. Roma mantuvo la norma jurídica primitiva, y al principio primó el derecho indígena. La romanización jurídica consistió básicamente en el proceso de difusión del derecho romano entre los pueblos incorporados al orbe. El ámbito más propio de la romanización jurídica era el de la difusión del ius civile entre los habitantes de los pueblos incorporados al orbe romano, pues él significaba la ordenación de la vida jurídica de tales personas de acuerdo al derecho romano en los campos propios del ius, una vez que estaban en condiciones de ser considerados como cives y, por tal razón, Roma, que entendía su derecho como un privilegio común sólo a los ciudadanos, concedió a los indígenas gradual y paulatinamente la ciudadanía, como culminación del proceso general de romanización cultural.
Régimen Provincial
Se desarrollaba de la siguiente manera: el Magistrado establecía la organización sentada a la base de esta. La Lex Sempronia establecía que el senado designaba si eran provincias consulares o pretoriales. El gobierno de ellas era asignado por un sorteo. También establece como regla general el sistema de prórroga del imperio. El magistrado debía haber servido magistratura consular o pretorial en Roma. También tenían una presencia militar, y quedaban sometidos al imperio del príncipe.
Derecho Romano Vulgar
Rige desde la caída del occidente del siglo V hasta el siglo XI. Sus características son:
- Tendencia a la simplicidad y confusión conceptual.
- No existe una clara distinción entre las instituciones y situaciones de índole jurídica.
- Deficiente o imperfección en la tipicidad nominal de la figura jurídica.
- Se realizan resúmenes que son deficientes y se confunden términos como propiedad con posesión.
- Se aplican términos extrajurídicos; se resolvían problemas netamente jurídicos recorriendo principios morales, sociológicos, mientras que en el clásico no hay cabida a términos extrajurídicos.
- Usos frecuentes de epítomes, resúmenes y breviarios, siendo el más importante «El Brevario de Alarico».
Derecho Canónico
Conjunto de normas doctrinales y de disposición estatuidas por las autoridades de la iglesia que dice la relación con el orden jerárquico de sus autoridades y sus relaciones con sus fieles católicos. Tiene su partida en el año 1431 en Basilia, donde se muestra mayor influencia del Derecho Canónico es en mundo occidental europeo y específicamente esta influencia está en el Derecho Civil. Al papa se le reconoce plena autoridad, incluso se le reconoce y se le asigna a él la provisión y supervisión de todas las autoridades eclesiásticas. Se humaniza la patria potestad y la igualdad de sexos, y establece que los contratos se realizan de buena fe.
Derecho Romano y Cristianismo
Fue un proceso lento y sostenido la transformación profunda de las instituciones del Derecho. Se basaba en que tenía un Derecho y lo ejercía, pero con Justiniano (527-565 d.C.) ahora ya se concibe el Derecho mientras el titular saca provecho de él, pero es ilícito cuando éste busca el prejuicio de los demás. Va a ser obligatorio para todos el derecho, incluso el príncipe. En cuanto a la patria potestad, se castigaba al padre que mataba o abandonaba a su hijo. En cuanto a la esclavitud, el que tenía más esclavos tenía mayor jerarquía social. Constantino (312) establece el castigo al que violentamente diera muerte a un esclavo. El Cristianismo influye en el Derecho Romano y lo modifica.
Derecho Visigodo
En el siglo III empiezan a descender de Escandinavia y se ubican en Grecia. En el año 382 se les permite asentarse en Roma por medio de una celebración de un foedus. Posteriormente, este foedus se rompe y los visigodos penetran en Roma y la destruyen. Su jefe Alarico I muere. En 418 se establecen en las Galias. La figura clave de la monarquía hispano-visigoda es el rey, y junto a él se encuentran muy vinculados en las tareas del gobierno y administración dos instituciones que son el Aula Regia y los Concilios.
Tolosa. Leyes Teodorisianas
Son atribuidas a Teodorico I y a su hijo Teodorico II. Fueron dictadas cuando se mantenía en pie el Imperio Romano de Occidente. Teodorico fue asesinado y Eurico, su hermano, se encargó de una revisión y actualización del Codex, y se realizó el Código de Eurico. Fallece Eurico y asume Alarico II. El rey Alarico intenta recuperar la población romana, lo que indujo a hacer un cuerpo legal: el Breviario de Alarico, que luego pasó a ser Lex Romana Visigothorum, que era un ordenamiento de siete partes.