Evolución del poder ejecutivo


• TEORÍA DE LA SEPARACIÓN DE PODERES                                                   (Manual 8)

La teoría de la separación de poderes ha sido la gran Aportación del liberalismo contemporáneo a la cuestión de la división del poder Del Estado. Su formulación más influyente se debe a J. Locke (1632-1704) y, Especialmente, al barón de Montesquieu (1689-1755), quienes la convierten en Uno de los elementos teóricos e institucionales más universales y relevantes Del constitucionalismo./Monstesquieu y el Derecho constitucional tradicional adoptaron Como pauta para repartir el poder del Estado entre diferentes órganos la Clasificación tripartita de sus manifestaciones en la función legislativa, la Función ejecutiva y la función judicial. Y suele admitirse comúnmente esta Diferenciación funcional como la causa que exige la división del poder estatal, Haciendo depender ésta de aquélla, lo que no es exacto. Por el contrario, el Principio de la división del poder tiene su propia autonomía e independencia Con respecto a ésta o a cualquier otra formulación de las funciones en las que Se escinda el poder estatal./Es también carácterística del pensamiento de Montesquieu, Como lo había sido de Locke, la definición de dichas funciones a partir de la Legislación, de la cual las otras dos son tributarias. Según esta concepción, Que seguirá con posterioridad una buena parte del Derecho constitucional Decimonónico, la actividad central del Estado consiste en la promulgación de Reglas generales bajo la forma de ley;
El resto es de aplicación de esas Reglas, bien a través de decisiones gubernamentales y administrativas, bien mediante Decisiones jurisdiccionales./La doctrina clásica de la separación de poderes tiene tres Dimensiones, en primer lugar, una dimensión material o funcional: existen tres Tipos de actividades del Estado: la función legislativa, la función ejecutiva y La función judicial. Tiene, en segundo lugar, una dimensión orgánica: cada una De estas funciones es atribuida primordialmente a un órgano o conjunto de órganos que integran los tres poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En tercer lugar, una dimensión personal: quienes integran cualquier órgano de uno de los poderes del Estado no pueden pertenecer a órgano alguno de Otro poder, es decir, hay también separación de personas./Ciertamente, la doctrina de la separación de poderes exige, sobre La base de la distinción de funciones ya indicada, su atribución y desempeño por Cada uno de los poderes del Estado de modo prevalente pero no exclusivo. La Participación del Ejecutivo en las tareas legislativas no es un fenómeno nuevo Conforme al creciente protagonismo gubernamental, aunque éste haya podido Acrecentarla e incluso darle un carácter distinto, sino que en realidad la Admitían ya Loche y Montesquieu. El primero de ellos tiene que compatibilizar En sus escritos un principio muy vigente en el pensamiento político británico De la época, el de la supremacía del Legislativo, con su sincera defensa de la Separación e independencia del Ejecutivo. Uno de los cauces para librar al Ejecutivo De su subordinación al Legislativo, afirma, lo constituye precisamente la participación De aquél en las tareas legislativas. Por su parte, Montesquieu, aunque parece Más claro y contundente en la distinción funcional y orgánica, no excluye las interferencias Mutuas entre el Legislativo y el Ejecutivo, y reconoce a éste el derecho a vetar La legislación y al primero el de examinar la manera como son ejecutadas las Leyes./En el plano orgánico y personal, Loche reconoce al Ejecutivo El derecho a determinar el lugar, el momento y la duración de las reuniones del Parlamento y será Montesquieu quien excluya a la persona del Rey como parte del Legislativo, aunque no le priva de su participación en la legislación. Finalmente, señalará la importancia de la independencia personal de los jueces./Así pues, la teoría de la separación de poderes, significa, En primer lugar, un principio de independencia y de igualdad entre cada uno de Los poderes del Estado, con mayor o menor grado de rigidez en cuanto a la incompatibilidad Personal, que permite condicionamientos recíprocos en la actuación de cada uno Por parte de los demás. En segundo lugar, a cada poder se le atribuye el Ejercicio de una función pero no de forma exclusiva sino prevalente. Es decir, Que cada poder ha de tener capacidad para configurar el resultado final de su Propia función, sin excluir que en la misma participen órganos o instituciones Ajenos. Sobre esta concepción, serán las Constituciones de los diferentes Países las que desarrollarán esquemas no coincidentes de independencia e interrelación Entre los poderes del Estado en las dimensiones funcional, orgánica y personal, Con una serie de variantes y singularidades que constituyen los elementos básicos Para la tipología de los sistemas políticos constitucionales. 

• REVISIÓN DE LAS FUNCIONES Y DE LOS PODERES DEL ESTADO

La concepción tradicional de las funciones del Estado quiebra Muy pronto debido, entre otras razones, a la estrechez con que fue definida la Actividad del Gobierno: la ejecución de las leyes. Desde siempre, el Poder ejecutivo, además de encabezar la jerarquía de los órganos administrativos, ha Extendido su ámbito de acción a decisiones y materias que van más allá de la Ejecución de leyes. Junto a esta función se le reconocíó otra denominada función Política o de gobierno, para incluir en ella las actividades que no podían Considerarse como ejecución de ninguna medida legislativa y constituían Resoluciones de carácter político. Se trata, pues, de reclasificar el conjunto De las actividades del Estado y de tener en cuenta la presencia de otras Instituciones que operan junto y en los órganos componentes de sus poderes. Podemos distinguir así: – La Adopción de decisiones fundamentales o Función gubernamental: La forma primaria de la manifestación de esta función es la Actuación del poder constituyente, la elaboración de una Constitución, dado que Establece el marco general en el que se aprueban otras medidas de carácter Conformador. La función gubernamental incluye esencialmente la capacidad de hacer Las leyes, puesto que las decisiones fundamentales se adoptan a través de la Legislación. Gobernar implica una serie de órdenes y reglas que se expresan de Modo primordial en la ley, para definir las condiciones generales de la Libertad individual y de los grupos, así como, determinar la organización de la Sociedad. En la adopción de las decisiones políticas fundamentales participan el Gobierno y el Parlamento, y del electorado en ciertos supuestos. Aunque las Asambleas conservan su carácter de poder deliberante y legislativo, de hecho en El desarrollo de la legislación el protagonismo corresponde al Gobierno, quien Impulsa y dirige la actividad parlamentaria, no sólo mediante la iniciativa y Las facultades que le son reconocidas, sino también, a través del partido Político mayoritario o de la coalición de partidos que le apoyan./Para concluir, resulta evidente incluir en la adopción de Las decisiones, junto al Parlamento y el Gobierno, a los órganos superiores de Los partidos y a la Administración pública. -Función administrativa: Incluye también determinadas resoluciones del Parlamento, Actos del Gobierno y la función judicial en su sentido tradicional. Actividad Subordinada y limitada por decisiones previas del poder estatal. -El control político: La vigilancia mutua entre los órganos estatales en el Ejercicio de las diversas funciones supone una aplicación del control en virtud De la Constitución. Es decir, que el control es el resultado del proceso Impuesto por la Constitución a los titulares de las distintas potestades para Su ejercicio, lo que les impele a colaborar y a limitarse entre sí. La Expresión más específica del control se produce cuando éste va acompañado de Una sanción que acarrea la finalización de la existencia política del órgano Controlado, como la exigencia de responsabilidad política del Parlamento al Gobierno Y consiguiente destitución de éste, o la disolución de las Cámaras por el poder Ejecutivo. Estas formas de control son propias de regíMenes parlamentarios y no Presidenciales. Por esta razón, es en el parlamento donde encuentra su más Amplio campo de desarrollo la función del control político.

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