Evolución del Sistema Penitenciario Español: Hacia la Ley General Penitenciaria


La Ordenanza de presidios y arsenales de la Marina de 1804, otorgada en Aranjuez, se considera el primer texto jurídico penitenciario-militar de interés en España. Esta ordenanza propone la unificación normativa de todos los establecimientos penitenciarios y se configura con un carácter utilitario y de corrección de los condenados.

Principales Sistemas Penitenciarios

  • Filadélfico: Se basa en el aislamiento celular completo, diurno y nocturno, de los presos.
  • Del silencio: Permitía la vida en común durante el día bajo la regla del silencio.
  • Reformatorio: Precedente del posterior sistema de clasificación penitenciaria dividido en grados.
  • Progresivo: Tiene como base los tres anteriores:

El Sistema Progresivo en España

  • Se aplicó en España por primera vez en 1835 de la mano del coronel Montesinos. Comprendía cuatro bloques:
    1. Establecer en el presidio un ambiente de prueba para que los reclusos aprendieran qué era bueno y qué era malo.
    2. Disciplina inalterable, vigilada y prevenida.
    3. Motivación del trabajo voluntario.
    4. Justicia.
  • El sistema de clasificación y separación constaba de tres periodos:
    1. «Hierros»: Trabajo diurno de limpieza u otros en el interior del presidio sujeto a una cadena de hierro y con aislamiento nocturno.
    2. «Trabajo»: Realización de trabajos útiles y formación profesional sin cadenas. El penado tenía un trabajo remunerado acorde a su capacitación profesional de entre los que el establecimiento ofrecía. El método de Montesinos se basaba en interesar a los penados en el trabajo con humanidad en el trato, ofreciéndoles descansos y comunicaciones con familiares.
    3. «Libertad intermedia»: El interno podía salir al exterior por cierto tiempo, aunque limitado, con la compañía de un solo vigilante. Este sistema permitía al penado ir alcanzando progresivamente privilegios y ventajas con el fin de prepararlo para la libertad, mostrándose reacio a la regla del silencio del sistema de Auburn así como al aislamiento celular absoluto del sistema pensilvánico.
  • El sistema progresivo también se llevó a cabo en la ciudad de Ceuta en 1889, como colonia penal. Se caracteriza por la existencia de cuatro periodos:
    1. Celular: Recluso en régimen de aislamiento.
    2. Instructivo: Con concurrencia a la escuela.
    3. Intermedio: Trabajo libre de los reclusos en la ciudad.
    4. Circulación libre: Permitía a los reclusos pernoctar fuera de la colonia.

Congresos Internacionales Penitenciarios

Se trata de asambleas que se reúnen periódicamente para tratar la legislación y las doctrinas penales y penitenciarias. Las conclusiones de estos congresos no tienen, ni tuvieron, fuerza oficial obligatoria, pero se reconoce y acata su autoridad científica.

Reglamentos Penitenciarios desde el Inicio del Siglo XX hasta la Transición Democrática

  • Real Decreto de 3 de junio de 1901: Aplicado en Ceuta por Cadalso, estaba influenciado por el espíritu correccionalista e incorporaba el sistema de «Montesino», pretendiendo que la propia institución penitenciaria contribuyera a la mejora y reforma del penado. Este Real Decreto implantó de manera generalizada el régimen progresivo de cumplimiento de condenas en España, aunque no contempló la libertad condicional hasta la promulgación de la Ley de Libertad Condicional de 23 de julio de 1914.
  • Real Decreto de 18 de mayo de 1903: Impulsado por Rafael Salillas, supuso una ruptura gradual con el anterior sistema de Cadalso, si bien mantenía un tratamiento reformador mediante un sistema de tutela.
  • Real Decreto de 5 de mayo de 1913: Considerado por muchos autores como «un verdadero Código penitenciario», pretendía dar unidad y armonía a las múltiples disposiciones existentes hasta ese momento. Este Real Decreto contempló el sistema progresivo de ejecución de condenas.
  • Reglamento de los Servicios de Prisiones de 24 de diciembre de 1928: Este reglamento, de corta vigencia, adaptó el anterior al Código Penal de 1928. Cabe destacar el Decreto de 25 de enero de 1968, que introdujo en el sistema penitenciario español un hipotético estudio criminológico mediante los primeros equipos de observación y tratamiento compuestos por especialistas en psicología y criminología. Esta reforma introdujo por primera vez en España el sistema de individualización científica, permitiendo que el condenado no tuviera que pasar necesariamente por todas las fases de cumplimiento.

La Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979

La Ley Orgánica Penitenciaria (LOGP), de 26 de septiembre de 1979, fue la primera norma de desarrollo constitucional sobre la materia y contó con el consenso absoluto de todos los grupos políticos con representación parlamentaria. Esta ley instauró definitivamente el sistema de individualización científica, ajustándose en gran medida al ideal marcado por las Reglas Mínimas de Ginebra de 1955.

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