Aspectos Básicos de la Legislación en Materia de Patrimonio Cultural en el Ámbito Estatal y Autonómico
Introducción
El patrimonio cultural existe con independencia de la normativa jurídica que lo identifica y tutela. Desempeña un papel crucial en las políticas estructurantes de la sociedad actual, abarcando ámbitos sociales, culturales, ideológicos, políticos y económicos. Se ha convertido en un recurso y un bien de consumo, lo que implica una realidad compleja y plural que afecta a diversos sectores.
Desde mediados del siglo XX, en los países occidentales, el patrimonio ha estado bajo la tutela directa de las Administraciones Públicas, regulado por un ordenamiento específico. La gestión del patrimonio varía según los modelos, con mayor o menor participación de la sociedad y la esfera privada.
Hoy en día, el patrimonio es considerado un referente ideológico y simbólico, expresión de identidades culturales y representativo de la memoria colectiva. Facilita experiencias de empatía a nivel individual y colectivo, adquiriendo un valor único e irrepetible en un mundo globalizado.
La obligación de los poderes públicos de mantener el patrimonio ha evolucionado. Ya no se trata solo de evitar su desaparición o deterioro, sino de encontrar fórmulas de gestión que permitan un uso rentable, respetando su autenticidad y fomentando su conocimiento, comprensión y disfrute social.
El patrimonio se ha convertido en un recurso importante para el desarrollo sostenible de las poblaciones, gracias al papel de las políticas y estrategias culturales.
La evolución conceptual y jurídica del patrimonio es esencial para comprender su situación actual en España.
Antecedentes: La Regulación Jurídica del Patrimonio Histórico en el Siglo XIX
Aunque existen antecedentes de disposiciones normativas con enfoque proteccionista, el concepto de patrimonio como reconocimiento de la antigüedad surge en el siglo XIX.
La Ilustración generó actitudes fundamentales para el nacimiento del Patrimonio Histórico:
- Iluminismo neoclásico: Apreciación de valores universales y desarrollo de valores históricos y estéticos.
- Poética de las ruinas del empirismo subjetivista: Percepción del valor de la antigüedad y la naturaleza.
- Filosofía historicista prerromántica: Nacionalismo romántico y exaltación del monumento como expresión del genio de las naciones.
En el siglo XIX, los Estados Nacionalistas definieron el papel de las naciones y sus competencias. El Patrimonio Histórico Artístico se formuló en este contexto, impulsado por la historia como ideología y ciencia social.
Aparecieron las primeras legislaciones protectoras del patrimonio:
- 1810, Francia: Inspector de Monumentos y censo de monumentos venerables.
- 1815, Prusia: Memorando sobre monumentos y antigüedades.
- 1803, España: Cédula de Carlos IV define el concepto de Monumentos Antiguos.
El carácter de Monumento o Patrimonio Histórico Artístico se consideraba un valor intrínseco, otorgado por la antigüedad y pertenencia a la historia de la Nación.
La principal preocupación de los Estados era evitar las demoliciones y controlar las intervenciones en Obras Públicas.
En España, la Real Academia de la Historia supervisaba obras públicas e intervenciones en bienes eclesiásticos. Tras la desamortización de 1835, la Academia de San Fernando salvaguardó los bienes eclesiásticos y creó Bibliotecas, Museos y Archivos públicos.
Se crearon las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico Artístico en 1844 para mejorar el cumplimiento de las regulaciones.
La burguesía liberal buscaba conservar el legado histórico, afectado por expolios y la desamortización.
La historia local se exaltó como expresión cultural de los pueblos, y los Monumentos Histórico Artísticos se convirtieron en emblemas nacionales.
La regulación de la propiedad privada comenzó a mediados del siglo XIX, con la Real Cédula de 1850.
En 1883, se creó una Comisión para redactar una Ley de Antigüedades Españolas.
La Regulación Jurídica del Patrimonio Histórico en la Primera Mitad del Siglo XX en España
A principios del siglo XX, se creó la Dirección General de Bellas Artes. En 1905, la Comisaría General de Bellas Artes y Monumentos, y en 1910, la Inspección General Administrativa de Monumentos Histórico Artístico.
Las primeras legislaciones específicas fueron la Ley de 1911 (antigüedades arqueológicas) y la Ley de 1915 (monumentos arquitectónicos).
En 1903, Alois Riegl publicó El Culto Moderno a los Monumentos, destacando valores rememorativos y de contemporaneidad del patrimonio.
La crisis de los estados liberales tras la Primera Guerra Mundial legitimó al Estado como prestador de servicios sociales, incluyendo la cultura.
En 1923, se promulgó una Ley sobre la enajenación de obras artísticas de entidades religiosas.
En 1926, el Real Decreto Ley sobre la protección y conservación de la riqueza artística, denominando al patrimonio como Tesoro Artístico Arqueológico Nacional.
La Constitución de la II República (1931) definió la riqueza artística e histórica como tesoro cultural de la Nación.
Se creó la Junta Superior del Tesoro Artístico y las Juntas locales.
La Ley de 1933, vigente por más de 50 años, unificó la legislación anterior.
El Panorama Internacional del Patrimonio Histórico tras la Primera Guerra Mundial
Tras la Segunda Guerra Mundial, se reconoció la necesidad de reconstruir y proteger el patrimonio.
Se crearon organismos internacionales como la UNESCO, ICCROM, ICOMOS e ICOM.
El Consejo de Europa se constituyó en 1949, enfocándose en aspectos sociales, económicos y culturales.
Se firmaron convenios internacionales para la protección del patrimonio, como el Pacto de Roerich y el Convenio de La Haya.
La Protección del Patrimonio Histórico después de la Guerra Civil
Durante el franquismo, la regulación del patrimonio fue fragmentaria y dispersa.
En 1958, se creó la categoría de monumentos provinciales y locales, incorporando el concepto de entorno.
En los años 60, se aprobaron instrucciones para la defensa de los Conjuntos Histórico-Artísticos.
La Ley de Patrimonio Histórico Español
La Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español innovó en aspectos conceptuales y procedimentales.
Se ampliaron los bienes integrantes del Patrimonio, incluyendo el patrimonio científico, técnico e industrial.
Se establecieron tres niveles de protección:
- Bienes de Interés Cultural (BIC)
- Inventario de bienes muebles
- Régimen de patrimonios especiales (arqueológico, etnográfico, documental y bibliográfico)