Evolución Legislativa Educativa en España: Ley Moyano y LGE de 1970


1. Ley de Instrucción Pública / Ley Moyano (1857)

Los grandes rasgos que caracterizan la Ley se identifican con la ideología del liberalismo moderado. Puntos clave:

  • Gratuidad relativa para la enseñanza primaria.
  • Financiación y configuración desigual de la enseñanza.
  • Centralización.
  • Uniformidad y libertad de enseñanza limitada.

Era necesario ser pobre de solemnidad para poder ser alumno gratuito y sólo en la primaria elemental. La enseñanza primaria dependía de las haciendas locales, y la secundaria dependía de las Diputaciones y las universidades del Estado.

El Gobierno central era quien nombraba rectores, decanos, directores de Instituto… y siempre había un centro en Madrid. El Gobierno publicaba los programas generales “de todas las asignaturas correspondientes a las diversas enseñanzas”, señalaba los libros de texto cada tres años e incluso determinaba los libros de texto “para ejercicios de lectura en la primera enseñanza”.

Enseñanza Primaria

Desde los seis a los nueve años, tanto en el hogar como en las siguientes escuelas:

  • Elementales completas por cada 500 habitantes.
  • Elementales incompletas (para niñas).
  • Escuelas de temporada.
  • Escuelas superiores.

La formación de los maestros era obligatoria: una escuela normal en cada provincia (para hombres y para mujeres) y una central en Madrid, con la obligación de tener aneja una escuela de prácticas.

Asignaturas:

  • Doctrina cristiana.
  • Historia sagrada.
  • Lectura.
  • Escritura.
  • Gramática.
  • Ortografía.
  • Principios de geometría.
  • Dibujo lineal y agrimensura.
  • Rudimentos de geografía e historia.
  • Nociones de física e historia natural.

Estas asignaturas podían recibirlas los niños (varones) que residían en las ciudades.

Enseñanza Secundaria

  • Estudios Generales: El bachillerato, el cual se desarrollaba en dos periodos (uno de ampliación de la instrucción primaria y otro con contenidos humanísticos).
  • Estudios de aplicación: Se trataban de una inmersión en el mundo laboral.

2. Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LGE)

La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa nace con los siguientes objetivos:

  • Hacer partícipe de la educación a toda la población española.
  • Completar con una preparación profesional que capacite para la incorporación a la vida del trabajo.
  • Ofrecer a todos la igualdad de oportunidades educativas.
  • Establecer un sistema educativo permanente con estrecha relación con las necesidades económicas y sociales del país.

La Educación General Básica (EGB)

Desde los 6 a los 13 años de edad, dividida en dos etapas:

  • La primera (6-10 años) tiene un carácter globalizado de las enseñanzas.
  • La segunda (11-13 años) donde se presenta una diversificación de las enseñanzas por áreas de conocimiento.

Dichas áreas son las siguientes (art. 17):

  • Dominio del lenguaje mediante el estudio de la lengua nacional.
  • Aprendizaje de una lengua extranjera y el cultivo, en su caso, de una lengua nativa.
  • Los fundamentos de la cultura religiosa.
  • El conocimiento de la realidad del mundo social y cultural, especialmente referido a España.
  • Las nociones acerca del mundo físico, mecánico y matemático.
  • Las actividades domésticas.

Al término de esta etapa, los alumnos que no hubieran obtenido el Título de Graduado Escolar, el cual les permitiría el acceso al BACHILLERATO, se les facilitarían un certificado de escolaridad, que les habilitaba para su ingreso en los CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL de primer grado.

El BACHILLERATO, que constituye el nivel posterior a la Educación General, se desarrollaba en tres cursos (14-16 años). El plan de estudios comprendía materias comunes, materias optativas y enseñanzas y actividades técnico-profesionales.

El título de Bachiller otorgado por el Ministerio de Educación y Ciencia habilitaba para el acceso a la Formación Profesional de segundo grado y permitía realizar el Curso de Orientación Universitaria (COU).

Formación Profesional (FP)

  • F. P. de primer grado: quienes hayan completado los estudios de la E. G. B. y no prosigan estudios de BUP.
  • F. P. de 2º grado: quienes posean el título de BUP y concluido la F. P. de primer grado.
  • Tendrán acceso a la F. P. de 3º grado: quienes hayan concluido el 1º ciclo de una Facultad o Escuela Técnica Superior, y los de F. P. de 2º grado.

Educación Universitaria

Irá precedida de un COU y era cursada en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores. Abarcará tres ciclos de Enseñanza:

  1. Un primer ciclo dedicado al estudio de disciplinas básicas, con una duración de tres años.
  2. Un segundo ciclo de especialización, con una duración de dos años.
  3. Un tercer ciclo de especialización concreta y preparación para la investigación y la docencia.

*Los alumnos que hayan concluido los estudios del primer ciclo y seguido las pertinentes enseñanzas de Formación Profesional de tercer grado: Diplomado, arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico en la especialidad correspondiente, que habilitará para el ejercicio profesional.

*Quienes hayan terminado los estudios del segundo ciclo, tendrán derecho al título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, que habilitará para el ejercicio profesional y el acceso al tercer ciclo.

*La superación del tercer ciclo, con la previa redacción y aprobación de una tesis, dará derecho al título de Doctor.

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