Evolución Histórica de la Organización Territorial de España
La organización territorial de España ha experimentado cambios significativos a lo largo de la historia. Inicialmente, en la época pre-romana, no existía una división clara. La primera división formal fue establecida por los romanos, quienes durante la República dividieron la península en Hispania Citerior e Hispania Ulterior. Posteriormente, durante el Alto Imperio, se formaron tres territorios: Tarraconensis, Lusitania y Baetica, a los que se sumarían Gallaecia y Carthaginensis durante el Bajo Imperio.
La Edad Media y la Formación de Reinos
Durante la Edad Media, la invasión musulmana dio origen a Al-Ándalus, generando una nueva división territorial. Más tarde, surgieron el Reino de Navarra, el Reino de Aragón y los condados catalanes. En el siglo XII, el Reino de Aragón se unió con los condados catalanes para formar la Corona de Aragón, al mismo tiempo que Portugal se consolidaba como otro territorio. La Corona de Aragón se unificó con Cataluña, Valencia y Baleares, mientras que Castilla se unió a León y Asturias.
Consolidación y División en Bloques
A finales del siglo XIV, la península estaba completamente conquistada, dando origen a la división en tres grandes bloques: Castilla, la Corona de Aragón y el Reino de Granada (musulmán). En 1833, el ministro Javier de Burgos reorganizó el mapa provincial, estableciendo las 49 provincias actuales (que serían 50 en 1927 tras la división de Canarias). Esta reforma buscaba terminar con la organización caótica de los Borbones y la tendencia a la autonomía de algunas regiones.
Centralización y Regionalismo
Durante la Restauración Borbónica, se volvió a una estricta centralización, lo que provocó el surgimiento de movimientos regionalistas y nacionalistas. Se abolieron los fueros y todo fue organizado desde un gobierno central. En la Segunda República, se crearon los estatutos de autonomía en 1931, aprobándose los de País Vasco, Cataluña y Galicia. La dictadura de Franco supuso un retorno al centralismo y uniformismo hasta 1975.
La Organización Territorial Actual
La Constitución Española de 1978 y el Estatuto de Autonomías marcaron un cambio hacia la descentralización. El artículo 137 establece tres niveles de administración, y el artículo 2 reconoce el derecho a la autonomía. No todas las autonomías siguieron los mismos mecanismos de formación.
Formación de las Comunidades Autónomas
La mayoría de las autonomías se formaron mediante el artículo 143, mientras que las comunidades históricas (País Vasco, Andalucía, Galicia y Cataluña) lo hicieron por referéndum, siguiendo el artículo 151. Ceuta y Melilla se constituyeron como ciudades autónomas por estatuto especial, y Navarra por su estatuto de amejoramiento. En total, se formaron 17 comunidades autónomas, cada una regida por un estatuto de autonomía con competencias diferentes: del estado, exclusivas de la autonomía y compartidas.
Órganos de Dirección y Financiación
Los órganos de dirección de las comunidades autónomas son el gobierno autónomo (presidente y ministros), el parlamento (poder legislativo), el tribunal superior de justicia (poder judicial) y el delegado del gobierno central. La financiación se realiza a través del IRPF, el FCI y el PIE, aunque el País Vasco y Navarra tienen su propia recaudación mediante conciertos económicos. Los fondos de cohesión y estructurales de la UE se distribuyen a las comunidades más necesitadas.
Provincias y Municipios
El segundo nivel administrativo son las 49/50 provincias, con su diputación y diputado general. Sus funciones incluyen coordinar los municipios, prestar servicios públicos y administrar la provincia. En Canarias, existen cabildos insulares, y en Cataluña, la Generalitat centraliza el poder. El tercer nivel administrativo son los municipios, con su ayuntamiento, alcalde y concejales. Sus competencias varían según el número de habitantes, desde servicios básicos hasta transporte público. En Galicia y Asturias, existen parroquias rurales como divisiones dentro de los municipios. Finalmente, las comarcas son divisiones sin autonomía propia para mejorar la administración.