DOCENTE: LIC. FRANCISCO GUERRA MALO
MATERIA: BIENES Y SUCESIONES
SEMESTRE: 4
EXAMEN 1° PARCIAL
NOMBRE DEL ALUMNO: ______________________________________________________
FECHA: _________________________________
Lee con atención y contesta las siguientes preguntas:
1. ¿Qué es el patrimonio y explica cuáles son sus elementos y cómo se encuentra conformado?
Concepto: Conjunto de los derechos y obligaciones de una persona apreciables en dinero, considerados como formando una universalidad de Derecho.
Elementos:
- Elemento activo: Se encuentran los bienes y derechos, tanto reales como personales.
- Elemento pasivo: Se integran con las obligaciones y cargas.
Está conformado por:
- Derechos patrimoniales: Son los derechos reales y personales.
- Derechos extrapatrimoniales: Tienen un carácter esencialmente moral, no pecuniario.
2. ¿Cuáles son las diferencias entre derechos reales y derechos personales de acuerdo con la teoría clásica del patrimonio?
DIFERENCIAS | |
---|---|
DERECHO REAL | DERECHO PERSONAL |
Se invoca contra todo el mundo, derecho absoluto. | Se invoca contra una persona, derecho relativo. |
Impone una obligación de abstención. | Impone al deudor realizar una prestación que puede ser de dar, hacer o no hacer. |
Recae sobre una cosa determinada. | La cosa se determina por su cantidad y por su naturaleza. |
Otorga el derecho de preferencia y persecución. | No hay derecho de preferencia y persecución. |
Es susceptible de abandono. | Hay incumplimiento, no abandono. |
Es susceptible de posesión. | No hay posesión, se es titular del derecho de crédito. |
3. ¿En qué consisten las obligaciones propter rem y menciona al menos tres de sus características?
Son un estado intermedio entre el derecho real y el derecho personal.
Características:
- Van siempre unidas a un Derecho Real.
- El sujeto pasivo se libera de la obligación por el abandono de la cosa.
- Se transmite cuando se transmite el Derecho Real.
- La responsabilidad del sujeto pasivo tiene por límite el valor de la cosa.
- El sujeto pasivo debe realizar un acto positivo por el simple hecho de detentar una cosa.
- Son accesorias al derecho real.
4. ¿Explica la diferencia entre cosa y bien?
- La cosa: Es el género, es todo aquello que existe en la naturaleza sin importar si son objeto de relaciones jurídicas, materiales o inmateriales.
- El bien: Es una especie del género, es todo aquello que puede ser útil al hombre y jurídicamente es objeto de apropiación en beneficio de una persona o de una colectividad.
5. ¿Menciona los tipos de bienes y explica al menos dos de sus clasificaciones?
- Por su naturaleza esencial:
- Corporales: Apreciables por los sentidos.
- Incorporables: No son apreciables por los sentidos, derivan del intelecto humano.
- Por su determinación:
- Específicos: Toman dicha denominación porque están individualmente considerados y determinados, sabemos con certeza de qué se trata.
- Genéricos: Los que se designan por su peso, número o medida y sus características que le son comunes a otros de su misma naturaleza.
- Por su posibilidad de substitución:
- Fungibles: Tienen un mismo valor liberatorio para el cumplimiento de las obligaciones, puede ser sustituido uno por otro.
- No fungibles: Son los que tienen características propias, no pueden ser sustituibles.
- Por su posibilidad de uso repetido:
- Consumibles: Se agotan en el primer uso.
- Gradualmente consumibles: Se usan de manera constante y permanente, con el uso van teniendo un desgaste.
- No consumibles: Se pueden usar en forma permanente sin que se perciba su desgaste.
- Por su posibilidad de fraccionarse o no:
- Divisibles: Se pueden fraccionar sin que pierdan su valor económico.
- Indivisibles: No se permite su división, sino pierden o disminuyen su valor.
- Por su existencia en el tiempo:
- Presentes: Existen en el momento en que existe una relación jurídica.
- Futuros: No existen en el momento, pero puede existir una relación jurídica.
- Por su naturaleza o disponibilidad, que puedan o no desplazarse:
- Muebles: Se pueden trasladar de un lugar a otro.
- Inmuebles: Inmovilidad y fijeza.
- Por la persona a quienes pertenecen:
- Bienes del dominio del poder público: Pertenecen a la Federación, Estados y Municipios.
- Bienes de uso común: Pueden aprovecharse todos los habitantes.
- Bienes destinados a un servicio público: Destinados a las necesidades de la población.
- Bienes de dominio privado: Muebles e inmuebles que no son de dominio público.
- Bienes de propiedad de los particulares: Pertenecen a una persona en particular y no puede aprovecharse un tercero.
- Bienes del dominio del poder público: Pertenecen a la Federación, Estados y Municipios.
- Por la situación de incertidumbre en que se encuentran frente al titular de la propiedad:
- Mostrencos: Son abandonados y perdidos cuyo dueño se ignore.
- Vacantes: No tienen dueño cierto y conocido.
- Por su constitución:
- Simples: Aquellos que tienen una individualidad unitaria.
- Compuestos: Resultan de la conjunción o conexión de 2 o más bienes simples, las partes de los mismos se pueden identificar o distinguir y eventualmente reparar. Esta conjunción puede ser física y corporal.
- Por su destino o pertenencia:
- Principales: Varias cosas se unen para un fin, la unión es una relación de dependencia y de subordinación de una a otra.
- Accesorios: Aquellos que dependen del principal y si se separan pierden su esencia, asumen el carácter de la cosa principal.
- Por su posibilidad de ser transmitidos:
- Alienables: Aquellos bienes que pueden ser transmitidos con las formalidades de ley.
- Inalienables: Bienes que por su naturaleza no pueden ser transmitidos.
6. Conforme a su naturaleza jurídica, la posesión se divide en dos acepciones, menciona cuáles son y explica cómo conceptualizan a la posesión cada una de ellas.
- Hecho: La posesión deriva del hecho de retener una cosa de manera exclusiva realizando los actos materiales de uso y disfrute como si el poseedor fuera propietario de la cosa.
- Derecho: El poseedor tiene la facultad de gozar de la cosa o del derecho.
7. ¿Menciona y explica los elementos de la posesión?
- Corpus o elemento material: Poder físico y exclusivo sobre el objeto y de ello se derivan una serie de actos materiales que ejecuta el poseedor.
- Animus o elemento psicológico: Consiste en detentar la cosa con la intención de comportarse como propietario, es decir, debe ser domini porque no basta la intención, el poseedor actúa y se comporta como dueño y este puede ser: Domini poseer como si uno fuera el propietario y Rem Sibi Habendi poseer para uno mismo.
8. ¿Menciona cómo se clasifica la posesión?
- Por su origen: Originaria, Derivada, Precaria.
- Por su intención: Buena Fe, Mala Fe y Delictuosa.
- Por su forma: Pacífica, Continua y Pública.
9. ¿En qué casos se es poseedor de buena fe y en qué casos se es de mala fe?
- Buena fe:
- El que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer.
- El que ignora los vicios de su título, que le impiden poseer con derecho.
- Mala fe:
- El que entra a la posesión sin título alguno para poseer; lo mismo que el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.
10. ¿Menciona las formas en que se puede perder la posesión de acuerdo con nuestra legislación?
Artículo 824 del Código Civil para el Estado de Querétaro:
I. Por abandono.
II. Por cesión a título oneroso o gratuito.
III. Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio.
IV. Por resolución judicial.
V. Por despojo, si la desposesión dura más de un año.
VI. Por reivindicación del propietario.
VII. Por expropiación, por causa de utilidad pública.
VIII. Por resolución judicial dictada en un procedimiento de extinción de dominio.