Exámenes derecho tributario


1

LECCIÓN II. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

1. FUENTES DEL DERECHO

A) Orden Jerárquico
a) La Constitución
b) Tratados o convenios internacionales con normas de carácter tributario
c) Normas que dicta la UE u otros organismos internacionales
d) La LGT, leyes reguladoras de cada tributo y leyes con normas tributarias
e) Disposiciones reglamentarias (Ordenanzas fiscales)
f) Órdenes Ministeriales del Ministro de Hacienda
g) Normas generales del Dcho. Administrativos y del Dcho. Común (carac.Supletorio)

B) Sistema de Fuentes
B.1. LEY
Acto publicado como tal en el BOE que expresa un mandato normativo de los órganos que tienen atribuido
por la Constitución el Poder de dictar leyes
TIPOS LEYES:
1.

Leyes Orgánicas

Las que se refieren a ciertas materias (aprobación Mayoría Absoluta)
2.

Leyes Ordinarias

El resto (Mayoría Simple)
PARLAMENTO„³ Aprobación Leyes: a)Estados„³Estatales) b) CC.AA „³Autonómicas
B.2. REGLAMENTO
Disposición jurídica de carácter general dictada por la Administración con valor subordinado a la ley.
FUNCIÓN: desarrollo de leyes y regulación de la organización y servicios de la Administración

2. PRINCIPIOS DERECHO TRIBUTARIO

A) Principios Constitucionales
a) Principio de legalidad o de reserva de ley
„³Ciertas materias sólo pueden ser reguladas y modificadas por ley y no inferiores.
b) Principio de capacidad económica o contributiva
„³Todos contribuyen al sostenimiento de gastos públicos de acuerdo con su capacidad
económica mediante un sistema tributario inspirado en principios de igualdad y
progresividad, nunca confiscatorio.
1º Presupuesto de la imposición: el impuesto se establece porque hay una capacidad contributiva
2º Limite: El impuesto no debe superar el límite de la capacidad productiva
3º Medida: Se pagará más o menos ante un mismo impuesto teniendo en cuenta la capacidad contributiva
4º Garantía: es una garantía del contribuyente frente al poder de imposición.
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA RELATIVA: criterio que ha de orientar la determinación de la concreta carga tributaria.

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA ABSOLUTA: aptitud abstracta (las 2 la misma cantidad) para concurrir a las cargas públicas
c) Principio de generalidad
„³Todos (los que tienen capacidad económica) deben soportar las cargas tributarias.
SENTIDO SUBJETIVO: todo contribuyen según su capacidad
SENTIDO OBJETIVO: Todo acto o hecho con capacidad econ. Están sujetos a tributación.
d) Principio de igualdad
„³ Igualdad ante la ley.
SENTIDO HORIZONTAL: Tratados por igual todos aquellos que tienen capacidades contributivas iguales.
SENTIDO VERTICAL: Tratados de forma desigual los que tienen capacidades productivas diferentes.
e) Principio de progresividad
Las personas con mayor capacidad económica serán gravados de forma más que
proporcional en comparación con los de menor capacidad (más tienes, más pagas)
DISCRIMINACIÓN CUANTITATIVA: Tipos de gravamen con estructura progresivo o fijando mínimos exentos.
Ej. Ganas hasta 1000?> impuestos 7%; ganas más 1000?> impuestos 8%; ganas más de 1500?>impuestos 9%
DISCRIMINACIÓN CUALITATIVA: Se gravan unas rentas sí y otras no„³ discriminar por tipo de producto
Ej. IVA: 4%(pan,leche…), 7% (productos semielaborados), 16%(alcohol, ropa…)
f) Principios OTROS: Propiedad Privada; Respeto a libre iniciativa económica; Principio Seguridad
jurídica; Principio de la no confiscación.
B) Principios comunitarios
Principios del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea„³ se tienen en cuenta por la primacía del Derecho comunitarios.
a) Los que limitan la soberanía financiera de los distintos estados miembros:
1.Principio de solidez financiera „³Respeto hacia los principios rectores: precios estables,
finanzas públicas, condiciones monetarias sólidas y balanza de pagos estable.
2
2. Principio de subsidiariedad
„³ Delimitación de competencias entre autoridades comunitarias y nacionales.
En ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Com.Europea intervendrá conforme al principio de subsidiariedad
sólo en la medida de que los objetivos de la acción no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y
por consiguiente puede lograrse mejor a nivel comunitario.
b) Los que afectan directamente a los particulares como ciudadanos de la UE:
3.Principio. De no discriminación: prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad
4. Principio de libertad de circulación: personas, mercancías, servicios y capitales

3. FUENTES INTERNACIONALES

A) Los tratados internacionales„³( fuente del Dcho.Tributario)
Los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados en el BOE, formarán parte del
ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma
prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas del Derecho internacional
· Eficacia en España del tratado„³Publicación en el BOE
B) Derecho Comunitario
*DCHO.COMUNITARIO ORIGINARIO: Constituido por los principios y disposiciones contenidas
en los Tratados, el de Roma? Conlas modificaciones introducidas tras el Acta Única y el Tratado de la UE.
*DCHO.COMUNTARIO DERIVADO: Formado por distintas normas emanadas de las autoridades
comunitarias
DISPOSICIONES COMUNTARIAS:
 REGLAMENTO: Alcance general. Obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
cada Estado miembro.
 LA DIRECTIVA: Obliga a todo Estado miembro a conseguir unos resultados, aunque cada estado lo
hace a su modo (a su forma y medios)
DECISIÓN: Igual que el reglamente, aunque solo afecta a ciertos Estados miembros (destinatarios) RECOMENDACIONES y DICTÁMenes: UE aconseja a los Estados miembros, aunque no es
obligatoria su aplicación.

LECCIÓN III. APLICACIÓN DEL DCHO. TRIBUTARIO

1. NORMA TRIBUTARIA EN EL TIEMPO

Eficacia de la norma en el tiempo. Determinar: ¿cuándo empieza y cuando cesa su vigencia? Y Situaciones
jurídicas a las que se aplican las normas tributarias.
PRIMERO: Según Art. 9.1 LGT: Leyes y Reglamentos que contengan normas tributarias, deberán
mencionarlo expresamente en su título y en la rúbrica de los artículos correspondientes Ej. Ley PPTO
Estado: Entra en vigor 01/01/10 „³ Artículos del IVA entran el 1/07/10
SEGUNDO: Las normas tributarias pueden cesar su vigencia por cuatro causas:
1. Transcurre el plazo determinado y previsto
2. Una normas posterior la derogue expresamente
3. Una norma posterior de igual o superior rango, sea incompatible
4. Sea derogada por sentencia del Tribunal Constitucional

2. NORMA TRIBUTARIA EN EL ESPACIO (territorialidad y residencia)


„³ Criterios de sujeción: ¿dónde y a quién o qué hechos obliga?
„³ Se siguen dos principios:
A) PRINCIPIO RESIDENCIA/PERSONALIDAD: Las normas tributarias obligarán a los
nacionales del país, cualquiera que sea el lugar donde realicen los hechos que
originan obligaciones tributarias.
B) PRINCIPIO TERRITORIALIDAD: Sujetará a los hechos o personas que estén en el
territorio del Estado (independientemente de su nacionalidad).

3. DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL DII

„³ Una misma persona, por un mismo hecho, paga en dos estados diferentes „³ prohibido.
„³ Aplicación del principio de territorialidad y residencia a la vez
3

MEDIDAS


PARA EVITAR LA DII: ¿cómo evitar?
a) Medidas unilaterales: Disposiciones establecidas en normativa interna de cada uno de los Estados.
b) Medidas bilaterales: Acuerdos firmados entre dos Estados vinculado por Tratado o Convenio.
c) Medidas multilaterales: Acuerdos por varios países (Uníón Europea)

MÉTODOS


PARA EVITAR LA DII: ¿cómo solventar?
a)

Método de exención

El Estado de residencia (donde vives) deja exentas las rentas y el patrimonio
obtenidos o situados en otros estados, aunque puede tenerlos en cuenta para aplicar el tipo impositivo
de la renta o patrimonio totales.
a.1)

Exención INTEGRA

Estado de residencia renuncia totalmente a gravar rentas o patr. De fuera.
Ej. Excluímos casa de UK. Solo pago por: Casa SPAIN (tipo España) + CTA SPAIN
a.2)

Exención CON PROGRESIVIDAD

Patrimonio o rentas de fuera no se someten a gravamen, pero
se tienen en cuenta para calcular el tipo de gravamen aplicable a la renta o patrimonio nacional.
Ej. Pago por: Casa SPAIN (tipo UK) + CTA SPAIN
b)

Método de imputación

El Estado de residencia (donde vives) tiene en cuenta todas las rentas y el
patrimonio mundial, pero permite deducir el importe de los impuestos pagados en el extranjero.
b.1)

Imputación ORDINARIA

Deduces el impuesto pagado en el extranjero pero con limitación del
importe que en el ámbito nacional pagarías
Ej. Deduces la cantidad menor: como mucho la cantidad que pagarías en España).
b.2)

Imputación ÍNTEGRA

Se deducen sin limitación alguna el impuesto pagado en el extranjero.

LECCIÓN IV. EL PODER TRIBUTARIO

A) RegíMenes especiales por razón de territorio: TERRITORIO FORAL

Todos los tributos son de la comunidad floral (propios)„³ se entrega al estado un cupo por participación
1. Régimen de Concierto o Convenio:
Álava (Vitoria?Gasteiz), Guipuzkoa (S.Sebastián), Vizcaya (Bilbao), Navarra
2. Régimen económico?Fiscal de Canarias:
NO IVA; Impuesto General Canario

B) Poder tributario en las CC.AA de RÉGIMEN COMÚN

Tributos propios + Tributos cedidos

*El poder tributario de las Corporaciones Locales

„³ Las CC.AA y Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y
las Leyes.
„³ Solo pueden crear tributos las CC.AA. Y el Estado
„³ Corporaciones locales ponen en vigor, ordenan y gestionan los tributos ya creados por
la Ley Estatal.

*Ley de Haciendas Locales establece:

1º Ayuntamientos exigirán los siguientes impuestos: IBI + Imp. Actividades económicas + Imp.Veh.Trac. Mec.
2º También podrán exigir (opcional): Impuesto construcciones; Impuesto Instalaciones y
Obras, Impuesto Incremento valor Terrenos de naturaleza urbana.

LECCIÓN V. INGRESOS DE DCHO. PÚBLICO: EL TRIBUTO

1. CONCEPTO
Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones económicas exigidas por una
Administración pública como consecuencia de la realización supuesto hecho al que la ley vincula el deber de
contribuir, con el fin primordial de obtener recursos necesarios para el sostenimientos de los gastos públicos
Además, podrán servir como instrumentos de política económica general y atender a la realización de los
principios y fines contenidos en la Constitución; disminuir consumo tabaco/alcohol; redistrubición de la
renta (+ganas, +imp); protección medioambiental (matriculación impuesto).
2. CarácterÍSTICAS
1º. Son debidos a un ente público. Ingresos públicos. Exigidos por Estado u otro ente público.
2º. Son ingresos públicos de Dcho. Público que exige al Estado actuando como tal ente público, en el
ejercicio del poder financiero; y surgen independientemente que la voluntad del contribuyente por
ministerio de la ley, cuando se da el supuesto de hecho.
3º. Se imponen con el fin de procurar los medios para cubrir las necesidades públicas o el gasto público.
4º Por exigencias del principio de legalidad, los tributos deben estar establecidos por Ley.
4
„³„³„³Los tributos se dividen en a)IMPUESTOS, b)TASAS y c)CONTRIBUCIONES ESPECIALES .
LECCIÓN VI. Tributos„³ IMPUESTOS

1. CONCEPTO

Son tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o
hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.(solo pagan los que generan riqueza).

2. CarácterÍSTICAS

1º? Es una obligación legal
2º? Es una obligación del derecho público
3º? Es una obligación pecuniaria
4º? Es una obligación debida a un ente público (solo tiene carácter de impuesto si lo exige la hacienda pública)
5º? La obligación surge por la realización de un PPTO de hecho, que NO supone una actividad administrativa

3. CLASIFICACIÓN

3.A)CLASIFICACIÓN DE IMPUESTOS SÉGUN EL OBJETO QUE GRAVAN

„³ Impuestos sobre la renta (imposición personal EJ:IRPF,IS,IRNR)
„³ Impuestos sobre el patrimonio (Ej:ITPYAJD, I.PAT, I.SOCIEDADES)
„³ Impuestos sobre el consumo (Ej:IVA)

3.B)CLASIFICACIÓN DE IMPUESTOS SEGÚN DIRECTOS/INDIRECTOS

„³ Directo (NO hay repercusión: no se le permite al obligado tributario trasladar carga tributaria a una tercera persona)
„³ Indirecto (SI hay repercusión)

3.C)CLASIFICACIÓN DE IMPUESTOS SEGÚN PERSONALES/REALES

„³ Personales: Recaen sobre la persona: (Ej. IRPF)
„³ Reales: Graban objetos, cosas… tantos impuestos como objetos (Ej. IBI, IVTMcirculación)

3.D)CLASIFICACIÓN DE IMPUESTOS SEGÚN SUBJETIVOS/OBJETIVOS

„³ Subjetivos: las circunstancias personales del sujeto pasivo se tienen en cuenta a la hora de
determinar la cuantía de la deuda (IRPF)
„³ Objetivos: No se tienen en cuenta las circunstancias personales (todo el mundo paga IVA)

3.E)CLASIFICACIÓN DE IMPUESTOS SEGÚN INSTANTÁNEOS/PERIÓDICOS

„³ Instantáneos: Hecho imponible es una acción que concluye en el mismo acto de su realización
(Ej.Compraventa, IVA…)
„³ Periódicos: Hecho imponible duradero. Se prolonga en tiempo indefinido(Ej.Ser propietario,obtener rentas:IRPF)
LECCIÓN VII. Tributos„³ TASAS

1. CONCEPTO

Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público, prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público, que se refieran,
afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de
solicitud o recepción voluntaria para obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Ej. DNI, Vado, Terrazas, Obra, Minusválidos, Barracas…

2. CarácterÍSTICAS

1º? Actividad administrativa (previa solicitud del interesado)
2º? El Sujeto Activo es un ente público
3º? Diferencias de la tasa con los demás tributos:
*Distinción tasaimpuesto:
? Exigencia de una actividad administrativa, frente al impuesto.
? únicamente exigible a aquellos beneficiados o afectados
*Distinción tasacontribución
especial:
? Actuación de la Administración en C.E no reviste las mismas modalidades
? El hecho imponible en las C.E se hará con independencia de la solicitud del sujeto pasivo.
(ej. Tasa: 1 beneficiario C.Esp: grupo de beneficiarios)

3. PRECIOS PÚBLICOS

„³ En CC.AA. „³ los precios públicos se regulan en las leyes específicas aprobadas por las mismas.
„³ Los caracteres utilizados por la LTPP(Ley de tasas y precios públicos) al definir el precio público son:
* Idea de contraprestación„³ Equivalencia entre el precio pagado y prestación recibida
* Voluntariedad„³ Solicitud voluntaria del servicio o actividad llevada a cabo por la administración y cuya realización origina
el pago del precio público. En el caso de la tasa, es solicitud obligatoria.
* Concurrencia„³ Posibilidad de que el sector privado pueda presta el mismo servicio o actividad.
5

4. CLASIFICACIÓN

4.A) CLASIFICACIÓN DE LAS TASAS EN Función DEL SUJETO ACTIVO

„³ Tasas Estatales
„³ Tasas autonómicas (CC.AA.)
„³ Tasas de las Entidades Locales

4.B) CLASIFICACIÓN DE LAS TASAS EN Función DEL PRESUPUESTO OBJETIVO

„³ Tasas de aprovechamiento especial del dominio público
„³ Tasas por prestación de servicios públicos
„³ Tasas por realización de actividades de la Administración
LECCIÓN VIII. Tributos„³ CONTRIBUCIONES ESPECIALES

1. CONCEPTO

Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de
un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del
establecimiento o ampliación de servicios públicos

2. CarácterÍSTICAS

„³ Existencia de Actividad Administrativa: realización de obras públicas y desarrollo de servicios públicos
„³ Ventaja obtenida por determinada colectividad de sujetos
„³ Diferencias de la C.ESP con los demás tributos:
*Distinciones C.ESPtasa:
? En ambas existe actividad administrativa
? En la tasa se tiene en cuenta la petición del interesado, en la C.ESP NO.
*Distinciones C.ESPimpuesto:
? En la tasa no existe actividad administrativa y no hay sujeto beneficiario

3. Régimen JURÍDICO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES


1. Cuando el ente local decide llevar a cabo una obra o una mejora o estacionamiento de un servicio público que, lógicamente, le va a
suponer un gasto, el ente local no esta obligado a sufragar los costes de la obra y servicios mediante contribuciones especiales. Puede, o
bien asumirlo él solo, el coste total de las obras o bien repercutir parte del coste a los particulares que se vean especialmente
beneficiados.
2. Para el establecimiento de una contribución especial es imprescindible que el coste local adopte un ACUERDO DE IMPOSICIÓN.
Dicho acuerdo deberá prever el coste previsto de las obras y servicios, la cantidad a repartir entre los beneficiarios y los criterios de
reparto.
3. El importe global de la contribución especial se determina en función del coste total de las obras o servicios, no pudiendo exceder
del 90% del coste soportado por el ente público. NOTA: El coste total y la subvención que el ente local haya podido recibir.

Ejemplo:


Asfaltado de vía pública.
Coste total: 120.000 €
Subvenciones estatales: 20.000 €
Coste soportado por el ente local: 100.000 €
Importe máximo a recaudar mediante contribución especial. (Máx 90%) 90.000 €
4. El importe individual se determina repartiendo el importe global entre los beneficiarios, de acuerdo con los criterios de reparto
fijado en el acuerdo de Imposición (volumen edificable, área o superficie…)
5. Una vez determinado el importe individual, éste debe notificarse a cada sujeto pasivo individualmente. Una vez que los sujetos
pasivos han recibido la notificación y están enterados del importe del tributo a pagar, si no están de acuerdo con la cuantía notificada,
puede interponer un recuerdo de reposición.
6. El nacimiento de la obligación tributaria se produce en el momento en que la obra se han ejecutado o desde que el servicio ha
comenzado a prestarse. Pero si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá desde que se hayan ejecutado las obras
correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.
Sin embargo, el ente local podría exigir un anticipo del pago en función del coste para el año siguiente, no obstante, no podrá exigir el
anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigíó el correspondiente anticipo.

4. CLASIFICACIÓN

4.A)CLASIFICACIÓN DE Contribuciones Especiales SÉGUN SUJETO ACTIVO

„³ Contribuciones especiales Estatales
„³ Contribuciones especiales de las CC.AA
„³ Contribuciones especiales de las Entidades locales (municipios y provincias)

4.B)CLASIFICACIÓN DE Contribuciones Especiales SÉGUN ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

„³ Contribuciones por ejecución de obras
„³ Contribuciones por servicios: creación /establecimiento y ampliación de servicios públicos
6

LECCIÓN IX. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

1. HECHO IMPONIBLE
Es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria principal.
HECHO IMPONIBLE „³ HECHO„³ OBLIGACIÓN DE PAGAR UN TRIBUTO
2. EXENCIÓN TRIBUTARIA
Son supuestos de exención aquellos en que , a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del
cumplimiento de la obligación tributaria principal

CarácterÍSTICAS DE LA EXENCIÓN TRIBUTARIA:


a) Carácter excepcional
b) Existencia de dos normas (una exige tributar a determinados sujetos, y otras los exime)
c) Circunstancia de haberse realizado el hecho imponible
d) No nacimiento de la obligación tributaria
CLASES DE EXENCIONES:
1. Exenciones objetivas y subjetivas
 Exención objetiva: Se priva de obligación tributaria a ciertos hechos (objetos) Ej. Servicio médico exento de obligación trib.
 Exención subjetiva: Ciertas personas no quedan obligadas a contribuir

. Exenciones temporales y permanentes

Temporales: Sólo durante un plazo determinado
Permanentes: Plazo indeterminado/ilimitado.

3. Exenciones totales o parciales

Exenciones totales: Impiden el nacimiento de la obligación tributaria
Exenciones parciales: No impiden el nacimiento de la obligación, pero se reduce la cuantía de la deuda, por
el objeto gravado o por la persona obligada al pago. (bonificaciones o reducciones)

EXENCIÓN Y NO SUJECIÓN

 EXENCIÓN: H.Imponible „³ Exención „³ no obligación tributaria
 NO SUJECIÓN: NO H.Imponible „³ Exención „³ no obligación tributaria

LECCIÓN X. SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (SUJETO ACTIVO)


1. SUJETOS ACTIVOS DE LA O.TRIB„³
Ente Acreedor
1
º La fijación por ley del Sujeto Activo

determinarse por ley
2º
Sujeto Activo del poder tributario y Sujeto Activo de la obligación tributaria
„³ El sujeto activo del poder tributario „³ Ente público con facultad para establecer tributos.
„³ El sujeto activo de la obligación tributaria „³Ente que asume una posición acreedora dentro de cada obligación tributaria concreta

COMPLETAR

LECCIÓN XI. OBLIGADOS TRIBUTARIOS (SUJETO PASIVO)


1. SUJETO PASIVO (deudor de obligación tributaria)
Es el obligado tributario que, según ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las
obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá
la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de
cada tributo disponga de otra cosa

2. CarácterÍSTICAS

? Determinación legal
? Venir definido por su posición jurídica
? Manifestarse a través de dos modalidades: contribuyente o sustituto.

„³


CONTRIBUYENTE

Todos los que de acuerdo al mandato constitucional, deben concurrir al sostenimiento de los gastos públicos,
contribuyendo de acuerdo con su capacidad económica. (el obligado al pago de un tributo)

„³


SUSTITUTO

No es sujeto del deber de contribuir ni configura el hecho imponible. Simplemente, sustituye en la prestación
tributaria en lugar del contribuyente, a través de un doble mecanismo por el cual se produce una disociación
entre la realización del hecho imponible del tributo y la posición deudora en la obligación tributaria principal.
7

LECCIÓN XII. ELEMENTOS DE CUANTIFICACIÓN DE LA OBLIG.TRIBUTARIA

1. FORMAS DE DETERMINAR LA PRESTACIÓN TRIBUTARIA

A) Tributos fijos o de cuota fija (debe satisfacer una cantidad de dinero fija, por ley)
B) Tributos variables o de cuota variable (cuota varía según la valoración del legislador)

2. BASE IMPONIBLE

La magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible

MÉTODOS DE ESTIMACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE:


a) ESTIMACIÓN DIRECTA„³ administración utiliza declaraciones o documentos presentados, datos consignados en libros y
registros comprobados administrativamente y demás documentos en relación a la obligación tributaria. Método GENERAL.
(Ej. Pagas según ingresos: Si ganas 1000 pagas X, si ganas 2000 pagas XX)
b) ESTIMACIÓN OBJETIVA (módulos)„³ Se determina la base imponible mediante aplicación de magnitudes, índices, módulos o
datos previstos en la norma propia de cada tributo. Es voluntario, y puedes pasarte a E.Directa.
(Ej. Pagas según nº de mesas, nº de empleados, tamaño…)
c) ESTIMACIÓN INDIRECTA„³ Aproximación a la cifra de base imponible mediante aplicación de índices o módulos de
carácter presuntivo, que dan como resultado una magnitud alternativa de dicha base.
(Ej. Aunque no aportes datos ni hagas declaración, se estima indirectamente)
„³ La estimación directa se aplica cuando no se pueden aplicar los anteriores , es decir, cuando la Administración no pueda disponer de
los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible:
* falta de presentación de declaraciones, o declaraciones incompletas
* resistencia, excusa o negativa a actuación inspectora
* incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales
* desaparición/destrucción, aún por fuerza mayor, de libros/registros contables o justificante de operaciones de los mismos (fras.)

3. BASE LIQUIDABLE

La magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible, las reducciones establecidas en ley
(reducciones base)

BASE LIQ = B.IMP Reducciones de base

4. TIPOS DE GRAVAMEN

„³


En sentido estricto (B.Imponible expresada en cant NO MONETARIA)
a) ESPECÍFICO: suma de dinero fija que ha de pagarse por unidad o conjunto de unidades (Ej.Empl/kw/h/CV)
b) GRADUALES: suma de dinero con importe variable según grado de escala referida a una magnitud.
(Ej.1000€, 200$)

„³


Alícuotas (B.Imponible expresada en cant MONETARIA)
a) PROPORCIONALES: no varían al variar la base imponible (Ej.IVA, ISoc, ITP)
b) PROGRESIVAS: aumentan al aumentar la base imponible (EJ. IRPF, IMP Patrimonio)
· PROGRESIÓN CONTINUA: la alícuota aplicable depende de la cuantía de la base imponible y se gira sobre la totalidad de ésta.
· PROGRES. Por ESCALONES: base imponible se divide en varios tramos, a cada uno de los cuales se aplica una alícuota proporcional más
elevada que al correspondiente tramo anterior.

5. CUOTA

„³ CUOTA ÍNTEGRA
a) aplicando el tipo de gravamen a base liquidable (tributos variables)
b) según cantidad fijada al efecto (tributos fijos)
„³ CUOTA LÍQUIDA (liquidable)
Resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones,
bonificaciones, adiciones o coeficientes previsto…
„³ CUOTA DIFERENCIAL
Resultado de minorar la cuota liquidable en el importe de deducciones, pagos fraccionados,
retenciones,
ingresos a cuenta . Cuota(+) = a pagar ; Cuota(?)= a devolver

6. DEUDA TRIBUTARIA

Constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las
obligaciones de realizar pagos a cuenta CUOTA/CANTIDAD a ingresar + RECARGOS
RECARGOS: +Interés Demora +Recargos por declaración extemporánea, +Recargos del período
ejecutivo, +Recargos exigibles legalmente sobre bases o cuotas, a favor del Tesoro u otros entes públicos

6. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ACCESORIAS (RECARGOS)


Interés
demora
(retraso culposo o no culposo)
Recargo
por declaración extemporánea
(sin requerimiento previo)
„³ a consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo
*3meses= 5% ;*6meses=10% ;*12meses=15% ;*+12meses=20% a partir del mes 12P.VOLUNTARIO*RECARGO EXT*P.EJECUTIVO
„³PARA INCENTIVAR QUE SE PAGUE: 5%??>3,75% 10%??>7,5% 15%=11,25% 20%??>15%
Recargos
del período ejecutivo
P.VOLUNTARIORECARGOEXT*P.EJECUTIVO*
B.IMPONIBLE
(?)Reducciones base
Base liquidable
x Tipo Gravamen

Cuota íntegra

CUOTA ÍNTEGRA
Deducción Cuota
Cuota liquidable
(?) Ded .Cuota liquidable
(?) Retenc/ Ing a cuenta/
Pago fraccionado

Cuota diferencial


1º RECARGO EJECUTIVO„³ pagas 5% sobre la deuda en período ejecutivo sin haber recibido notificación de apremio
2º RECARGO DE APREMIO REDUCIDO„³ pagas 10% en período ejecutivo, y habiendo ya recibido la not. De apremio.
3º RECARGO DE APREMIO ORDINARIO„³ pagas el 20% por no pagar en el plazo establecido, habiendo sido notificado.
NOTA:
Hacienda devuelve interés legal (5% aprox.) y tu pagas interés de demora (fijado por PPT del Estado „³ interés legal +25%= 7%aprox.)

LECCIÓN XIII. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

1.EL PAGO

REQUISITOS SUBJETIVOS

A) SUJETOS LEGITIMADOS (homologados) PARA EL COBRO
„³El pago podrá realizarse en las cajas de los órganos competentes como entidades
colaboradoras o personas o entidades autorizadas para recibir el pago (RGR: reglamento general de recaudación).
„³El pago realizado en una entidad incompetente se considera indebidamente pagado y por tanto
no es eficaz/válido
B) SUJETOS LEGITIMADOS PARA EL PAGO
„³Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios deudores de las obligaciones tributarias materiales.
„³La deuda puede ser pagada por un tercero no obligado

REQUISITOS OBJETIVOS

*PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA:
a) Identidad: No puede aceptarse una prestación diferente a la del objeto de obligación (pagar en dinero)
b) Integridad: No se considerará satisfecha hasta que no se entregue la totalidad de la deuda
c) Indivisibilidad: Pago único. La administración admite aplazar o fraccionar el pago, siempre que la condición económicafinanciera
del deudor le impida hacer frente el pago en los plazos establecidos.
*APLAZAMIENTO: Un nuevo y posterior vencimiento
*FRACCIONAMIENTO: Deuda tributaria dividida en varios vencimientos posteriores
„³ Pueden aplazarse o fraccionarse todo tipo de deudas en período voluntario o ejecutivo, siempre que no estén exceptuadas.
„³ No pueden aplazar se las deudas recaudadas mediante efectos timbrados o deudas relacionadas con cantidades retenidas o
debidas a terceros
*PLAZOS: cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
*GARANTÍAS: aval solidario de una entidad de crédito, hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria o cualquiera que se estime
suficiente que cubra el principal + interés demora + 25% de la suma de ambos.
*EXIMICIÓN DE LEY DE PRESTAR GARANTÍAS
„³ Deudas de cuantía inferior a la que se fija en normativa tributaria
„³ Obligado al pago carezca de suficientes bienes para garantizar deuda
„³ El resto de casos que establece la normativa tributaria
*RESOLUCIÓN EXPRESA
„³ Si resolución =positiva, se exigirá aportar garantía en el plazo de 30 días siguientes a la notificación del acuerdo de concesión.
„³ Si resolución =negativa, no concesión: pagar sin aplazamiento.
„³ Si en 6 meses no contestan = negación = no concesión = silencio administrativo negativo.

REQUISITOS FORMALES

* Pago en efectivo
* Pago mediante efectos timbrados
* Pago en especie (ej.Bienes de patrimonio histórico: castillo, cuadro, escultura, manuscrito…)
2.LA PRESCRIPCIÓN (extinción por tiempo)

SUPUESTOS

Prescriben a los 4 años:
a) Derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) Derecho de la Administración para exigir el pago de deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) Derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, devoluciones de ingresos
indebidos y reembolso del coste de las garantías.
d) Derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de
ingresos indebidos y reembolso del coste de las garantías.

INTERRUPCIÓN PRESCRIPCIÓN

Motivos por los que puede ser interrumpido el cómputo del plazo de prescripción:
ƒè1. EN RELACIÓN CON EL DCHO A LIQUIDAR LA DEUDA Y EL DCHO A EXIGIR PAGO DE LAS DEUDAS LIQUIDADAS, los
motivos de interrupción son:
· Primero: Cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del obligado
tributario en relación a la deuda tributaria (te lo notifican y tu debes saberlo). Para la eficacia interruptiva se
deben cumplir tres requisitos:
9
1.A) La relación del acto administrativo con los procedimientos de aplicación del tributo
1.B) Conexión con cada obligación tributaria devengada (una en concreto)
1.C) Conocimiento fehaciente (si notificación no es válida, no vale) del obligado tributario„³ la falta de notificación o la
notificación defectuosa anula la eficacia de la actuación administrativa para interrumpir el cómputo de los plazos de prescripción
· Segundo: Interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase
· Tercero: Remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal, presentación de denuncia ante Minis.Fiscal
· Cuarto: Cualquier actuación fehaciente del obligado conducente a la liquidación o autoliquidación.
ƒè2. EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS EJERCITABLES POR EL OBLIGADO TRIBUTARIO (SOLICITAR Y OBTENER
DEVOLUCIONES Y EL REEMBOLSO DEL COSTE DE LAS GARANTÍAS), los motivos de interrupción son:
· Primero: Cualquier actuación fehaciente del obligado por la que pretenda la devolución, el reembolso o la
rectificación de la autoliquidación o por la que exija el pago
· Segundo: La interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase
· Tercero: Cualquier acción de la Administración dirigida a efectuar la devolución o el reembolso.
Ejemplo:
30/06/09 „³ PRESCRIPCIÓN: 01/07/09>01/07/013
„Ë 15/06/13 INTERRUPCIÓN „³ NUEVO PRESCRIPCIÓN: 15/06/10

APLICACIÓN Y EFECTOS

La prescripción se aplicará de oficio (se inicia sin actividad de parte interesada), incluso en los casos en que se haya pagado la
deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepción el obligado tributario

COMPENSACIÓN

Misma persona„³ deudor=acreedor
Mismo titular de un crédito y una deuda frente a un mismo sujeto que es, a su vez, deudor y acreedor.

LECCIÓN XIV. PROCEDIMENTOS TRIBUTARIOS (GENERAL)


1.Información y asistencia a los obligados tributarios (Administración obligada a informar y asistir)
?
Publicaciones de textos actualizados de las normas tributarias, así como la doctrina administrativa de
mayor trascendencia (debe explicártelo/enseñarte gratuitamente)
? Comunicaciones y actuaciones de información efectuadas por los servicios destinados a tal efecto en los
órganos de la Administración tributaria
? Contestaciones a consultas previas
? Actuaciones previas de valoración
? Asistencia a obligados en realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias

A. PUBLICACIONES Y COMUNICACIONES

El Ministerio de Economía y Hacienda tiene la obligación de difundir durante el primer trimestre del año los textos actualizados de las
leyes y reales decretos en los que se hayan podido producir variaciones y la relación de todas las disposiciones que hayan sido
aprobadas ese año.

B. CONSULTAS TRIBUTARIAS

Obligados podrán formular a la Administración consulta escritas respecto al régimen, clasificación o calificación tributaria„³
Administración debe contestar por escrito, en el plazo de seis meses.

C. ACTUACIONES PREVIAS DE VALORACIÓN

Sujetos que vayan a adquirir o transmitir un inmueble, podrán solicitar información sobre el valor del mismo a efectos fiscales
„³ la información tendrá efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter
previo a la finalización de plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración
„³ valoración por escrito, con indicación del carácter vinculante de la misma, del supuesto al que se refiere y del impuesto que se aplica

2. Colaboración social en la aplicación de los tributos


EL DEBER DE INFORMACIÓN

Las personas, físicas o jurídicas, pública o privadas, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria
toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con transcendencia tributaria relacionados con el
cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o
inancieras con otras personas
³ El deber de información puede exigirse por dos vías:
 Carácter general ó información por suministro
 Requerimiento individualizado de la Admin. ó información por captación
³ LIMITES AL DEBER DE INFORMACIÓN (para un funcionarios y profesionales oficiales):
 Contenido de la correspondencia
 Datos obtenidos por la Admin. Con finalidad exclusivamente estadística
 Secreto protocolo notarial
 el secreto profesional frente al deber de información, protege a los datos privados no patrimoniales cuya
revelación atenta contra el honor o la intimidad personal o familiar, y a los confidenciales conocidos por los
servicios de asesoramiento o defensa.
10

3. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

A) ESPECIALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA

A.1) FASES DE LOS PROCEDIMIENTO TRIBUBTARIOS:
1º INICIACIÓN: se podrán iniciar de oficio (por la Admin.)o a instancia (por obligado tributario)
2º DESARROLLO: obligación de la Admin. De facilitar a los obligados tributarios el ejercicio de sus derechos y
obligaciones, reconociendo expresamente una serie de derechos de los obligados tributarios:
„«Derechos de los obligados: no presentar documentos no exigidos por normativa trib. O no aportar los ya
presentados de nuevo; obtener copia, su costa de documentos figurantes en el expediente; expedición de
certificaciones de autoliquidaciones, declaraciones o comunicaciones presentadas.
3º TERMINACIÓN: procedimientos finalizan por: resolución, desistimiento, renuncia al derecho,
imposibilidad de continuar con el mismo por causas sobrevenidas, caducidad,
cumplimiento de la obligación o cualquier otra del ordenamiento tributario.
A.2) LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS:
Acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones
de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda o cantidad que resulte (en su caso) a
devolver o compensar de acuerdo con la normativa tributaria
LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA DENIFITIVA: serán las practicadas en el procedimiento inspector previa
comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria.
LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA PROVISIONAL: el resto
A.3) CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS:
Deberá ser declarada, de oficio o a instancia, archivándose las actuaciones, sin que ello implique la
prescripción de los derechos de la Admin., conservando, tantos las actuaciones realizadas como los
documentos presentados en el procedimiento caducado, su validez y eficacia a efectos probatorios
en otros procedimientos.

interrupción por tanto prescribirá el 01/07/10.

B) LAS NOTIFICACIONES

ƒ¸B.1) NOTIFICACIÓN EN EL DOMICILIO FISCAL
 Lugar designado por el obligado(1) o su representante(2)
En el caso de que no se encuentre en el domicilio ni (1) ni (2), podrá hacerse cargo de la misma
cualquier persona que se encuentre en el mismo y haga constar su identidad (vecinos, portero…). La
notificación se entenderá efectuada a pesar de luego ser rechazada por
ƒtB.2) NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA
 En caso de no poderse entregar por causas no imputables a la Admin. Y se haya intentado 2 veces.
 Se citará al obligado para notificarle en el BOE. (una vez publicado en el BOE = notificado)
FORMAS DE NOTIFICAR:
1) NOTIFICACIÓN EXPRESA: escrita e individualizada.
2) NOTIFICACIÓN PRESUNTA: tributos de cobro periódico„³ una vez recibida la primera notificación, las
sucesivas podrán ser notificadas colectivamente (carteles en Org.Públicos, bus…)
3) NOTIFICACIÓN TÁCITA: en supuestos establecidos reglamentariamente, en que no es preceptiva la notificación
expresa, siempre que la Admin. Lo advierta por escrito al obligado o representante.
Ej. Te hacen una inspección„³ al firmar el acta, sin necesidad que te notifiquen de nuevo, sabes que debes pagar en 30 días.
D) COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN (Averiguar lo no declarado.)
11
LECCIÓN XV. PROCEDIMENTOS TRIBUTARIOS Actuaciones
y procedimientos
GESTIÓN
1.CONCEPTO
„³Función administrativa dirigida a la determinación de la existencia y cuantía de la obligación trib.
2. INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Se iniciará por:
ƒÜ Autoliquidación, Comunicación de datos o Declaración
„³ Declaración tributaria: todo documento presentado ante la Admin. Donde se reconoce la realización de
cualquier hecho relevante para la aplicación de tributos.
„³ Autoliquidación: comunicación a la Admin. De datos necesarios para liquidación del tributo + operaciones de calificación y
cuantificación para calcular importe deuda tributaria. (a devolver o compensar)
„³ Comunicación datos: (ya no existe). Administración determina la cantidad a devolver
>
se podrán presentar declaraciones complementarias/sustitutivas, siempre que no se haya prescrito el derecho de la Admin. Para determinar deuda trib.
Ć Solicitud del obligado tributario
ƒÜ De oficio por la Administración Tributaria
3. PROCEDIMIENTOS de Gestión tributaria
A) Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos
B) Procedimiento iniciado mediante declaración
C) Procedimiento de verificación de datos
Admin. Podrá iniciar procedimiento cuando declaraciones/autoliq. Presenten defectos o incurran en errores aritméticos, los datos
declarados no coincidan, exista aplicación indebida de la normativa o justificación de alguno de los datos (siempre que no sea
dato económico„³ este lo pide INSPECCIÓN)
D) Procedimiento de comprobación de valores
Valor Admin. No coincide con el declarado„³ comunicación de propuesta de valoración junto con propuesta de regularización„³ no
se permite interponer reclamación„³ Si pueden plantear cualquier cuestión sobre valoración en las reclamaciones que
interpongan o solicitar una tasación pericial (un 3erperito).
E) Procedimiento de comprobación limitada
Admin. Puede efectuar comprobaciones pero con limites, pudiendo examinar:
„³ datos consignados por obligados en declaraciones y justificantes declarados, datos y antecedente que ya posee la Admin.,
registros y documentos exigidos por la normativa (excepto contabilidad mercantil) y requerimiento de aportar o ratificar i
información por parte de un tercero.
La administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización sobre el objeto comprobado, salvo
que se descubran nuevos hechos o circunstancias en posteriores procedimientos.
Inspección „³ Inspecciona „³ Sanción
Gestión (+superficial)„³ Regulariza situación „³ No sanción

LECCIÓN XVI. PROCEDIMENTOS TRIBUTARIOS Actuacionesy procedimientosINSPECCIÓN

1.FUNCIONES

· Investigación de supuestos de hecho de obligaciones tribut. Para descubrir datos ignorados por Admin.
· Comprobación y veracidad de declaraciones presentadas por obligados.
· Actuaciones de obtención de información relacionadas con aplicación de tributos
· Comprobación: derechos, rentas productos, bienes, patrimonios, empresas

2.FACULTADES

„³ Examinar documentos, libros, contabilidad, facturas, justificante, inspeccionar bienes y elementos
necesarios, autorización para entrar en fincas, locales de negocios…
„³ En caso de oposición: autorización escrita de la autoridad administrativa.
„³ Examinar domicilio: autorización judicial

3. DOCUMENTACIÓN DE ACTUACIONES INSPECTORAS

Se documentan en: Diligencias, Comunicaciones y Actas

ACTAS*


12

4. PROCEDIMIENTO INSPECCIÓN

„³ Se comprobarán los actos y elementos declarados por los obligados
„³ Se investigarán hechos con relevancia tribut. Que no hayan sido declarados/declarados incorrectamente.

INICIO Y DESARROLLO DEL PROC. INSPECCCIÓN

El procedimiento se inicia:
? De oficio
? A petición del obligado si está siendo objeto una inspección parcial y desea que la misma
tenga carácter general „³ deberá formalizar solicitud en quince días desde notificación
de las actuaciones inspectoras „³ Admin. Deberá iniciar Insp.Gral. En plazo de 6 meses.

PLAZO ACTUACIONES INSPECTORAS

„³Desde la fecha de notificación hasta el resultado de las actuaciones (acta) „³ 12 meses
„³ Caso excepcional, por vol. Operaciones, dispersión geográfica, transparencia fiscal u ocultación de
actividades empresariales del obligado „³ +12 meses
„³ Si se incumple el plazo
? No provoca caducidad del procedimiento, pero no se considerará interrumpida la prescripción.
? No se exigirán intereses de demora en ingresos imputados al tributo y período de la inspección, desde
el incumplimiento del plazo hasta la finalización del procedimiento.
„³ Si se incumple en + de 6 meses de manera injustificada por causas no imputable al obligado tributario:
? Remitir expediente al Ministerio Fiscal„³ interrupción justificada.

TERMINACIÓN ACTUACIONES INSPECTORAS

Obtención de pruebas y datos necesarios para fundamentar el acto resultante, documentado en ACTA.

ACTAS:


Documento público que extiende la inspección de los tributos, con el fin de recoger los
resultados de sus actuaciones de comprobación e investigación proponiendo la regularización
que estime procedente de la situación tributaria del obligado o declarando correcta la misma

CONTENIDO ACTAS:

?
Lugar y fecha de formalización
? Nombre y apellidos o razón social completa, NIF, Domicilio FISCAL del obligado
? Nombre y apellidos completo, NIF, Domicilio FISCAL de la persona representante
? Elemento esenciales del hecho imponible o PPTO de hecho de obligación tributaria
? Regularización de la situación trib. Del obligado + la propuesta de liquidación
? Conformidad/disconf. Del obligado tribut. Con regularazión y propuesta de liquidación
? Trámite del procedimientos posteriores a acta
? Existencia/inexistencia de indicios de la comisión de infracciones tributarias.
Ej. Inspección IRPF07 30/06/07Prescripción: 01/07/07 „³ 01/07/11
Inspección: 01/09/09 „³ 01/09/10finaliza proceso inspector
„Ëno se obtiene nada en inspección„³ no interrumpe prescrp.

TIPOS DE ACTAS:


Ƒ»


ACTA CON ACUERDO

? Instrumento para reducir conflictividad en el ámbito tributario (previstas para supuestos complejos)
? Se usa para: si es necesario concretar conceptos jurídicos indeterminados o estimaciones/valoraciones
difíciles de cuantificar
? Para suscribirlas: autorización previa o simultánea del órgano competente para liquidar + (depósito / aval
de carácter solidario de una entidad de crédito / certificado de caución de cuantía suficiente para
garantizar cobro de cantidad derivadas del acta)
? Aceptación(notificación sanción o liquidación): debe transcurrir 10 días desde el siguiente a la fecha del
acta sin ser notificado el interesado por el órgano competente de ninguna rectificación.

Ƒº


ACTA CONFORMIDAD

? Si actuación inspectora no encuentra acomodada a derecho la actuación del obligado tributario, el
inspector realizará su propia propuesta de liquidación„³ consta conformidad del obligado.

Ƒ¼


ACTA DISCONFORMIDAD

? Inconformidad por parte del obligado/representante a la propuesta y negación a recibir/suscribir el acta.
13

LECCIÓN XVII. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOSRECAUDACIÓN

Cobro de las deudas tributarias a través de Entidades de depósito o Entidades
colaboradoras
(bancos/suma).

A. PERÍODOS RECAUDATORIOS

a) Período Voluntario „³Deuda
b) Período Ejecutivo (pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario, o
en su defecto, a través del procedimiento de apremio) „³Deuda + Apremio
La recaudación en período ejecutivo se inicia:
* DEUDAS LIQUIDADAS por la Admin. El día siguiente al del vencimiento del
plazo establecido para su ingreso.
* DEUDAS a ingresar mediante AUTOLIQUIDACIÓN presentada sin realizar el
ingreso, el día siguiente de la finalización del plazo que establezca la
normativa de cada tributo para dicho ingreso, o si este ya ha concluido, el día
siguiente a la presentación de la autoliquidación.

B. RECAUDACIÓN EN PERÍODO VOLUNTARIO

Ingreso de la deuda tributaria liquidada ante el órgano recaudatorio competente, dentro
de los plazos y con los medio de pagos establecidos al efecto.

B.1 Deudas liquidadas individualmente por la Administración

? Notificadas entre 1?15 del mes „³ hasta el 20 del mes siguiente o hábil post.
? Notificadas entre 16?30 „³ hasta el 5 del segundo mes siguiente o hábil post.

B.2 Deudas notificadas de forma colectiva y periódica

? En el plazo concreto establecido por la norma
? Sino, entre 1SEPT y el 20NOV, o hábil post.

B.3 Deudas autoliquidadas

? En fechas/plazos señalados por normas reguladoras de cada tributo

B.4 Deudas que se satisfacen mediante efectos timbrados

? En el momento de realizar el hecho imponible
C. PROCEDIMIENTO DE APREMIO (mirar punto Los recargos por declaración extemporánea sin req. PrevioLección
XII
)
Procedimiento administrativo que se inicia/impulsa de oficio en todos sus trámites, pudiendo suspenderse solo
en casos exclusivos de la norma tributaria.

#INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO#

„³ Título ejecutivo PROVIDENCIA DE APREMIO
1. Deudas apremiadas notificadas entre el 115
mes
„³ plazo hasta el 20 del mismo mes o hábil post.
2. Deudas apremiadas notificadas entre el 1631
mes
„³ plazo hasta el 5 del siguiente mes o hábil post.
*Si se paga la totalidad de la deuda y el propio recargo antes de finalizar estos
plazos, recargo = 10% (RECARGO DE APREMIO REDUCIDO)
* Si se paga deuda con posterioridad, recargo = 20% (RECARGO APREMIO ORDINARIO)
„³ Motivos de oposición contra la providencia de apremio
· Extinción total deuda o prescripción del derecho a exigir el pago
· Aplazamiento/Fraccionamiento/Compensación período voluntario
· Falta de notificación de la liquidación
· Error en providencia de apremio
14
#EMBARGO# (SI NO PAGAS)
„³ Documentado en una diligencia notificada a la persona de actuación
„³ Motivos de oposición contra diligencia de embargo: extinción deuda o prescripción del dcho. A exigir el pago; falta
notificación de providencia de apremio, incumplimiento normas reguladoras, suspensión del procedimiento de
recaudación
ORDEN DE EMBARGO
1º Dinero efectivo o en cuentas bancarias
2º Créditos, efectos, valores y derechos realizables a C/P
3º Sueldos/Salarios/pensiones
4º Bienes inmuebles
5º Intereses, rentas…
6º Establecimientos mercantiles/industriales
7º Metales preciosos, joyería, antigüedades
8º Bienes muebles y semovientes
9º Crédito, efectos, valores y derechos realizables a L/P
Ej. Si presentas un recurso, debes presentar la solicitud de suspensión, pues sino aunque sea favorable el motivo de
oposición, no sirve. PROVIDENCIA DE APREMIO„³ presentar recurso„³ Solicitud SUSPENSIÓN

#TASACIÓN Y ENAJENACIÓN#

„³ Procedimiento normal para enajenación de los bienes muebles es la SUBASTA y la Adjudicación
Directa (concurso)
„³Si se recurre, la Admin. No podrá vender hasta que el acto de liquidación de la deuda sea firme,
excepto en casos de fuerza mayor, bienes perecederos, casos de inminente pérdida de valor o que
el contribuyente lo solicite directamente.
„³ Si el obligado extingue la deuda en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes,
se liberará los bienes embargados.
„³ Crédito fallido: se paraliza el pago, hasta que yo tenga pasta

TERMINACIÓN

Termina con el pago de la cantidad debida.

SUSPENSIÓN


 Suspensión voluntaria: se debe dar una garantía Suspensión de modo automático, sin necesidad de prestar garantía, cuando el obligado
demuestra que se ha producido en un perjuicio error material, aritmético o de hecho en la
determinación de la deuda, o que la deuda haya sido ingresada, compensada, aplazada,
suspendida o extinguida.
„³ No solo se puede oponer el deudor, sino también terceros:
· TERCERÍA DE DOMINIO: Un tercero pretende el levantamiento del embargo por entender
que le pertenece el dominio o titularidad. Se paraliza el embargo
hasta que se resuelve la tercería de dominio (saber de quien es)
· TERCERÍA DE MEJOR DERECHO: Un tercero considera que tiene derecho a ser reintegrado en
preferencia respecto a la Hacienda Pública. Se subasta el bien y
se deposita el dinero a esperas de conocer la tercería.

LECCIÓN XVIII. POSTESTAD SANCIONADORASANCIÓN E INFRACCIÓN

1º Procedimiento Inspector > 2º Proced. Sancionador
A)

SUJETOS RESPONSABLES

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
„³ Personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones.
„³ Supuestos en los que no se aplica sanción/infracción:
· Cuando se realice por quienes carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario
· Cuando concurra fuerza mayor
· Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto
· Cuando se haya puesto a diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones trib.
15
B)

INFRACCIONES

TRIBUTARIAS

INFRACCIONES: las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén
tipificadas y sancionadas (recogidas por una ley y cuanto se paga)
Las infracciones pueden ser: leves, graves y muy graves

Ocultación datos:


no presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incorrectas
(ocultación datos, operaciones inexistentes o con importes falsos)

Medios fraudulentos:


anomalías sustanciales en la contabilidad y en los libros o registros establecidos por
la normativa tributaria. También el empleo de facturas, justificantes y otros documentos falsos.
C)

SANCIONES

TRIBUTARIAS

CLASES:


Las infracciones tributarias sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias (multa fija o
proporcional) y cuando proceda, sanciones no pecuniarias (en infracciones muy graves).
Sanciones no pecuniarias:
· Pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayuda públicas
· Prohibición para contratar con la admin.
· Además se prevé la posibilidad de suspender, por 3 meses, del ejercicio de profesionales
oficiales, empleo o cargo público

CRITERIOS GRADUACIÓN DE SANCIONES. CUANTIFICACIÓN:


1º Circunstancias que incrementan la cuantía de la sanción
 comisión repetida de infracciones tributarias
 perjuicio económico para la Hacienda pública
 Incumplimiento de la obligación de facturación o documentación
 Acuerdo o conformidad del interesado
2º Circunstancias que reducen la cuantía de la sanción (infracciones artículos 191?197)
PROC. INSP PROC.SANCIONADOR SI PAGAS EN MOMENTO SANC:1000€
ESTABLEC. Y NO RECURRES
ACTA CON ACUERDO > reducción 50% sanción 25% sobre 50% 1000?50%=500?25%=375€
ACTA CONFORMIDAD > reducción 30% sanción 25% sobre 30% 1000?30%=700?25%=525€
ACTA DISCONFORMIDAD > 0% 25% 1000?25%=750€

EXTINCIÓN RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

„³ Responsabilidad derivada de las infracciones se extingues por el fallecimiento del sujeto infractor o por
prescripción.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
1. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MAT.TRIBUTARIA
Procedimiento que se tramita de forma separada/distinta a los de aplicación de tributos (inspección), o
también se puede directamente pedir que inspección te sancione
A) INICIACIÓN PROCEDIMIENTO:
Se inicia de oficio (Notificación de acuerdo del Org.Competente) Si el procedimiento proviene de un proceso de Inspección: P.INSPECTOR „³ 3meses„³ P.SANCIONADOR
B) TERMINACIÓN:
 Finaliza mediante resolución o caducidad. INICIO „³ 6meses „³ FIN
 Resolución contiene: hechos, valoración pruebas, infracción, identificación suj. Infractores y cuantificación
 Una vez caducado (oficio/instancia) no puede iniciarse de nuevo
C) RECURSOS/RECLAMACIONES:
 Recursos o reclamaciones al acto de resolución„³ de forma independiente
 No posible reclamar en vía Admin. Sanciones que provienen de Actas con Acuerdo.
 Interposición recurso contra sanción:
 Ejecución de sanciones suspendida en P.Voluntario (sin aportar garantías hasta que sea firme en Vía Admin. )
„³ No se exigirán intereses de demora hasta la finalización del plazo de pago en P.Voluntario abierto por
la notificación de la resolución que ponga fin a la Vía Administrativa.
16

LECCIÓN XIX. RECURSO

REVISIÓN EN Vía ADMINISTRATIVA

A) DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS

Regula el procedimiento para solicitar la devolución ingresos indebidos
 Puede iniciarse: de oficio o a instancia del interesado
 Circunstancias:
· Duplicidad pago deudas/sanciones
· Ingreso superior al importe de un acto Admin. O Autoliquidación
· Ingreso de deudas/sanciones efectuados transcurrido el plazo de prescripción
· Según norma tributaria
PROCEDIMIENTO DEVOLUCIÓN
1º Iniciación
 A instancia/ Oficio
 Datos personales + identificación Acto Admin. Al que se impugna + Justificación Ingreso Indebido +
Declaración de medio devolución (cheque/transferencia) + *solicitud de compensación

2º Tramitación

 Órgano competente comprueba: derecho devolución y cuantía
 Propuesta resolución „³ 10días para alegar o presentar justificantes

3º Resolución

 Estimación„³ Finalización: Resolución expresa
 En caso de inicio a instancia del interesado„³ 6 meses in resolución = desestimado por silencio Admin.
 Si se desestima por silencio„³ Recurso de reposición o Reclamación ECO_ADMIN

B) RECURSO DE REPOSICIÓN

 Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto
 Carácter potestativo (no obligatorio„³ puedes ir directamente el ECO_ADMIN)
 Una vez iniciado recurso de reposición, hasta su resolución no puede iniciarse el ECO?ADMIN
 Plazo para interponer recurso:
1 mes desde notificación del acto objeto de reclamación o cuando se
produzcan los efectos del silencio administrativo.
 Contenido: exposición de los hechos y fundamentos jurídicos que hayan servido de base a la resolución
 Si en 1 mes no obtienes notificación„³ desestimación por silencio

B) RECLAMACIÓN ECO_ADMIN

A) ÓRGANOS COMPETENTES
a) El Tribunal EconómicoAdministrativo
Central
· TEAC (central) „³ hay 1
· TEAR (regionales) „³ 1 x CC.AA.
b) Tribunales EconómicoAdministrativos
Regionales y Locales
ECO_ADMIN
„³ Obligatorio
1º Reclamación Eco?Admin (única)
„³ 150.000 (única estancia)
„³ 1.800.000 (contra bases o valoraciones)
2º Recurso Alzada Ordinaria

Ej


*Si el recurso es menor a 150.000€„³ Eco?Admin„³ lo pierdes„³ se acabó„³ dejar Vía admin. E ir a
Jurisdicción
* Si el recurso es mayor a 150.000€ „³ Eco?Admin„³ lo pierdes„³ R.Alzada Ord.
RECURSO
Vía ADMIN
Vía JUDICIAL
RECURSO
REPOSICIÓN
ECO_ADMIN
CONTENCIOSO
ADMIN.
17

B) SUJETOS LEGITIMADOS

Obligados tributarios y sujetos infractores, y cualquier otra persona cuyo intereses legítimos resulten
afectados por el acto o actuación tributaria.

C) PROCEDIMIENTO EN PRIMER O ÚNICA INSTANCIA

?Reclamaciones Econ?Administrativas se tramitarán„³ en única o primera instancia. +
? Plazo interposición re la reclamación:
· 1 mes desde el día que se notifica el acto impugnado
· desde el día siguiente al silencio administrativo
· día de constancia de realización/omisión de retención, repercusión o sustitución
? Duración máxima: 1 año
FASES DEL PROCEDIMIENTO EN PRIMER/Única INSTANCIA:
*Iniciación:
a) Escrito del interesado pidiendo lo interpuesto en el recurso
b) Formulando alegaciones que crea convenientes a su derecho, aportando pruebas
* Tramitación:
Una vez recibido y completado expediente„³ se pone en manifiesto a los interesado (en caso de que no
hallan renunciado a ello), para examinarlo „³ 1 mes para presentar escrito de alegaciones con prueba (en
caso de que no lo hayan hecho ya)
* Terminación:
Resolución del Tribunal (se pronuncia sobre cuestiones que ofrece el expediente)
„³ Inadmisibilidad de la reclamación
„³ Estimación de la reclamación
„³ Desestimación de la reclamación o recurso
Si pasa un año sin resolución expresa „³ desestimado por Silencio Administrativo „³ interponer recurso
procedente

E) RECURSOS EN VÍA ECONÓMICAADMINISTRATIVA

a)Recurso de Alzada Ordinario
? Lo resuelve el TEAC
? Iguales pautas a las de las reclamaciones Eco?Admin en primera/única instancia


Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *