Excepción de Subrogación
El fiador puede oponerse al cobro del acreedor cuando este, por un hecho o culpa propia, ha perdido las acciones de las que pudo haberse beneficiado el fiador una vez pagada la obligación principal. Estas acciones perdidas por el acreedor afectan al fiador, ya que se subrogaría en ellas pero no plenamente.
Excepciones Reales y Personales
El fiador puede oponer excepciones reales, inherentes a la obligación principal, pero no excepciones personales, que solo puede oponer el deudor principal. El dolo o la violencia son discutibles como excepciones reales, pero el legislador se refiere a que se pueden oponer acciones de nulidad inherentes a la obligación principal.
Entre Fiador y Deudor
El deudor no es parte del contrato de fianza, pero es un tercero relativo alcanzado por él. El fiador puede exigir al deudor que obtenga el relevo de la fianza, le caucione el pago o consigne medios de pago si teme no poder reembolsar.
Previo al Pago Efectuado por el Fiador
Circunstancias Sobrevivientes que Hacen Temer al Fiador que no Podrá Reembolsar
El fiador tiene derecho a que el deudor obtenga el relevo de la fianza, le caucione el pago o consigne medios de pago si circunstancias sobrevinientes al contrato de fianza le hacen temer legítimamente que no podrá reembolsar.
Obligación de Dar Aviso Mutuo
El deudor debe avisar al fiador si ha pagado la obligación.
Luego de Verificado el Pago
Acción Personal o Reembolso
El fiador puede ejercer la acción personal de reembolso contra el deudor subsidiario, cuya solución está en el artículo 2370 del Código Civil. Esta acción incluye intereses, gastos e indemnizaciones.
Acción Subrogatoria
El fiador se subroga íntegramente en los derechos del acreedor, de acuerdo con los artículos 1610 y 1608 del Código Civil. Este pago de subrogación puede ser legal o convencional.
Acción del Fiador Contra su Mandante
El fiador que ha encargado la constitución de una fianza tiene acción de reembolso contra el deudor principal o el mandante, según el artículo 2371 del Código Civil.
Entre Cofiadores
Cuando hay más de un fiador garantizando una obligación principal, se producen efectos entre cofiadores si la deuda es divisible. Las normas que rigen estos efectos son los artículos 2378, 2379 y 2380 del Código Civil.