Tema 13: CONCURSO DE PERSONAS
1. Concurso de personas:
El concurso de personas también se
Considera en dispositivo amplificador del tipo, como la tentativa y como la
Frustración porque el concurso amplia la responsabilidad de los intervinientes,
Porque no es una persona a la que se implica el delito sino a una multitud de
Personas Concepto:
Cuando en la ejecución del hecho punible intervienen una multiplicidad de
Personas.
2.
La autoría y la participación están vinculadas al concurso de personas.
2.1. Autoría:
La autoría se concibe como la intervención directa En la ejecución del hecho punible de donde autor es el que ejecuta la acción Punible. Como dice Welzel es autor quien está en dominio de hecho. Son por Tanto formas de auditoria.
2.1.1. Autor intelectual:
Aquel que planifica el hecho y ofrece
Pago o beneficios a otra para que lo lleve a cabo. “A” paga a “B” para que mate
A “C”.
2.1.2. Autor material:
Es quien lleva a cabo el hecho punible Encargado por el autor intelectual. Ejm: el caso del sicariato. Para que haya Autor material es necesario que haya un autor intelectual porque estas dos Figuras se correlacionan.
Si quien ideo el hecho punible es la misma persona
Se habla simplemente de autor, no hay más personas involucradas. Otro Ejm:
Asesinos a sueldo, mercenarios.
2.1.3: Coautor:
es quien coopera con otros autores en la Perpetración del hecho punible. Se han puesto de acuerdo para cometer el hecho Punible. Ejm: cuando una banda se reúne para asaltar un banco, cada uno de los Coautores tiene prevista una tarea específica dentro de la ejecución del hecho Punible.
2.1.4. Autor inmediato:
Es el que ha querido el hecho punible y
Se relaciona con el autor mediato, por cuanto este sirve de brazo ejecutor al
Autor inmediato. Ejem: el que agarra el revólver, le pone la mano encima al
Autor mediato y con su mano el autor inmediato aprieta el gatillo, para que
Queden impresas las huellas dactilares del autor mediato, pero el verdadero
Culpable es el inmediato.
2.1.5. Autor mediato:
Este tiene la carácterística de que no Es punible porque él no ha querido el hecho punible sino que lo utilizan para Ello.
2.2. La Participación:
No puede confundirse con la autoría, son
Dos formas absolutamente diferentes en el derecho penal.
En la participación el
Agente “interviene” en el delito siendo su responsabilidad diferente a la de
Los autores o coautores.
2.2.1. Para que se hable de participación de acuerdo con la doctrina
1. Penal es necesario:
La accesoriedad, lo cual quiere decir
Que la conducta del participe es accesoria a la conducta del agente principal o
Del autor, por eso se pena con menor sanción que el autor.
2. Convergencia:
Propósito para cometer el hecho punible Tanto del autor como del participe. Deben convergen el conocimiento y el saber Sobre lo que se está haciendo.
3. Exterioridad:
Es necesario que el hecho se haya
Comenzado a ejecutar cuando se participa en él. La persona no se pudo haber
Puesto de acuerdo con el autor desde el inicio porque sería coautor; entro a la
Escena cuando el H.P. Se estaba ejecutando.
4. Comunidad de acción:
tanto el autor como el participe deben Haber querido el hecho.
5. Unidad de tipo:
para que se hable de participación tiene
Que referirse al mismo hecho punible, la intervención del participe con el
Autor del hecho punible, debe ser el mismo, no puede ser un tipo diferente.
6. Personalidad de la culpabilidad:
cada uno de los que Intervienen como partícipe del hecho punible responde por su propia Culpabilidad. Responden en la medida que su intervención.
2.2.2.
Clasificación de la participación.
2.2.1. Instigación:
consiste en promover en otros la Ejecución de un hecho punible. El investigador no llega a penetrar el núcleo Del tipo. La instigación está prevista como un delito independiente en el Artículo 283 del C.P. Y en este caso de instigación el que comete el delito de Instigación es uno solo por lo tanto no hay concurso de personas. No obstante Que alguien investigo para que se cometiera el hecho punible, pareciera que le Ayudo, no obstante a él le vaya a castigar por un delito independiente que es La instigación. En el caso de la instigación no hay concurso de personas. Respecto del otro delito donde esta persona aparece como instigar si hay Concurso de personas.2.2.2. Complicidad2.2.2.1. Necesaria:
Se habla en la doctrina penal de Complicidad necesaria cuando sin la intervención del cómplice no hubiese sido Posible cometer el hecho punible.
2.2.2.2. No necesaria:
colabora de alguna manera para que se Cometa el hecho punible.2.2.2.3. Correspectiva:
se da cuando varias personas intervienen En un hecho punible (homicidio) y se desconoce cuál de ellos ocasiona la Muerte. Esta figura esta prevista en el artículo 424 C.P.C 3. El Encubrimiento.Se da cuando alguien que no ha intervenido de Ninguna manera en el hecho punible, ayuda a asegurar su impunidad o a su Provecho. Las personas que esconden los objetos del delito. Este delito está Previsto en el artículo 254 C.P.4. La autoría en el código penal.Los cooperadores son considerados en el código penal Como autores y pagan de igual manera que los perpetradores. No es lo mismo Instigación que inducción. Inducir es manejar de tal manera al autor que lo Lleva a la determinación de cometer el hecho. Lo manipula. El inducido se pena Como autor. Art. 412 C.P.Participación en el código penal. Art 84 C.P. Y 84 #3.Excitando (cómplice no necesario) *dando Instrucciones (cómplice no necesario)Facilitando o prestando asistencia (cómplice No necesario) #3 si el hecho punible sin el concurso del participe se le Considera cómplice necesario y se le aplica la misma sanción de los Perpetrador
Tema 14: CONCURSO DE DELITOS
1. Concurso de delito
Es cuando una o varias personas cometen varios
Delitos. Puede ser que con una acción se cometan varios delitos, pero solo se
Imputa uno de ellos. Puede ser que con varias acciones se cometan varios tipos
De delictivos. A veces se imputa un solo delito, a veces si imputan varios.
Concepto:
es La comisión de varios hechos tipificados en la ley como delictivos, por una o Varias personas.
2.
Unidad de delito (acción):Cuando el agente con una sola acción lleva a cabo
Uno o varios hechos delictivos.
Casos
De nulidad del delito2.1.1
Delito instantáneo:
es aquel que se verifica con una sola
Acción del agente y en este caso da como consecuencia un solo hecho delictivo.
Ejm: matar, hurtar.
2.1.2. Delito permanente o continuado:
se ejecuta una acción Que persiste en el tiempo como en el caso del secuestro, rapto, privación Ilegítima de libertad. Lo ejecuto ahorita pero a medida pasan las horas se Sigue consumando, mientras no libere a la persona, pero se va imputar un solo Delito.2.1.3. Delito instantáneo de efecto permanente:
bigamia. La Bigamia se puede extender en el tiempo hasta tanto el otro matrimonio se Mantenga legal, pero si hay divorcio desaparece el delito.
2.1.4. Delito colectivo:
no es lo mismo que tumultuario, dos o
Más personas se ponen de acuerdo para cometer un hecho punible.
2.1.5. Delito complejo:
se violan al mismo tiempo varios bienes Jurídicos protegidos. Ejm: el robo agravado. Se llaman también delitos Pluriofensivos. En el robo agravado no solo se pone en peligro la propiedad Sino la integridad de la persona. La violación se dice que es un delito Complejo porque se viola el pudor, la integridad física y la libertad de la Persona. Todos los delitos donde se violen varios bienes jurídicos se llaman Complejos.
2.1.6. Concurso ideal:
también hay unidad de acción en todos
Los casos de concurso ideal.
2.2. Pluralidad de acciones y pluralidad de delitos
Es cuando en un mismo hecho el o los agentes realizando
Uno o varias acciones cometen varios tipos delictivos.
3. Concurso ideal y concurso real
3.1. Concurso ideal:
también es llamado por la doctrina
Concurso formal, se verifica cuando con un mismo hecho se violan varias
Disposiciones legales pero solo se imputa una sola de ellas. El concurso ideal
Está previsto en el artículo 98 del C.P. El que con un mismo hecho viola varias
Disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que
Establezca la pena más grave.
3.2. Concurso real:
se da cuando el o los agentes llevan a
Cabo varias acciones simultáneas pero independientes unas de otras, produciendo
Como resultado una pluralidad de acciones y una pluralidad de tipos de delitos
Imputables. El concurso real de delitos está previsto en el C.P. Y nos dice:
Art. 88 “ al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena
De prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con
El aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
– Robo impropio: arrebatón. La violencia se ejerce Sobre la cosa.
– Robo genérico: se ejerce violencia de las personas Contra la víctima.
– Robo agravado: Art. 458 C.P. Violencia contra la
Persona a través del uso de armas de fuego, armas blancas o cualquier objeto
Capaz de producir una lección o la muerte de una persona.
3.3. Criterios para diferenciar el concurso ideal del concurso real
La doctrina jurídico penal ha emitido una teoría
Para explicamos cuando estamos ante el concurso ideal y el concurso real. Ellos
Señalán que el hecho debe someterse un deslinde de las acciones desarrolladas.
Si una de las acciones no pudo ejecutarse sin el concurso de la otra estaremos
Ante un concurso ideal.
4. Delito continuado o permanente
Se trata de un caso de unidad de delito. Es cuando El hecho se ejecuta en forma permanente y durante algún tiempo. Se reputa como Unidad de acción y unidad de delito. Para que se entienda que hay delito Continuado es necesario que se den los siguientes supuestos:
1er
Que
Se viole una única disposición legal.
2do
Que
Se verifiquen varios hechos simultáneamente.
3ero
Que
Haya identidad de resolución. Tiene que ver con el fin que se propone el
Agente.
5. Delito de masa o muchedumbre
Es aquel donde un número considerable de personas
Han concurrido en la ocurrencia de un hecho punible sin que pueda establecerse
Quien o quienes de ellos han sido los causantes o autores del delito y por
Tanto es difícil establecer responsabilidad.
Que Lo caracteriza:
Debe no haber concurso previo para Delinquir; esto lo diferencia del agavillamiento (colectivo) donde todos se Ponen de acuerdo para delinquir. Aquí no hay acuerdo para delinquir.
No se puede determinar quién o quienes Han cometido el hecho.
Generalmente las motivaciones son Altruista. (pánico también).
En este tipo de delito puede descubrirse Al promotor o incitador y si se le sanciona por el delito de instigación a Delinquir. (provocador)
No debe confundirse con el delito Colectivo donde participan una o dos personas pero si un número considerable.
6. Concurso de leyes
Se da cuando en apariencia pareciera que pudieran
Aplicarse varias leyes pero solo puede aplicarse una. Por tanto en el concurso
De leyes hay reglas o principios que se aplican para determinar la ley
Aplicable.
Principios:
Principio de especialidad: la ley Especial deroga la ley general.
Principio de subsidiaridad: la ley Primaria o principal señala cuales otras leyes se pueden aplicar en su defecto.
Principio de alternatividad: plantea la Posibilidad de aplicar una u otra ley dependiendo de las circunstancia del caso Particular.
Principio de consunción: hay consunción Cuando habiendo varios tipos penales en un hecho, el más grave absorbe al Delito de menor entidad. Es lo que ocurre en el concurso ideal de delitos.
Tema 15: Teoría DE LAS CONSECUENCIAS DEL DELITO. LA PENA
1. Concepto de teoría de la pena
Es el estudio Específico de la pena como consecuencia del hecho punible. Es una cosa muy Grave y por eso se estudia científicamente, no solo la sanción en cuanto a Calidad y cantidad sino la proporcionalidad del daño causado.
2. Concepto de pena
La pena es un mal o una Aflicción que aplica el estado al violador de la norma penal, ello en virtud de Esta potestad que tiene llamada ius puniendi. Pena no es más que la Consecuencia del delito.
2.1. Carácterísticas de la pena
Representa
Un mal para el delincuente porque implica una aflicción física, moral y
Psicológica. Es necesaria por cuanto es la vía que se ha fijado el estado para
Proteger a la sociedad y al propio delincuente, por eso se dice que ella es
Necesaria.
Es excepcional porque ella se concibe en los tiempos modernos como la última
Ratio. Es decir que el estado debe agotar todas las vías posibles antes de
Llegar a la imposición de una pena. Entre estas vías modernas esta la
Mediación, se utiliza para no llegar al derecho penal. Justicia de paz y
Conciliación son formas de mediación.
2.2. Función de la pena
Se concibe como una Respuesta del ius puniendi del estado, y entre los fines tiene paralelamente Dos propósitos, que son:
A) La prevención General de la pena: persigue que aquellos miembros de la sociedad que nunca han Delinquido, no lo hagan por temor a la sanción. Tiene un efecto persuasivo.
B) Prevención general o Específica: es la que persigue la rehabilitación del sancionado. Es decir, la Pena actúa como un escarmiento para el sancionado.
3. Las penas en el código penal
El código penal Diferencia entre penas corporales y penas no corporales, pero también se habla De penas principales y penas accesorias.
3.1. Las penas corporales y no corporales
Son aquellas que Implican privación de la libertad o restricción de la libertad.
No corporales: son Aquellas donde el sancionado no es privado de su libertad sino que hay otras vías Para sancionar.
Penas principales: son Las que se establece por un delito en la ley. Las accesorias; son las otras Penas que se establecen o aplican completamente con la principal.
3.1.1. Penas corporales
3.1.1.1. Presidio
Art.12 C.P. Debe cumplirse en establecimientos
Penitenciarios. Ella comporta penas accesorias entre ellas: la interdicción
Civil por el tiempo de la condena, la inhabilitación política por el tiempo de
La condena y la vigilancia por la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la
Condena luego de que esta es cumplida. Es la más grave e implica internamiento
En establecimiento de máxima seguridad. Esta es una pena principal.
3.1.1.2. Prisión
También es una pena principal de acuerdo con el
ART. 14 C.P. Implica internamiento en establecimientos cerrados y tiene como
Accesorias: la inhabilitación política por el tiempo de la condena, la sujeción
A la vigilancia de la autoridad por tiempo de 1/5 parte de la condena después
De cumplirla.
3.1.1.3. Arresto:
se cumple en
Establecimientos carcelarios, en las sedes de la policía ocuarteles de policía. ART.17
C.P. Lleva como pena accesoria la suspensión del empleo durante el tiempo que
Dure la condena.
3.1.1.4. Relegación o colonia penitenciaria:
ART. 19 C.P. Se cumple
En lugares abiertos, al aire libre de los cuales no se puede salir. En
Venezuela se conoce las colonias del dorado.
3.1.1.5. Confinamiento:
ART. 20 C.P.
Consiste en la obligación del sancionado de residir o vivir en una localidad determinada
Por el tiempo de la condena y el lugar de residencia no puede ser menor de
100kms del lugar donde vive la víctima o del lugar donde se cometíó el hecho
Punible. Tiene como penas accesorias la suspensión del empleo por el tiempo que
Dure el confinamiento.
3.1.1.6. Expulsión del territorio de la república:
ART. 21 C.P.
Implica la salida obligada del territorio de la república por el tiempo que
Dure la condena y durante ese tiempo no puede regresar. Esta sanción está
Prohibida para los venezolanos y nacionales de acuerdo con la constitución,
Art. 50.
3.1.2. Penas no corporales
3.1.2.1. Sujeción a la vigilancia de la autoridad:
Art. 22 del C.P.
Consiste en dar parte a la autoridad civil del lugar donde reside el sancionado
O del lugar en donde transite.
3.1.2.2. Interdicción civil por condena penal:
Art. 23 C.P. Se dicta
Como consecuencia de una condena penal indica que la persona pierde la
Disposición de sus bienes por actos entre vivos, es decir, puede imaginar ni
Gravar, no puede donar pero si puede testar. Implica la pérdida de la patria
Potestad así como la perdida de la autoridad marital (con respecto del hombre).
3.1.2.3. Inhabilitación política:
Art. 24 C.P. Implica la prohibición
Para el sancionado de ejercer cargos o empleos públicos o políticos y la
Incapacidad para obtenerlo durante la condena. Produce la pérdida del sufragio
Activo o pasivo; también el goce de dignidad o condecoración oficial.
3.1.2.4. Inhabilitación para ejercer profesión, industria o cargo:
Art
25 C.P. Esta es una sanción que se fija por tiempo determinado y puede
Imponerse tanto como accesoria o como principal. Depende del hecho punible de
Que se trate.
3.1.2.5. Destitución del empleo:
Art. 26 C.P. Quien es destituido de
Un empleo debe separarse de él, no puede ejercerlo después que cumpla la
Sanción salvo que sea nuevamente nombrado para ese cargo.
3.1.2.6. Suspensión del empleo:
Art. 27 C.P. Implica la separación
Del empleo durante el tiempo de la condena y puede retornarlo cuando esta
Termine. Puede imponerse como pena principal o accesoria.
3.1.2.7. Multa:
Art.30 C.P. Consiste en cancelar al fisco nacional
Una cantidad determinada de dinero, la cantidad que establezca el órgano que la
Impone. Se impone como pena principal o accesoria y cuando la multa no puede
Ser cancelada por el sancionado ella puede conmutarse por arresto.
3.1.2.8. Caución de no ofender o dañar:
Art. 31 C.P. Se impone
Al sancionado la obligación de portarse bien, hay que dar seguridad al juez del
Futuro comportamiento de la persona. Suele ocurrir cuando hay rencillas entre
Personas, cuando hay problemas de enfrentamientos de vecinos, entonces la
Autoridad le impone como sanción no acercarse a la otra persona y que no se va
A meter con ella. Puede constituirse en una suma de dinero o una canción
Verbal.
3.1.2.9. Amonestación o apercibimiento:
Art. 32 C.P. La
Amonestación es como una especie de regáño que le da la autoridad al sancionado
De palabra. Debe ser publicada en un diario de circulación nacional que es la
Gaceta oficial.
3.1.2.10. Perdida de instrumentos, armas y efectos del delito:
Art
33 C.P. Siempre hay armas que se utilizan o efectos de alguna naturaleza que
Serán decomisadas por las autoridades. Cuando se trata de armas son agregadas
Al parque nacional que es el lugar destinado para guardar todas las armas
Decomisadas, los efectos del delito pueden ser vendidos y el producto es
Agregado a las armas nacionales, es decir a el dinero del estado.
3.1.2.11. Pago de costas procesales:
Art.34 C.P. Son los gastos que se
Producen como consecuencia de un juicio y la parte que pierde el juicio debe
Cancelar todo lo que implica los costos del proceso: abogados, pruebas, todo lo
Que el tribunal haya tenido que erogar.
4. Criterio de aplicación de las sanciones
Todas las legislaciones del mundo tienen sus propias Formas para aplicar las sanciones. En Venezuela el criterio que se aplica en Materia penal puede ser de aplicación legal o tasada del C.P. O la forma Discrecional que es lo que ocurre en la lopna. El juez puede decidir Discrecionalmente que sanción impone. Enmateria ordinaria penal el juez establece cada hecho punible la Especifica que debe ser impuesta y como ha de imponerse.
5. Cómputo y ejecución de las sanciones
Art. 37 C.P. Cuando la ley castiga un delito o falta Con pena comprendida entre dos limites, se entiende que la normalmente Aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos extremos y tomando La mitad. Reducíéndose o argumentándose ese término medio dependiendo de las Circunstancias agravantes o atenuantes que existan en el hecho punible.
6. Agravantes y atenuantes en el código penal
6.1. Agravantes genéricas:
6.2. Agravantes específicas:
7. Atenuantes
7.1. Atenuantes genéricas:
7.2. Atenuantes específicas:
8. Conversión y conmutación de las penas en el código penal
9. Medidas de seguridad. Concepto. Su consideración en el código penal
Hay sistemas penales llamados binarios y además de Consagrar en sus códigos penales también proveen la aplicación de las llamadas Medidas de seguridad.
Concepto: son una salida de política criminal que Utilizan los estados cuando se está ante el culpable de un hecho punible Inimputable o bien menor de edad, pero también por razones de enfermedad.
En esos casos en vez de imponerse una sanción y en Virtud de aquel principio que ya todos conocemos de que no es posible sancionar Cuando la persona no discrimina lo que está haciendo porque el derecho penal, Para poder ser aplicado se basa en el libre albedrío, quiere decir que si el Libre albedrío no ha estado presente en la comisión del hecho punible, no se Puede aplicar una sanción. En esos casos corresponde entonces en los sistemas Penales binarios aplicar la medida de seguridad, no solo por la seguridad de la Sociedad sino también por la propia seguridad de las personas. Las medidas de Seguridad se aplican pre-delictual y post-delictual.
En el caso de menores de 12 años que cometen hechos Punibles y en el caso de los enfermos mentales no se puede aplicar ninguna Sanción. En el caso de los consumidores de drogas, que no han cometido ningún Delito, estamos hablando de unas medidas de seguridad pre-delictual.
Naturaleza Jurídica de la medida de seguridad. Pertenece al derecho penal pero no es una Sanción. Sus carácterísticas son:
A diferencia de la sanción se fijan por Un tiempo indeterminado. Ellas van a durar el tiempo que dure en la persona la Condición que llevo a imponerla. En el caso de los menores de edad que cometen Hechos punibles, hoy en día, el sistema se rige por la lopna y se aplican medidas De protección. El órgano que la impone es quien decide por cuánto tiempo se va A imponer o cuando se va a levantar.
Pueden tener tanto un carácter Administrativo como un carácter jurisdiccional. Cuando tiene carácter Administrativo la aplican otros órganos distintos a los jueces. Las que tienen Carácter jurisdiccional son las que aplican los jueces.
Ellas pueden aplicar la Institucionalización de la persona implicada en establecimientos cerrados, o También abiertos.
En cuanto a la legislación en Materia de seguridad señala el C.P. En el artículo 62. En el COPP el Procedimiento para seguir los casos de imposición de medida de seguridad, está Previsto a partir del Art. 419, son tres o cuatro Art.
Lopna el juez penal no aplica las Medidas de seguridad. Está previsto en la lopna que las medidas de seguridad Las aplica el consejo de protección del niño y adolescente. En cambio en Materia ordinaria penal las aplica el juez de la causa.
Tema 16: CAUSAS DE Extinción DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
1. Concepto:
Se entiende por causas extintivas de la
Responsabilidad a aquellas circunstancias que impiden que se pueda procesar al
Autor de un hecho punible y por tanto ellas producen el fin del proceso. Todo
Lo que tiene q ver con las causas extintivas de la responsabilidad penal, está
Previsto en el código penal en su título por libro primero.
2
Circunstancias extintivas de la Responsabilidad penal según el C.P
2.1. Muerte del procesado:
Al morir la persona que se procesa,
Se extingue o mueretambién por ende
Aquel sobre el cual recaen las consecuencias del hecho punible. A quien vamos a
Sancionar si murió? Se extingue la responsabilidad penal Art. 103 C.P.
2.2. Amnistía:
Significa olvido perdida de la memoria, porque
Justamente la amnistía lo que hace es borrar las consecuencias de un hecho
Punible quedando como si no se hubiese cometido.
Las carácterísticas de la amnistía son:
– Debe decretarse el beneficiado con ella por una Ley del congreso.
– Se aplica colectivamente o individualmente, bien Que haya uno o varios involucrados, personas por procesar o por condenar.
– No extingue las consecuencias civiles del hecho Punible. Esto quiere decir que si hubo daño y perjuicios, tiene que responder Civilmente. La responsabilidad civil permanente.
– Es un acto político más que jurisdiccional. Generalmente los hechos que merecen la amnistía son hechos que afectan el Estado o son cometidos contra la institucionalidad. No son los delitos comunes Por lo que se decreta la amnistía. Son delitos contra las instituciones del Estado.
– Puede ser total o parcial dependiendo del país. En Venezuela generalmentela amnistía es Total, es decir, se borran todos los efectos del hecho punible sin ninguna Restricción. Se borra por completo el hecho punible.
– De la amnistía se habla en el Art. 104 C.P.En los siguientes términos: La amnistía extingue la acción penal y hace cesar La ejecución de la condena y todas las consecuencias penales de la misma. Es Como si se borrara por completo ese hecho punible cometido por esas personas en Particular.
2.3. Indulto: Significa ser complaciente
Carácterísticas del indulto:
* Se trata de unas gracias o de un perdón que se Concede por el ejecutivo del estado. (Presidente de la república).
* Se concede a la persona condena por un hecho Punible.
* Solo extingue la pena impuesta y deja a salvo el Hecho cometido, sigue existiendo.
* Se condena generalmente por delitos comunes.
* Esta previsto en el mismo Art. 104 C.P. El indulto o gracia que condona la pena la hace cesar Con todas sus accesorias. Cuando el indulto se concede conmutando la pena Impuesta por otra inferior, se cumplirá ésta con la accesoria que le Correspondan. Esto quiere decir que el indulto puede darse total o parcial. Es Total cuando se termina con la sanción y es parcial cunado se hace para que se Cometa por otra sanción menos gravosa.
* A diferencia de la amnistía, en El indulto; cuando el ejecutivo va a indultar a personas, el ministerio de Justicia debe presentarse una lista de personas que pueden tener las Carácterísticas para ser indultados. Es potestativo. Los delitos que de acuerdo A la CRBV son imprescriptibles no pueden ser objeto de indulto ni amnistía (lesa humanidad).
2.4. Cumplimiento de la condena: Al cumplir la condena Se extingue la responsabilidad penal. Art. 105 C.P
2.5. Perdón del ofendido:
Art. 106 C.P. Establece el perdón del
Ofendido. Quiere decir, que si ya se ha comenzado a cumplir la condena tiene
Que seguirla cumpliendo y cesar solo por las causas que la ley establece para
Todo el mundo. Para que surta efecto el perdón del ofendido tiene que ser antes
De que se haya producido la sentencia y esté cumplíéndose la misma por el
Sancionado.
* El perdón obtenido por uno de los reos alcanza También a los demás, si fueron varios.
* No produce efecto respecto de quien se niegue a Aceptarlo.
* Art. 420 #1y3: Cuando las lesiones de aquellas por Las cuales solo se puede proceder a instancias de la parte agraviada (lesiones Culposas y preterintencionales), para poder seguir el procedimiento es Necesario que la parte agraviada sea quien acuse.
* Art. 393 C.P.
2.6. Desistimiento o abandono de la acusación privada:
Art. 399 C.P. El desistimiento puede proceder Eficazmente aun después de la condenación, haciendo que cese la ejecución y las Consecuencias penales. La muerte del conyugue acusador produce los efectos del Desistimiento. Si la persona desiste y no vuelve más a los tribunales, produce La extinción de la responsabilidad penal. Y en el caso del conyugue que sea el Querellante muere, se entiende como un desistimiento.
2.7. Criterio de oportunidad:
Es un instituto que entra a nuestra
Legislación por obra y gracia del COPP. Es reconocido en casi todas las
Legislaciones del mundo y consiste en el poder que se confiere a través del
Fiscal del municipio publico siendo el titular de la acción pública decidir no
Presentar acusación contra una persona determinada cuando se da ciertos
Supuestos. Estos criterios de oportunidad están previstos en el Art. 37 COPP,
Para que se de el principio de oportunidad:
1. Cuando se trata de un hecho insignificante
2. Cuando la participación del imputado en la Perpetración del hecho se estime de menor relevancia
3. Cuando habiéndose cometido un delito culposo el Imputado ha sufrido también un daño físico o moral grave lo que hace que la Pena que se le va a imponer resulte desproporcionada.
2.8. Acuerdo reparatorios: También extingue la Responsabilidad. Están previstos en el Art. 40 de COPP
2.9. Cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del Proceso:
Se da en algunos hechos punibles que no ameritan una
Sanción muy alta Art. 42 COPP. También extingue la responsabilidad penal,
Cuando ha cumplido las condiciones que se le imponen.
Estas medidas producen la extinción de la Responsabilidad cuando ha cumplido las condiciones que se le imponen. Se suspende El proceso pero queda condicionado a lo que se le indique. Esas condiciones Equivalentes a las posibles penas que se le hubiesen imputado.
Tema 17: Exclusión DE LA PENA
1. Excusas absolutorias
Estamos hablando de un instituto o figura la cual la Doctrina penal ha denominado excusas absolutorias, suelen ser confundidas en Algunas legislaciones con las condiciones objetivas de punibilidad.
1.1. Concepto
No están expresamente establecidas en el C.P. Sino Que a lo largo de su articulado ellas aparecen en uno que otro hecho punible.
1.2. Su consideración en la legislación venezolana
Por Ejm: en el Art. 481 C.P. En lo concerniente a Los hechos previstos en los capítulos I, III, IV y V del presente título y en Los artículos 473, 475 y 478, no se promoverán ninguna diligencia en contra del Que haya cometido el delito bajo las siguientes circunstancias:
* En perjuicio del conyugue no separado legalmente, Quiere decir que yo robo algo que pertenece a mi esposo, eso representa una excusa Absolutoria para mí, porque entre esposos no se cometen delitos contra la Propiedad, ya esta es conjunta.
* En perjuicio de un pariente o afín en línea Ascendiente o descendente. Los abuelos de los hijos del padre o de la madre Adoptiva o del hijo adoptivo. Cuando el delito se comete contra ellos tampoco Cabe proceso.
*El principio de un hermano(a) que viva bajo el Mismo techo que el culpable. La condición es que tiene que vivir bajo el mismo Techo para que no se le procese. Si vive fuera si se le puede procesar.
* Art. 443 C.P. Exceptio Veritatis: delito de difamación. Es cuando uno dice algo de una persona, esta persona lo denuncia pero resulta Que lo que dijo de esa persona es verdad. Si dijo la verdad no se puede Procesar por eso.
Algunos dicen que esto representa una excusa Absolutoria pero Luis Jiménez de Azua dice que esto es un elemento constitutivo Del tipo, no una excusa absolutoria.
* Ofensas reciprocas. Art. 446 C.P.1er apart. En la injuria, cuando la persona Ha sido impulsada a ello por la violencia ejecutada hacia su persona, eso sí es Una excusa absolutoria.
* Las ofensas en el estrado por las partes. No es Punible son excusas absolutorias. Art. 447. C.P.
* La violencia, resistencia o ultraje a la autoridad Cuando el funcionario ha dado lugar a ello excedíéndose con actos arbitrarios En sus funciones, como supuesto de legítima defensa en el Art. 220 y 227 C.P. Son excusas absolutorias.
* Art 244 C.P. Retractación en el caso de falso Testimonio. Se declaró falsamente ante un tribunal y luego le dijo al juez la Verdad, eso es una excusa absolutoria, no hay sanción. No hay delito de falso Testimonio porque al final dijo la verdad.
2. Condición objetiva de punibilidad
No deberá existir como estudio en materia penal, Porque lo que muchos autores consideran como condición objetiva de punibilidad O son elementos constitutivos del hecho punible o son circunstancias que tiene Que ver con la antijuricidad, por lo tanto no son tales.
2.1. Concepto
El Planteamiento actual de la teoría del delito descansa en que éste es una Conducta típica antijurídica y culpable. De ello se extrae la consideración Como elementos del delito a la Tipicidad, la Antijuridicidad y la Culpabilidad. Donde, como se sabe, Tipicidad es la comprobación de si un determinado hecho se Adecua a la descripción que de él se hace en un tipo legal; Antijuridicidad es La verificación de si el hecho típico cometido es o no conforme a derecho; y Culpabilidad es la indagación sobre la posibilidad de atribuir el hecho típico Y antijurídico a su autor. Lo antes dicho se enmarca en una concepción Tripartita del delito; sin embargo, existen quienes ven más allá de estas tres Categorías una adicional a la cual se ha venido en denominar Penalidad o Punibilidad en la que se incluyen determinadas circunstancias objetivas o Personales de las que vendría a depender la imposición de la pena, aun cuando Las otras tres categorías, en su presencia, ya hayan sido calificadas Positivamente.
2.2. Su consideración en la doctrina venezolana
La única condición objetiva de punibilidad que ha Encontrado la doctrina venezolana es la: Declaratoria de culpabilidad conforme Al código de comercio en la quiebra. Art. 341 del C.P. Todas las demás son Simplemente elementos constitutivos del tipo o circunstancias de antijuricidad. La condición objetiva de punibilidad no existe, solo hay una, la mencionada Anteriormente.
Tema 18: LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO
1. Concepto de responsabilidad civil
Es un instituto romano. Es la Obligación que adquiere aquel que ha cometido un hecho punible en materia penal (delito), porque en materia civil, es la responsabilidad que se adquiere por un Hecho ilícito. Nace para el culpable de un hecho punible una obligación de Reparar los daños que ha causado con ocasión de un delito. La responsabilidad Civil por el hecho penal se diferencia del ilícito civil en que las primeras es De ocasión pública y la segunda es de ocasión privada. Solo es posible reclamar El daño civil si el llamado por la ley lo solicita.
2. Consideración de la responsabilidad civil en el código penal
Art 113 C.P. Quiere decir que la Responsabilidad penal arrastra la responsabilidad civil.
* El perdón de la parte ofendida Solo cabe en los delitos de acción privada, en los de acción pública no es posible.
No quiera R.C en el hecho punible Los delitos tentados y tampoco aquellos delitos donde no ha habido ningún daño Patrimonial (agavillamiento).
*Art. 114 C.P. – Art. 62 # 4 C.P. Padres, guardadores, Art. 65 C.P, Art.69 C.P. Art 72, 23 C.P. (caso de omisión Por causa legitima e insuperable).
– Art. 115 C.P.
-Art. 116 C.P.
-Art. 117 C.P.
-Art 118 C.P.
-Art 119 C.P: solidaridad civil en Caso de rebelión.
3. Que comprende la R.C? Elementos
3.1. Restitución:
Art. 121 C.P. Se restituye la misma cosa
Siempre se sea posible. Sino puede restituirse se paga su valor, o sea, por
Equivalencia.
3.2. Reparación: última parte Art. 121 C.P. Reparación de Daño
3.3. Reparación del daño (indemnización de perjuicios)
Art. 122 C.P. Relación civil.
4. La responsabilidad civil en el código orgánico procesal penal
Art. 422 COPP .No
Tema 19: Prescripción DE LA Acción PENAL Y DE LA PENA
1. Concepto
Es un instituto que permite poner fiel al proceso Como consecuencia del transcurso del tiempo sea que se le ponga fin al mismo. Es como forma de castigo que le da la legislación al estado por no terminar el Proceso en el tiempo establecido o faltas en la administración de justicia.
2. Prescripción de la acción penal en el código penal
Art. 108 C.P. Y siguientes # 1 al 7.
Art. 109 C.P. Comienza desde que el delito ocurre.
3. Interrupción de la prescripción en el código penal
Art.110 C.P.
4. Prescripción de la pena en el código penal
Art. 112 C.P.
5. Prescripción de la acción penal y la pena en la LOPNA
Art. 615 LOPNA – Art. 616 LOPNA. Prescripción de la Pena.
Art 628 LOPNA. (Menos el culposo). El secuestro, Robo agravado, robo y hurto de vehículos, tráfico de drogas. Lapso: 5 años, 3 Años, 6 meses (lesiones).
*La interrumpen la declaración de rebeldía.
Estudiar
A partir de cuándo comienza a correr el lapso de la prescripción y cuales son
Los pasos para cada uno.