¿Cuál Es la Amplitud de la ley de obras públicas?
Abarca a Todas las construcciones, Trabajos, instalaciones y obras en general, que ejecute la Provincia por Intermedio de sus Reparticiones, por sí o por medio de personas o entidades Privadas u oficiales, con fondos propios, de aportes nacionales, municipales o De particulares, se someterán a las disposiciones de la presente ley, con Excepción de aquellas que se ejecuten por el sistema de Consorcio, que se Ajustarán a normas especiales. Se incluye también la provisión, Adecuación o reparación de máquinas, aparatos, instalaciones, materiales y Elementos permanentes de trabajo o actividad que sean accesorios o Complementarios de la obra que se construya o realice, quedan incluidos y Sujetos a las disposiciones de esta ley.
¿Dónde determina la ley que Deben construirse las Obras Públicas?
Art- 4: Las obras públicas deberán construirse en bienes que sean de propiedad de la provincia o en los que ésta tenga posesión o disponga del uso. También podrán Ejecutarse cuando el propietario sea la Nacíón, una municipalidad o una Institución con personería jurídica, pero en esta última circunstancia con la Condición de que en caso de disolución, el valor de la obra realizada sea Reintegrado en parte proporcional a la inversión efectuada o que la obra y el Terreno pasen a ser propiedad de la provincia de acuerdo con lo que reglamente El Poder Ejecutivo. La necesidad y zonas de ubicación de las obras serán determinadas Por el ministerio respectivo y la ubicación del lugar por el Ministerio de Economía y Obras Públicas.
¿Quienes Integran el Consejo de Obras Públicas y cuál es su función?
El Consejo será presidido por el Subsecretario del área que designe el Ministro de Economía y Obras Públicas y Estará integrado además por el Contador General de la Provincia o quien éste Designe, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras Públicas, un representante permanente de cada uno de los entes Autárquicos y reparticiones que dependan de la Subsecretaría de Obras Públicas, Un representante de los Colegios que agrupen a los profesionales de ingeniería Y de la arquitectura, uno de la Cámara Argentina de la Construcción, Delegación Provincia de Misiones y uno por el Centro de Constructores de Obras y Anexos de Misiones.
ART-5: Créase el Consejo de Obras Públicas de la Provincia, con facultad para dictaminar en los casos que en esta Ley se determinan y en todos aquellos que se lo requiera el Ministro de Economía y Obras Públicas.
ART- 8: A los fines de su Funcionamiento, el Consejo de Obras Públicas de la Provincia dictará su Reglamento interno, el que deberá ser aprobado por el Ministro de Economía y Obras Públicas.
ART-7: En los casos en que el Consejo de Obras Públicas de la Provincia no dictamine dentro de los diez días Contados a partir de la fecha en que se le remitíó a su consideración un Asunto, podrá tomarse resolución prescindiendo de dicho dictamen.
Que es la Garantía de Contrato?
El adjudicatario, para firmar el contrato, afianzará el cumplimiento de Su compromiso mediante depósito en dinero efectivo, títulos provinciales o Nacionales, fianza bancaria o fianza de seguro no inferior al cinco por ciento (5%) del monto contractual. Este depósito se podrá formar integrando la garantía prevista en el artículo 19 y su monto permanecerá inalterado hasta la Recepción provisional. Las garantías a que se refiere el párrafo anterior Podrán sustituirse entre sí, previa conformidad del Ministerio de Economía y Obras Públicas o autoridad competente. La fianza bancaria será sustituible si Los términos de la misma así lo establecieran.
Que Es la Garantía de Obra?
ART 45: Del importe de cada Certificado se deducirá el seis por ciento (6%) como mínimo, que se retendrá Hasta la recepción definitiva como Garantía de Obra. Este depósito podrá ser Reemplazado por su equivalente en títulos nacionales o provinciales, fianza Bancaria o fianza de seguro, previa autorización por Resolución del director de La repartición. Estas retenciones, así como las garantías de contrato, podrán Ser afectadas al pago de las multas y a las devoluciones que por cualquier otro Concepto debiera efectuar el contratista en caso de que el monto de los Certificados fuera insuficiente, debiendo el contratista reponer la suma Afectada en el plazo perentorio de veinte (20) días hábiles bajo el Apercibimiento de rescisión del contrato.
Donde Exige la Ley debe estar inscriptos los interesados?
ART 18: Los concursantes a Licitaciones públicas y privadas deberán estar inscriptos en el Registro de Constructores de Obras Públicas, cuyas funciones serán determinadas en la Reglamentación y demostrar, ante los organismos licitantes previstos en el Artículo 1, suficiente idoneidad, capacidad y responsabilidad para desempeñarse Como contratistas del Estado. Las sanciones que afecten la Inscripción de las empresas en el Registro de Constructores serán dispuestas Por Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas, previo dictamen del Consejo de Obras Públicas.
Cuáles Son las causas de rechazos de una propuesta?
ART- 27: El ministerio rechazará Toda propuesta en la que se compruebe:
a) Que un mismo proponente o Representante técnico se halla interesado en dos o más propuestas, con la Excepción señalada en el artículo 22;
b) Que exista acuerdo tácito entre Dos o más proponentes o representantes técnicos para la misma obra. Los Proponentes que resulten inculpados perderán las garantías que determina el Artículo 19 y serán suspendidos o eliminados del Registro de Constructores por El término que fije la reglamentación. Los representantes técnicos serán Pasibles de la misma sanción y su actuación sometida al Consejo Profesional Respectivo.