TEMA 8 Determinación DE LA Filiación
1. LA FILIACIÓN MATRIMONIAL
El art. 115 CC establece la norma general “ la filiación matrimonial paterna y materna quedará determinada legalmente: 1º Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres. 2º. Por sentencia firma Si bien esta es la primera norma, es necesario tener en cuenta que en la determinación de la filiación matrimonial el papel fundamental lo representa un conjunto de presunciones y reglas relativas a la paternidad del marido o pareja de la madre que ha dado a luz al hijo.
2. LAS NORMAS Y PRESUNCIONES RELATIVAS A LA FILIACIÓN MATRIMONIAL
La presunción de paternidad y la eventual concepción matrimonial del hijo. Se presume hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges” Nacido el hijo dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio podrá el marido destruir la presunción de paternidad mediante declaración en contrario formalizada dentro de los 6 meses siguientes al conocimiento del parto, el marido no podrá impugnar la presunción del paternidad en los casos en que hubiere reconocido la paternidad expresa o tácitamente o hubiese conocido el embarazo de la mujer con anterioridad a la celebración del matrimonio, Con carácter general la presunción de paternidad del marido tiene carácter iuris tamtum.
3. LA DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL
La enumeración de los modos de determinación de la filiación extramatrimonial son 1ºPor el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público. 2ºPor resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil. 3ºPor sentencia firme, 3ºRespecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Registro Civil
4.EL RECONOCIMIENTO DE LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
El reconocimiento tiene por objeto el hecho de aceptar o admitir el hecho de la relación biológica entre la persona que lo lleva a cabo y aquel o aquella a quien se encuentra referido. Sus carácterísticas son: la voluntariedad, irrevocabilidad, solemnidad, carácter personalísimo , acto expreso e incondicional.
LA PATRIA POTESTAD
1. CONCEPTO Y FUNDAMENTO
La patria potestad es el conjunto de deberes, atribuciones y derechos que los progenitores ostentan sobre los hijos que, por ser menores de edad, se encuentran de forma natural bajo la guarda ,protección y custodia de sus padres. Fue concebida como un derecho subjetivo del paterfamilias sobre los hijos, y sobre los bienes y frutos de sus hijos. En la actualidad es considerada una potestad en sentido técnico y no un derecho subjetivo del patriarca familiar.
2. LOS SUJETOS DE LA PATRIA POTESTAD
Los hijos no emancipados. Están sujetos a la patria potestad, los menores de edad que no hayan sido emancipados, y cabe la prórroga de la patria potestad incluso respecto a los mayores de edad en el caso de haber sido declarados estos judicialmente incapacitados.
La patria potestad conjunta titularidad y ejercicio de la patria potestad
En el art. 154.1 dice los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores.
La atribución del ejercicio exclusivo de la patria potestad
Los desacuerdos reiterados pueden determinar la atribución en exclusiva a uno de los progenitores del ejercicio de la patria potestad o en su caso de determinados aspectos inherentes a ella, por el plazo que no exceda de 2 años.
3. CONTENIDO DE LA PATRIA POTESTAD
La obediencia filial. En el CC únicamente obliga a los hijos a obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre, incluso una vez acabada la patria potestad como indica el art. 151.1 “De ahí exigible incluso una ve extinguida la patria potestad
Los deberes paternos: 1ºVelar por ellos tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2ºRepresentarlos y administrar sus bienes si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
4. LA POTESTAD DE REPRESENTACIÓN
la falta de capacidad de estos, y constituye simultáneamente un derecho y un deber de los padres asistir a los menores mientras se encuentre en esta situación. La representación legal esta en el art. 162 del CC donde se exceptúan tres supuestos de representación legal de los padres que son:1ºLos actos relativos al derechos de la personalidad y otros que el hijo de acuerdo con las leyes y con sus condiciones de madurez puede realizar por si mismo. 2ºAquellos en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo. 3ºLos relativos a bienes que están excluidos de la administración de los padres.
El conflicto de intereses, el defensor judicial
En el supuesto de conflicto de intereses entre los progenitores y el menor no emancipado, se excluye las facultades de representación de los progenitores,se nombrara a estos un defensor que los represente en juicio y fuera de el.