Externalización en la Gestión Pública: Ventajas, Desventajas y Protección de Datos en Servicios Sociales


Externalización en la Gestión Pública

La externalización se define como la asignación de tareas al exterior de una organización con carácter permanente y como opción estratégica. Es importante diferenciarla de la privatización (de público a privado), aunque puede haber externalización sin privatización. Ejemplos de esto son el SAMUR social, que es privado, o los servicios de ambulancias.

Ventajas de la Externalización

  • Retorno fiscal: La remuneración a las entidades externas revierte, en parte, a la administración (ej., entre un 10% y 15% en contratos con universidades).
  • Limitación del crecimiento burocrático: A mayor externalización, menor necesidad de empleados públicos y, por tanto, un menor crecimiento de la administración.
  • Flexibilidad: Permite a la administración adaptarse y eliminar servicios ineficientes con mayor facilidad que si fueran gestionados por funcionarios.
  • Especialización: Las tareas son realizadas por empresas privadas especializadas en el área.
  • Desagregación de costes: Facilita la identificación y análisis detallado de los costes de cada servicio.
  • Liberación de capacidad productiva: Permite a la organización enfocarse en sus actividades principales.
  • Competencia entre proveedores: Fomenta la competencia, lo que puede resultar en precios más ventajosos y productos más económicos.
  • Ruptura de redes clientelares y acumulaciones de poder: Evita la concentración de poder dentro de la organización.

Desventajas de la Externalización

  • Deterioro de las condiciones laborales: Los trabajadores externos pueden enfrentar peores condiciones laborales que los empleados de la organización.
  • Tendencia a la colusión: Existe el riesgo de que los proveedores acuerden precios, eliminando la competencia y perjudicando a la administración.
  • Alta dependencia de los proveedores: La organización puede volverse dependiente de los proveedores externos.
  • Deterioro de la calidad: La búsqueda de reducción de costes puede llevar a una disminución en la calidad de los servicios.
  • Burocratización de los procesos de contratación: Los procesos de contratación pueden ser complejos y largos, consumiendo recursos significativos.
  • Riesgo de corrupción: Los procesos de externalización pueden ser susceptibles a la corrupción.
  • Riesgo en la protección de datos: Especialmente en servicios sanitarios y sociales, existe el riesgo de que los datos queden desprotegidos si las empresas externas entran en concurso o cierran.
  • Necesidad de una estructura gerencial sólida: Se requiere una estructura gerencial que coordine y supervise a las entidades externalizadas.

En conclusión, la externalización no es inherentemente buena ni mala, sino que su adecuación depende del contexto y de cómo se implemente.

Protección de Datos en los Servicios Sociales

En el ámbito de los servicios sociales, la protección de datos se aborda desde tres perspectivas:

Obligación de Confidencialidad

  • Fundamento legal: Art. 197 y siguientes del Código Penal, específicamente el art. 199.
  • Descripción: Se sanciona la revelación de secretos ilegítimos (relaciones, situaciones familiares, etc.) que la persona identificada o identificable no desea divulgar.
  • Alcance: Es una obligación absoluta que se mantiene incluso después del fallecimiento de la persona. Se aplica a situaciones, no solo a datos.
  • Excepción: Se permite compartir información dentro del equipo profesional, siempre que esté sujeto al secreto profesional.

Derecho al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen

  • Fundamento legal: Ley 1/1982, de protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
  • Descripción: Permite la indemnización a personas cuyos datos hayan sido revelados, vulnerando su honor o intimidad.
  • Naturaleza: Es una ley de indemnización, no de sanción.
  • Imagen: La imagen personal no puede ser obtenida sin consentimiento, salvo en casos de personas públicas en ámbitos públicos o en contextos generales.

Protección de Datos Personales

  • Fundamento legal: Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento de 2007.
  • Objeto: Datos de personas físicas susceptibles de tratamiento (direcciones, DNI, notas, etc.).
  • Principios:
    • Consentimiento: Los datos no pueden ser divulgados sin el consentimiento del afectado.
    • Derechos: Los afectados tienen derecho de rectificación y cancelación de sus datos.
    • Seguridad: Las imágenes de cámaras de seguridad son consideradas datos y deben ser protegidas.
  • Ficheros: El conjunto de datos se denomina fichero y debe ser registrado en la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Niveles de protección: Existen diferentes niveles de protección según la naturaleza de los datos (salud, religión, condición sexual, etc.), que afectan a su custodia, conservación y difusión. Los datos tratados en servicios sociales requieren el máximo nivel de protección.

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