2.Los modos de gestión de los servicios públicos
La
discrecionalidad de las Administraciones en su decisión sobre el
modo de gestión de servicios que la ley les encomienda no es
absoluta. Las Administraciones han de decantarse por alguna de las
modalidades de gestión de servicios que la legislación les ofrece.
GESTIÓN
DIRECTA. Es
la que se realiza por la propia Administración titular del servicio,
sin recurrir por tanto a empresas privadas para su presentación. La
Administración dispone de varias fórmulas organizativas que le
ofrece la legislación. Son fórmulas que difieren fundamentalmente
por el grado de autonomía organizativa y de gestión frente a la
Administración titular. Las
modalidades básicas de gestión directa de servicios públicos son
las siguientes:-
Gestión indiferenciada por la Administración activa
Se utiliza la organización ordinaria y estable de la
propia Administración titular del mismo.-
Gestión por órgano especializado
Se crea un nuevo órgano, en el seno de la
estructura de la Administración con el objeto de prestar el
servicio. –
Gestión por organismo autónomo
Consiste en la
creación de un nuevo ente con personalidad jurídica propia y por
ello diferenciada de la Administración titular del servicio.
–
Gestión por entidad pública empresarial
Conlleva también
el reconocimiento de una personalidad pública propia, con su
presupuesto diferenciado, pero con una mayor flexibilidad en la
gestión, abriéndola en buena medida al Derecho privado. –
Gestión por sociedad mercantil
La aportación característica de esta fórmula es su homologación con la fórmula privada de gestión empresarial más extendida: la sociedad anónima.
GESTIÓN
INDIRECTA.Mediante
esta gestión la Administración titular del servicio encomienda su gestión a una empresa privada. La legislación aplicable a este
régimen es el de la TRLCSP, arts. 275 y ss. en los cuales se nos
dice que se trata de un contrato de gestión de servicios públicos
siempre que sean susceptibles de explotación por particulares y que,
en ningún caso, servicios que impliquen ejercicio de la autoridad
inherente a los poderes públicos. Estudiamos
ahora las principales fórmulas de gestión de servicios
públicos(modalidades):-
Concesión administrativa
. La ley
simplemente dice que el empresario gestionará el servicio a su
propio riesgo y ventura. .-
Gestión interesada
. La ley casi
no se refiere a este tipo y simplemente dice que en virtud de esta la
Administración y el empresario participarán en los resultados de la
explotación del servicio en la proporción que se establezca en el
contrato. –
Concierto
.Puede hacerse con persona natural
jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que
constituyen el servicio público de que se trate. –
Sociedad mercantil mixta o cooperativa
. Se trata de que la Administración participa por sí o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas.
DURACIÓN.Independientemente de la gestión elegida, el contrato es de larga duración aunque no podrá tener carácter perpetuo o indefinido, y ello se determinará en los pliegos, por lo que existe una duración determinada que no podrá exceder, incluidas las prórrogas, de los plazos señalados legalmente para cada caso, que son de 60, 50, 25 y 10 años.
OBLIGACIONES GENERALES.La Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate. Y por su parte, el contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:-Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.-Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones.-Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.-Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.PRESTACIONES ECONÓMICAS.El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato
3.Régimen jurídico de la prestación de servicios
Podemos
empezar diciendo que hay una clasificación de los diferentes
servicios públicos. En primer lugar podemos diferenciar entre
servicios de carácter obligatorio como la educación primaria
y los servicios de carácter voluntario como pueden ser los
estudios universitarios. Después, tenemos servicios de autoridad,
aquello de control como la policía o la seguridad; mientras que
también hay servicios prestacionales que son no coactivos.
Una tercera clasificación que tenemos son los servicios de
carácter económico o de no económica
. Una cuartan
clasificación, servicios regulados donde la administración
regula como se debe prestar esos servicios, y servicios no
regulados
. Y finalmente tenemos servicios reservados que
prestan la administración y servicios no reservados como por
ejemplo los que pueden prestar el régimen de concurrencia.
Estándares del servicio:-
Principio de continuidad
. Al hablar
de continuidad nos estamos refiriendo a una regularidad. Este
principio nos dice que el servicio debe prestarse sin interrupción
puesto que con él se satisfacen necesidades básicas de la
continuidad. Una ciudad no puede quedarse por unos días sin
transporte público o sin servicio de recogida de basuras. Este
principio de continuidad de los servicios públicos plantea
especiales problemas por su posible colisión con los derechos de los
trabajadores para la defensa de sus intereses, concretamente con el
derecho de huelga. –
Principio de mutabilidad
. Es principio
nace porque el servicio público deber responder a los interese
generales. Pues un servicio no puede quedarse anticuado. Debe ser
diseñado para que se adapte a las condiciones de su prestación a
las variaciones que se presenten en la realidad. Por eso los
contratistas deben aceptar las modificaciones de la administración
siempre que sean justificadas. Una manifestación especifica de esto,
es lo que se denominada la cláusula de progreso.-
Principio de igualdad
Este principio lo podemos encontrar relacionado con el
art. 14 CE. En ningún caso “igualdad” es equivalente a
“uniformidad”. Se rechaza cualquier tipo de discriminación en el
acceso a los servicios. En el caso de que el numero de usuarios
resulte limitado por la propia capacidad de prestación del gestor
del servicio, deberá ordenarse el acceso por criterios objetivos
–orden de llegada o acceso de los usuarios, orden de méritos- o
por criterios sociales, que puedan implicar una discriminación
positiva, como pueda ser la atención preferente a discapacitados,
personas en paro, menores, etc.-
Principio de accesibilidad
También esta relacionado con el art. 14 CE. Los servicios públicos han de resultar accesibles a todas las personas con independencia de sus condiciones y situaciones. Un elemento que aqúi se ha considerado tradicionalmente es la distancia física, geográfica. Los servicios han de ser accesibles a las personas que se encuentran en lugares alejados. Pero hay otras barreras u obstáculos culturales, de formación
Además, también cabe hablar del estatuto del usuario pues en lo que se refiere a la relación jurídica, ello deriva en una serie de derecho y obligaciones. Pero, ante todo, hay que destacar los rasgos del usuario y el servicio. En primer lugar hay que decir que esta relación es de naturaleza objetiva en el sentido de que la parte sustancial del contenido esta excluida de la autonomía de la voluntad de las partes pues el usuario no suscribe un contrato sino que usa el servicio. La norma es quien dice como se ha de prestar ese servicio. En segundo lugar, los elementos jurídico privados son eventuales y escasos. Operaria esos elementos en el caso de q fuera un contrato, pero no es el caso y por lo tanto su contenido es publico establecido por las normas de carácter imperativo. En tercer lugar, la constitución de esta relación se realiza mediante técnicas de tipo formal ya sean públicas o privadas, y en algunos casos se lleva a cabo mediante un acto de carácter público como puede ser la admisión que carece de naturaleza contractual. Aunque en otros casos si que se establece mediante contratos como por ejemplo cuando contratamos el servicio de agua aunque el contenido venga determinado por las normas. Y en cuarto lugar, decir que esta relación se caracteriza por su situación de especial sujeción. Ejemplos: el establecimiento penitenciario, los funcionarios, etc. Estos determinan que el ciudadano se encuentra sometido a la administración en algunos aspectos. Ello provoca en algunos casos la flexibilización de la reserva de ley. Por parte de la doctrina se acota esta situación.
Como
bien hemos comentado antes, los usuarios tienen una serie de
derechos que se relacionan con los principios que acabamos de
ver. Estos vienen determinados por las normas que regulan el servicio
público concreto. –
Establecimiento del servicio
Hay
determinados servicios que son de carácter obligatorio y en algunas
normas se reconoce el derecho de los cuidadnos a que se les reconozca
esos servicios. En el art. 16.1 o 18.1 g) de la ley de bases local se
nos habla sobre ello.-
Igualdad de acceso
Todo ciudadano tiene
un derecho a acceder al servicio. En algunos casos estos se produce
de manera directa por ejemplo cuando uno esta enfermo puede ir
directamente a que le curren o poner un sello para que se envíe la
carta. En otros casos hay determinados servicios que están
restringidos a colectivos concretos de ciudadanos, en este caso la
utilización del servicio puede subordinarse a otros (preguntar
profe). La administración para estos casos debe seleccionar que
criterios utilizara para posibilitar el acceso al servicio por parte
de los ciudadanos. Debe tratarse de criterios objetivos.-
Cantidad y calidad
Derecho de disfrute en las condiciones de cantidad (en las horas previstas para ello) y calidad (prestar de una forma adecuada) de un servicio. Ejemplo, que la comida del comedor sea adecuada, etc.-Estos son los principales derechos del usuario, pero pueden haber otros como por ejemplo el derecho a la participación…
Obligaciones y deberes:-
Pago del servicio
Para el uso del servicio. Se
determina en el momento de prestar el servicio así como la forma de
esta contraprestación y su carácter (tasa, tarifa, etc.), también
hay que determinar el importe. Hay un principio general en la ley de
tasas en virtud del principio de equivalencia que las tasas tenderán
a cubrir el coste de la actividad. Aunque hay otros casos en que nos
encontramos ante servicios de carácter publico que no se cobraran
como la sanidad.-
Uso razonable de las instalaciones
La relación anterior comentada establece que se impugnan una serie de normas de conducta que incluso derivaría en un poder disciplinario en manos de un admin responsable. Por tanto conlleva una potestad represiva de la administración responsable. Para evitar abusos.