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2.Los modos de gestión de los servicios públicos


La discrecionalidad de las Administraciones en su decisión sobre el modo de gestión de servicios que la ley les encomienda no es absoluta. Las Administraciones han de decantarse por alguna de las modalidades de gestión de servicios que la legislación les ofrece.

GESTIÓN DIRECTA. Es la que se realiza por la propia Administración titular del servicio, sin recurrir por tanto a empresas privadas para su presentación. La Administración dispone de varias fórmulas organizativas que le ofrece la legislación. Son fórmulas que difieren fundamentalmente por el grado de autonomía organizativa y de gestión frente a la Administración titular. Las modalidades básicas de gestión directa de servicios públicos son las siguientes:-

Gestión indiferenciada por la Administración activa

Se utiliza la organización ordinaria y estable de la propia Administración titular del mismo.-

Gestión por órgano especializado

Se crea un nuevo órgano, en el seno de la estructura de la Administración con el objeto de prestar el servicio. –

Gestión por organismo autónomo

Consiste en la creación de un nuevo ente con personalidad jurídica propia y por ello diferenciada de la Administración titular del servicio. –

Gestión por entidad pública empresarial

Conlleva también el reconocimiento de una personalidad pública propia, con su presupuesto diferenciado, pero con una mayor flexibilidad en la gestión, abriéndola en buena medida al Derecho privado. –

Gestión por sociedad mercantil

La aportación característica de esta fórmula es su homologación con la fórmula privada de gestión empresarial más extendida: la sociedad anónima.

GESTIÓN INDIRECTA.Mediante esta gestión la Administración titular del servicio encomienda su gestión a una empresa privada. La legislación aplicable a este régimen es el de la TRLCSP, arts. 275 y ss. en los cuales se nos dice que se trata de un contrato de gestión de servicios públicos siempre que sean susceptibles de explotación por particulares y que, en ningún caso, servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. Estudiamos ahora las principales fórmulas de gestión de servicios públicos(modalidades):-

Concesión administrativa

. La ley simplemente dice que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura. .-

Gestión interesada

. La ley casi no se refiere a este tipo y simplemente dice que en virtud de esta la Administración y el empresario participarán en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato. –

Concierto

.Puede hacerse con persona natural jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate. –

Sociedad mercantil mixta o cooperativa

. Se trata de que la Administración participa por sí o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas.

DURACIÓN.Independientemente de la gestión elegida, el contrato es de larga duración aunque no podrá tener carácter perpetuo o indefinido, y ello se determinará en los pliegos, por lo que existe una duración determinada que no podrá exceder, incluidas las prórrogas, de los plazos señalados legalmente para cada caso, que son de 60, 50, 25 y 10 años.

OBLIGACIONES GENERALES.La Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate. Y por su parte, el contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:-Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.-Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones.-Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.-Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.PRESTACIONES ECONÓMICAS.El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato

3.Régimen jurídico de la prestación de servicios


Podemos empezar diciendo que hay una clasificación de los diferentes servicios públicos. En primer lugar podemos diferenciar entre servicios de carácter obligatorio como la educación primaria y los servicios de carácter voluntario como pueden ser los estudios universitarios. Después, tenemos servicios de autoridad, aquello de control como la policía o la seguridad; mientras que también hay servicios prestacionales que son no coactivos. Una tercera clasificación que tenemos son los servicios de carácter económico o de no económica
. Una cuartan clasificación, servicios regulados donde la administración regula como se debe prestar esos servicios, y servicios no regulados
. Y finalmente tenemos servicios reservados que prestan la administración y servicios no reservados como por ejemplo los que pueden prestar el régimen de concurrencia. Estándares del servicio:-

Principio de continuidad

. Al hablar de continuidad nos estamos refiriendo a una regularidad. Este principio nos dice que el servicio debe prestarse sin interrupción puesto que con él se satisfacen necesidades básicas de la continuidad. Una ciudad no puede quedarse por unos días sin transporte público o sin servicio de recogida de basuras. Este principio de continuidad de los servicios públicos plantea especiales problemas por su posible colisión con los derechos de los trabajadores para la defensa de sus intereses, concretamente con el derecho de huelga. –

Principio de mutabilidad

. Es principio nace porque el servicio público deber responder a los interese generales. Pues un servicio no puede quedarse anticuado. Debe ser diseñado para que se adapte a las condiciones de su prestación a las variaciones que se presenten en la realidad. Por eso los contratistas deben aceptar las modificaciones de la administración siempre que sean justificadas. Una manifestación especifica de esto, es lo que se denominada la cláusula de progreso.-

Principio de igualdad

Este principio lo podemos encontrar relacionado con el art. 14 CE. En ningún caso “igualdad” es equivalente a “uniformidad”. Se rechaza cualquier tipo de discriminación en el acceso a los servicios. En el caso de que el numero de usuarios resulte limitado por la propia capacidad de prestación del gestor del servicio, deberá ordenarse el acceso por criterios objetivos –orden de llegada o acceso de los usuarios, orden de méritos- o por criterios sociales, que puedan implicar una discriminación positiva, como pueda ser la atención preferente a discapacitados, personas en paro, menores, etc.-

Principio de accesibilidad

También esta relacionado con el art. 14 CE. Los servicios públicos han de resultar accesibles a todas las personas con independencia de sus condiciones y situaciones. Un elemento que aqúi se ha considerado tradicionalmente es la distancia física, geográfica. Los servicios han de ser accesibles a las personas que se encuentran en lugares alejados. Pero hay otras barreras u obstáculos culturales, de formación

Además, también cabe hablar del estatuto del usuario pues en lo que se refiere a la relación jurídica, ello deriva en una serie de derecho y obligaciones. Pero, ante todo, hay que destacar los rasgos del usuario y el servicio. En primer lugar hay que decir que esta relación es de naturaleza objetiva en el sentido de que la parte sustancial del contenido esta excluida de la autonomía de la voluntad de las partes pues el usuario no suscribe un contrato sino que usa el servicio. La norma es quien dice como se ha de prestar ese servicio. En segundo lugar, los elementos jurídico privados son eventuales y escasos. Operaria esos elementos en el caso de q fuera un contrato, pero no es el caso y por lo tanto su contenido es publico establecido por las normas de carácter imperativo. En tercer lugar, la constitución de esta relación se realiza mediante técnicas de tipo formal ya sean públicas o privadas, y en algunos casos se lleva a cabo mediante un acto de carácter público como puede ser la admisión que carece de naturaleza contractual. Aunque en otros casos si que se establece mediante contratos como por ejemplo cuando contratamos el servicio de agua aunque el contenido venga determinado por las normas. Y en cuarto lugar, decir que esta relación se caracteriza por su situación de especial sujeción. Ejemplos: el establecimiento penitenciario, los funcionarios, etc. Estos determinan que el ciudadano se encuentra sometido a la administración en algunos aspectos. Ello provoca en algunos casos la flexibilización de la reserva de ley. Por parte de la doctrina se acota esta situación.

Como bien hemos comentado antes, los usuarios tienen una serie de derechos que se relacionan con los principios que acabamos de ver. Estos vienen determinados por las normas que regulan el servicio público concreto. –

Establecimiento del servicio

Hay determinados servicios que son de carácter obligatorio y en algunas normas se reconoce el derecho de los cuidadnos a que se les reconozca esos servicios. En el art. 16.1 o 18.1 g) de la ley de bases local se nos habla sobre ello.-

Igualdad de acceso

Todo ciudadano tiene un derecho a acceder al servicio. En algunos casos estos se produce de manera directa por ejemplo cuando uno esta enfermo puede ir directamente a que le curren o poner un sello para que se envíe la carta. En otros casos hay determinados servicios que están restringidos a colectivos concretos de ciudadanos, en este caso la utilización del servicio puede subordinarse a otros (preguntar profe). La administración para estos casos debe seleccionar que criterios utilizara para posibilitar el acceso al servicio por parte de los ciudadanos. Debe tratarse de criterios objetivos.-

Cantidad y calidad

Derecho de disfrute en las condiciones de cantidad (en las horas previstas para ello) y calidad (prestar de una forma adecuada) de un servicio. Ejemplo, que la comida del comedor sea adecuada, etc.-Estos son los principales derechos del usuario, pero pueden haber otros como por ejemplo el derecho a la participación…

Obligaciones y deberes:-


Pago del servicio

Para el uso del servicio. Se determina en el momento de prestar el servicio así como la forma de esta contraprestación y su carácter (tasa, tarifa, etc.), también hay que determinar el importe. Hay un principio general en la ley de tasas en virtud del principio de equivalencia que las tasas tenderán a cubrir el coste de la actividad. Aunque hay otros casos en que nos encontramos ante servicios de carácter publico que no se cobraran como la sanidad.-

Uso razonable de las instalaciones

La relación anterior comentada establece que se impugnan una serie de normas de conducta que incluso derivaría en un poder disciplinario en manos de un admin responsable. Por tanto conlleva una potestad represiva de la administración responsable. Para evitar abusos.

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